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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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andorra puede tener marina recreativa

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  • #16
    Re: andorra puede tener marina recreativa

    Originalmente publicado por Marcos Montesier Ver Mensaje
    A que dinero te refieres?. A que impuestos?.. si compras un barco fuera, haces el cambio de nombre fuera, abanderas fuera, los papeles son de fuera, mmsi de fuera, solo amarras en españa...., no se a que dinero te refieres? Ni a aduanas le importa ni a hacienda tampoco.
    Imagino qie se refiere que si eres residente español tienes que pagar impuesto de transmisiones, e impuesto de matriculación aunque conserve el pabellón de fuera. Este último impuesto es para barcos de más de 8¿?metros si no han tenido previamente pabellón español. Para barcos de fuera de la ue no sé si será igual o peor

    Comentario


    • #17
      Re: andorra puede tener marina recreativa

      Originalmente publicado por Marcos Montesier Ver Mensaje
      A que dinero te refieres?. A que impuestos?.. si compras un barco fuera, haces el cambio de nombre fuera, abanderas fuera, los papeles son de fuera, mmsi de fuera, solo amarras en españa...., no se a que dinero te refieres? Ni a aduanas le importa ni a hacienda tampoco.
      A ver, tenemos varios casos distintos:

      1) Supongamos un belga (o, en general, cualqueir ciudadano de la U.E.) que se viene a vivir a España y se trae su barco, que ya tenía y abanderado en Bélgica.

      Pues no pasa nada. Ahora el barco está en España y ya está.


      2) Un ciudadano de un tercer país (por ejemplo, ruso) se viene a vivir a España y se quiere traer el barco.

      Como Rusia no pertenece a la U.E., su barco no puede estar más de 6 meses al año en aguas españolas (ni de la U.E., me parece). Si quiere tener el barco más de 6 meses al año en España, tiene que abanderarlo en España o en otro país de la U.E.

      Otra cosa es que haga la trampa (que creo que algunos hacen) de ir moviendo el barco de puerto, e incluso de país, dentro de la U.E. Por ejemplo, si tiene el barco seis meses en Port de la Selva (España) y se lo lleva los otros seis meses a Port Vendrès (Francia), a lo mejor nadie se da cuenta y cuela. Pero como le pille Hacienda, le cruje.


      3) Un español, residente en España, que se compra un barco y lo abandera en Bélgica u Holanda.

      No hay pegas... siempre que pague impuestos (IVA, matriculación, ...) como si lo abanderara en España. Y, para navegar en aguas españolas (hasta 12 millas) tiene que tener la titulación necesaria en España. A partir de las 12 millas (aguas internacionales), la titulación depende de la legislación del país en el que su barco esté abanderado.

      Comentario


      • #18
        Re: andorra puede tener marina recreativa

        Originalmente publicado por aaledo Ver Mensaje
        Avelino Bassols dio su vuelta al mundo en un barco matriculado y abanderado en Andora.

        "Andorra entre alisios y tifones", Ed. Juventud, 1991.
        efectivamente! recomendable!

        Comentario


        • #19
          Re: andorra puede tener marina recreativa

          Originalmente publicado por J.R. Ver Mensaje
          A ver, tenemos varios casos distintos:

          1) Supongamos un belga (o, en general, cualqueir ciudadano de la U.E.) que se viene a vivir a España y se trae su barco, que ya tenía y abanderado en Bélgica.

          Pues no pasa nada. Ahora el barco está en España y ya está.


          2) Un ciudadano de un tercer país (por ejemplo, ruso) se viene a vivir a España y se quiere traer el barco.

          Como Rusia no pertenece a la U.E., su barco no puede estar más de 6 meses al año en aguas españolas (ni de la U.E., me parece). Si quiere tener el barco más de 6 meses al año en España, tiene que abanderarlo en España o en otro país de la U.E.

          Otra cosa es que haga la trampa (que creo que algunos hacen) de ir moviendo el barco de puerto, e incluso de país, dentro de la U.E. Por ejemplo, si tiene el barco seis meses en Port de la Selva (España) y se lo lleva los otros seis meses a Port Vendrès (Francia), a lo mejor nadie se da cuenta y cuela. Pero como le pille Hacienda, le cruje.


          3) Un español, residente en España, que se compra un barco y lo abandera en Bélgica u Holanda.

          No hay pegas... siempre que pague impuestos (IVA, matriculación, ...) como si lo abanderara en España. Y, para navegar en aguas españolas (hasta 12 millas) tiene que tener la titulación necesaria en España. A partir de las 12 millas (aguas internacionales), la titulación depende de la legislación del país en el que su barco esté abanderado.

