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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Neumatica con suelo hinchable

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  • Neumatica con suelo hinchable

    Creo que sería interesante conocer opiniones y experiencias de propietarios de neumáticas con suelo hinchable, en lugar de tablillas o suelo de madera o aluminio.
    Estoy mirando de comprar una de 2'5 metros; pero no se si el suelo hinchable da buen resultado, sobre todo a medio/largo plazo. Si favorece que se despegue el hecho de estar a una alta presión, etc.
    Serán bienvenidas opiniones y experiencias.

    Saludos y buen viento
    Me esperan los dias
    que pretendo llenar
    y que me hagan vibrar.
    Y aprendiendo mi vida
    solo quiero sentir
    que no es vida perdida

  • #2
    Re: Neumatica con suelo hinchable

    Originalmente publicado por tradixabia Ver Mensaje
    Creo que sería interesante conocer opiniones y experiencias de propietarios de neumáticas con suelo hinchable, en lugar de tablillas o suelo de madera o aluminio.
    Estoy mirando de comprar una de 2'5 metros; pero no se si el suelo hinchable da buen resultado, sobre todo a medio/largo plazo. Si favorece que se despegue el hecho de estar a una alta presión, etc.
    Serán bienvenidas opiniones y experiencias.

    Saludos y buen viento
    Solo le veo dos inconvenientes:
    - Cuesta de hinchar, pues va a alta presión.
    - Recomiendan que nadie de mas de 90 kg se ponga de pié.
    Por lo demás son geniales...

    Solo una recomendación:
    Como ahora los auxiliares y los botes no están lomitados a "menores de 2,5 m" como antes, plantéate si la categoría de 3,10 m te iría bien. Pesa casi lo mismo y está autorizada para 4 personas y no 3.

    La diferencia en comodidad al desembarcar gente es colosal...

    -----------------------------------------------
    ...¿y por qué no?...
    -----------------------------------------------

    Comentario


    • #3
      Re: Neumatica con suelo hinchable

      con lo de no está limitado quieres decir que no necesita matriculación?
      respecto a suelo hinchable, ( yo la tengo por recomendación ) no he tenido ningún problema con ella y es mucho más cómodo hincharla que montar tablillas.
      Si la vas a montar y desmontar, no lo dudes, más rápido el suelo. Si la tendrás siempre montada ya no digo nada, ( aunque sería mejor semirígida )
      He subido 4 personas ( 3 mayores y 1 niño ) y para ir despacio ningún problema. el suelo no se hunde.
      En cuanto a despegarse imagino que entrará en juego la calidad de fabricación.

      Comentario


      • #4
        Re: Neumatica con suelo hinchable

        Tras unos 10 años con la misma auxiliar con suelo hinchable, solo puedo contar beneficios. La mía es de 2,85, creo, con flotadores de buen diámetro y suelo hinchable con quillita. Navega mucho mejor que con suelo plano, es muuucho más cómodo y más seco. Y se pliega muy fácilmente.

        Para hincharla compré por unos 30€ una bombita eléctrica que hace la mayor parte del trabajo. Luego con el hinchador de pistón, con manómetro, que viene con la neumática acabas de dar la presión y listo.

        Ningún problema de despegue. Eso sí, en invierno la guardo pasada por agua y seca. Le doy polvos de talco antes de plegarla para guardarla en invierno.

        Comentario


        • #5
          Re: Neumatica con suelo hinchable

          Suelo hinchable es todo un acierto.

          Super comodo, no tienes que montar nada aparte de los remos y del motor.

          Para que plane bien el suelo deberá estar bien hinchado.

          Si es para utilizar como auxiliar, la eslora maxima son 3.99 m. (utilizas la matricula de la embarcación principal + el indicativo "aux" pero solo podrás navegar próximo de la embarcación principal).

          Si no es para utilizar como auxiliar o para las 2 cosas te recomiendo que sea de eslora max 2.49 m para evitar matriculación.

          Recomiendo tambien un compresor electrico de alta presión con parade automatica en la presión elegida (marca Bravo o Genovo) que facilitan muchisimo la tarea de inflarlas (especialmente si estás a bordo de la embarcación principal).

          Otro dato importante es el peso.

          Las más lijeras que conozco son las www.3dtender.com

          El unico handicap que les veo es la proa triangular que les arresta un poco de espacio interior (me gustan más las de proa redonda).
          Editado por última vez por RMR2ENG; 05/02/2015, 13:17:25.
          "Born to sail, but forced to work..."

          Comentario


          • #6
            Re: Neumatica con suelo hinchable

            el hinchador eléctrico va muy bien, 15 minutos como mucho y la tienes lista sin esfuerzo.
            yo la guardo hinchada en sitio seco.
            el trato que se le de, es lo más importante para que dure.

            Comentario


            • #7
              Re: Neumatica con suelo hinchable

              Originalmente publicado por iperkeno Ver Mensaje
              Solo le veo dos inconvenientes:
              - Cuesta de hinchar, pues va a alta presión.
              - Recomiendan que nadie de mas de 90 kg se ponga de pié.
              Por lo demás son geniales...

              Solo una recomendación:
              Como ahora los auxiliares y los botes no están lomitados a "menores de 2,5 m" como antes, plantéate si la categoría de 3,10 m te iría bien. Pesa casi lo mismo y está autorizada para 4 personas y no 3.

              La diferencia en comodidad al desembarcar gente es colosal...

