Re: Revision Radiobaliza Y Balsa
Real Decreto 1185/2006
Artículo 22
...
Originalmente publicado por MAGOO
Ver Mensaje
Artículo 22
...
e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual
de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima,
de las organizaciones autorizadas de inspección, en
caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas
de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por
Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente,
en un chequeo visual de todas las partes que la
componen, su emplazamiento y montaje, identificación y
codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha
de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia
de emisión, etc.
Cuando las pruebas sean realizadas por organizaciones
o empresas autorizadas, éstas deberán remitir el
informe correspondiente a la Administración marítima.
Cada cuatro años, además, las radiobalizas serán
objeto de un examen y mantenimiento completos, en un
centro aprobado de ensayo o del servicio técnico de la
casa instaladora autorizada. En el examen se prestará
especial atención a la estabilidad de la frecuencia, la
potencia de la señal y el estado de carga de las baterías.
Se procurará que este examen y mantenimiento se realice
coincidiendo con el cambio de las baterías de la radiobaliza
y el distribuidor remitirá, en este caso, el resultado e
informe de las pruebas a la Administración marítima.
f) Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación
de una radiobaliza debe ser obligatoriamente comunicado
a la Capitanía marítima y, en el caso de embarcaciones
de recreo, también a la entidad colaboradora que
haya realizado la última inspección. Cada cambio de batería
o de dispositivo de liberación exigirá la colocación de
una nueva etiqueta, escrita con material indeleble y que
no se deteriore, con la fecha de caducidad grabada por la
empresa autorizada para su sustitución. No se admitirán
aquellas etiquetas que contengan errores o tachaduras.
En el caso de sustituciones realizadas en puertos extranjeros,
la fecha de caducidad de baterías y dispositivo de
liberación deberán ser puestas en conocimiento de la
Dirección General de la Marina Mercante.
La empresa que realice estas sustituciones deberá...
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de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima,
de las organizaciones autorizadas de inspección, en
caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas
de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por
Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente,
en un chequeo visual de todas las partes que la
componen, su emplazamiento y montaje, identificación y
codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha
de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia
de emisión, etc.
Cuando las pruebas sean realizadas por organizaciones
o empresas autorizadas, éstas deberán remitir el
informe correspondiente a la Administración marítima.
Cada cuatro años, además, las radiobalizas serán
objeto de un examen y mantenimiento completos, en un
centro aprobado de ensayo o del servicio técnico de la
casa instaladora autorizada. En el examen se prestará
especial atención a la estabilidad de la frecuencia, la
potencia de la señal y el estado de carga de las baterías.
Se procurará que este examen y mantenimiento se realice
coincidiendo con el cambio de las baterías de la radiobaliza
y el distribuidor remitirá, en este caso, el resultado e
informe de las pruebas a la Administración marítima.
f) Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación
de una radiobaliza debe ser obligatoriamente comunicado
a la Capitanía marítima y, en el caso de embarcaciones
de recreo, también a la entidad colaboradora que
haya realizado la última inspección. Cada cambio de batería
o de dispositivo de liberación exigirá la colocación de
una nueva etiqueta, escrita con material indeleble y que
no se deteriore, con la fecha de caducidad grabada por la
empresa autorizada para su sustitución. No se admitirán
aquellas etiquetas que contengan errores o tachaduras.
En el caso de sustituciones realizadas en puertos extranjeros,
la fecha de caducidad de baterías y dispositivo de
liberación deberán ser puestas en conocimiento de la
Dirección General de la Marina Mercante.
La empresa que realice estas sustituciones deberá...
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