          Nooooooooooooop este ultimo trozo nooooooooooo
          Si compras un barco exento de iva no pagaras iva ejemplo usado. Y no pagaras impuesto de matriculacion por ese invento es español, no se paga en casi ningun pais, y si es usado menos aun. De hecho hay paises europeos que lo han quitado el imp matriculacion o es mucho mas bajo que en españa.

          No hay que meter miedo al personal, impuestos solo paga el barco nuevo, el 99 % de los tabernarios no compran barco nuevo, eso es mas para empresas de charter, y cuando los venden en su mayoria ya estan exentos tambien...

          Te compras un barco, en europa, y lo traes sin mas problema, lo usas sin problema, lo tienes el tiempo que quieras sin problema... exceptuando lo de la titulacion, que no esta claro que si llevas un barco belga, al patron por ser español se tenga que sacar un titulo aqui, solo por residir en españa. Esto se lo explicas a un belga o un holandes o frances, y se cae del pantalan de la risa... entonces puede hacer lo mismo grecia, italia, turquia,? En cada pais que te empadrones por que vas a estar un añito, te sacas su titulacio? Es posible que este escrito y que la lay sea asi, hasta que denuncien a un abogado y europa le diga a españa que nanai

          Comentario


          • #20
            Re: andorra puede tener marina recreativa

            Originalmente publicado por Marcos Montesier Ver Mensaje
            Nooooooooooooop este ultimo trozo nooooooooooo
            Si compras un barco exento de iva no pagaras iva ejemplo usado. Y no pagaras impuesto de matriculacion por ese invento es español, no se paga en casi ningun pais, y si es usado menos aun. De hecho hay paises europeos que lo han quitado el imp matriculacion o es mucho mas bajo que en españa.

            No hay que meter miedo al personal, impuestos solo paga el barco nuevo, el 99 % de los tabernarios no compran barco nuevo, eso es mas para empresas de charter, y cuando los venden en su mayoria ya estan exentos tambien...

            Te compras un barco, en europa, y lo traes sin mas problema, lo usas sin problema, lo tienes el tiempo que quieras sin problema... exceptuando lo de la titulacion, que no esta claro que si llevas un barco belga, al patron por ser español se tenga que sacar un titulo aqui, solo por residir en españa. Esto se lo explicas a un belga o un holandes o frances, y se cae del pantalan de la risa... entonces puede hacer lo mismo grecia, italia, turquia,? En cada pais que te empadrones por que vas a estar un añito, te sacas su titulacio? Es posible que este escrito y que la lay sea asi, hasta que denuncien a un abogado y europa le diga a españa que nanai
            No se trata de meter miedo, se trata de intentar pasar información correcta a los compañeros.

            El tema de comprar un barco de segunda mano de bandera belga y traerlo a España se ha tratado muchas veces en La Taberna. Ejemplos: aquí, aquí, aquí y aquí (y hay muchos más)

            En varios de estos hilos aparecen opiniones de profesionales del derecho, especializados en derecho náutico, que digo yo que algo sabrán del tema.

            Y en todos los casos se dice claramente que si el comprador es residente en España y el barco es mayor de 8 metros y no ha estado matriculado anteriormente aquí, hay que pagar el IEDMT sí o sí. Además, claro del correspondiente ITP establecido por la comunidad autónoma de residencia del comprador.

            Comentario


            • #21
              Re: andorra puede tener marina recreativa

              Originalmente publicado por J.R. Ver Mensaje
              Hay una normativa específica para los barcos con bandera extranjera. Por ejemplo, si pasan más de 6 meses al año en aguas españolas, están obligados a abanderarse en España, y no pueden ser patroneados por personas con residencia en España (como te pille la Guardia Civil, Hacienda te cruje). Lo que ocurre es que el tribunal de la UE determinó que no se podía discriminar a barcos abanderados en otros países del la UE respecto a los barcos con bandera española.

              Por lo tanto, sí que existe un tratamiento diferenciado para barcos abanderados en países de la UE respecto a los abanderados en otros países.
              Cuatro correcciones:
              Primero: lo de los seis meses es una normativa fiscal para barcos en tránsito que no hayan pagado el IVA.
              Segundo: lo de que los residentes no pueden patronear un barco con bandera extranjera era hasta el 1 de enero de 2011. Tras la reforma de la disposición acicional primera de la Ley de impuestos especiales que entró en vigor en esa fecha ya no es así. De ahí la cantidad de barcos de residentes con bandera belga, holandesa, etc.
              Tercero: lo de que hacienda te cruje no tiene nada que ver con la bandera. Si has pagado los impuestos, a Hacienda le da igual la bandera que lleves.
              Cuarto: no conozco ninguna normativa que distinga entre banderas europeas y no europeas.