              Pero si es menos de 2'5 metros no es obligatorio matricularlos, no? A ver si estoy equivocado, porque es una razón de elección de la eslora.
              Me esperan los dias
              que pretendo llenar
              y que me hagan vibrar.
              Y aprendiendo mi vida
              solo quiero sentir
              que no es vida perdida

              Comentario


              • #8
                Re: Neumatica con suelo hinchable

                exacto hasta donde yo se y no hace falta matricular. A partir de esa medida no se si ha cambiado la normativa hace poco.

                Comentario


                • #9
                  Re: Neumatica con suelo hinchable

                  Te deberían poder informar en el establecimiento donde te la vayas a comprar...

                  Hace unos años, a propuesta de Anavre, subieron la eslora de los botes auxiliares hasta 4 m. contando la misma matrícula de la embarcación principal.

                  También (para aquellos que no desean un auxiliar sino una neumática para navegar desde la playa) establecieron la misma eslora como máxima para no requerir matriculación.

                  Pero han habido numerosos cambios desde entonces, por lo que mejor que te informes en una gestoría náutica o en el vendedor (si te fías...)

                  -----------------------------------------------
                  ...¿y por qué no?...
                  -----------------------------------------------

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Neumatica con suelo hinchable

                    Con eslora de menos de 2,50 m. no tienes que matricular.

                    Con permiso del cofrade que ha puesto este post, aprovecho para preguntar si alguien sabe donde puedo adquirir un suelo inchable, ya que el de piezas de madera que tengo ahora, es casi imposible de montar a bordo.
                    El el mar solo se puede pecar de prudencia.
                    EA-3-ANP

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Neumatica con suelo hinchable

                      Una embarcación con una eslora entre 2.5 m y 4 metros se puede utilizar sin matricular caso sea una "embarcación auxiliar", pero en este caso solamente podrá navegar cerca de la embarcación principal:

                      "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                      (...)

                      Artículo 2. Definiciones.

                      A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:

                      (...)

                      b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

                      (...)

                      Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.

                      5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos."


                      Sin embargo la eslora máxima exenta de matriculación son 2.49m. En este caso no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.

                      "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                      (...)


                      Artículo 2. Definiciones.

                      A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

                      a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

                      (...)

                      c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
                      Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
                      Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

                      (...)

                      q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

                      i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
                      ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
                      iii) Motos náuticas.
                      iv) Tablas a vela.
                      v) Tablas deslizantes con motor.
                      vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
                      vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

                      (...)

                      Artículo 3. Ámbito de aplicación.

                      (...)

                      2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
                      No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

                      (...)"

                      ----------------------------------------------

                      "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

                      (...)

                      CAPÍTULO I
                      Disposiciones generales

                      (...)

                      2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

                      a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
                      por tales los siguientes:
                      — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
                      — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
                      — Motos náuticas.
                      — Tablas a vela.
                      — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
                      — Instalaciones flotantes fondeadas.
                      b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición.
                      c) Las embarcaciones experimentales siempre que
                      no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
                      d) Las embarcaciones sumergibles.
                      e) Los vehículos de colchón de aire.
                      f) Los hidroplaneadores.
                      g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.

                      3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
                      navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.


                      Artículo 3.

                      Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

                      1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

                      A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
                      Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

                      B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
                      Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
                      Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

                      C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
                      Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
                      Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
                      Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

                      D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
                      Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general."

                      Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):

                      "Real Decreto 607/99, BOE 103.

                      Artículo 1. Objeto del seguro.

                      1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
                      de recreo o deportivas.

                      (...)

                      Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."


                      Hilos interesantes:



                      Lo unico que ha cambiado es:

                      "No se necesitará titulación náutica de recreo

                      Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

                      Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

                      No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales."

                      Editado por última vez por RMR2ENG; 05/02/2015, 14:57:14.
                      "Born to sail, but forced to work..."

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Neumatica con suelo hinchable

                        también a mirar la altura de los balones de aire,
                        éste verano me subí en una suzuki suelo hinchable, y eran tan bajos que entraba agua a la mínima ola, la posición al sentarte tampoco me gustó. La mía no tiene nada que ver ( recomendada por RMR2ENG ), Dichos balones de aire son más altos. ( es una caribbean 2.5 ), en el mercado habrá de todo, pero si es para navegar un buen rato, mira todas éstas cosas. Una proa con forma algo levantada ayuda con mala mar y si es cuadrada, mejor que en punta.
                        Otro detalle que no me gusta de según que neumáticas de suelo con aire, son las que se elevan en el centro ( ver primera foto )
                        saludos.





                        [IMG][/IMG]

                        Editado por última vez por ccavalles; 06/02/2015, 11:44:33.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Neumatica con suelo hinchable

                          Alguien conoce la Quicksilver 240? Opiniones?
                          Me esperan los dias
                          que pretendo llenar
                          y que me hagan vibrar.
                          Y aprendiendo mi vida
                          solo quiero sentir
                          que no es vida perdida

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Neumatica con suelo hinchable



                            por lo que parece es de suelo separado.
                            Lo que te decía del suelo, en forma de quilla invertida.

                            aquí puedes ver la mía como tiene el suelo, en forma de quilla, a diferencia de la quicksilver, el suelo está integrado.
                            [IMG][/IMG]

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Neumatica con suelo hinchable

                              A mi no me gusta, es comoda para el montaje pero no tiene la rigidez necesaria para el planeo, no la tuve el tiempo necesario para comprobar si se despegaba.

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