VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

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  • #31
    Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

    En relación con las sanciones, es complicado, habría que considerar las circunstancias concretas.
    Relativo al "doble despacho", algo que jurídicamente simplemente no existe:
    El barco tendrá concedida una zona de navegación en su certificado de navegabilidad y es la que lo vinculará en todo momento en lo que se refiere al material de seguridad (hablando de forma genérica) salvo cuando se despache para una zona inferior, caso en el que se estará a lo dispuesto en la norma reguladora.

    Saludos,
    Saludos,

    Comentario


    • #32
      Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

      gracias inspectorate por tu atensión y rápida respuesta.
      está claro, la legislación vigente, aplíquese...
      lo que no podemos es cambiar de zona de despacho en función de la regata o navegada concreta (costera u oceánica a realizar), sería de locos...cambiar cada 2x3.
      la balsa y resto de componentes de seguridad viajarán con nosotros hasta el " más allá "aunque sea para hacer 1 regata social entre boyas y a 1 milla de puerto...
      venga itxoso´ra ¡

      terrestres kanpora ¡

      Comentario


      • #33
        Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

        Vamos a ver Inspectorate, si me das permiso damos de alta
        www.preguntaainspectorate.com
        y cobramos por cada pregunta y asi nos forramos y podemos de cambiar de barco en unos meses ¿que te parece?

        Es bromaaaa. Muchas gracias por ayudarnos con nuestras dudas, es bueno tenerte en la taberna.
        Un saludo y unas para todos


        RAFNI KAI
        www.RAFNI.es

        "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

        Comentario


        • #34
          Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

          Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
          Vamos a ver Inspectorate, si me das permiso damos de alta

          www.preguntaainspectorate.com
          y cobramos por cada pregunta y asi nos forramos y podemos de cambiar de barco en unos meses ¿que te parece?

          Es bromaaaa. Muchas gracias por ayudarnos con nuestras dudas, es bueno tenerte en la taberna.
          Un saludo y unas para todos
          No creas que no pienso en pedir una excedencia y montar una asesoría...
          Saludos,

          Comentario


          • #35
            Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

            Inspectorate... una ronda por tus respuestas

            Dices que "habría que considerar las circunstancias concretas".

            Por ejemplo, estoy matriculando un velero importado de Portugal, donde estaba con certificado hasta 200 millas de la costa, y resulta que aquí sólo puedo despacharlo a Zona 4 debido que la balsa salvavidas no está homologada en España y tampoco la radiobaliza (en Francia ambas están homologadas) y no hablemos de la DSC Solas...

            Mi intención es este verano ir de Barcelona a Formentera, pasando por Dénia, así que, qué sanciones aproximadas tendríamos en:

            Caso 1: navegar por fuera de la zona de navegación, entre Denia y formentera teniendo el barco en Zona 2.

            Caso 2: Una vez en formentera, hasta qué punto nos pueden dar problemas aún y estando a menos de 12 millas por el hecho de no poder llegar hasta allí legalmente y no tener ningún comprobante de transporte o similar?

            Caso 3: el regreso lo haría un compañero con PER. Qué sanción tendría en caso de encontrarlo fuera de la zona de navegación y sin el título pertinente?

            Saludos!

            Comentario


            • #36
              Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

              Originalmente publicado por Em77 Ver Mensaje
              Inspectorate... una ronda por tus respuestas

              Dices que "habría que considerar las circunstancias concretas".

              Por ejemplo, estoy matriculando un velero importado de Portugal, donde estaba con certificado hasta 200 millas de la costa, y resulta que aquí sólo puedo despacharlo a Zona 4 debido que la balsa salvavidas no está homologada en España y tampoco la radiobaliza (en Francia ambas están homologadas) y no hablemos de la DSC Solas...

              Mi intención es este verano ir de Barcelona a Formentera, pasando por Dénia, así que, qué sanciones aproximadas tendríamos en:

              Caso 1: navegar por fuera de la zona de navegación, entre Denia y formentera teniendo el barco en Zona 2.

              Caso 2: Una vez en formentera, hasta qué punto nos pueden dar problemas aún y estando a menos de 12 millas por el hecho de no poder llegar hasta allí legalmente y no tener ningún comprobante de transporte o similar?

              Caso 3: el regreso lo haría un compañero con PER. Qué sanción tendría en caso de encontrarlo fuera de la zona de navegación y sin el título pertinente?

              Saludos!
              Amigo Em77:

              Comprendo tu inquietud y ansias por conocer con qué cuantía pueden ser sancionados determinados hechos como los que expones.
              El régimen sancionador en materia de marina mercante no está tan tasado como el el ámbito de la DGT, por poner un ejemplo.
              La legislación aplicable EN NINGÚN CASO tipifica una determinada conducta o hecho y le asigna una determinada sanción concreta.
              Existe toda una "retaila" de hechos y conductas, unos suscecptibles de una interpretación más generia que otros y una serie de sanciones genéricas.
              La labor de mis compañeros instructores de procedimientos sancionadores es muy complicada y, como te decía anteriormente, deben considerar muchas circunstancias, debiendo entrar a valorar muchas variables y factores que pueden jugar el papel de atenuante o agravante de la conducta o hecho. Esta ponderación resulta clave en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y, en el caso de la Administración marítima mucho más, pues, las sanciones aplicables están determinadas por amplias orquillas en función de la gravedad de la infracción.
              Así, sólo para que te hagas una idea, citando literalmente la ley, tendría consideración de infracción grave contra la seguridad marítima, entre otras:
              - Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

              - Las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.

              - Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares.

              - Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso.
              Estando previsto en la Ley que las infracciones graves contra la seguridad marítima se sancionen con multa de hasta 180.000€

              Tristemente cierto es, además, que dada la poca concreción de la ley, para conductas o hechos similares, y salvo existencia de circunstancia que pudieran justificarlo, se aprecian sanciones que en ocasiones son muy dispares de una provincia a otra.

              Saludos.
              Editado por última vez por Inspectorate; 08/03/2008, 17:37:04.
              Saludos,

              Comentario


              • #37
                Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

                Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                Amigo Em77:

                " Comprendo tu inquietud ....

                Así, sólo para que te hagas una idea, citando literalmente la ley, tendría consideración de infracción grave contra la seguridad marítima, entre otras:


                Estando previsto en la Ley que las infracciones graves contra la seguridad marítima se sancionen con multa de hasta 180.000€


                Saludos".
                ¡¡¡TABERNERO!!! Es necesario incorporar a los emoticonos uno que indique terror máximo. La calavera resulta casi infantil para estos noticiones legales.
                por los que diseñan la normativa en España. Y me pregunto: ¿y la pena de carcel o la de silla eléctrica para que situación esta prevista?

                Por supuesto amigo Inspectorate, este comentario jocoso no va por ti. Tu tienes la obligación de interpretar la ley y hacerla cumplir, y toda La Taberna te agradece tus puntuales y acertadas aclaraciones sobre todas las dudas que surgen. Muchas gracias. De verdad.

                Comentario


                • #38
                  Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

                  Originalmente publicado por liman Ver Mensaje
                  ¡¡¡TABERNERO!!! Es necesario incorporar a los emoticonos uno que indique terror máximo. La calavera resulta casi infantil para estos noticiones legales.
                  por los que diseñan la normativa en España. Y me pregunto: ¿y la pena de carcel o la de silla eléctrica para que situación esta prevista?

                  Por supuesto amigo Inspectorate, este comentario jocoso no va por ti. Tu tienes la obligación de interpretar la ley y hacerla cumplir, y toda La Taberna te agradece tus puntuales y acertadas aclaraciones sobre todas las dudas que surgen. Muchas gracias. De verdad.
                  Cofrade liman:

                  Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.

                  Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.

                  Saludos.
                  Saludos,

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

                    Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                    Cofrade liman:

                    Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.

                    Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.

                    Saludos.
                    Totalmente de acuerdo 100%. Y esa fue mi experiencia en un caso en que, debido a lo complicada que es la normativa, me pillaron faltandome un papel (y capitania ni siquiera incoo expediente aunque teoricamente la sancion podia haber sido de ese nivel millonario).

                    De todas formas, creo que seria una mejora para todos (incluido para vosotros) que se concretaran mas los niveles de infracciones y sanciones (como en el regimen tributario y otros).

                    Y otra mejora que tambien me pareceria muy positiva seria separar la normativa (e incluso las competencias de la DG encargada del tema) sobre petroleros y sobre barquitos deportivos, pues como actividad son esencialmente diferentes y es absurdo que esten en el mismo saco.


                    Comentario


                    • #40
                      Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

                      Originalmente publicado por Capita Drake Ver Mensaje
                      Totalmente de acuerdo 100%. Y esa fue mi experiencia en un caso en que, debido a lo complicada que es la normativa, me pillaron faltandome un papel (y capitania ni siquiera incoo expediente aunque teoricamente la sancion podia haber sido de ese nivel millonario).

                      De todas formas, creo que seria una mejora para todos (incluido para vosotros) que se concretaran mas los niveles de infracciones y sanciones (como en el regimen tributario y otros).

                      Y otra mejora que tambien me pareceria muy positiva seria separar la normativa (e incluso las competencias de la DG encargada del tema) sobre petroleros y sobre barquitos deportivos, pues como actividad son esencialmente diferentes y es absurdo que esten en el mismo saco.


                      Completamente de acuerdo contigo.

                      Saludos.
                      Saludos,

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)

                        Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                        Cofrade liman:

                        Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.

                        Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.

                        Saludos.
                        Claro Inspectorate; la cosa no va de pánico, pero si de una inseguridad jurídica total puesto que siempre dependera la cosa de la profesionalidad del instructor, y eso, que quieres que te diga, me da cierto "canguis". Por supuesto confio en la ecuanimidad y justicia de la figura con la que parece que nos jugamos los cuartos; con el instructor, pero esta situación pone en evidencia lo trasnochado de la legislación nautica de recreo. En las sanciones -que ahora tocamos- y en otras tantas cosas que nos tienen en un sin vivir y con el bolsillo soltando dineros todos los años.
                        Realmente, que se nos aplique la mismo rasero (aunque sea teórico en sanciones, pero no tan teórico en equipamientos -que me cuenten si no la dichosa Clase A en el DSC pra zona 2-) que a los superpetroleros o los grandes containers, clama al cielo y a los legisladores.
                        Sería enormemente mas sencillo que una infracción estuviese perfectamente tabulada con una cifra de sanción para que todos supieramos a que atenernos. Por ejemplo " Navegar a vela a mas de 40 millas por hora... 80 € " Ja Ja Ja.
                        Saludos y gracias por tus aclaraciones.
                        Editado por última vez por liman; 09/03/2008, 21:11:24. Razón: falta parrafo

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