VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Remolcar otro barco

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  • #31
    Re: Remolcar otro barco

    Originalmente publicado por daniel_in Ver Mensaje
    no puedo estar mas de acuerdo con todas las intervenciones, yo también lo daría y espero que me den en caso de apuro (Remolque), pero como muy bien explica el
    cofrade Bicho Moraira a no ser que tengas autorización expresa de SM esta
    totalmente prohibido y te expones a sanción.
    Nunca lo hice, pero imagino que si avisas a SM no creo que pongan pegas y te autoricen, a ver si algún cofrade con experiencia en estas situaciones nos instruye.

    salut
    Esto es lo que me preocupa, más que el rescate o recompensa que directamente no me lo planteo.

    El otro día cascamos motor y estábamos dispuestos a salir a regata. Se estableció del través rumbo a bocana estando atracados y soltamos amarras rápido para salir de puerto. Craso errordel que yo sólo soy culpable.
    El viento se aproó a los pocos metros y acabamos encallados en el fango junto a la orilla Lamentable.

    Acertó a salir en ese momento un velero al que pedí ayuda y remolque para que nos pusiera fuera de la bocana. A mi tripu ya la tenía avisada de que si aquello acababa en sanción mi menda se hacía cargo de la receta.

    Aprovecho para agradecer de nuevo su desinteresada ayuda buena proa amigos

    Bien, con todo, sabiendo que ha habido sanciones por remolque se me queda el cuerpo un pelín encogido cuando lo solicito, los sancionados parece ser que son los remolcadores, no los remolcados.

    salud!!

    Comentario


    • #32
      Re: Remolcar otro barco

      Estaré en la barra a la espera de que algún cofrade plantee algún caso práctico o aporte datos concretos.

      salud!!

      Comentario


      • #33
        Re: Remolcar otro barco

        Lo que la ley dice Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima. Artículos 301 a 306.
        Ni prohíbe a particulares ni otorga exclusivas a nadie.
        Artículo 305 sobre "Remolque de fortuna"."Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación."
        Me siento a escuchar a los letrados.
        Buena proa, y no dejemos de remolcar!!!
        """
        En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

        Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
        Albaid en youtube

        Comentario


        • #34
          Re: Remolcar otro barco

          Me autocito y aclaro:

          "... el remolque de fortuna no esta prohibido ni multado, otra cosa es que haya marinas que lo prohiban dentro de las aguas de la propia marina, porque pretendan obligarte a ser ellas con sus medios las que te remolquen dentro de la propia Marina...y te lo cobren luego claro...pero no se Multa el remolque de fortuna..
          Se encuentra regulado en el art.305 de la LNM. Ademas de en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos Arts 15-18..."

          1º.- El remolque de fortuna, es decir ese que hacemos a un barco que se ha quedado sin gobierno, motor, etc y que por sus propios medios no puede llegar a puerto o lugar de refugio, ESTA PERMITIDO Y NO SE MULTA, lo puedo decir mas alto pero no mas claro, la regulación ya la puse en una entrada anterior, y el cofrade Kiro ha reproducido el 305 de la LNM de 2004, pero ademas, esta la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos Arts 15-18 que si bien fue PARCIALMENTE derogada con la entrada en vigor de la LNM de 2004, no se derogó y por ello esta en pleno vigor el título II, en el cual se encuentran incardinados los artículos 15-18 donde se amplia y se determina especificamente el remolque de fortuna a mayores de lo dispuesto en los mentados de la LNM.

          2º.- NO ESTA PERMITIDO Y ANTES DE HACERLO HAY QUE AVISAR A LA COSTERA CORRESPONDIENTE A TRAVES DEL CANAL 16 PARA DAR AVISO SM, Y ESTE CASO SI PUEDE SER OBJETO DE MULTA SI NO SE OBEDECE... El remolcaje en condiciones donde EXISTA UN PELIGRO DE PERDIDA DE LA NAVE, ó UN PELIGRO PARA EL BARCO QUE PRETENDE REMOLCAR AL OTRO, ó ESTE EN JUEGO la SUPERVIVENCIA de las personas, ES DECIR EN CASOS DE INCENDIO, VIA DE AGUA, PELIGRO INMINENTE, DE OTRA ÍNDOLE...En este caso no esta permitido remolcar, hay que dar aviso emitiendo una DSC si es que el barco afectado no puede hacerlo, un Relay, o comunicar por el canal 16, comunicando a SM que nos encontramos cerca del barco siniestrado y con posibilidades de proceder al salvamento de las personas en caso de que haya un peligro inminente para la vida, y SOLICITANDO INSTRUCCIONES A SM, que decidira lo que proceda, pero repito, NO ESTA PERMITIDO dar remolque en esas circunstancias.

          Es decir solo en caso de peligro inminente y grave no se puede dar remolque sin aviso previo a SM y su autorización, en los casos que anteriormente se exponen de REMOLQUE DE FORTUNA, que nadie tenga miedo por echar una mano a un navegante que la necesita por problema en motor etc no pasa nada por hacerlo...
          Editado por última vez por Fuerza 7; 03/08/2017, 12:41:58.
          Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

          Comentario


          • #35
            Re: Remolcar otro barco

            Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
            Yo no digo de cobrar nada, solo le digo lo que nos cuenta la Ley.

