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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Drones Con Camara De Video.

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  • #16
    Re: Respuesta: Drones Con Camara De Video.

    Originalmente publicado por trash Ver Mensaje
    En esta web puedes ver las zonas donde se pueden volar drones y las zonas en las que no, o necesitas permisos especiales.

    https://drones.enaire.es/
    Efectivamente, con todos los respetos, creo q estais haciendo comentarios sin mucho fundamento.

    No en todos los casos hay q tener licencia. Para volar un dron fuera de áreas pobladas y lejos de aeropuertos, a la vista del usuario, y sin sobrepasar una altura determinada (creo q recordar q del orden de 300m), no es necesaria ninguna licencia.

    Por otro lado, la grabación o fotografía por cualquier medio en el exterior, ni está prohibido, ni se puede prohibir. Vemos constantemente en TV grabaciones hechas con móviles particulares. Siempre q no se graben menores o situaciones que entren en el ámbito de la privacidad, no hay problema legal. Únicamente, si esas imágenes se difunden públicamente (por ejemplo en Facebook, Instagram, o similar), deben ser retiradas a petición de la persona grabada. Otra cosa es grabar en el ámbito privado (domicilios, etc) donde prima la privacidad e inviolabilidad.

    Respecto a grabar nuestros barcos navegando con un dron de "juguete", no lo veo. Me regalaron uno este año, y no es de los peores. Estos cacharros son muy fáciles de usar pero van mal con viento y la autonomía es muy limitada (teórica unos 10min, real unos 5min). Aún suponiendo q pueda alcanzar la misma velocidad q la embarcación, la autonomía es tan poca q lo más probable es q caiga al agua, se moje la circuitería, y solo sirva de figura decorativa. Fondeado, sin viento, y controlando la autonomía, es totalmente factible y queda bastante "profesional"

    Hay otra alternativa, para grabar navegando, que se usa desde hace tiempo y no quedan nada mal. Se trata de usar una cometa a la q se sujeta una cámara. Las GoPro o similares van muy bien y además se puede usar la carcasa impermeable para evitar accidentes. Hay vídeos espectaculares en Youtube.

    🍻🍻



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    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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    • #17
      Re: Drones Con Camara De Video.

      Para grabar cualquier dji con función de folow me y home dinamic point. Desde una barca el despeje te puede resultar bastante facil. Pero... El aterrizaje en una barca es bastante difícil. Primero tienes que practicar y hacerte con todas las funciones del dron. No vuelas si hace aire o oleaje. No pierdas de vista el dron. No navegas y
      Vuelas el dron el mismo tiempo. 2 personas, una al timon una al mando . Vuela en tierra 20 30horas por lo menos.
      Editado por última vez por dan007; 15/04/2021, 17:54:19.

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      • #18
        Re: Drones Con Camara De Video.

        Y vuelve con el dron con 35-50% de batería en los primeros vuelos sobre el mar, ya entenderas por que. También creo que el fimi x8 te puede valer, personalmente no lo he probado , sobre papel esta ok, a mitad de precio que un mavic.

        Comentario


        • #19
          Drones Con Camara De Video.

          Yo descarté la opción del drone y he comprado una cometa barata para la GoPro. En cuanto saque algun video os lo paso. Hay páginas dedicadas específicamente a la fotografía con cometas y tutoriales muy completos (en inglés "kite cam" o "kite camera"). Os pongo un par de ejemplos de videos hechos con una cometa.







          🍻🍻⛵

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          "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

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          • #20
            Re: Drones Con Camara De Video.

            Bien echo. Aunque la grabación con la función de folow me, orbita etc quedan de PM, si te atreves alguna ves quedarás sorprendido. Mas arriba alquien decía que no puede seguir una barca un dron, yo te aseguro que puede seguirte a 50 km por hora un dji mavic.

            Aquí un enlace de cómo tienes que volar lo. https://youtu.be/2MsDUQjn9Bk
            Editado por última vez por dan007; 15/04/2021, 18:15:03.

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            • #21
              Re: Drones Con Camara De Video.

