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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Entrada y registro en los barcos por la autoridad

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  • Entrada y registro en los barcos por la autoridad

    Buenas os dejo copia de parte de una Sentencia del Supremo haber que os parece.
    El TS avala el registro de un barco sin autorización judicial al no constar que en él se desarrollasen actos propios de la vida privada
    El objeto del presente recurso de casación consiste en dilucidar si el registro efectuado por el Servicio de Vigilancia Aduanera de la embarcación de recreo del recurrente sin autorización judicial implicó, o no, una lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

    Los hechos ocurrieron cuando los mencionados agentes, al observar que la embarcación presentaba una línea de flotación por debajo de su nivel, procedieron, sin la correspondiente autorización judicial, a su registro encontrando un importante alijo de droga. Como consecuencia de ello, el recurrente fue condenado por la Audiencia de Instancia como autor responsable de un delito contra la salud pública.

    El Tribunal Supremo, confirma esta sentencia al entender que, en este caso, la falta de autorización judicial en el registro no vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Argumenta, que si bien es verdad que por domicilio se puede entender cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad, en este caso, sin embargo, se pone de manifiesto la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada.

    En concreto, el modo en que se agolpaban los fardos de droga, amontonados hasta el punto de que la apertura de la puerta de la cabina hacia el interior hacía prácticamente imposible la entrada, neutraliza cualquier funcionalidad alternativa o complementaria relacionada con la vida privada.
    Daros por los que vivis en los barcos y de paso el resto de piratas del mundo nautico.
    Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer
    EB2288

  • #2
    Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

    Como no iba a llevar la linea de flotación hundida...... los camellos pesan mucho para un barco de recreo


    Por cierto hace unos años me abordaron y registraron el barco, en aquel entonces vivia en el barco y no me importó ya que no escondo nada
    Videos

    Alex Sailing en Facebook

    Comentario


    • #3
      Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

      Por supuesto que se pueden dar por no una, si no cientos de veces todos aquellos que dediquen un barco al tráfico de drogas.
      Si basándonos en la inviolabilidad del domicilio podemos delinquir sin límites, ya me dirán, que negocio, todos bajándonos al moro a hacer acopio de costo "para consumo propio".
      En mi opinión lo que debemos hacer es llevar los papeles en regla cuando salimos a navegar y si nos encontramos con la Benemérita o Aduanas, invitarles a unas copas, que luego cuando tengamos un problema ellos son los primeros que acuden en nuestro auxilio.
      POr cierto, ante la fundada sospecha de la comisión de un delito se puede actuar sin autorización judicial.
      Dicho sea sin ánimo de polemizar.
      Hala, unas copitas a vuestra salud.
      Editado por última vez por Choquero; 17/01/2008, 19:34:30.
      Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


      ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


      Tractorista y motero


      Comentario


      • #4
        Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad



        Originalmente publicado por compay Ver Mensaje

        El Tribunal Supremo, confirma esta sentencia al entender que, en este caso, la falta de autorización judicial en el registro no vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Argumenta, que si bien es verdad que por domicilio se puede entender cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad, en este caso, sin embargo, se pone de manifiesto la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada.
        Para mi la sentencia es bien clara segun el parrafo anterior.

        Saludos
        Miahpaih

        sigpicEmpleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.
        ¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.

        Comentario


        • #5
          Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

          Y yo me pregunto: ¿y si llevo exceso de botes de cerveza (mmmm, que rica) para consumo propio y bajo el francobordo, se considera sospechoso? .

          Ále, salud y .
          "Esto no es nada, que siga el fuego".
          (21-10-1805.Cosme Damián Churruca y Elorza)

          Comentario


          • #6
            Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

            Originalmente publicado por Nepomuceno Ver Mensaje
            Y yo me pregunto: ¿y si llevo exceso de botes de cerveza (mmmm, que rica) para consumo propio y bajo el francobordo, se considera sospechoso? .

            Ále, salud y .
            Solo si te para la Patrullera de Aduanas, en cuyo caso te decomisan el 16% de la birra y la lata de aceitunas con anchoas.

            Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


            ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


            Tractorista y motero


            Comentario


            • #7
              Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

              Originalmente publicado por compay Ver Mensaje

              El Tribunal Supremo, confirma esta sentencia al entender que, en este caso, la falta de autorización judicial en el registro no vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Argumenta, que si bien es verdad que por domicilio se puede entender cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad, en este caso, sin embargo, se pone de manifiesto la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada.

              En concreto, el modo en que se agolpaban los fardos de droga, amontonados hasta el punto de que la apertura de la puerta de la cabina hacia el interior hacía prácticamente imposible la entrada, neutraliza cualquier funcionalidad alternativa o complementaria relacionada con la vida privada.
              Daros por los que vivis en los barcos y de paso el resto de piratas del mundo nautico.
              Pues a mí, la última vez que colgué en un post algo acerca de la inviolabilidad del domicilio, incluso me mandaron a recitar el Aranzadi , pero con todos mis respetos, la sentencia clarifica en sus párrafos finales el por qué no hubo consideración de domicilio en el caso, por lo que, sinceramente creo que implícitamente está reconociendo como ya reconocen otras sentencias, que una embarcación de recreo, si puede ser considerada domicilio, luego, con todos mis respetos a tu última opinión, en la que dices:"Daros por...los que vivís en los barcos" pues..disiento
              Hay jurisprudencia múltiple al respecto.
              Independientemente de ello, y de que en ningún caso defendería el que no se aplique la Ley con toda su contundencia, cuando los hechos así lo requieran(soy una idealista impenitente), considero que conocer y defender tus derechos no se contrapone con el ejercicio de ésta, y para "muestra, un botón", porque el recurso no progresó, y el juzgador, en mi opinión, estuvo mas que hábil, cuando argumentó el bloqueo de la entrada al "presunto domicilio", por los "cachivaches", que en este caso eran ...fardos. A mí, la sentencia, me ha encantado.
              Y me callo, o seguro que alguien me manda a galeras, tema éste último, que por otro lado, me trae sin cuidado dado el carácter virtual de las susodichas...galeras.
              Un saludo, cofrade.
              Alejandra

              Comentario


              • #8
                Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                Originalmente publicado por Freeblue Ver Mensaje
                Pues a mí, la última vez que colgué en un post algo acerca de la inviolabilidad del domicilio, incluso me mandaron a recitar el Aranzadi , pero con todos mis respetos, la sentencia clarifica en sus párrafos finales el por qué no hubo consideración de domicilio en el caso, por lo que, sinceramente creo que implícitamente está reconociendo como ya reconocen otras sentencias, que una embarcación de recreo, si puede ser considerada domicilio, luego, con todos mis respetos a tu última opinión, en la que dices:"Daros por...los que vivís en los barcos" pues..disiento
                Hay jurisprudencia múltiple al respecto.
                Independientemente de ello, y de que en ningún caso defendería el que no se aplique la Ley con toda su contundencia, cuando los hechos así lo requieran(soy una idealista impenitente), considero que conocer y defender tus derechos no se contrapone con el ejercicio de ésta, y para "muestra, un botón", porque el recurso no progresó, y el juzgador, en mi opinión, estuvo mas que hábil, cuando argumentó el bloqueo de la entrada al "presunto domicilio", por los "cachivaches", que en este caso eran ...fardos. A mí, la sentencia, me ha encantado.
                Y me callo, o seguro que alguien me manda a galeras, tema éste último, que por otro lado, me trae sin cuidado dado el carácter virtual de las susodichas...galeras.
                Un saludo, cofrade.
                Alejandra
                Queridos compañeros , y en especial tu Freeblue, agradezco a todos los comentarios , no entro en si la actuacion de adunas o la guardia civil es buena o no en la Mar, entiendo que depende de lo que hagan , cuentan con todo mi apoyo en acciones para salvamento , rescate de todo tipo de personas, por supuesto vigilancia y contencion de inmigracion ilegal y tráfico de drogas, pero mi experiencia me ha enseñado que la policia es policia y llevan metido en el nombre y profesion la curiosodad y la autoridad ,a veces ambas no bien entendidas, pueden dar lugar a atropellos de los derechos que considero están por encima de la curisidad y la autoridad de la policia; dicho de otra manera, desde mi punto de vista ,hay que tener mucho cuidado con interpretaciones extensivas de la violación del domicilio sin orden judicial, en todos los casos, cosa diferentes de delito" in fraganti" e intromision en el domicilio para evitar fuga.
                Estoy completamente deacuerdo con Freeblue ,y esa es mi idea y el principio que debemos mantener , el general es que nadie puede entrar en un barco sin permiso del armador a no ser que traiga una orden judicial. No obstante insisto cuidado con estas interpretaciones (El barco no es domicilio) que traidas por los pelos pueden convertirse en el mecanismo para que te aborden en todo momento cualquiera que ,sea o se considere, autoridad, y lo digo no sólo por la guardia civil o aduanas sino por otros colectivos, policias urbanas, autonómicas, etc. etc. saludos.
                Buena MAr y buen Viento
                Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer
                EB2288

