VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

    Originalmente publicado por Pardillo Ver Mensaje
    Vamos a ver:
    1.- El arendamiento de un amarre esta sujeto a IVA ya sea entre particulares como entre empresarios y particulares.
    2.- A los efectos del cofrade lo que pagaba ahora era IVA incluido, pues su no declaración es un problema del arrendador.
    3.-El arrendador se ha dado cuenta al incorporarlo a una sociedad que debía aplicar el IVA o ahora quiere arreglarlo.
    4..- Ahora lo reclama, pero lo cierto es que a los efectos del cofrade este ya pagaba IVa.
    5.- Ergo se podría negar a pagarlo.
    6,. Lo que tiene que valorar son las soluciones:
    a.- Pagar y callar.
    b.- Negarse a pagar , ante lo cual el propietario podrá rescindir el contrato, es un contrato de Codigo Civil no hay prorrogas forzosa o tiene suerte y no le sube.
    c.- Negociar.

    Conclusión si tiene interés en mantener ese atraque que negocie.
    basicamente es eso.

    .

    sigpic Slava Ukrayini!.

    Comentario


    • #17
      Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

      Si hay contrato existe iva, si se paga una tarifa sin recibos ni contratos es porque es un alquiler encubierto y que el propietario no lo devenga, por eso siempre es mas barato un alquiler entre particulares que con el puerto, uno solo pide que le des la pasta y el otro te hace un contrato de alquiler donde el iva esta reflectado...
      Quizas ha llevado su alquiler a alguien para que se lo administre y de los x € que recibia se lo ve disminuido con un 21%...de ahi que te lo reclame
      Si no tienes contrato pinta mal.....o bien llegas a un acuerdo o te quedas sin amarre
      Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

      Comentario


      • #18
        Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

        Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
        Si hay contrato existe iva, si se paga una tarifa sin recibos ni contratos es porque es un alquiler encubierto y que el propietario no lo devenga, por eso siempre es mas barato un alquiler entre particulares que con el puerto, uno solo pide que le des la pasta y el otro te hace un contrato de alquiler donde el iva esta reflectado...
        Quizas ha llevado su alquiler a alguien para que se lo administre y de los x € que recibia se lo ve disminuido con un 21%...de ahi que te lo reclame
        Si no tienes contrato pinta mal.....o bien llegas a un acuerdo o te quedas sin amarre
        Si el contrato es entre particulares, no hay IVA, por ejemplo el alquiler de viviendas.
        Pero eso no significa que no lo declare como ingreso en su declaración anual, que eso ya es otra historia.

        Comentario


        • #19
          Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

          en realidad creo que aquí la cuestión final es my sencilla. En realidad el arrendador no puede unilateralmente incrementar el precio del alquiler por transmitir sus derechos a una sociedad. Si no hay un contrato escrito, es complicado demostrarlo (ya que vendría reflejado en el la duración y la renta pactada), y existe la posibilidad de q lo rescinda ( en realidad es como si llama diciendo simplemente el año que viene no te alquilo el amarre o te subo el precio).
          Personalmente miraría si hoy otros amarres libres pRa alquilar en el puerto y que precio tienen. En función a eso negociaría o les diría que buscarán a otro...

          Comentario


          • #20
            Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

            Originalmente publicado por Luigra Ver Mensaje
            Si el contrato es entre particulares, no hay IVA, por ejemplo el alquiler de viviendas.
            Pero eso no significa que no lo declare como ingreso en su declaración anual, que eso ya es otra historia.
            Claro!!! esta en el precio total, no desglosado
            Pero el lo tiene que declarar como ingreso...
            Pero no lo hacen para alquilar mas barato...
            Hasta que como en este caso lo dan para su gestion y en vez de cobrar 100 cobran 83 entonces quieren que pague los 17 restantes el arrendador que si no tiene contrato tendra que marear la perdiz.....
            Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

