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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Controles de alcoholemia a embarcaciones.

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  • #16
    Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

    Por otro lado, la ley habla de "ebriedad" específicamente, es decir, puees dar positivo y no estar ebrio... aquí hay mucha tela que cortar.

    salud!!

    Comentario


    • #17
      Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

      Coincido con Vingilot

      Como ejemplo: Llevé moto en UK unos años. Las multas son baratas (aparcamiento 30, velocidad 80-100) y lo que logran es que TODO el mundo las pague, nadie se molesta en recurrir nada. No compensa el esfuerzo. Y nada de descuentos del 50% para que no recurras, por mas que sea injusta y tengas la obligación moral de hacerlo.

      Parece más eficaz y ahorra recursos del estado (horas de funcionarios que pagamos todos)

      Diferentes mundos.... y mentalidades.

      Comentario


      • #18
        Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

        Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
        Por otro lado, la ley habla de "ebriedad" específicamente, es decir, puees dar positivo y no estar ebrio... aquí hay mucha tela que cortar.

        salud!!
        Si te das cuenta, Jadarvi, el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, en su artículo 44, especifica que " La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador." Es decir, que si das positivo, la ley considera que estás ebrio, y te sancionan. Por cierto, es un artículo que preguntan SIEMPRE en los exámenes PPER.

        Un saludo.

        Comentario


        • #19
          Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

          ¡¡¡Ojo!! Atentos a un aspecto que nadie ha comentado:

          En el apartado "Faltas Leves" dice "...cualquier persona embarcada ...." .
          O sea que NO es como en tierra, donde el conductor tiene que ir "bien" y el resto puede ir "pasao" o incluso "repasao".
          E imagino que lo de "poner en situación de peligro la seguridad del buque" queda a criterio de la autoridad....

          Prefiero no pensar mucho en lo que esto puede traer.

          Comentario


          • #20
            Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

            Originalmente publicado por mareton Ver Mensaje
            ¡¡¡Ojo!! Atentos a un aspecto que nadie ha comentado:

            En el apartado "Faltas Leves" dice "...cualquier persona embarcada ...." .
            O sea que NO es como en tierra, donde el conductor tiene que ir "bien" y el resto puede ir "pasao" o incluso "repasao".
            E imagino que lo de "poner en situación de peligro la seguridad del buque" queda a criterio de la autoridad....

            Prefiero no pensar mucho en lo que esto puede traer.
            También habla de que lo que se sanciona no es la ebriedad, sino las "acciones cometidas" es decir, que se trata de castigar al que ha realizado algo en estado de ebriedad, no de que te pillen mamao en el fondeo y te multen. Has de haber hecho algo incorrecto y vas pitufláutico.

            Comentario


            • #21
              Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

              Un ejemplo...
              https://youtu.be/woDuSO4RluA



              ¿A quién sancionaríais...?
              a) a nadie
              b) a los propietarios y/o patrones
              c) a los "pasajeros"
              d) a las autoridades que permiten eso
              e) a todos los anteriores...

              Comentario


              • #22
                Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                A los patrones por consentir que pase eso en su embarcación, obviamente.
                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #23
                  Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                  Originalmente publicado por mareton Ver Mensaje
                  ¡¡¡Ojo!! Atentos a un aspecto que nadie ha comentado:

                  En el apartado "Faltas Leves" dice "...cualquier persona embarcada ...." .
                  O sea que NO es como en tierra, donde el conductor tiene que ir "bien" y el resto puede ir "pasao" o incluso "repasao".
                  E imagino que lo de "poner en situación de peligro la seguridad del buque" queda a criterio de la autoridad....

                  Prefiero no pensar mucho en lo que esto puede traer.
                  Tampoco creo que eso de sancionar a alguien que no tiene ninguna responsabilidad dentro del barco, el responsable siempre es el patrón.

                  Y una vez más parece que se habla de gente que está trabajando y es parte de la tripulación. O alguien me quiere explicar cómo se sanciona en un crucero a los 2000 pasajeros que se han tomado dos copas en la cena?
                  .

                  sigpic Slava Ukrayini!.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                    Al igual que cuando se trata de un vehículo el control de alcoholemia se hace al conductor en un barco se debe hacer al capitán o patrón como responsable del mismo. Me parece bien que se hagan controles de alcoholemia porque por la forma de comportarse de algunos me da a mí que más de uno va bien engrasado por dentro.
                    Stemma Proderi In Primis Bermei

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                      Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                      Tampoco creo que eso de sancionar a alguien que no tiene ninguna responsabilidad dentro del barco, el responsable siempre es el patrón.

                      Y una vez más parece que se habla de gente que está trabajando y es parte de la tripulación. O alguien me quiere explicar cómo se sanciona en un crucero a los 2000 pasajeros que se han tomado dos copas en la cena?
                      A ver,....que no lo digo yo.
                      Articulo 306, en el apartado "a" de la cita que ha puesto el cofrade Vingilot sobre el "Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011".

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                        Yo no he dicho que lo digas tú, digo que no creo que una sancion asi tenga recorrido porque es absurdo pretender sancionar a alguien simplemente por estar a bordo de un barco de recreo, porque claro, de ser viable, ¿quien le impide a cualquier "apatrullaor" entrar en un Ferry o en un crucero y denunciar a cualquier pasajero que se este tomando tranquilamente dos cervezas tumbrado en la amaca de la piscina?.

