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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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NO pagar tasa señalización marítima.

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  • NO pagar tasa señalización marítima.

    Buenas y cervecitas para todos/as,

    Os cuento por si alguien está en la misma situación, y quiere reclamar lo pagado indebidamtente.

    He tenido conocimiento de que un puerto deportivo del que no voy a hacer publicidad nombrando, situado en Mallorca, reclamó a un conocido que tiene un velero de menos de 12 m. pagar la tasa de señalización marítima, o Tasa 0, de los años 2011, 2012, 2015, 2016, 201.7

    El propietario del velero no estaba de acuerdo, ya que, en su opinión, estaba exento por tener menos de 12 m.

    Al no ponerse de acuerdo, el puerto deportivo reclamó la deuda judicialmente, y, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha fallado en contra del puerto deportivo, indicando la sentencia en Fundamentos Jurídicos, entre otras cosas, ...”el motivo de la desestimación es porque la mencionada tasa regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de Septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante” …,,,

    FALLO ...”se absuelve al citado demandante (el velerista) de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora (el puerto deportivo)”…

  • #2
    Re: NO pagar tasa señalización marítima.

    Originalmente publicado por Tornado81 Ver Mensaje
    El propietario del velero no estaba de acuerdo, ya que, en su opinión, estaba exento por tener menos de 12 m.

    ... la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha fallado en contra del puerto deportivo ...”el motivo de la desestimación es porque la mencionada tasa regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de Septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante” …,,,
    Una pregunta: ¿los barcos de menos de 12 metros, están realmente exentos
    de la T0?.


    Salud y


    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

    Comentario


    • #3
      Re: NO pagar tasa señalización marítima.

      Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
      Una pregunta: ¿los barcos de menos de 12 metros, están realmente exentos
      de la T0?.


      Salud y
      Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

      Artículo 240. Cuota íntegra.

      1. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:

      a) A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: la resultante del producto del número de GT del buque, con un mínimo de 100 GT, por las cuantías básicas (A + C) y por el coeficiente 0,035 en las tres primeras escalas de cada año natural en un puerto español.

      b) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura:

      1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto del número de GT del buque o embarcación por las cuantías básicas (A + C) en cada año natural.

      2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer el buque o la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.

      c) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral.

      1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por el coeficiente 50 en cada año natural.

      2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer el buque o la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.

      d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.

      1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.

      2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.

      e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171.e) de esta ley:

      1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida.

      2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas.

      2. Los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación se establecen en 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C). El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio.
      Artículo 241. Pago de la tasa.

      El pago de la tasa será exigible:

      a) A los buques y embarcaciones incluidos en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentra situado el puerto.

      b) A los buques y embarcaciones incluidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior:

      1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base.

      2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.

      c) A las embarcaciones a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo anterior:

      1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación.

      2.º En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala.
      Editado por última vez por scampolo; 19/02/2021, 21:31:29.

      Comentario


      • #4
        Respuesta: Re: NO pagar tasa señalización marítima.

        Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
        Una pregunta: ¿los barcos de menos de 12 metros, están realmente exentos
        de la T0?.


        Salud y
        Hola Cesar mirate AQUI en el punto 2.2

        L < 12 metros (vela)
        Base en puesto español => Exenta
        Base en puerto que no es español Exenta

        L ≥ 12 metros (vela)
        Base en puesto español => Una vez al año
        Base en puerto que no es español => El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala

        Saludos
        Rafa


        RAFNI KAI
        www.RAFNI.es

        "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

        Comentario


        • #5
          Re: NO pagar tasa señalización marítima.

          Pepe. Se deduce que son los veleros de menos de 12 metros, los
          que están exentos. Y que las motoras de menos de 9 metros, lo pagan
          de una vez.


          Salud y


          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

          Comentario


          • #6
            Re: NO pagar tasa señalización marítima.

            Rafa. Aunque ya me había tragado el "tocho" que puso Pepe.


            Un abrazo.


            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

            Comentario


            • #7
              Re: Respuesta: Re: NO pagar tasa señalización marítima.

