VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Varada de Auxiliar en playa

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  • Varada de Auxiliar en playa

    A las buenas cofrades, café recién hecho a estas horas no sienta el ron.
    Os ha sucedido Que en varada de playa algún bañista o los socorristas os llamen la atención para que abandones la playa,o en sus caso la GC a demanda de los anteriores.
    He mostrado la Reglamentación de Costas y la GC me informo que seguian ordenes de Capitania
    En las Jurisdicciones de Vigo y Villagarcia cada vez son más frecuentes las llamadas de atención sobre todo de socorristas.
    Que opináis?
    Que hacer discutir y j.... el día ?
    Arriesgarse a una denuncia ?
    Agradezco información y opiniones

  • #2
    Re: Varada de Auxiliar en playa

    es una situación frecuente, pero creo que la ley está de nuestro lado siempre que se sigan las reglas: entrar y salir por canal balizado, y si no lo hay pues perpendicular a la orilla y a un par de nudos.

    Comentario


    • #3
      Re: Varada de Auxiliar en playa

      Efectivamente, cada vez hay mas incidentes; a mi me han "reñido" los socorristas por entrar con una zodiac de 2.5 m y motor eléctrico. Por el canal balizado, en perpendicular y a menos de 2 nudos.
      La ley está de nuestra parte, pero a veces no vale la pena discutir. solo te amargas el día por una chorrada.
      Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

      Comentario


      • #4
        Re: Varada de Auxiliar en playa

        Por cierto los canales balizados por empresas privadas (por ejemplo las que alquilan patines de vela, motos de agua etc) son de uso público. Es decir que se pueden usar con embarcaciones que no sean de la empresa en cuestión.

        Comentario


        • #5
          Re: Varada de Auxiliar en playa

          Equivocado
          Editado por última vez por javib; 08/06/2019, 17:28:59.

          Comentario


          • #6
            Re: Varada de Auxiliar en playa

            A mí una vez me hicieron dejar la neumática en el agua, amarrada a la línea de boyas del canal de salida. Había olas y volcó, dejando el fueraborda inservible hasta que lo llevé a revisión.

            No pienso volver a cometer el mismo error: quedarse sin motor es un verdadero quebradero de cabeza en vacaciones. Desde entonces saco la neumática siempre a playa, cerca del canal balizado y donde no moleste, preferiblemente junto a otras neumáticas. Si alguien me llama la atención le cuento la historia.

            Saludos y
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

            Comentario


            • #7
              Re: Varada de Auxiliar en playa

              Al final, habrá que comprar un kayak hinchable como auxiliar... si te critican por llegar a la playa en uno así, ya casi mejor vender el barco.

              Comentario


              • #8
                Re: Varada de Auxiliar en playa

                Originalmente publicado por Sagitario Ver Mensaje
                Por cierto los canales balizados por empresas privadas (por ejemplo las que alquilan patines de vela, motos de agua etc) son de uso público. Es decir que se pueden usar con embarcaciones que no sean de la empresa en cuestión.

                Podrías indicar algún escrito/documento/ley donde se diga que esto es así?
                Por tener algo a lo que referirse si llega el caso.
                Gracias.
                sigpic

                Comentario


                • #9
                  Re: Varada de Auxiliar en playa

                  Salud y una ronda para todos.


                  El pasado día 5 el Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR), publicaba el siguiente articulo en Facebook. Lo copio directamente por que trata el tema en extensión y hace referencia a la legislación aplicable.


                  CANALES LANZAMIENTO Y VARADA
                  Buenos días a tod@s, esta mañana recordamos de nuevo la normativa respecto a los canales de lanzamiento y varada en las playas, ya que llegan constantes quejas del sector náutico deportivo respecto de socorristas y empresas con explotaciones lucrativas en la playa de que no se les permite varar...
                  El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes debe hacerse a través de los canales señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos, canales en los que está prohibido el fondeo, al igual que en las proximidades de su entrada y salida.
                  El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.
                  EL MINISTERIO DE FOMENTO DICE TEXTUALMENTE
                  Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.
                  Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
                  Las zonas son:
                  Reservadas exclusivamente a los bañistas.
                  Prohibidas a todos los deportes náuticos.
                  Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.
                  Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
                  El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
                  En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros.
                  Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
                  Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
                  Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.
                  LA LEY DE COSTAS DICE TEXTUALMENTE
                  Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:
                  Artículo 59.
                  1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
                  2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)
                  Artículo 69.
                  1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
                  2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
                  Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "
                  Por lo tanto ninguna normativa o bando municipal puede contravenir una norma legislativa superior. Que una empresa X tenga la concesión temporal de uso de una explotación lucrativa en la playa la cual obliga por ley a solicitar la colocación de un canal de lanzamiento y varada, NO le da exclusividad en su uso, momento en el que esté puesto un canal, su uso es general.
                  Respecto a esas boyas de las empresas privadas que son ambas de color amarillo incumplen la normativa sobre balizamientos, por lo tanto no es válida.
                  Respetando la convivencia entre todos podemos hacer un verano más seguro, esperamos haya servido de aclaración.
                  Buena proa a tod@s!