                        Yo entiendo que la norma habla de un entorno laboral.
                        Editado por última vez por markuay; 02/09/2020, 10:15:39.
                        .

                        sigpic Slava Ukrayini!.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                          Originalmente publicado por FAVIOV Ver Mensaje
                          Coincido con Vingilot

                          Como ejemplo: Llevé moto en UK unos años. Las multas son baratas (aparcamiento 30, velocidad 80-100) y lo que logran es que TODO el mundo las pague, nadie se molesta en recurrir nada. No compensa el esfuerzo. Y nada de descuentos del 50% para que no recurras, por mas que sea injusta y tengas la obligación moral de hacerlo.

                          Parece más eficaz y ahorra recursos del estado (horas de funcionarios que pagamos todos)

                          Diferentes mundos.... y mentalidades.
                          Llegado el momento de recaudar no existe maquinaria más eficaz que la administración española, especialmente la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico , ya quisieran en el resto de Europa tener a semejantes “pitbulls”, como te muerdan ya no te sueltan.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                            Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
                            Yo no he dicho que lo digas tú, digo que no creo que una sancion asi tenga recorrido porque es absurdo pretender sancionar a alguien simplemente por estar a bordo de un barco de recreo, porque claro, de ser viable, ¿quien le impide a cualquier "apatrullaor" entrar en un Ferry o en un crucero y denunciar a cualquier pasajero que se este tomando tranquilamente dos cervezas tumbrado en la amaca de la piscina?.

                            Yo entiendo que la norma habla de un entorno laboral.
                            Buenos días a todos.

                            Según explica la norma en otros artículos, el capitán de la embarcación ostenta la condición de autoridad y está capacitado para adoptar las normas de policía pertinentes a bordo.
                            (Artículo 300. Situación de peligro a bordo.
                            Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces podrán adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.)


                            Es el capitán o patrón el que, en virtud del artículo citado, puede ordenar la detención del pasajero en estado de ebriedad si está poniendo en peligro la seguridad de la nave.

                            Yo creo que, respecto al consumo de alcohol, la norma prevee todos los posibles casos. En cada uno, el responsable es el que bebe. (Artículo 310.2,c) Y el objeto de la norma es evitar que se ponga en riesgo la seguridad. En este sentido, los artículos 300 y 306.3.a que estamos comentando habilitan al capitán, entiendo yo, a tomar las medidas oportunas: contener al pasajero, desembarcarlo y -por supuesto- denunciarlo ante las autoridades competentes.

                            Si estoy patroneando un barco (aunque sea un velerito de ocho metros) y se me emborracha un pasajero y pone en peligro la seguridad de todos, tengo recursos legales para evitarlo, con estas normas.

                            Vuelvo a decir que estoy completamente de acuerdo con adecuar el importe de la multa al caso, y también a los daños causados. Eso lo debe hacer la administración, entiendo yo. (Toda la ley habla de vía administrativa, no de vía penal).
                            Por otra parte, yo no soy abogado ni especialista en la materia. Simplemente, como he estudiado la ley como parte del temario PPER, aporto la información que se había requerido, respecto a la normativa.

                            Un saludo a todos, y buenas travesías.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                              ¿Y si es el capi el que está borracho? ¿Quien lo detiene?
                              Si es uno de menor rango seria amotinamiento....





                              Son muy aplicables a la marina mercante, donde lo que está en juego es mucho más (tripulaciones de 100 personas, pasaje de varias centenas de personas, mercancías, sin contar con que esas moles rompen todo a su paso.... etc.)


                              La de recreo debería tener su propia Dirección General o su propia normativa y no estar bajo el mismo paraguas de la marina mercante, que son palabras mayores... sería lo más sensato.




                              Mi padre fue Capitán de Ultramar de la Marina Mercante, navegaba en petroleros de 100,000 toneladas, con 50 tripulantes...

                              ¡eso si que es responsabildad!

                              Y amerita todas las sanciones ante conductas imprudentes como la de beber estando de servicio.

                              Hice muchos viajes con él por el Atlantico Sur, norte y Mediterráneo... y puedo atestiguar que el alcohol es donde ahogan sus penas los marinos...



                              Pero claro, nunca en horas de servicio/guardia.




                              ¿Alguno sabe como es en otros países?

                              Se que en Holanda y Bélgica es una actividad menor de ocio y no tiene tanto control (por eso la cantidad de pabellones de esos paises que vemos)


                              Pero en otros como Italia, Francia, Alemania, etc.

                              ¿También son tan insensatas las leyes y sanciones aplicables a la náutica de recreo?


                              ¿ANAVRE brega por salirse de la órbita de la DGMM o solo por "suavizar" su acción?



                              Comentario


                              • #30
                                Re: Controles de alcoholemia a embarcaciones.

                                Para más información:

                                Artículo 310. Responsables.
                                ...
                                2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:
                                a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
                                (Como muy bien decía Markuay, los patrones son responsables subsidiarios)

                                Artículo 314. Criterios de graduación.
                                1. La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
                                (Como dice, la multa impuesta puede ser menor...)

                                Y ya está bien de rollo.

                                Un saludo a todos.

                                Comentario

                                Trabajando...
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