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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Recursos zona azul

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  • Recursos zona azul

    Me gustaría saber si algún cofrade ha ganado alguna vez un recurso por multa de zona azul, estoy hasta los hu..os de pagar por aparcar en la calle y siempre que llego 10 min más tarde, me encuentro la broma de 80€.
    Me he bajado de la web varias plantillas de recursos y de momento he entregado uno, si alguien ya ha tenido la suerte de salir victorioso sería conveniente publicar la plantilla.


    Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

  • #2
    Respuesta: Recursos zona azul

    Si es por 10 Mn , te vas a la maquina y pagas 3€ y anulas la multa

    Comentario


    • #3
      Re: Respuesta: Recursos zona azul

      Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
      Si es por 10 Mn , te vas a la maquina y pagas 3€ y anulas la multa
      El caso es que estoy cansado de que me roben tan descaradamente, ya pago un impuesto de circulación (unos 150€ al año) por usar la calle con mi coche, después de poner unos 3€ por aparcar unas 3 horas no me sale del alma poner otros 3€ por pasarme 10 min., voy a llegar hasta el final con esto y prefiero gastarme el dinero en un abogado que en la empresa adjudicataria de semejante estafa. Por lo que tengo entendido, si no te denuncia un agente de la autoridad es fácil de ganar.


      Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Recursos zona azul

        El problema es el siguiente , por lo menos en Valencia , el agente de la concesionaria te pone la denuncia , ya rellena en el parabrisa , pero solo es un trozo de papel hasta que la firma unpolicia local y ponga su numero de placa .

        Comentario


        • #5
          Re: Recursos zona azul

          prueba con esto

          Comentario


          • #6
            Re: Recursos zona azul

            esto me lo pasaron por mail no se si funcionará pero parece bastante logico lo que dice..

            [FONT='Tahoma','sans-serif']PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.
            ALGO QUE INTERESA A TODOS[/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif'].[/FONT][FONT='Tahoma','sans-serif']

            Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:

            Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1..b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

            Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

            BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

            Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad. [/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif']

            LA INSTANCIA DE DESCARGOS:[/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif'] [/FONT][FONT='Tahoma','sans-serif']


            AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO.. AYUNTAMIENTO DE


            D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,MANIFIESTA:


            Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

            ALEGACION

            El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.


            Por lo expuesto:

            Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones. [/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif']
            Lo que se pide en a de de dos mil doce [/FONT]


            [FONT='Tahoma','sans-serif']
            [/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif'] [/FONT][FONT='Tahoma','sans-serif'][/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif'] [/FONT][FONT='Tahoma','sans-serif'] [/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif']Subject:[/FONT][FONT='Tahoma','sans-serif'] LAS MULTAS EN CCAA [/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif']Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

            Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

            El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

            La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales..

            Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio. [/FONT]

            [FONT='Tahoma','sans-serif'][/FONT]
            [FONT='Tahoma','sans-serif']a darles caña![/FONT]

            Comentario


            • #7
              Re: Recursos zona azul

              Originalmente publicado por barbanera
              a 80 euros ha subido ya la multa????

              yo vivía en Barcelona y me arruinaron con las multas...

              es una vergüenza como estan las cosas...

              en Alemania todo funciona mejor

              saludos
              ¿Hay sitio para uno mas por ahí?

              El último en irse de España que apague la luz


              Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

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              • #8
                Re: Recursos zona azul

                Originalmente publicado por sisparr Ver Mensaje
                Gracias por el enlace, la voy na poner en el coche


                Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

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                • #9
                  Re: Recursos zona azul

                  Sacado de otro foro donde un forero había recurrido ua sanción por zona azul con parecidos argumentos:

                  Han respondido que nanai de la china. Además, invierten la carga de la prueba diciendo que es el denunciado el que tiene que probar su versión, mostrando ticket de la hora, y que de no ser así, quedan probados los hechos...

                  ¿Pero qué narices es esto? Ahora no tenemos presunción de inocencia y a cualquier cívil se le otroga presunción de veracidad...

                  Os copio la resolución, a ver si se puede hacer algo. Y si no se puede hacer nada, al menos exigirle a ellos fotos o cualquier otra cosa.
                  .

                  Gracias de antemano!


