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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Ley Omnibus

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  • Ley Omnibus

    Buenas...

    ¿alguien me puede explicar la repercusion practica de la famosa Ley Omnibus?

    He oido mucho hablar de ella, y me he informado, pero solo he encontrado una serie de expresiones abstractas, del tipo "sera un beneficio para el dinamismo de la economia", o "las pymes veran ampliadas sus expectativas de encontrar nuevos mercados", cosas así... pero no he podido comprobar utilidades practicas del dia a dia...

    ¿me podeis dar alguna idea, de manera simple, es decir con casos reales y practicos, y bsin caer en topicos o abstracciones?

    saludos y unas rondas...

  • #2
    Re: Ley Omnibus

    Desaparecen de todos los reglamentos de industria la figura de "Empresa Instaladora Autorizada" sustituyendose por el de "Empresa instaladora", llegando con hacer una declaración responsable, sin más comprobación previa, para ejercer la actividad en toda España, esto sería una "Declaración en Régimen de Establecimiento". Las empresas de otros paises del Espacio Económico Europeo podrán trabajar en España realizando una declaración reponsable "Declaración en Régimen de prestación de servicios", sin necesidad de ningún otro requisito que los exigidos en su pais de origen, lo mismo las empresas españolas en los paises el EEE.
    La Ley Omnibus traspone a la legislación española la directiva de servicios. En el ámbito que yo manejo, el de industra, se acaba plasmando en el RD560/2010 que modifica todos los reglamentos de seguridad industrial (menos RITE y poco más) para adaptarlos a los principios que he descrito al principio

    Que rollo ¿no?

    Editado por última vez por Brullos; 19/06/2012, 02:05:29.
    _
    _____________________________________________


    Comentario


    • #3
      Re: Ley Omnibus

      En lo que respecta al tramite de licencias de actividades lo que varía es que en lugar de solicitar licencia previa, se pasa la autorización a la ECA despues de la apertura, muchas actividades quedan amparadas en esta modalidad, y las competencias pasan a ser de las autoridades locales - ayuntamientos.

      Teóricamente se agiliza la apertura de comercios ... la verdad, es que el riesgo recae sobre las ingenierías para desarrollar el proyecto de acuerdo al presentado, pues las ECA son estrictas en cuanto a dar fe de la realidad ... Especialmente en temas de seguridad, aforos, etc ...
      Es muy ambigua y puede afectar de forma distinta a cada sector, pero en lineas generales no creo se consiga facilmente el objetivo que persigue.

      Salut

      Sergi

      Comentario


      • #4
        Re: Ley Omnibus

        Gracias cofrades...

        ¿significa eso que:

        podre llevar el coche a un taller cualquiera sin perder la garantia (siempre que me pongan las piezas adecuadas?

        podre llevar la balsa a una empresa cualquiera sin necesidad de estar especializada en la marca de mi balsa?

        podre ejercer mi profesion en ambitos en los cuales estoy capacitado (por experiencia laboral acumulada durante años) aunque mi formación TEORICA no se corresponda "demasiado" con ello (un poco sí, eh)?

        ¿es necesario y obligatorio el estar colegiado para ejercer (el visado de los trabajos ya sé que ya no lo es obligatorio)?... Si ya sé, que vaya al colegio a informarme, pero ya he ido y sus "argumentos" no me han convencido mucho (sera cosas de que soy un fiel cumplidor del pago de las cuotas )

        Saludos

        Comentario


        • #5
          Re: Ley Omnibus

          Cuidado con las interpretaciones ...

          Lo que he mencionado de la ley son los cambios sustanciales en cuanto a tramitación; otra cosa es el tema de requisitos, que eso si que lo deben tener cada una de las actividades, bien profesionales, bien comerciales o por seguridad de locales públicos ...

          Intentaré leerme en detalle estos apartados que mencionas a ver donde esta el "vacio legal" ... je je.

          Salut

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          • #6
            Re: Ley Omnibus

            Vamos por partes que diría Jack

            El colegio obligatorio, para los médicos y lo que tengan obligación de visar proyectos, en general arquitectos, pero tambien los ingenieros cuando su proyecto es el de edificación (naves industriales, obra pública,....)
            El visado sólo obligatorio en los proyectos de edificación. En algunos colegios para cubrir el tema de seguros de RC han establecido la opción de "registro" lo que permite cubrir la responsabilidad, pero no tiene las implicaciónes del visado.
            Si presentas un proyecto en industria sin visar te exigiran que hagas una declaración responsable conforme tienes cubierta la RC correspondiente.
            Respecto al ejercicio de la profesion hay varias posibilidades:
            Si una profesión está regulada en la Ley de atribuciones profesionales, se hará segun diga la misma, por ejemplo las viviendas son competencia exclusiva de los arquitectos.
            En otras profesiones hay la posibilidad de acreditar la profesionalidad mediante un procedimiento que establece la autoridad competente en materia de trabajo, donde justificando la experiencia profesional y pasando un examen se obtiene un certificado de profesional
            Otras opciones son más espesas

            Tema de la balsa, a mi me parece más interesante llevarla a revisar a Francia y que luego algún "listo" me diga que no vale, denuncio a las autoridades españolas en el solvit por impedir que una empresa europea preste sus servicios en España

            Lo del taller de coches ya era así de antes, llevan perdidos unos cuantos juicios las marcas en ese tema. Otra cosa es la puñetera rotura dos días despues de pasar la garantía, si el mantenimiento no lo haces según quiera la marca vas dado, en caso contrario tendrías alguna opción

            _
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            Comentario


            • #7
              Re: Ley Omnibus

              Gracias de nuevo cofrades!!

              Unas rondas a mi cuenta...

              Comentario


              • #8
                Re: Ley Omnibus

                La Directiva de Servicios o Ley Omnibus tiene como objetivo eliminar las trabas administrativas que impiden la libre circulacion de servicios dentro de la UE.
                Dichas trabas obligan a una serie de requistos que, en la mayoria de los casos, hacen tan compleja y lenta la autorizacion que actua como una barrera en la libre circulacion de dichos servicios.
                Por todo esto la Directiva ya traspuesta a nuestra legislacion, establece un plazo muy corto para la inscripcion y el silencio administrativo positivo, dejando la obligatoriedad de las autorizaciones administrativas a aquellos supuestos en los que la actividad solicitada pueda perjudicar a la seguridad, al medio ambiente, etc.etc. Solo en esos casos justificados la administracion puede tomarse el tiempo que necesite para autorizar una actuacion o servicio.
                La aplicacion es otro cantar.
                Si con todo lo que tienes no eres feliz,
                con todo lo que te falta tampoco.
                https://www.youtube.com/watch?v=B53D3wlc8GQ

                Comentario

                Trabajando...
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