            Comentario


            • #21
              Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

              buenoooooo doy mil gracias , a vuestras sugerencias opiniones y consejos ,
              aclarare una cosa hasta los dos últimos años , hacíamos renovación anual , hasta que me dio la dirección y la cuenta de una empresa , sin incremento de alquiler , en la cual le hice , los ingresos anuales completos , el propietario me ha dicho que a partir de ahora me mandara factura con el iva desglosado ,
              de todas maneras , no quiero decir que sea muy caro el precio de el amarre , ya que la marina , los alquila por mas de el doble ,
              con lo cual los propietarios , y no digo rentavilizar , y quizás justo con muchos años ni amortizarlo , pues estan cobrando , hablamos de un amarre de 8 x 3,10 , entre 1000 y 1500 € anuales , en una marina moderna con todas las comodidades , piscina etc , y creo entender que los gastos anuales le suben cerca de 800 € anuales ,
              con lo cual los amarres se vendieron entre 24000 y 28000 € y en estos momentos los mismos amarres se estan vendiendo entre 12000 y 28000 y podéis creer que hay mas a la venta de 14000 que de mas caros ,
              de todas maneras mi intención , evidentemente es negociar un poco con el propietario , ya que el amarre que tengo alquilado es inmejorable , ya que durante nueve meses no tengo a nadie al lado ,
              o sea que no tengo que poner defensas , con las que tengo fijas en el finger ya me basta , y esto es una gran ventaja entre otras , la proximidad a los servicios básicos ,
              bueno no os quiero dar la murga , viendo la gran coincidencia en negociar si hace falta
              muchas gracias a todos , y salutttttt kiqu
              kiqu

              Comentario


              • #22
                Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
                Claro!!! esta en el precio total, no desglosado
                Pero el lo tiene que declarar como ingreso...
                Pero no lo hacen para alquilar mas barato...
                Hasta que como en este caso lo dan para su gestion y en vez de cobrar 100 cobran 83 entonces quieren que pague los 17 restantes el arrendador que si no tiene contrato tendra que marear la perdiz.....
                No es del todo así.
                Intentó explicarme, el IVA solo lo pagan las empresas(después de cobrárselo al cliente) a la hacienda pública .
                Los particulares que alquilan un bien, lo declaran como ingreso pero no aplica el valor añadido, es decir una empresa que alquila una vivienda, te debe cobrar el IVA, y ese mismo lo entrega en Hacienda, además del resto que declara como ingreso o rendimiento.
                El particular no puede realizar factura con IVA, en las ventas de barcos, por ejemplo , entre particulares, solo se paga el impuesto de transmisión de patrimonio, que suele ser el 4%, (dependiendo de la comunidad).
                Si alquilas un amarre como particular debes declararlo como ingreso o rendimiento, si eres un particular.

                Comentario


                • #23
                  Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                  Originalmente publicado por Luigra Ver Mensaje
                  No es del todo así.
                  Intentó explicarme, el IVA solo lo pagan las empresas(después de cobrárselo al cliente) a la hacienda pública .
                  Los particulares que alquilan un bien, lo declaran como ingreso pero no aplica el valor añadido, es decir una empresa que alquila una vivienda, te debe cobrar el IVA, y ese mismo lo entrega en Hacienda, además del resto que declara como ingreso o rendimiento.
                  El particular no puede realizar factura con IVA, en las ventas de barcos, por ejemplo , entre particulares, solo se paga el impuesto de transmisión de patrimonio, que suele ser el 4%, (dependiendo de la comunidad).
                  Si alquilas un amarre como particular debes declararlo como ingreso o rendimiento, si eres un particular.
                  Es exactamente lo que digo...como no lo declaraba y ahora la empresa que se lo lleva si ve que el dinero de su alquiler le ha disminuido y quiere que el arrendatario se lo supla
                  Ya se que entre particulares no hay iva, me dedico a la compra/venta de barcos y siempre los vendo de particular a particular por el tema ivasolo hago de intermediario
                  Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                  Comentario


                  • #24
                    Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                    Mi pregunta a los profesionales es:

                    Si tienes un contrato privado de alquiler en tre particulares.

                    Si el propietario vende a una empresa.

                    El arrendatario puede optar a la compra (derecho de tanteo) por el importe de la venta, esa es la pregunta que quizas le sea útil al cofrade, yo no soy letrado, pero

                    Comentario


                    • #25
                      Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                      Hola,

                      Según mi experiencia:

                      Todo alquiler conlleva IVA, independiente si es particular a particular, particular a empresa, empresa a particular o empresa empresa.

                      Hay una excepción, y es el alquiler de vivienda particular particular, y en el caso específico de las plazas de garaje la Agencia Tributaria contempla dos posibilidades:

                      Que la plaza de garaje se alquile como un anexo a la vivienda. En este caso está exenta del pago del IVA
                      Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. En este caso sí tenemos que aplicar el IVA al alquiler de la plaza de garaje.