              Pues uno está bastante harto de estar tranquilamente comiendo y que se quede colgado un cacharro de éstos encima, que parece que quiera contar los granos de arroz de tu plato.
              Eso sin tener en cuenta el persistente zumbido abejorril!
              En fin, uno que es asocial profundo...
              Para todos los droneros respetuosos con sus vecinos de fondeo (Que también los hay)

              Comentario


              • #22
                Re: Drones Con Camara De Video.

                Puede que hay algún tonto.. Pero normalmente son gente responsable. Yo lo usaba para grabar haciendo wakeboard y nunca en mis videos no he grabado otro barco o otras personas. Un saludo.

                Comentario


                • #23
                  Re: Drones Con Camara De Video.

                  Tienes razón, con menos de 250 grs NO hace falta ninguna licencia para volarlo.
                  Es más, con éste peso, puedes incluso hacerlo volar encima de los parques.


                  Saludos.


                  Drones de menos de 250 gramos:


                  Nueva Normativa 2021

                  Son muchas las personas que nos preguntan por la normativa que regula el uso de drones de menos de 250 gramos. Esto es debido al gran interés que suscita en el público «amateur», que busca poder grabar videos de gran calidad sin necesidad de pedir permisos o autorización para volar.
                  A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor la nueva normativa europea, y con ella, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 establece una nueva clasificación de los drones en 7 grupos o clases basadas en las diferentes especificaciones y características de cada aeronave. Esto garantiza una mayor seguridad y organización en el uso de drones en todo el espacio europeo.
                  Con la llegada de esta nueva normativa, los drones de menos de 250 gramos de peso cobran una gran importancia ya que es el único tipo de dron que podremos volar sin necesidad de permisos, autorizaciones, formaciones o titulaciones. Te lo cuento todo a continuación:
                  Los drones de menos de 250 gramos de Masa Máxima al Despegue (MTOW) se catalogan como drones de clase 0 (C0). Esta clase es la más baja de la clasificación y agrupa todas las aeronaves (ya sean de juguete o no) que cuenten con este peso. Se identifican con la siguiente etiqueta:

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Drones Con Camara De Video.

                    Los drones de menos de 250Grs NO necesitan ningún tipo de licencia para volar.


                    Drones de menos de 250 gramos: Nueva Normativa 2021

                    Son muchas las personas que nos preguntan por la normativa que regula el uso de drones de menos de 250 gramos. Esto es debido al gran interés que suscita en el público «amateur», que busca poder grabar videos de gran calidad sin necesidad de pedir permisos o autorización para volar.
                    A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor la nueva normativa europea, y con ella, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 establece una nueva clasificación de los drones en 7 grupos o clases basadas en las diferentes especificaciones y características de cada aeronave. Esto garantiza una mayor seguridad y organización en el uso de drones en todo el espacio europeo.
                    Con la llegada de esta nueva normativa, los drones de menos de 250 gramos de peso cobran una gran importancia ya que es el único tipo de dron que podremos volar sin necesidad de permisos, autorizaciones, formaciones o titulaciones. Te lo cuento todo a continuación:
                    Los drones de menos de 250 gramos de Masa Máxima al Despegue (MTOW) se catalogan como drones de clase 0 (C0). Esta clase es la más baja de la clasificación y agrupa todas las aeronaves (ya sean de juguete o no) que cuenten con este peso. Se identifican con la siguiente etiqueta:

                    Para ser catalogado como aeronave de clase 0, el dron debe contar con los siguientes requisitos técnicos:
                    • Masa Máxima al Despegue (MTOW) de menos de 250 gramos.
                    • Velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s, o lo que es lo mismo, 68 km/h.
                    • Altura de vuelo máxima de 120 metros desde el punto de despegue.
                    • Deben contar con alimentación eléctrica.
                    • También se incluyen aeronaves de construcción privada (que cumplan estos requisitos).

                    En cuanto a la identificación de clase de cualquier dron o aeronave, la nueva normativa obliga a todos los fabricantes a indicarlo debidamente con la etiqueta correspondiente.
                    ¿Qué implica volar un dron de clase 0?

