VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

modificación fiscalidad embarcaciones recreo

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • modificación fiscalidad embarcaciones recreo

    Buena noticia. A partir del próximo día 1 de enero, queda sujeta al impuesto sobre determinados medios de transporte la matriculación de las embarcaciones de más de 8 metros de eslora.
    Hasta ahora la eslora que determinaba la sujeción al impuesto era 7,5 metros. Así pues, las embarcaciones entre 7,5 y 8 metros se ahorrarán el 12% de dicho impuesto a partir del nuevo año.
    Saludos

  • #2
    Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

    Ya se habló.........http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=12216

    Comentario


    • #3
      Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

      -

      - Estos cambios de fiscalidad lo unico que hacen es perjudicar a los astilleros, se diseña un barco de acuerdo con unas normas, hace unos años la eslora para no pagar el 12% de matriculación era de 9 m. por eso nacieron barcos como el Fortuna 9. Después la eslora para evitar el impuesto baja a 7,5 m. y los astilleros diseñan y construyeron los barcos adecuados a esta eslora, ahora de nuevo hay que aprovechar y hacerlos crecer hasta 8 m.

      - Esto solo hace que encarecer los costes y a veces no amortizar adecuadamente las inversiones, lo que repercute en los armadores.

      - De todas maneras las rebajas sean bievenidas, pero un poco de estabilidad no viene mal.

      Comentario


      • #4
        Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

        Originalmente publicado por Nostramo Ver Mensaje
        -

        - Estos cambios de fiscalidad lo unico que hacen es perjudicar a los astilleros, se diseña un barco de acuerdo con unas normas, hace unos años la eslora para no pagar el 12% de matriculación era de 9 m. por eso nacieron barcos como el Fortuna 9. Después la eslora para evitar el impuesto baja a 7,5 m. y los astilleros diseñan y construyeron los barcos adecuados a esta eslora, ahora de nuevo hay que aprovechar y hacerlos crecer hasta 8 m.

        - Esto solo hace que encarecer los costes y a veces no amortizar adecuadamente las inversiones, lo que repercute en los armadores.

        - De todas maneras las rebajas sean bievenidas, pero un poco de estabilidad no viene mal.

        Buenas a todos.

        Tienes parte de razón en lo que comentas, amigo Nostramo, pero hay ciertas cuestiones que se deberían tener en cuenta.

        En primer lugar, los astilleros más comerciales, no hace con tanta facilidad moldes de casco nuevos o al menos no de forma tan generalizada. Los cambios afectan sobre todo a apéndices, lastres, aparejo e incluso cuestiones estéticas de interiores. Aunque los cascos nuevos existen, muchos de los que hoy día se venden están bien amortizados.

        Por otro lado, esta nueva normativa tiene beneficios para barcos extranjeros que no podrían competir bien en España por la fiscalidad hasta los ocho metros, estoy pensando, sin ir más lejos, en los Folkboats. Estos barcos tienen una eslora de 7,65 (mas o menos) y por su documentación entrarían de lleno en la zona mas impositiva. Con la nueva norma no, y posiblemente podremos el año que viene ver estos modelos en España con más profusión. Por un lado puede perjudicar algún lanzamiento puntual de algún astillero, pero por otro el abanico de oferta posible al usuario se abre.

        Creo que es una buena noticia, pues los beneficios superan los inconvenientes.


        Rog
        Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

        Comentario


        • #5
          Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

          brindo por lo poco bueno que se oye de vez en cuando en la nautica de recreo
          El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el Frances, y en toda mar el Ingles. tuvieron de verme espanto. Rey servido y patria honrada diran mejor quien he sido, por la cruz de mi apellido y con la cruz de mi espada.
          Lope de Vega: 1588

          Comentario


          • #6
            Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

            Pues me diréis que veo la botella medio vacía pero yo creo que es una mala noticia.

            Lo que significa esta modificación es que no piensan eliminar el impuesto, como deberían hacer, sino que lo van a mantener y que nos tiran un hueso para que rebajemos la presión para que lo eliminen.

            Con ese medio metro pulgoso van a lograr acallar algunas críticas y ganar tiempo para seguir recaudando a gusto.

            Lo dicho, malo porque supone diferir la erradicación del impuesto injusto.

            Buen viento,
            "No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores"
            Paul Elvstrom

            http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/
            http://mimesadelbar.blogspot.com/
            http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/

            Comentario


            • #7
              Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

              Saludos Cofrades, vuelvo ha comentar lo ya dicho en algún otro hilo, no entiendo el afán que tiene el gobierno de turno por cambiar las normas y especialmente cuando son cambios menores que pueden crear una gran distorsión en el mercado y nos vuelven a todos locos! Saludos Coronadobx

              Comentario


              • #8
                Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                Hombre, Taranta, tanto como mala noticia no lo veo.

                Estoy contigo en que sería mucho mejor que desapareciese el impuesto en sí. Pero el hecho de que la exención alcance a más embarcaciones es un paso en ese sentido (y no en el contrario) al haber más barcos que se benefician de ello. Luego mala noticia no puede ser. Pienso que es buena y que permitirá una oferta mayor en un rango de esloras que hoy día suponen aproximadamente el 80% de la flota de recreo (que no es poco).

                En cuanto a la grave distorsión del mercado que se comenta, tampoco veo tan gran distorsión. La habría si fuese al revés, que gravasen con el impuesto de matriculación a embarcaciones a partir de 6 metros (por ejemplo). En ese caso la política de márketing de las marcas se iría al garete. Pero en este caso sucede que los barcos que antes estaban exentos, siguen estándolo (no les afecta) los fabricantes pueden plantearse esloras un poquito mayores en barcos de gama baja y como dije, la distorsión es nula.