              Comentario


              • #22
                Re: andorra puede tener marina recreativa

                Hace muchos años, tenía un amigo andorrano con un mody y lo llevaba con bandera andorrana.

                Comentario


                • #23
                  Re: andorra puede tener marina recreativa

                  Español con barco en España y bandera extranjera, tiene que tener los impuestos españoles pagados, es decir iva y matriculación, y llevar el justificante en el barco.
                  Mi barco era español, por lo que tenía todos los impuestos pagados, lo he pasado a belga, y llevo el justificante que están pagados.
                  Extranjero que llega a España tiene dos opciones, navega 6 meses y precinta 6 meses, o paga el impuesto de matriculación aunque no cambie bandera y ya puede navegar así de sencillo.
                  Extranjero jeta que no matrícula en España y no paga impuesto, en cuanto le pillan, precintada de barco y sanción.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: andorra puede tener marina recreativa

                    Creo que estais confundiendo terminos.

                    No es lo mismo "residente" que "nacionalizado"

                    No es lo mismo Ciudadano "comunitario" residente en España (espacio schengen), que ciudadano extracomunitario residente en España (Visa u otros convenios)

                    Marcos, te puedo preguntar porque la bandera Andorrana?
                    Si buscas bandera de conveniencia, según la experiencia de los cofrades, la Holandesa o Belga son las mas benevolentes.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: andorra puede tener marina recreativa

                      Originalmente publicado por GMB Ver Mensaje
                      Marcos, te puedo preguntar porque la bandera Andorrana?
                      .
                      Solo por ver la cara de las autoridades cuando les muestres la bandera y los papeles de Andorra, ya valdría la pena...


                      Comentario


                      • #26
                        Re: andorra puede tener marina recreativa

                        Originalmente publicado por J.R. Ver Mensaje
                        Solo por ver la cara de las autoridades cuando les muestres la bandera y los papeles de Andorra, ya valdría la pena...


                        Yo creo que sera la misma que cuando ven cualquier otra bandera, en cierto modo la huida de banderas ya se ve como un gesto de protesta, mas de un GC me lo ha comentado.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: andorra puede tener marina recreativa

                          Originalmente publicado por Vint-i-set Ver Mensaje
                          Cuatro correcciones:
                          Primero: lo de los seis meses es una normativa fiscal para barcos en tránsito que no hayan pagado el IVA.
                          Segundo: lo de que los residentes no pueden patronear un barco con bandera extranjera era hasta el 1 de enero de 2011. Tras la reforma de la disposición acicional primera de la Ley de impuestos especiales que entró en vigor en esa fecha ya no es así. De ahí la cantidad de barcos de residentes con bandera belga, holandesa, etc.
                          Tercero: lo de que hacienda te cruje no tiene nada que ver con la bandera. Si has pagado los impuestos, a Hacienda le da igual la bandera que lleves.
                          Cuarto: no conozco ninguna normativa que distinga entre banderas europeas y no europeas.
                          De hecho, los barcos con bandera EU, si están en aguas comunitarias, tienen que tener el IVA pagado, aunque hay países que no exigen probar que el IVA está pagado para acceder a sus registros marítimos como, por ejemplo, Reino Unido u Holanda, entre otros.

                          Y te puede ocurrir una cosa muy curiosa, cuando traes a España un barco con bandera EU y eres residente en España, tanto si lo quieres abanderar en España como si no, salvo que compres a una empresa que te hace factura con IVA, en nuestro país asumen que el IVA está pagado y te van a exigir que pagues el ITP. Y te puedes encontrar, como le pasó hace poco a un cliente mío, que compres un barco en Inglaterra, lo abanderes aquí asumiendo que el IVA está pagado, pagues el ITP ... y luego te encuentres con que el IVA no está pagado, lo cual genera un lindo problema. En este caso, mi cliente fue a vender el barco (con bandera española) el comprador era un holandés que exigió la prueba documental del pago del IVA... el anterior estaba muerto y no hubo forma de poder demostrar si el IVA estaba pagado o no porque sus herederos no tenían documentación alguna del barco y, al consultar a la Hacienda británica, no les constaba el pago del impuesto. Y el `distribuidor en Reino Unido de esa marca ya no tenía la factura de venta porque la primera venta se había producido hace unos quince años y ya no guardaba la documentación.