                Comentario


                • #9
                  Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                  Originalmente publicado por compay Ver Mensaje
                  Buenas os dejo copia de parte de una Sentencia del Supremo haber que os parece.
                  El TS avala el registro de un barco sin autorización judicial al no constar que en él se desarrollasen actos propios de la vida privada
                  El objeto del presente recurso de casación consiste en dilucidar si el registro efectuado por el Servicio de Vigilancia Aduanera de la embarcación de recreo del recurrente sin autorización judicial implicó, o no, una lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

                  Los hechos ocurrieron cuando los mencionados agentes, al observar que la embarcación presentaba una línea de flotación por debajo de su nivel, procedieron, sin la correspondiente autorización judicial, a su registro encontrando un importante alijo de droga. Como consecuencia de ello, el recurrente fue condenado por la Audiencia de Instancia como autor responsable de un delito contra la salud pública.

                  El Tribunal Supremo, confirma esta sentencia al entender que, en este caso, la falta de autorización judicial en el registro no vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Argumenta, que si bien es verdad que por domicilio se puede entender cualquier espacio físico que sirva de referencia para el ejercicio de las funciones vitales más características de la intimidad, en este caso, sin embargo, se pone de manifiesto la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada.

                  En concreto, el modo en que se agolpaban los fardos de droga, amontonados hasta el punto de que la apertura de la puerta de la cabina hacia el interior hacía prácticamente imposible la entrada, neutraliza cualquier funcionalidad alternativa o complementaria relacionada con la vida privada.
                  Daros por los que vivis en los barcos y de paso el resto de piratas del mundo nautico.
                  Gracias, Compay. Muy interesante. ¿Tienes la referencia de la sentencia para poder verla? La reseña no es muy clara y parece el tipico caso en que los detalles de la redaccion son importantes.

                  En concreto, a simple vista yo la interpreto al reves que tu. Yo entiendo que si se puede deducir que sea posible que se lleve a cabo vida privada, requerira autorizacion judicial. Y a juzgar por este caso concreto, dado que se basa en la existencia de un dato objetivo que permite sospechar que no se hace vida en ese barco (la imposibilidad de acceso por la acumulacion de fardos) parece que la mera ausencia de signos en uno u otro sentido no seria suficiente para poder hacer el registro.

                  Pero en contra tambien es cierto que la expresion "la ausencia absoluta de cualquier dato que autorice la conclusión de que allí se desarrollaban actos propios de la vida privada" parece presupoiner que para que el barco este protegido de inviolabilidad es necesario que haya algun dato que permita concluir que es una vivienda. Segun esto, ante la duda (que seria la mayoria de los casos en que un barco esta cerrado en el pantalan, sin signos a favor ni en contra) seria legal el registro sin autorizacion.

                  Vamos! Que habra que ver la letra de la sentencia para ver que entiende el TS.

                  Lo que si parece es que si hay gente en el barco, para registrarlo necesitan tu autorizacion o la de un juzgado.