                  Cita:
                  Asunto: Resolución Expediente Sancionador.
                  La Alcaldía Presidencia, por Decreto de esta misma fecha, en el expediente de referencia, ha adoptado la siguiente resolución:
                  Resolución de Expediente Sancionador incoado a nombre de XXXXXXXXXXX, cuyos antecedentes, razonamientos y Normas Legales aplicables, resumidos, figuran a continuación
                  Con fecha de 20 08 11. se formula por el la controlador a que en el expediente consta. Denuncia Voluntaria por el siguiente hecho: APARCAMIENTO EFECTUADO SIN TICKET VALIDO O NO VISIBLE, siendo el vehículo con el que se causa la infracción el que se detalló en el Expediente.
                  Notificada la denuncia al Conductor del Vehículo, se le ponía de manifiesto su derecho a presentar alegaciones en su defensa en el Plazo de 20 días naturales, habiendo presentado a estos efectos las que en el expediente constan y que por economía ahora no se reiteran.
                  De acuerdo con todo lo anterior, y Vistas las alegaciones del interesado, a juicio del instructor que suscribe las mismas no sirven para poder enervar la sanción correspondiente, en mérito a las siguientes:
                  PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 18/2009 de 24 de Noviembre, queda prohibido estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
                  SEGUNDO: En relación a la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia, siguiendo los principios establecidos por la Jurisprudencia, habrá de indicarse:
                  "El presente expediente es incoado por la denuncia presentada por un vigilante o controlador, de la empresa concesionaria del servicio, por estacionamiento en zona ORA, careciendo de ticket.
                  Aunque la carga de la prueba corresponde a quien reclama su cumplimiento, también es cierto que incumbe su extinción al que la opone. Pues bien, el actor no prueba la veracidad de sus alegaciones sino que, tan sólo, realiza afirmaciones y consideraciones pero sin aportar, por ejemplo la existencia de ticket en el vehículo, el día y hora de la infracción, o cualesquiera otra. Ahora bien, como es lógico, la prueba de dichas afirmaciones sólo pueden corresponder al actor, dado que no puede cargarse con esa prueba a la Administración, pues la misma sería prueba diabólica, por contravención del principio que entiende que no puede exigirse más prueba que la posible (STSJ de Cataluña n. 275, de 5-4-1995). La Administración cumple con su carga probatoria, acreditando en el expediente administrativo los siguientes hechos: boletín de denuncia o ticket de denuncia; notificación de denuncia al interesado y fotografías del vehículo con el que se comete la infracción, por la que se demuestra que el vehículo carecía de Ticket.
                  De este modo, en ausencia de prueba del actor que desvirtúe los datos contenidos en el expediente administrativo, habrá de tenerlos por ciertos y veraces.
                  TERCERO.- Estrechamente relacionado con lo anterior, alega el actor que el boletín de denuncia se formalizó por un controlador que no es un agente de la autoridad. En apoyo de este argumento se cita la STS de 1-10-1999
                  No puede ser objeto de discusión la ausencia de carácter de agente de la Autoridad de los empleados de la empresa adjudicataria del Servicio de Estacionamiento Regulado de Vehículos en la Vía Pública (O.R.A.) pues aquél sólo lo ostentarían los miembros de la Policía Local, y por tanto, no gozan sus denuncias de la presunción de veracidad que para los agentes de Autoridad otorga la Lev de Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pero ello no ha de llevar necesariamente a la conclusión de negar cualquier valor a las afirmaciones de una persona que manifiesta haber presenciado unos hechos y los pone en conocimiento de la autoridad competente. En este caso, la versión ofrecida por el controlador ha de entenderse equiparada en cuanto a su valor probatorio, al menos, a la que hubiere podido ofrecer un particular ajeno a la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas al estacionamiento y parada, sin que quepa objetarse con carácter de generalidad que las manifestaciones del agente adolecían de parcialidad por el solo hecho de su prestación de servicios en una empresa adjudicataria de la O.R.A.. pues precisamente su cometido profesional es el control y verificación del cumplimiento de la normativa municipal de aparcamiento, y ha de presuponerse que esta actividad se ejerce con rigor y escrupulosidad, sin que ningún argumento haya cuestionado el recurrente sobre que no haya sido así en el presente caso.
                  Sentado lo anterior, habría de atenderse a las circunstancias de cada proceso en concreto, donde se mantengan versiones contradictorias de denunciante y denunciado, para valorar la racionalidad y verosimilitud de las manifestaciones hechas por uno y otro, y aquilatar la trasparencia de los distintos argumentos contrapuestos.
                  En el presente supuesto, nos encontramos con meras alegaciones del recurrente que evidentemente han de tenerse por parciales e interesadas, en una legítima búsqueda de sus propios intereses, pero ausentes de toda actividad probatoria. Es decir, el recurrente no aporta prueba alguna. Asimismo, entiende que, ante la imposibilidad de aportar prueba alguna, tanto por parte de él mismo como de la Administración, es su palabra contra la de la Administración, y, en consecuencia, la sanción debe anularse.
                  Ahora bien, este argumento debe desestimarse por los siguientes motivos: en el expediente administrativo constan los datos puestos de manifiesto, además, se aprecia una diferencia clara entre el fundamento de las alegaciones del recurrente y la denuncia del controlador, como es la ausencia de interés de este último en el asunto, lo que no ocurre respecto al actor, quien actúa en defensa de sus propios intereses.
                  El denunciado no esgrime en el proceso ningún argumento serio o acompañado de prueba alguna tendente a desvirtuar la denuncia, aludiendo genéricamente a la presunción de inocencia que le ampara. No cabe discutir que el principio recogido por el art. 24 CE asiste al denunciado en derecho administrativo sancionador. pero tampoco su mera invocación puede hacer decaer el valor de un testimonio sobre el que no se ofrece ningún elemento concreto que pudiera hacer dudar de su veracidad. ni se opone una versión contradictoria de los hechos intentando probar el posible error del denunciante. En un supuesto como el que nos ocupa, la valoración de lo actuado en el procedimiento lleva a entender probados los hechos imputados, ante la falta de actividad probatoria lógica del recurrente.
                  Así lo ha entendido, entre otras, las sentencias de esta Sala n.° 526, de 20 de septiembre de 1996 y n.° 643, de 13 de noviembre de 1996 . Esta última afirma que: "estas denuncias no gozan de la presunción de veracidad, pero ello no ha de llevar necesariamente a la conclusión de negar cualquier valor a las afirmaciones de una persona que manifiesta haber presenciado unos hechos y los pone en conocimiento de la autoridad competente... sin que quepa objetarse con carácter de generalidad que las manifestaciones del agente pudieran adolecer de parcialidad por el solo hecho de prestación de servicios en una empresa adjudicataria de la ORA. pues precisamente su cometido profesional es el control y verificación del cumplimiento de la normativa municipal de aparcamiento y ha de presuponerse que esa actividad se ejerce con rigor y escrupulosidad ante lo cual el denunciado no esgrime en el proceso ningún argumento tendente a desvirtuar esa versión. aludiendo genéricamente a la presunción de inocencia que le ampara". Esta doctrina ha sido ratificada por el TS en sentencia de 4 de octubre de 1996.
                  CUARTO: Que así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del RD 320/94 de Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, así como en el Artículo 73 del Texto articulado, estas Denuncias Voluntarias cumplen con los requisitos propios para determinarse con dicho carácter, habiéndose efectuado la denuncia conforme a todos los requisitos legalmente establecidos, conteniendo todos los datos que preceptivamente deben contenerse en la misma.