                          En cuanto a lo de la estancia de barcos de bandera no comunitaria sin IVA pagado, no se limita a 6 meses, sino a 18, que es lo que se llama régimen de importación temporal. Entonces, a los 18 meses, basta que hagas una travesía a un puerto no comunitario como Gibraltar, o Argel (algo que desde las Baleares se hace con cierta frecuencia porque queda más cerca), y entonces al volver a aguas comunitarias tienes otros 18 meses. Eso funciona sólo si el dueño es un no residente comunitario, porque como un residente tenga un barco de bandera no comunitaria y no pague el IVA, lo crujen directamente. Eso lo he visto yo en un caso de un barco que se vendió por un par de millones de lereles ... el armador (beneficiario final de la empresa armadora con sede en un paraíso fiscal) tuvo la genial idea de hacerse el Mediterráneo con el barquito, le pillaron las aduanas italianas a bordo y le liquidaron el IVA, con el recargo y una sanción equivalente al doble del IVA que tenía que haber pagado.. al final le salió la broma por casi el doble de lo que cobró al vender el barco cinco años después, y tuvo suerte de que no le metieran un puro por delito fiscal.

                          Lo de los precintos temporales se hacía porque si, como en el caso del barco andorrano de la foto, pedías el precinto voluntario mientras estabas fuera (y no eras residente europeo, por supuesto), entonces interrumpías el plazo de la importación temporal y podías tener el barco por aquí bastante tiempo, imagínate que el barco lo usas sólo tres meses al año y lo precintas nueve... entonces tienes 6 períodos de tres meses para disfrutar el barco (18 meses) y cinco períodos entre medio de nueve meses con el barco en tierra (54 meses), lo que te permitía tener el barco en zona comunitaria durante 6 años enteros.

                          Sin embargo, con la entrada en vigor en mayo de 2016 del nuevo Reglamento Aduanero de la UE se ha suprimido la figura del precinto temporal porque se ve que las autoridades aduaneras de los países de la UE no se comunicaban entre sí, y había listillos que iban de país en país a base de precintos voluntarios y los barcos se quedaban por aquí durante mucho más tiempo.

                          Lo de los seis meses se aplica a las personas físicas, es decir, si un residente no comunitario se pasa más de seis meses en un país de la UE o, teóricamente, dentro de territorio comunitario, se expone a que lo "residencien" a lo bruto a efectos fiscales y acabar pagando una burrada de impuestos.

                          En resumen, los residentes comunitarios podemos tener la bandera que queramos mientras paguemos los impuestos aplicables en función de nuestro país de residencia.

                          Si compráis un barco abanderado en la UE y lo traéis a España, hay que pedir al vendedor que os demuestre que el barco tiene el IVA pagado o que es un barco exento del impuesto para no encontraros en el caso que he comentado antes.

                          Y, sí, Andorra, como Austria, Suiza y otros países sin mar, tiene registro marítimo para embarcaciones de recreo.

                          Disculpad el tostón, pero es un tema importante que puede salir muy caro este de los impuestos.

                          salud!
                          Editado por última vez por Jadarvi; 05/04/2017, 21:48:50.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: andorra puede tener marina recreativa

                            Sin embargo, con la entrada en vigor en mayo de 2016 del nuevo Reglamento Aduanero de la UE se ha suprimido la figura del precinto temporal porque se ve que las autoridades aduaneras de los países de la UE no se comunicaban entre sí, y había listillos que iban de país en país a base de precintos voluntarios y los barcos se quedaban por aquí durante mucho más tiempo.

                            Lo de los seis meses se aplica a las personas físicas, es decir, si un residente no comunitario se pasa más de seis meses en un país de la UE o, teóricamente, dentro de territorio comunitario, se expone a que lo "residencien" a lo bruto a efectos fiscales y acabar pagando una burrada de impuestos.


                            Entonces como queda el tema de los 18 meses y el precinto temporal conel nuevo reglamento?

                            Comentario


                            • #29
                              Re: andorra puede tener marina recreativa

                              Pues verás ... directamente 18 meses y no se hace precinto temporal voluntario. Es decir, si no sacas el barco a los 18 meses al menos un día de aguas comunitarias... te expones a una liquidación un tanto bestia del IVA por parte de aduanas. Por supuesto, me refiero a embarcaciones de bandera extracomunitaria con propietario último no residente.

                              Las embarcaciones de bandera UE están obligadas a liquidar el IVA sí o sí en la primera venta, si son comerciales o son vendidas por empresas que se deduzcan el IVA (distribuidores que pueden deducirse el IVA de la primera compra o importación), estas estarán obligadas a revender con IVA, los compradores que no se puedan deducir o no se hayan deducido el IVA de la compra, en principio no pueden revender con IVA y la venta estaría, en España, sujeta al ITP.

                              salud!
                              Editado por última vez por Jadarvi; 05/04/2017, 23:36:55.

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                              • #30
                                Re: andorra puede tener marina recreativa

                                Ya me corregiras pero bar os uados con mas de x años ya estan exentos.... que es el tiempo que esperan los de charter para venderlo, creo que eran o son 6 años. A partir de ahy solo hay que ir a buscar el papel de la exencion a hacienda

                                Comentario

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