                  EDITO: mientras escribia Freeblue y Compay habeis colgado dos nuevos posts. Totalmente de acuerdo con los dos.
                  Freeblue: yo no soy especialista de estas cosas pero me gustaria tener un par de sentencias para tener seguridad y tranquilidad de que si alguna vez un GC se sale de sus funciones puedo enviarle al juzgado de guardia a por una orden. Y por lo que dices parece que era un tema claro que el barco puede ser domicilio. ¿Tienes alguna referencia, de esta u otras?
                  Saludos y rondas para todos
                  Editado por última vez por Capità Drake; 17/01/2008, 23:43:23.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                    Si alguna vez ocurre una entrada ilegal en un barco deportivo, borrado por Natachamar no entrará ilegalmente, o pedirá permiso, al cual podeis negaros, si no hay una órden judicial, ya que podeis alegar que en ese momento es vuestra morada, lo que ha lugar es una denuncia ante el juzgado de guardia de donde han ocurrido los hechos o al partido judicial que corresponda si no hay juzgado en el pueblo donde ocurren los hechos, denunciando la infraccón penal que incrimina el art. 204 del Código Penal (CP) que transcribo:

                    CAPÍTULO II.
                    DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

                    Artículo 202.
                    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
                    2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
                    Artículo 203.
                    1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
                    2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
                    Artículo 204.
                    La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

                    Entrar en esta web que hay un tema bastante definido:



                    El barco deportivo puede ser considerado morada, definida esta literalmente conforme a la R.A.E.


                    En breve publicaré un modelo de denuncia totalmente terminada para que lo bajeis y lo lleveis en el barco, para que lo relleneis si algun día teneis algún problema y si el chorizo policía pretende entrar a la "brava" pedirle que os firme delante de testigos, si los teneis, el motivo de la entrada, una mera sospecha no sirve como escusa para entrar.
                    Editado por última vez por Natachamar; 05/04/2008, 21:58:29.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                      Hola, quedamos a la espera. gracias

                      salud
                      MMSI 224447770

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                        Hombre en este caso el S.V.A. yo que creo que lo han hecho bien. .
                        Cuando lo hagan mal, pues caña, al juzgado.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                          Originalmente publicado por molotena Ver Mensaje


                          El barco deportivo puede ser considerado morada, definida esta literalmente conforme a la R.A.E.

                          En breve publicaré un modelo de denuncia totalmente terminada para que lo bajeis y lo lleveis en el barco, para que lo relleneis si algun día teneis algún problema y si el chorizo policía pretende entrar a la "brava" pedirle que os firme delante de testigos, si los teneis, el motivo de la entrada, una mera sospecha no sirve como escusa para entrar.
                          Yo interpreto la sentencia igual que Drake..

                          Interesante punto de vista. A la espera que lo cuelgues.
                          Salu2
                          Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                          (Albert Einstein)

                          La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                          (Eric Tabarly)


                          Navegar no es un lujo, es un derecho

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                          • #14
                            Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                            Solucion: poner en el tambucho el tipico sagrado corazon con la inscripcion "Que el Sagarado Corazon bendiga a los habitantes de esta casa"...

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                            • #15
                              Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

                              No veo el problema de permitir la pequena incomodidad de que me registren, si con ello contribuyo al noble fin de luchar contra la lacra de la droga.

                              Todos aplaudimos (alguno con ligero disimulo) cuando la policia tiene un exito para, a renglon seguido, criticar el minimo descuido. Y no creo que inspeccionar un barco lo sea.

                              He tenido la fortuna de vivir en varios paises extranjeros (no de hacer turismo, sino vivir: pagar la luz, el telefono, tener coche, andar por la calle, etc). Afirmo, por comparacion: el nivel de las fuerzas policiales espanolas es altisimo. Quizas caigan, aveces, en ese exceso tan patrio del "usted no sabe con quien esta hablando", O quizas somos nosotros los que caemos en el cuando nos toca soplar, parar el barco, o abrir la maleta (o no? )

                              Y pregunto: una roulote o autocaravana tambien es "domicilio"?. Lo sera una mochila si en ella metes el pijama?.

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