                  En su virtud, vistos los Texto legales citados y todos aquellos que resultaran de General y pertinente aplicación.

                  HE RESUELTO:
                  PRIMERO: IMPONER SANCION a XXXXXXXXX, como conductor del vehículo reseñado, por importe de 90,00 EUROS, por la comisión de una Infracción de Carácter LEVE, consistente en los hechos anteriormente descritos.
                  La Resolución Sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la Sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, de forma que el importe de dicha sanción deberá abonarlo mediante el documento de ingreso que se adjunta, en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la firmeza de la sanción.
                  Contra el presente acuerdo, puede interponer recurso de reposición en el plazo de un MES ante el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, contado el plazo para recurrir a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
                  La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
                  El recurso de reposición regulado en este articulo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes. quedando expedita la vía Contencioso-Administrativa.
                  Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Recursos zona azul

                    Hola. En Santander, por excederme mas del 50% del tiempo que había pagado en la maquinita de la zona azul, me han caído 90 euros

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Recursos zona azul

                      Originalmente publicado por ulmrayes Ver Mensaje
                      Sacado de otro foro donde un forero había recurrido ua sanción por zona azul con parecidos argumentos:

                      Han respondido que nanai de la china. Además, invierten la carga de la prueba diciendo que es el denunciado el que tiene que probar su versión, mostrando ticket de la hora, y que de no ser así, quedan probados los hechos...

