VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

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  • como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

    hola taberneros. ronda de havana 7 años para todos

    estoy a punto de comprar una embarcacion, QS 540 cruiser, esta despachada para 5 millas, y quisiera subirla a 12 millas . cual es el procedimiento ???? me sirve alguno de los elementos de seguridad del despaco de 5 millas, o tengo qu ecambiarlo todo??? como solicitar la revision para obtener el nuevpo despacho ????

    gracias

  • #2
    Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

    Leete esto
    REAL DECRETO 2127/2004, de 29 de octubre,
    por el que se regulan los requisitos de
    seguridad de las embarcaciones de recreo,
    de las motos náuticas, de sus componentes
    y de las emisiones de escape y sonoras de
    sus motores.
    En la pagina de fomento DGMM encontraras toda la reglamentacion
    BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

    Comentario


    • #3
      Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

      El decreto 2127 /2004 está derogado el que vale es este

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id...6-2578#ddunica

      Pero realmente ese decreto no tiene mucha utilidad para ti. Donde viene regulado el material de seguridad es aquí

      https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581

      De todas formas a capitanía tendrás que ir tarde o temprano, aprovecha el viaje y que te digan todos los requisitos tasas, etc
      Editado por última vez por whitecast; 09/03/2017, 21:12:51.

      Comentario


      • #4
        Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

        Asegúrate de que tiene marcado CE y categoría de diseño "C", en ese caso ya puedes navegar en 12 millas siempre que lleves el equipo de seguridad y titulación adecuados.

        Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.

        Comentario


        • #5
          Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

          Sí, en este hilo se trata en detalle el tema:



          En particular este mensaje: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=13

          Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
          Despues de leer este post y puesto al habla con un capitan maritimo, me confirma que, según las circulares internas desde la DGMM, actualmente la zona de navegación ya no esta cerrada a la zona de despacho, ni siquiera para las embarcaciones que tengan el modelo de certificado de navegabilidad antiguo, actualmente el requisito es la categoría de diseño del barco, que el mismo reuna todos los requisitos de equipamiento para la zona por la que navega, y que el patron tenga la titulación requerida para la zona por la que navega...EJEMPLO: barco despachado para zona 4 en 1995, certificado de navegabilidad y despacho oficial para Zona 4, categoria de diseño del Barco A, patron poseedor del titulo de Capitan de yate, barco equipado con todo lo requerido para zona 1...bien pues este barco del ejemplo puede navegar por donde quiera del mundo mundial, que en los papeles pone zona 5 si, pero según el criterio actual de la DGMM hoy en día los requisitos predominantes son: CATEGORIA DE DISEÑO DEL BARCO, EQUIPAMIENTO ADECUADO A LA ZONA, Y TITULACIÓN DEL PATRON. por lo que no multaran si se cumplen estos requisitos diga lo que digan los papeles

          Ahora bien, el problema es si el barco no tiene marcado CE, en cuyo caso yo no tengo muy claro lo que sería de aplicación.

          Caso práctico que me ocupa: me interesa un barco que está en San Sebastián y ver si lo puedo traer por mar a Santander. No tiene marcado CE y está despachado para zona 6 (2 millas de abrigo o puerto). Eso está muy al límite (si consideras los pedreros como 'abrigo', podría colar...) y me gustaría subirlo a zona 5 (5 millas). Pero no me acaba de quedar claro si hay que solicitar en capitanía el cambio de zona o basta con comprar el material necesario. Que tampoco sería mucho: botiquín y alguna chorrada más. Alguna chorrada como la radio, que tendría que ser un portátil SOLAS (cuestan un huevo) o una fija con su correspondiente LEB, y un GPS.

          O sea, un lío. Creo que navegar en España se resume en "antes de soltar amarras, consulte con su abogado para asegurarse de que su plan de navegación es legal".
          incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
          ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

          Comentario


          • #6
            Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

            Si no estoy equivocado, para una VHF sin DSC no hace falta LEB. Eso sí tiene que ser un modelo homologado.
            Una ronda mañanera para todos!

            Comentario


            • #7
              Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

              Quicksilver 540 cruiser tiene marcado CE y por lo tanto se le aplica el art 8 del RD 1435/2010

              Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

              1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

              En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

              2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

              (Dado que la categoría C es hasta 12 millas entiendo que llevando a bordo todo el material ya puedes navegar hasta 12 millas)


              3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

              4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción.

              5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con las normas de seguridad marítima, contra incendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente.

              6. El distrito marítimo, en un plazo máximo de quince días, a instancia del adquirente de la embarcación, expedirá a estas embarcaciones, un certificado de inscripción con número secuencial anualizado, según el modelo del anexo V atendiendo a su eslora, y de acuerdo con lo siguiente:

              a) Los titulares de estas embarcaciones solicitarán su inscripción en la correspondiente lista del distrito que deseen mediante solicitud normalizada, según el modelo del anexo VI, disponible en cualquier distrito marítimo y en la dirección del registro electrónico del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es).

              b) Las solicitudes deberán acompañarse de una copia de la factura de compra o del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de cambio de titularidad mediante contrato de compraventa, o del título que acredite el derecho de disfrute de la embarcación, así como la documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del impuesto especial sobre determinados modos de transporte.

              7. El documento, al que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo, sustituirá, en estas embarcaciones, al certificado de navegabilidad regulado en Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y constará en el mismo la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto.

              8. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de estas embarcaciones o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados en este artículo, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el título IV de la mencionada Ley 27/1992.

              9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente.

              10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.

              Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE.
              Editado por última vez por whitecast; 10/03/2017, 10:41:24.

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              • #8
                Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

                Si llevas una emisora sin dsc no necesitas LEB ni nada por el estilo, de todas formas si ves que te marean mucho con legislaciones y zonas, pasate a bandera holandesa o belga y se solucionan tus problemas

                Comentario


                • #9
                  Re: como subir el despacho de 5 millas a 12 millas ?????

                  Originalmente publicado por whitecast
                  1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

                  En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.


                  Primera vez que lo leo... y creo que ya he leído bastantes hilos sobre el tema. O sea que si tiene marcado CE no hace falta ni abanderamiento (si no se sale de España), ni certificado de navegabilidad (¿y esto querría decir que no hace falta ITB? raro me parece) y basta con una inscripción.

                  Cada vez flipo más con la normativa.

                  Y unos cafés para los cofrades, que a estas horas el ron y la cerveza entran mal...
                  incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                  ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

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