            Yo he ayudado a gente, nunca he remolcado y nunca he cobrado, nuncuha me han dado las gracias, nunca me han invitado a una cerveza, aun asi sigo ayudando a la gente siempre que puedo.

            Saludos
            Rafa
            como tiene que ser, y a los ingratos ni caso

            a mi ni se me ocurriria cobrar... ni a 200 m ni a 2000 millas... eso es para el que se ganan la vida con eso... pero yo solo echaria una mano.... como me la echaron a mi unos ministas hace 10 años en ina regata en Ibiza

            Comentario


            • #36
              Re: Remolcar otro barco

              Originalmente publicado por BICHO MORAIRA Ver Mensaje

              Como te pille salvamento quitandoles el pan, multa que te vi.
              Eso no es así. Llevo 14 años trabajando en SM (trabajo en una torre) y nunca un patrón me ha llamado para decirme que un barco está remolcando a otro.

              Nos han llamado muchas veces pidiendo remolques y tras salir la E/S, la embarcación que necesitaba remolque nos ha llamado diciendo que ya la estaban remolcando y tampoco hemos denunciado nada. Se cierra la carpeta y ya está.

              Nosotros no ponemos multas. Las pone Capitania Maritima.

              Yo he remolcado también y no he cobrado nunca. Espero que no me quieran cobrar a mi.
              http://www.straitmagazine.com

              Comentario


              • #37
                Re: Remolcar otro barco

                Originalmente publicado por patxikiter Ver Mensaje
                Eso no es así. Llevo 14 años trabajando en SM (trabajo en una torre) y nunca un patrón me ha llamado para decirme que un barco está remolcando a otro.

                Nos han llamado muchas veces pidiendo remolques y tras salir la E/S, la embarcación que necesitaba remolque nos ha llamado diciendo que ya la estaban remolcando y tampoco hemos denunciado nada. Se cierra la carpeta y ya está.

                Nosotros no ponemos multas. Las pone Capitania Maritima.

                Yo he remolcado también y no he cobrado nunca. Espero que no me quieran cobrar a mi.
                Mucho me tranquilizan vuestros comentarios gracias

                Ronda por las buenas notícias

                Comentario


                • #38
                  Re: Remolcar otro barco

                  Una ronda también para los que echan un cabo de forma desinteresada cuando alguien está atracando.
                  Hace poco me pasó a mí y no sólo no me aceptó una ronda por la ayuda sino que acabó pagando él. Espero devolverle algún día los dos gestos

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Remolcar otro barco

                    Originalmente publicado por patxikiter Ver Mensaje
                    Eso no es así. Llevo 14 años trabajando en SM (trabajo en una torre) y nunca un patrón me ha llamado para decirme que un barco está remolcando a otro.

                    Nos han llamado muchas veces pidiendo remolques y tras salir la E/S, la embarcación que necesitaba remolque nos ha llamado diciendo que ya la estaban remolcando y tampoco hemos denunciado nada. Se cierra la carpeta y ya está.

                    Nosotros no ponemos multas. Las pone Capitania Maritima.

                    Yo he remolcado también y no he cobrado nunca. Espero que no me quieran cobrar a mi.
                    Como acertadamente indica el cofrade patxikiter, ni Salvamento ni la GC del Mar, ni siquiera Aduanas ponen multas, pues no tienen potestad sancionadora para ello ni reglamentariamente estan facultados para ello, lo que hacen simplemente es cursar DENUNCIAS especificando el incumplimiento de la normativa, en todos los casos los que multan son organos administrativos, como las CAPITANIAS y en el caso de la Patrulla de Aduanas, se reparten el honor de la potestad sancionadora entre las CAPITANÍAS Y HACIENDA que es de la que depende el grupo policial de Aduanas en último termino, dependiendo si las denuncias estan dentro de NORMATIVA bajo la competencia sancionadora de una u otra, ademas de estos supuestos,
                    las patrulleras de ADUANAS, también se encargan de realizar labores de auxilio judicial, por lo que el ámbito de trabajo de dicha patrulla es muy amplio...
                    Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Remolcar otro barco

                      Originalmente publicado por guiomar Ver Mensaje
                      A casi y digo casi ninguno, de los que salimos a la mar se nos ocurre dejar a un compañero sin ayuda, en ese momento te olvidas de leyes y lo que quieres es ayudarle si te es posible.
                      Lo que no entiendo muy bien es por que la lancha de su puerto se negó a salir a remolcarle 200 metros. Le sentaría muy mal después de estar pagando año tras año, que en un momento dado le dejaran tirado a 200 metros de la bocana y le dijeran que no pueden salir con la lancha a recogerle, esto es rizar el rizo y acordarse del que dio la orden. Refresco para todos


                      Es para mandar a la mismísima Mm...... a toda la Dirección que haya ordenado tal proceder !!!!!