                      ¿Pero qué narices es esto? Ahora no tenemos presunción de inocencia y a cualquier cívil se le otroga presunción de veracidad...

                      Os copio la resolución, a ver si se puede hacer algo. Y si no se puede hacer nada, al menos exigirle a ellos fotos o cualquier otra cosa.
                      .

                      Gracias de antemano!
                      La alcaldía no es el juzgado, es normal que te digan que a pagar, pero hay jurisprudencia favorable en este asunto:

                      Los jueces recuerdan que los controladores de Aussa no son agentes de la autoridad y, en uno de los casos, imponen al Consistorio el pago de 580 euros de las costas















                      Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

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                      • #12
                        Respuesta: Recursos zona azul

                        Dado que los puertos son espacios púbiicos y la gente que cobra los amarres de transeunte no son agentes de la autoridad, propongo no pagar si estamos 2 semanas aunque hayamos pagado 1 día.

                        Lo mismo es aplicable a cualquier negocio que use espacio público, ya sea 1 campo de golf, 1 de fútbol, 1 circo que se ha instalado o 1 concierto.

                        Seamos serios, se puede discutir si el uso y privatización del espacio público es justo o no, pero si aceptamos pagar por estacionar en espacio público y no pagar si excedemos el tiempo de "concesión", me parece absurdo.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Recursos zona azul

                          Amigo Jiauka, creo que ni el exceso ni el defecto son buenos para aplicar en ningún ámbito, salvo que quieras aprovecharte. Si pagas el precio y te excedes raizonablemente, la posible sanción tiene que ser proporcionada al hecho sancionado. Ejemplo. He pagado 2 euros por una hora de parking, he estado 1 hora y 50 minutos. Crees razonable pagar 90 euros como sanción?

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Recursos zona azul

                            Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                            Dado que los puertos son espacios púbiicos y la gente que cobra los amarres de transeunte no son agentes de la autoridad, propongo no pagar si estamos 2 semanas aunque hayamos pagado 1 día.

                            Lo mismo es aplicable a cualquier negocio que use espacio público, ya sea 1 campo de golf, 1 de fútbol, 1 circo que se ha instalado o 1 concierto.

                            Seamos serios, se puede discutir si el uso y privatización del espacio público es justo o no, pero si aceptamos pagar por estacionar en espacio público y no pagar si excedemos el tiempo de "concesión", me parece absurdo.
                            Estoy totalmente de acuerdo y de hecho lo primero que digo en el primer post es que estoy harto de pagar por aparcar en la calle, en ningún momento acepto pagar por aparcar en un lugar público, pero prefiero pagar algún € por no tener que montar el pollo de recurrir, el caso es que 80€ por excederte ya no me da la real gana de pagarlos, es un abuso en toda regla.

                            Por otro lado si te pegas una semana en puerto pagando un día, quien te va a denunciar es la guardia civil, el que cobra los amarres simplemente los va a llamar por tfno, y eso es lo que deberían de hacer los gorrillas, llamar a un agente de la autoridad para poner la denuncia.

                            Editado por última vez por Islanautica; 15/02/2012, 14:51:53.

                            Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

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                            • #15
                              Respuesta: Re: Recursos zona azul

                              Originalmente publicado por Melquior Ver Mensaje
                              Amigo Jiauka, creo que ni el exceso ni el defecto son buenos para aplicar en ningún ámbito, salvo que quieras aprovecharte. Si pagas el precio y te excedes raizonablemente, la posible sanción tiene que ser proporcionada al hecho sancionado. Ejemplo. He pagado 2 euros por una hora de parking, he estado 1 hora y 50 minutos. Crees razonable pagar 90 euros como sanción?
                              No, lo considero 1 abuso en cuanto a la cuantia de la sanción, pero no en el hecho de la sanción.

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