                    Con la nueva normativa europea, el vuelo con drones esta condicionado por la clase del dron en cuestión y la categoría de la operación a realizar.
                    Como ya sabes, los drones de clase 0 incluyen todos los drones de menos de 250 gramos de peso (incluidos los drones de juguete) y por lo tanto solo están permitidos en operaciones de la Categoría Abierta (A1).
                    Esta categoría operacional permite volar en cualquier parte y permite volar sobre personas, pero NO sobre concentraciones de personas. Además, los drones de clase 0 entran en esta categoría porque no superan los 19 m/s de velocidad, ósea se 68 km/h.
                    Por último, en cuanto a los nuevos niveles de formación que va a exigir AESA tenemos suerte. Los drones de menos de 250 gramos de peso solo requieren familiarizarnos con el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante, no habrá necesidad de realizar ningún tipo de formación oficial.
                    Dónde volar drones de menos de 250 gramos

                    Siendo los drones más pequeños y ligeros, estos cuentan con un riesgo más bajo y como acabas de comprobar, las restricciones para volar son mínimas. Aún con todo, te dejo algunos consejos básicos para volar drones de menos de 250 gramos con total seguridad y sin problemas legales.
                    • No vueles nunca a menos de 8 kilómetros de un aeropuerto, aeródromo o zona de espacio aéreo controlado.
                    • Siempre que vueles, mantén el dron a la vista y no superes los 120 metros de altura.
                    • Puedes volar sobre aglomeraciones de edificios y grupos de personas al aire libre, siempre y cuando no superes los 20 metros de altura.
                    • Vuela de día, en espacios abiertos y con buenas condiciones meteorológicas (sin lluvia, niebla ni viento). Volar de noche (aunque sea por diversión) está prohibido a no ser que tengas una autorización de AESA.
                    • Si eres menor, vuela siempre bajo la supervisión de un adulto.
                    • Recuerda que no debes compartir imágenes o vídeos en las redes sociales, o hacer un uso comercial de ellas sin el consentimiento expreso de las personas que puedan aparecer.
                    • No vueles en espacios donde ya se encuentren otras aeronaves (CUIDADO: las avionetas ligeras y helicópteros pueden volar a partir de los 150 metros de altura).
                    • Disfruta, pero siempre con responsabilidad y seguridad. A pesar de su apariencia, los drones son aparatos que pueden ocasionar situaciones de peligro.


                    Comentario


                    • #25
                      Re: Drones Con Camara De Video.

                      gracias por la info; una ronda

                      Una pregunta que todavía no tengo clara, esto incluye poder volar los de menos de 250gr. en las zonas que en teoría están prohibidas según el mapa de ENAIRE ?? Porque son muchas más que a 8km de un aeropuerto.



                      Gracias cofrade, cuantas cosas se aprenden en este foro

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Drones Con Camara De Video.



                        La verdad es que la perspectiva que nos ofrece el dron es muy diferente

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Drones Con Camara De Video.

                          Originalmente publicado por KITU Ver Mensaje
                          Los drones de menos de 250Grs NO necesitan ningún tipo de licencia para volar.


                          Drones de menos de 250 gramos: Nueva Normativa 2021

                          Son muchas las personas que nos preguntan por la normativa que regula el uso de drones de menos de 250 gramos. Esto es debido al gran interés que suscita en el público «amateur», que busca poder grabar videos de gran calidad sin necesidad de pedir permisos o autorización para volar.
                          A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor la nueva normativa europea, y con ella, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 establece una nueva clasificación de los drones en 7 grupos o clases basadas en las diferentes especificaciones y características de cada aeronave. Esto garantiza una mayor seguridad y organización en el uso de drones en todo el espacio europeo.
                          Con la llegada de esta nueva normativa, los drones de menos de 250 gramos de peso cobran una gran importancia ya que es el único tipo de dron que podremos volar sin necesidad de permisos, autorizaciones, formaciones o titulaciones. Te lo cuento todo a continuación:
                          Los drones de menos de 250 gramos de Masa Máxima al Despegue (MTOW) se catalogan como drones de clase 0 (C0). Esta clase es la más baja de la clasificación y agrupa todas las aeronaves (ya sean de juguete o no) que cuenten con este peso. Se identifican con la siguiente etiqueta:

