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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Remo. Obligatoriedad

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  • Remo. Obligatoriedad


    Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
    Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
    Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
    He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
    Alguien puede leer esto y aclararme....ç

  • #2
    Re: Remo. Obligatoriedad

    Como quie inútil el remo para las grandes esloras?...
    Es que el que redactó la orden no vió Ben Hur?..., la trirreme esa seguro que pasaba de los 24 metros!...

    Comentario


    • #3
      Re: Remo. Obligatoriedad

      En el redactado inicial de la norma (ORDEN FOM/1144/2003) se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.

      Posteriormente se modificó este aspecto, pasando la obligatoriedad de 8 a 6 metros, en la ORDEN FOM/1076/2006 que has consultado.

      Comentario


      • #4
        Re: Remo. Obligatoriedad



        Si cojes cualquier libro de emergencias en el mar, en muuuchas soluciones se emplea el remo, por ejemplo, entablillar un miembro (o miembra) roto, hacer un ancla de capa de fortuna, un timón de fortuna con un remo y tapa de cofre, puntal para rotura de... cosido se emergencia del palo, palanca o brazo de polipasto de emergencia, "sustitución" de bichero...

        Está claro que cualquier palo resistente te puede servir, pero en caso de emergencia, sólo tendrás el del mocho, y la verdad que no te servirá para nada

        Yo llevo uno desmontable, de esos de neumática (de los buenos, no de plastico) y por ejemplo lo he usado desmontado por la mitad, el trozo de la empuñadura para lanzar bengalas (cuando están caducadas, para practicar), ya que caben perfectamente en el arraigo de la otra mitad del remo, así no la sostengo con la mano. Ojo, bengala que no cohete.

        Me parece un material de emergencia que tendría con bandera belga. Pero no uno, dos.

        Comentario


        • #5
          Re: Remo. Obligatoriedad

          Originalmente publicado por relojero Ver Mensaje

          Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
          Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
          Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
          He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
          Alguien puede leer esto y aclararme....ç
          la orden que esta en vigor, es Orden fom 3200/2007 de 26 de octubre. las anteriores estan derogadas, por esta ultima

          Comentario


          • #6
            Respuesta: Remo. Obligatoriedad


            Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
            Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren

            Comentario


            • #7
              Re: Remo. Obligatoriedad

              Yo tengo un barco de poco menos de 6 metros y los llevo a ver si saco la foto y os enseño como los llevo puestos en la cabina, no estorban para nada.

              En el certificado de navegabilidad en donde vienen el material que hay que llevar, en cuanto a remos me pone que no. Pero si te vas a la ORDEN MINISTERIAL pone que si y en este caso prevalece siempre la orden ministerial


              SALUDOS
              INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


              http://dosvelas.jimdo.com/

              Comentario


              • #8
                Re: Respuesta: Remo. Obligatoriedad

                Originalmente publicado por relojero Ver Mensaje
                Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
                Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren
                A veeeer, Relojero

                Te vuelvo a copiar el post de más arriba y te añado los enlaces:

                "En el redactado inicial de la norma (ORDEN FOM/1144/2003) se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.



                Posteriormente se modificó este aspecto, pasando la obligatoriedad de 8 a 6 metros, en la ORDEN FOM/1076/2006 que has consultado."



                Comentario


                • #9
                  Re: Remo. Obligatoriedad

                  Originalmente publicado por relojero Ver Mensaje

                  Me asalta una duda sobre la obligatoriedad de llevar remo en el barco.
                  Consultando en Internet "Equipos de seguridad en embarcaciones de recreo" me aparecer una página del Ministerio de Fomento y dentro de ella pincho ORDEN FOM/1076/2006 del 269 de Marzo.
                  Pues ahí dice que se redacta el artículo correspondiente y que para embarcaciones mayores de 6 mtrs. es inútil el remo o el par de zaguales por lo que se exime a las de mayor eslora.
                  He pasado esta mañana por Capitanía Marítima en Bilbaoy me han dado "Tabla Resumen del Equipo obligatorio" y aparece obligatorio para Esloras inferior a 8 mtrs.
                  Alguien puede leer esto y aclararme....ç


                  holaaaaa yo creo que para mas de 8 mtrs ,
                  es mejor lo de dos zagales vascos bien alimentados , pero te harán falta no uno si no dos remos ,
                  a y aliméntalos bien que comen mucho ,
                  salut kiqu
                  kiqu

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Respuesta: Remo. Obligatoriedad

                    Originalmente publicado por relojero Ver Mensaje

                    Pues me he leido la orden FOM 3200/2007 y no hace ninguna referencia a los "Equipos de seguridad", así que sigo con la misma duda.
                    Me daré una vuelta por Capitanía, y con un poco de suerte consigo que me aclaren
                    Es que la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, no tiene absolutamente nada que ver con la regulación de los equipos de seguridad. Esta Orden regula "las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo", es decir, las titulaciones.

                    Como te han comentado los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo se regulan en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.

                    Y la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, establecía en su artículo 13:

                    Artículo 13. Material de armamento diverso.
                    1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
                    (...)
                    d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 8 metros.
                    se establecía remo obligatorio para embarcaciones menores de 8 metros.


                    Posteriormente se dictó la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, estableciendo en su artículo único:

                    Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
                    La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda modificada como sigue:
                    (...)
                    Dos. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
                    «d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros



                    Más claro, agua: el remo sólo lo han de llevar embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.

                    Una de grog

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Remo. Obligatoriedad

                      Originalmente publicado por kiqu Ver Mensaje
                      holaaaaa yo creo que para mas de 8 mtrs ,
                      es mejor lo de dos zagales vascos bien alimentados , pero te harán falta no uno si no dos remos ,
                      a y aliméntalos bien que comen mucho ,
                      salut kiqu
                      ¿Valen dos zagales vascos cualquiera, o tienen que ser de Bilbáo?
                      En caso afirmativo.. ¿Del mismo centro?
                      Como no especificas...


                      Lapin

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Remo. Obligatoriedad

                        Originalmente publicado por Lapin Ver Mensaje
                        ¿Valen dos zagales vascos cualquiera, o tienen que ser de Bilbáo?
                        En caso afirmativo.. ¿Del mismo centro?
                        Como no especificas...


                        Lapin
                        Yo soy del sur, pero para esta situación, los prefiero de bilbao del mismo centro

                        Saludos

                        Que no se enfaden mis paisanos
                        INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                        http://dosvelas.jimdo.com/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Remo. Obligatoriedad

                          y es peligroso llevar dos zagales vascos , ja ja ja por lo que comennnn , la ruinaaaaa ,
                          salut kiqu
                          kiqu

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Remo. Obligatoriedad

                            Originalmente publicado por kiqu Ver Mensaje
                            y es peligroso llevar dos zagales vascos , ja ja ja por lo que comennnn , la ruinaaaaa ,
                            salut kiqu
                            Joder no lo habia pensado, acabo de aprender una cosa nueva.

                            Un navarro come mucho?

                            Saludos
                            INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                            http://dosvelas.jimdo.com/

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Remo. Obligatoriedad

                              buenoooo no telo tomes mal , en todas partes hay gente que come mucho ,
                              pero me he acordado de un vasco que conocí,
                              y de verle comer chuletones de ternera o baca muerta ,casi sangrando me puse maloooo ,
                              prefiero cómprale un remo que pagarle una comida ja ja ja con la bebida correspondiente , mas café y pacharanes ,
                              salut kiqu
                              kiqu

                              Comentario

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