              Originalmente publicado por ROyOR Ver Mensaje
              Hola Cesar mirate AQUI en el punto 2.2

              L < 12 metros (vela)
              Base en puesto español => Exenta
              Base en puerto que no es español Exenta

              L ≥ 12 metros (vela)
              Base en puesto español => Una vez al año
              Base en puerto que no es español => El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala

              Saludos
              Rafa


              Bas en puerto que no es español => El pago será exigible cada vez que el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada escala

              y mi pregunta esto como lo materializan? si estas en un puerto lo entiendo , pero y como saben cuando tocastes aguas jurisdicionales espanolas y cuanto vas estar ...va la GC / aduanas con el libro de recetas ?
              e

              Comentario


              • #8
                Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                Pepe. Se deduce que son los veleros de menos de 12 metros, los
                que están exentos. Y que las motoras de menos de 9 metros, lo pagan
                de una vez.


                Salud y
                Efessstivamente amigo

                ...y perdón por el tocho , aunque no ha dejado de ser un copio-pego del texto legislativo.

                Comentario


                • #9
                  Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                  Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                  Una pregunta: ¿los barcos de menos de 12 metros, están realmente exentos
                  de la T0?.


                  Salud y
                  Entiendo que la eslora es indiferente, lo que dice la sentencia es que la Ley que permitía cobrarla (2003), queda derogada por la posterior (2011).
                  Por lo que, quien pueda haberla pagado a partir de 2011, puede reclamar la devolución de lo pagado indebidamente.
                  Salvo mejor opinión.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                    Buenas

                    si el velero lleva motor, por ejemplo de 80 caballos, o de 50 que es mas realista con menos de 12 metros pagaría? Se considera a vela?, creo que no pero no estoy seguro.

                    Otro tema, tengo entendido que hay puertos que ya te pasan esa tarifa T0 en sus facturas de estancias. Eso puede contestar de como materializan el cobro de esta tasa a un barcos que no navegan en aguas españolas, no tienen registro pero tocan puertos españoles.

                    Seria doble imposición si nos las cobran a nosotros, no?

                    Salud
                    “Un sueño no se hace realidad por medio de magia; se necesita sudor, determinación y trabajo duro”.(Colin Powell)

                    Nuestra WEB: https://bluewaterteam.es/

                    ¿Dónde Estamos? https://bluewaterteam.es/donde-estamos/

                    La envidia es ignorancia, la imitación es suicidio. Ralph Waldo Emerson

                    Comentario


                    • #11
                      Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                      Un ron cofrades
                      Los veleros menores de 12 metros estàn exentos. Hace años fui a reclamar a la Autoridad Portuària, por què nuestro nautico nos la cobrava. Revisa os el BOE y està bien claro. Si algún puerto lo cobra es puro pirateo, cómo tantas otras cosas. Miraré a ver si encuentro ese BOE.
                      Salut i bon vent
                      Sagitari

                      Comentario


                      • #12
                        Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                        Vamos a tomarnos unas rondas a la salud de este amigo y cuando llevemos unas cuantas le animamos a que pida daños y perjuicios por el susto que le han dado



                        Comentario


                        • #13
                          Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                          Originalmente publicado por Galatea Nautica Ver Mensaje

                          Seria doble imposición si nos las cobran a nosotros, no?
                          Lo sería. Yo tuve una experiencia en un puerto de Mallorca (creo que fue
                          en Can Pastilla), en la que intentaron cobrarme la tasa, teniendo yo base
                          en otro puerto de la península y haber pagado todo el año en mi puerto.
                          A la hora de pagar la factura, vi el importe de la tasa y se lo comuniqué
                          a la persona que me atendía. Como soy precavido, en la carpeta de "los
                          papeles" llevaba la factura anual de mi puerto, donde se especificaba el
                          pago de la T0 por todo el año. Corrigió sobre la marcha la factura que me
                          presentó.

                          Ahora bien, si no te fijas (porque si te liquidan dos o tres días tampoco
                          es tanto), pues se queda pagado.


                          Salud y


                          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                          Comentario


                          • #14
                            Re: NO pagar tasa señalización marítima.

                            [QUOTE=Galatea Nautica;2304664]Buenas

                            si el velero lleva motor, por ejemplo de 80 caballos, o de 50 que es mas realista con menos de 12 metros pagaría? Se considera a vela?, creo que no pero no estoy seguro.


                            Entiendo como velero el que tiene el viento sobre su aparejo como propulsión principal, y puede tener motor auxiliar.

                            Los barcos de vela tienen quilla, los de motor no.

                            Embarcación de motor es aquella en la que uno o varios motores de combustión interna constituyen el método principal de propulsión.

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