VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

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  • Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

    SOBRE los PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

    La palabra PERITO, proviene del latín “peritus”, que significa “experto” .
    Un perito es una persona experta en una materia, arte o ciencia.
    Reconocida por su experiencia y aportaciones al Sector ( Náutico, en este caso)
    Para determinados tipos de peritajes, ( se exige títulos Universitarios ) . (*)


    En España y en la UE, existen de hecho 5 tipos de Peritos de Embarcaciones de Recreo
    ( De hecho o regulados ) (*)

    - Peritos de Embarcaciones de Recreo
    Requisitos: Ser Experto.

    De hecho en para ser Experto, se debería exigir una experiencia en la Construcción-Reparación
    de Embarcaciones Deportivas. Cómo es bien sabido la Teórica aprobada en una Carrera,
    Cómo reconoce cualquier Universitario ( Ingeniero Naval, incluido) no presupone la
    Experiencia Práctica, conseguida en el ejercicio de una profesión.
    Por ello antes del ejercicio Legal-Oficial de una Carrera, especialmente sensible-responsable
    ante la Humanidad- Salud ( Medicina) Se exige para su Ejercicio, ( además de los 6 años de
    teóricos de Carrera, de 3 a 5 años, de especialidad práctica ( Mir )

    Debería de primar (y en la práctica real-diaria, prima)
    Ser sabio ( monje) más que vestir hábitos ( Carrera Universitaria )


    - Peritos -Inspectores de ITB ( Habilitados para efectuar Inspecciones ITB ) que
    trabajan para Empresas habilitadas s/ R.Decreto 1434/1999 BOE 10-SEPIEMBRE DE 1999.
    Requisitos: Ingeniero técnico Ingenieros o Ingenieros Técnicos Navales y Licenciados o
    Diplomados en Náutica,
    La experiencia práctica: Se le supone.


    - Peritos de Seguros de Embarcaciones de Recreo

    * - Experto en las embarcaciones de Recreo
    - Conocer la técnica Aseguradora. ( Se precisan Cursos sobre la materia y Homologación por
    Universidades o Asociaciones Profesionales )
    La Ley 20/2015, sobre Ordenación del Seguro, reaseguro, etc. Establece:
    “ Que son Peritos de Seguros, quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración
    de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización


    - Peritos Judiciales de Embarcaciones de Recreo
    - Profesional con conocimientos Especializados o Reconocidos.

    En España, el Perito Judicial, no debe de poseer obligatoriamente un título oficial (Universitario) ( en este caso, la experiencia
    práctica, no se exige, se le supone.
    O conocimientos probados ( sin titulación universitaria) en la especialidad ( Experiencia
    acreditada ( cómo diseñador, constructor, reparador, etc.. Autor de publicaciones: La hidrólisis, el cáncer de las
    embarcaciones de PRFV, Conferenciante-Divulgador, Profesor- académico, etc )

    Existen dos tipos de Peritos Judiciales:

    - Los nombrados Judicialmente ( titulares , que poseen un Título Universitario, el cual
    parece ser que presupone experiencia, sabiduría en la materia. )

    - Los propuestos por una o ambas partes ( Y luego aceptados por el Juez y el Fiscal)
    “Son peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial , pero sin embargo,
    tiene conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio, son expertos en
    ello”

    Requisito ( generales-legales ) para ser Perito Judicial :

    ( LEC -Ley de Enjuiciamiento Civil Art 340.1 )
    “ En caso de materias en cuyos títulos profesionales oficiales, no estén comprendidas,
    habrán de ser nombrados entre personas entendidas en las materias.
    ( LECrm) -Ley de Enjuiciamiento Criminal Art 457)
    “ Los Peritos, pueden ser o no titulares” ( Los que tienen título o no )
    “ Son Peritos los que tengan un título oficial de la materia de su especialidad y cuyo
    ejercicio, esté reglamentado por la Administración.
    “ Son Peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial, pero, sin embargo,
    tienen conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio y son expertos en
    ello. ( Para lo cual deberán ser propuestos-reconocidos, por los Colegios o
    Asociaciones, que cada primer mes de cada año, deberán estar incluidos en un
    listado, con la relación de sus miembros que están dispuestos a actuar como peritos.