                Claro que esto afecta al mercado de segunda mano en cuanto haya modelos de 8m que se vendan en el mercado, lo que repercutirá en una bajada forzada de los modelos (más recientes) de esa eslora que pagaron antes el impuesto. Los que tienen ya quince o más añitos no tendrán mucho problema en este aspecto. También me malicio que veremos crecer las esloras en ese segmento bajo. Los 26 pies se irán a 28 o 29 pies, los 30 pies subirán también (por no quedar muy cerca en eslora y muy perjudicados en diferencia) y poco más.

                A lo mejor es que hay efectos que no alcanzo a prever, y si pensáis que los habrá me gustaría saber vuestra opinión sobre qué efectos pueden producirse.

                En cuanto a lo de los Gobiernos pues , lógicamente, están para eso, para gobernar. Otra cosa es que lo hagan bien o mal, pero para eso les pusimos ahí, para que hagan cosas.


                Rog
                Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                Comentario


                • #9
                  Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                  Papaventos, ¿puedes decirme donde se recoge la norma?

                  Y recordar que la matriculación de embarcaciones y aviones ya no es el 12% sino el 9,75%.

                  Algo es algo.

                  "El cielo puede esperar, la mar no"

                  Comentario


                  • #10
                    Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                    LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

                    Disposición adicional sexagésima segunda. Reestructuración del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

                    Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, quedará redactado de la siguiente forma:

                    «Primero. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

                    Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales»:

                    Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del ar-tículo 65, que quedarán redactados de la siguiente manera:

                    ``1. Estarán sujetas al impuesto:
                    ............./..........

                    b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del artículo 70.1.

                    La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.

                    Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:

                    1.º Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

                    2.º Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo l.º anterior que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se define en el apartado 13 del artículo 4 de esta Ley.
                    ........../.........

                    Artículo 70. Tipos impositivos.

                    1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
                    ...../.........
                    Epígrafe 5.º

                    a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º ó 4.º

                    b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.

                    c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.

                    2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:

                    a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

                    b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:

                    Península e Illes Balears Canarias
                    Epígrafe 1.º 0 por 100 0 por 100
                    Epígrafe 2.º 4,75 por 100 3,75 por 100
                    Epígrafe 3.º 9,75 por 100 8,75 por 100
                    Epígrafe 4.º 14,75 por 100 13,75 por 100
                    Epígrafe 5.º 12 por 100 11 por 100
                    c) En Ceuta y Melilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos:
                    Epígrafe 1.º 0 por 100
                    Epígrafe 2.º 0 por 100
                    Epígrafe 3.º 0 por 100
                    Epígrafe 4.º 0 por 100
                    Epígrafe 5.º 0 por 100


                    Como puedes ver el tipo impositivo sigue siendo el 12%

                    Saludos

                    Comentario


                    • #11
                      Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                      Gracias por la informacion.

                      Pues una lastima que lo del 9,75% haya durado tan poco. Creo que salio en septiembre (?) y ya se habia comentado en el foro.

                      Unas a tu salud
                      "El cielo puede esperar, la mar no"

                      Comentario


                      • #12
                        Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                        Hola Roger, me alegra leerte.
                        Sigo defendiendo que no es tan buena noticia. Imagínate que ahora que se plantea la eliminación del Impuesto del Patrimonio, en lugar de eliminarlo nos comunicasen una reducción de tipos. Estaríamos más lejos de su eliminación que antes, sin duda.
                        Nos están dando migajas en lugar de solucionar un gravísimo problema del sector náutico.
                        Por encima de 8m seguimos pagando un 28% de impuestos, cosa que no ocurre en ningún otro país de Europa.
                        Si eso es favorecer el sector náutico...
                        Además ahora se descuelgan con la exención para los coches menos contaminantes.
                        ¿Qué contamina más un coche del tipo que sea o un velero?
                        En fin, que seguimos como siempre, jodidos pero contentos.
                        Buen viento,
                        "No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores"
                        Paul Elvstrom

                        http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/
                        http://mimesadelbar.blogspot.com/
                        http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                          Me temo que las noticias finalmente no son buenas, tal y como me temía.

                          Me han comentado que la mayoría de los barcos no sólo vamos a tener que pagar el impuesto sino además al tipo del 14%. A´n no lo he podido confirmar pero si esto es así nos han vuelto a dar gato por liebre (o conejo según se mire).
                          Voy a ver si me puedo asegurar. Quizás algún cofrade ya tenga la ley y pueda comentarnoslo.
                          Buen viento,
                          "No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores"
                          Paul Elvstrom

                          http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/
                          http://mimesadelbar.blogspot.com/
                          http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/

                          Comentario


                          • #14
                            Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo

                            Perdona Papaventos, no había visto bien tu intervención. Para quien quiera ver la ley entera está aqui:

                            Y los párrafos más interesantes están en la página 25.
                            Hay que enterarse de las amisiones de CO2 por km de cada motor y en función de eso veremos qué impuesto nos toca pagar en cada barco nuevo.
                            Buen viento,
                            "No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores"
                            Paul Elvstrom

                            http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/
                            http://mimesadelbar.blogspot.com/
                            http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/

                            Comentario


                            • #15
                              Re: modificación fiscalidad embarcaciones recreo


                              Es curiosa una ley que prima la emision de gases invernadero ( por pequeña que sea ) sobre la utilizacion del viento...................vaya, vaya. Conclusion .....es mentira

                              Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                              Comentario

                              Trabajando...
                              X