                      Viva la solidaridad, entre buena gente !!!!!

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Remolcar otro barco


                        Las zodiacs de los puertos no puden salir por un tema laboral. Normalmente no esta recogido en las atribuciones laborales de los marineros, ni en los seguros de los puertos, por lo que en caso de pasar algo, vienen los ays!
                        Patxikiter, efectivamente ningun cuerpo sanciona, solo capitania, pero efectua denuncia sm, gc, policia local...
                        Posiblemente sea un mito lo de que pueda ser motivo de sancion, o no, no entiendo mucho de leyes pero lo que he leido son referidas a un tema de cobros, no de atribuciones.
                        Referente al tema de remolcar en puertos, no se permite no por que la marina haga el negocio, sino porque el remolcador no esta cubierto por seguro ninguno efectuando una maniobra que entraña riesgos para las embarcaciones amarradas. A mi como amarrista me parece perfecto.
                        Imaginaos llegar al barco y encontraros un golpe porque un amarrista remolcaba a otro y resulta que ninguno de los dos seguros se hace cargo. Si, consorcio y lo que quieras, pero el lio es morrocotudo.
                        Pero reitero que he remolcado y siempre remolcare, y desde luego sin pensar en cobrar un duro.
                        Tambien decir que hay gente que es imbecil. Un dia ayude a un chavalin con dos chavalas en una sunseeker de unos 20m que se habia enredado con la linea de boyas. Y se iba al espigon oeste de la playa del portet, en moraira. Fui nadando con un cuchillo para soltarle, ya que yo estaba fondeado. Le indique que soltara el ancla, ya que no tenia muchas luces. Tras liberarle, ni las gracias, y de acercarme al barco ni hablamos. De haberlo sabido le pido 3000€!!! Me dijo al principio que habia llamado a la casa sunseeker un sabado, que en media horita llegaban! No le quedaban si 5 minutos para estamparse!

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Remolcar otro barco

                          He remolcado y me han remolcado., incluso en una ocasión un globo aerostatico que habia caido en medio de la ria con una familia dentro a la cual subimos al barco. Nunca he cobrado y me parecería de piratas hacerlo. Hace años hubo un caso en las costas coruñesas de creo recordar unos franceses que tuvieron que vender el barco para pagar el rescate que les pidieron los pescadores que se lo dieron. Parece mentira que siendo profesionales de la mar fueran tan usureros, ojalá no se vean ellos en la situación de necesitar un rescate

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Remolcar otro barco

                            Originalmente publicado por Pepetripode Ver Mensaje
                            He remolcado y me han remolcado., incluso en una ocasión un globo aerostatico que habia caido en medio de la ria con una familia dentro a la cual subimos al barco. Nunca he cobrado y me parecería de piratas hacerlo. Hace años hubo un caso en las costas coruñesas de creo recordar unos franceses que tuvieron que vender el barco para pagar el rescate que les pidieron los pescadores que se lo dieron. Parece mentira que siendo profesionales de la mar fueran tan usureros, ojalá no se vean ellos en la situación de necesitar un rescate
                            Ese caso no se como acabo, recuerdo el revuelo y la indignacion que genero, pero nunca mas se supo.

                            .

                            sigpic Slava Ukrayini!.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Remolcar otro barco

                              A ver si alguien que conozca bien estos temas me puede aclarar las dudas que tengo. Pongamos el caso de un velero fondeado en un muerto "ilegal" que se suelta a causa de un temporal. Su propietario vive lejos de la costa y no se entera del suceso. Dicho propietario es español pero la embarcación no tiene bandera española. El barco acaba entrando en una zona militar y éstos avisan a una empresa de rescate para que saquen el velero de su zona restringida digamos. La empresa realiza una reparación de fortuna cubriendo con masilla las grietas que tiene en el casco e intentan moverlo varias veces aunque al final no pueden. Esa empresa reclama el dinero al propietario, pero éste no puede abonar la cuantiosa deuda. En cambio, decide vender a un precio irrisorio su barco. Y aquí viene mi duda: ¿esa deuda con la empresa de rescate pasa al nuevo propietario del barco o no "se hereda"? La empresa afirma que sí se hereda ¿hay alguna forma de asegurar que si compras un barco no tenga este tipo de problemas añadidos? por ejemplo poner en el contrato de compraventa un punto en el que se excluya al comprador de cargas anteriores o algo así, no sé, no se me ocurre nada más y tampoco sé si valdría en este caso.
                              No hemos llegado hasta aquí para llegar solo hasta aquí

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Remolcar otro barco



                                Gracias por todas las aportaciones. He aprendido, solo añadir:

                                CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
                                LIBRO II. DELITOS Y SUS PENAS
                                TÍTULO IX – De la omisión del deber de socorro

                                ARTÍCULO 195

                                1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

                                2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

                                3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

                                Y el Código Penal, se aplica para todo, accidentes de tráfico en carretera, en la mar, o el parque paseando al perro :reparto:

                                Gracias a todos los que ayudan a otros
                                "Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
                                Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)

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