                      Esto también con los trasteros.

                      El particular que alquila un amarre en este caso independiente si es a un particular o empresa se convierte en sujeto pasivo iva, y debe dar los siguientes pasos

                      1.Alta censal como obligado presentando el modelo 037 (simplificado).
                      2.Emitir factura al arrendado repercutiéndole el iva al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 21%.
                      3.Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soportado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
                      4.Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.

                      Y eso es lo que hay.

                      Todo lo demás es arriesgarte a que la aeat te llame a la puerta.

                      Y perdón si me equivoco, pero es lo que yo hago como particular.

                      Editado por última vez por Christian; 12/10/2016, 20:09:51.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                        Originalmente publicado por xplanero Ver Mensaje
                        Mi pregunta a los profesionales es:

                        Si tienes un contrato privado de alquiler en tre particulares.

                        Si el propietario vende a una empresa.

                        El arrendatario puede optar a la compra (derecho de tanteo) por el importe de la venta, esa es la pregunta que quizas le sea útil al cofrade, yo no soy letrado, pero
                        En un atraque salvo que este patcado contractualmente no.

                        Comentario


                        • #27
                          Respuesta: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                          Creo, por que nunca he alquilado un amarre, que solo hay dos tipos de contratos. Alquiler de vivienda y de uso distinto al de vivienda. El de vivienda habitual, no esta sujeto a iva y tiene una serie de cláusulas de obligado cumplimiento, el de uso distinto al de vivienda, engloba a todos los demás arrendamientos y las clausulas son las que pacten las partes libremente. Este tipo de contrato si esta sujeto a iva, sea persona física o jurídica, es decir particulares o empresas
                          El tema está, en que normalmente los arrendadores suelen declara r el arrendamiento al igual que el que te alquila un apartamento en verano tampoco lo hace.
                          En definitiva, el que tiene todas las de perder es el arrendador o propietario que no lo declara al fisco. Yo me negaría a que me pegase esa subida, salvo que fuese un chollo, claro
                          Yo tengo mi pantalán actual y pago el iva


                          Enviado desde mi MotoG3 mediante Tapatalk

                          Comentario


                          • #28
                            Respuesta: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                            Perdon. Queria decir que los arrendadores no suelen declarar el arrendamiento

                            Enviado desde mi MotoG3 mediante Tapatalk

                            Comentario


                            • #29
                              Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                              Saludos a los Tabernarios

                              Los arrendamientos de amarres tienen que devengar IVA, se deduce de los artículos 4,5 y 11 de la LIVA. Igual que lo tienen que pagar las plazas de garaje y los trastero o almacenes.

                              Ne me aclaro si tienes contrato escrito o no. Deduzco que no. En ambos casos si no se dice nada del iva en un hipotético contrato, o este no existe, la practica habitual hasta la fecha era similar a pagar con el iva incluido.

                              Lo más probable es que el arrendador nunca declaró el iva y presumiblemente tampoco los ingresos por el alquiler en su IRPF.

                              Ahora que el alquiler lo hace una sociedad, ésta no se puede permitir columpiarse de esa manera.

                              Negocia con el dueño, que no con la sociedad, las nuevas condiciones del alquiler y firmarlas en un contrato. Como picapleitos no puedo recomendar otra cosa.

                              Tragos para digerir los malditos impuestos

                              Comentario


                              • #30
                                Re: te pueden cobrar el IVA del alquiler del amarre

                                Cristian, es exactamente como lo expones.La sujección al IVA no depende de que quien alquila sea persona física o jurídica sino de cual es el objeto de arrendamiento, y en el caso de que éste sea un amarre el alquiler está sujeto al IVA.
                                A priori el arrendatario podría sostener que dándose tal circunstancia desde el inicio de la relación arrendaticia sin que se haya producido el menor cambio en la fiscalidad cabría entender que el precio total pactado ya incluía el IVA, pero por contra también está por su parte en falso si no ha exigido factura, en la que habría de figurar perfectamente diferenciada la base del impuesto.
                                Coincido en que lo más práctico es pactar, o ir buscando otro amarre, cuyo alquiler evidentemente devengará IVA.
                                Saludos

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X