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Varada de Auxiliar en playa

                    Originalmente publicado por magallanesXIX Ver Mensaje

                    Podrías indicar algún escrito/documento/ley donde se diga que esto es así?
                    Por tener algo a lo que referirse si llega el caso.
                    Gracias.
                    Copipego lo que me ha llegado al FB del SEMAR:


                    ANALES LANZAMIENTO Y VARADA

                    Buenos días a tod@s, esta mañana recordamos de nuevo la normativa respecto a los canales de lanzamiento y varada en las playas, ya que llegan constantes quejas del sector náutico deportivo respecto de socorristas y empresas con explotaciones lucrativas en la playa de que no se les permite varar...

                    El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes debe hacerse a través de los canales señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos, canales en los que está prohibido el fondeo, al igual que en las proximidades de su entrada y salida.
                    El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.

                    EL MINISTERIO DE FOMENTO DICE TEXTUALMENTE

                    Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.

                    Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.

                    Las zonas son:

                    Reservadas exclusivamente a los bañistas.
                    Prohibidas a todos los deportes náuticos.

                    Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.

                    Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.

                    El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

                    En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros.

                    Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.

                    Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.

                    Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.

                    LA LEY DE COSTAS DICE TEXTUALMENTE

                    Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

                    Artículo 59.

                    1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

                    2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)

                    Artículo 69.

                    1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

                    2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

                    Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

                    Por lo tanto ninguna normativa o bando municipal puede contravenir una norma legislativa superior. Que una empresa X tenga la concesión temporal de uso de una explotación lucrativa en la playa la cual obliga por ley a solicitar la colocación de un canal de lanzamiento y varada, NO le da exclusividad en su uso, momento en el que esté puesto un canal, su uso es general.
                    Respecto a esas boyas de las empresas privadas que son ambas de color amarillo incumplen la normativa sobre balizamientos, por lo tanto no es válida.
                    Respetando la convivencia entre todos podemos hacer un verano más seguro, esperamos haya servido de aclaración.
                    Buena proa a tod@s!

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Varada de Auxiliar en playa

                      Yo me he fijado en que la legislación repite constantemente la expresión "cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor", con lo que interpreto que, en el caso de no haber canal balizado, si, al llegar a las boyas, arrías velas (en el caso de embarcación a vela) o apagas el motor (en el caso de embarcación a motor) y continúas a remo (en ambos casos), no estás cometiendo ninguna infracción.

                      ¿Es correcta esa interpretación?

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Varada de Auxiliar en playa

                        A la Buenas
                        Correcto JR la interpretación, pero si no eres vela ligera o auxiliar o moto acuática tienes que mantener una distancia aconsejable de al menos 50m
                        Gracias cofrade finés por esa notificación de Asemar, habrá que llevarla en el movil

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Varada de Auxiliar en playa

                          hace unos tres años, en Boiro, con la playa casi desierta desembarcamos en la auxiliar. Y cuando ya estaba en la arena y la auxiliar varada con la familia en tierra, vinieron tres socorristas y con no demasiada educación me dijeron que no podía dejar la auxiliar varada en la arena. Les comenté que había hecho la aproximación final a remo, con el motor apagado, perpendicular a la orilla, y que no estaba molestando a nadie.



                          Pues nada, que la tenía que sacar de la arena, que solo podía entrar y dejarla en uno de los extremos de la playa. (casi 3km de playa), al comentarles que tenía derecho a desembarcar, ya se pusieron más bordes y dijeron que iban a llamar a la policia local, así que para evitar amargarme la jornada, levanté el campamento y me fui. Siempre me quedó la duda de si se tiene derecho o no a dejar la auxiliar en la arena. Por fortuna, no me ha vuelto a pasar nada parecido

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Varada de Auxiliar en playa

                            Una duda, si voy con la auxiliar a la playa ¿ la puedo dejar en la playa mientras comemos en un bar?
                            ¿ alguien tiene la legislación ?
                            Que todos tengamos buenos vientos y disfrute de nuestro ansiado mar


                            http://velerocasper.blogspot.com.es/

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                            • #15
                              Respuesta: Varada de Auxiliar en playa

                              la arena es de uso para los bañistas, paseantes, y demás personal que tiene derecho a ello, igual que está prohibido hacerlo en bicicleta y otros medios, en tiendo que no se puede dejar la neumática en la arena:


                              El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.
                              Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

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