    Los llamados “órganos de auxilio judicial” no son funcionarios de carrera de la
    Administración de Justicia. Son miembros auxiliares de la Justicia, nombrados “ad hoc”
    (para esto) y son nombrados por los Jueces, Magistrados o la misma Administración, y
    que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
    Por ello deben de realizar un Juramento ético-técnico:

    Juramento ( Como Perito Judicial ):

    “ Juro o Prometo, que digo y que diré la verdad, y que he actuado y actuaré, con
    objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer a cualquiera de las
    partes, como también si algo le pudiera causar algún perjuicio a cualquiera de las partes
    y que conozco las sanciones penales en las que pudiera incurrir si incumpliere mi deberías
    como Perito Judicial en la materia de mi especialidad. “


    Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335.2 de la LEC

    El firmante del presente peritaje*DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.

    También*DECLARA*conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del*artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así:

    “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.

    Este juramento o promesa se repetirá al inicio de su declaración.
    Para mayor abundamiento, se refleja la actualización de el Artículo 335, que entró en vigor el 27 de mayo del 2017.

    Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

    1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
    2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
    3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

    - Peritos Tasadores ( Comisarios de Averías ) De embarcaciones de Recreo

    Los Peritos Tasadores o Comisarios de Averías. Históricamente han cumplido su función en
    la evaluación de los siniestros en los buques mercantes o artefactos náuticos.
    Pero en las últimas décadas, actúan como :
    Cómo Peritos de Embarcaciones de recreo.
    Cómo Peritos de Seguros.
    Y como Peritos Judiciales.

    Evidentemente, se entiende que cuando lo hagan cumplan con los requisitos de la especialidad
    O sea, sean expertos en Embarcaciones de Recreo. O en Seguros. O actúen como Peritos Judiciales.


    RESUMIENDO:

    De toda la anterior información, ( para el Aficionado ) se deriva, sin duda, una cualidad
    básica para ejercer como Perito de Embarcaciones de Recreo: Ser un Experto en el conocimiento
    de su diseño, construcción y reparación.

    Con la única excepción ( en toda la normativa expuesta ) de aquellos profesionales, que trabajan (como asalariados)
    para las Entidades de Inspección ( ITB) Que se les exige titulación universitaria, pero no experiencia práctica acreditada.

    Agustín.
    Editado por última vez por pronautica; 17/10/2020, 16:52:40.

  • #2
    Re: Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

    Desde luego, que lo curras y mucho, pero este no es el lugar para esto.
    Deberías ponerlo en el apartado de profesionales

    Comentario


    • #3
      Re: Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

      Gracias Luigra, por tus aportaciones..

      Y desde luego también lo he puesto en PROFESIONALES...

      Pero creo que como Aficionado, también tengo derecho a Informar sobre un tema, desconocido para muchos Náuticos, que quizás a ti no te interese o afecte, pero a muchos aficionados si.

      ¿ O si te preocupa que hable del tema ?

      Uno de los males de la Náutica: La AUSENCIA de INSPECCIONES, al comprar o vender. O las Malas Inspecciones.

      Que considero que están creando un muchos problemas a POSTERIORI , a
      Muchos Aficionados, noveles o desinformados.

      Y ya que los sugieres, te puedo asegurar, que ni me he hecho, ni me voy a
      hacer rico con las Inspecciones y que tampoco vivo de esto, simplemente
      me ayudan a seguir con una guerra personal, y por la Náutica.
      Además de a finalizar mi barco, que aún no tengo después de 44 años de Náutica,
      y 11 años de bregar...Con Inspecciones.

      Amén.


      Agustín.


      Fuentes y bibliografía: Estudio de la normativa vigente y el libro de Lili Franco: El peritaje en las embarcaciones de Recreo ( Colección Navegant )
      Presidente de APIPE ( Asociación Profesional Internacional de Peritos Judiciales, de Seguros y Tasadores de embarcaciones de Recreo. ( Amazon).
      Editado por última vez por pronautica; 17/10/2020, 21:29:30.

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