                          Para ser catalogado como aeronave de clase 0, el dron debe contar con los siguientes requisitos técnicos:
                          • Masa Máxima al Despegue (MTOW) de menos de 250 gramos.
                          • Velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s, o lo que es lo mismo, 68 km/h.
                          • Altura de vuelo máxima de 120 metros desde el punto de despegue.
                          • Deben contar con alimentación eléctrica.
                          • También se incluyen aeronaves de construcción privada (que cumplan estos requisitos).

                          En cuanto a la identificación de clase de cualquier dron o aeronave, la nueva normativa obliga a todos los fabricantes a indicarlo debidamente con la etiqueta correspondiente.
                          ¿Qué implica volar un dron de clase 0?

                          Con la nueva normativa europea, el vuelo con drones esta condicionado por la clase del dron en cuestión y la categoría de la operación a realizar.
                          Como ya sabes, los drones de clase 0 incluyen todos los drones de menos de 250 gramos de peso (incluidos los drones de juguete) y por lo tanto solo están permitidos en operaciones de la Categoría Abierta (A1).
                          Esta categoría operacional permite volar en cualquier parte y permite volar sobre personas, pero NO sobre concentraciones de personas. Además, los drones de clase 0 entran en esta categoría porque no superan los 19 m/s de velocidad, ósea se 68 km/h.
                          Por último, en cuanto a los nuevos niveles de formación que va a exigir AESA tenemos suerte. Los drones de menos de 250 gramos de peso solo requieren familiarizarnos con el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante, no habrá necesidad de realizar ningún tipo de formación oficial.
                          Dónde volar drones de menos de 250 gramos

                          Siendo los drones más pequeños y ligeros, estos cuentan con un riesgo más bajo y como acabas de comprobar, las restricciones para volar son mínimas. Aún con todo, te dejo algunos consejos básicos para volar drones de menos de 250 gramos con total seguridad y sin problemas legales.
                          • No vueles nunca a menos de 8 kilómetros de un aeropuerto, aeródromo o zona de espacio aéreo controlado.
                          • Siempre que vueles, mantén el dron a la vista y no superes los 120 metros de altura.
                          • Puedes volar sobre aglomeraciones de edificios y grupos de personas al aire libre, siempre y cuando no superes los 20 metros de altura.
                          • Vuela de día, en espacios abiertos y con buenas condiciones meteorológicas (sin lluvia, niebla ni viento). Volar de noche (aunque sea por diversión) está prohibido a no ser que tengas una autorización de AESA.
                          • Si eres menor, vuela siempre bajo la supervisión de un adulto.
                          • Recuerda que no debes compartir imágenes o vídeos en las redes sociales, o hacer un uso comercial de ellas sin el consentimiento expreso de las personas que puedan aparecer.
                          • No vueles en espacios donde ya se encuentren otras aeronaves (CUIDADO: las avionetas ligeras y helicópteros pueden volar a partir de los 150 metros de altura).
                          • Disfruta, pero siempre con responsabilidad y seguridad. A pesar de su apariencia, los drones son aparatos que pueden ocasionar situaciones de peligro.


                          Eso de los drones es un mundo tan grande igual que lo de la navegación.
                          Si quieres grabarte a ti mismo con tu barco a 2 millas de la costa, tranquilo, nadie te va a preguntar si tienes licencia o seguro o lo que sea... Si fuera por enair mejor que lo dejes en casa.. Pero con un uso solamente particular y con 2 desos de frente a la cabeza te puede dar muchas satisfacción. Lo único de que te puedes preocupar es despegar y aterrizar bien. Yo perdi un spark por no tenerlo en la vista. Ahora, un drone de menos de 250 tienes que tener muchas horas de prácticas para sacar videos cinemático. Los de mas de 250 tienen otras opciones automáticos de video que dara mas posibilidades. Ahora hablamos de licencia, que es gratis, pero alejado de la costa y para grabarte a ti y a tu Embarcación no veo a nadie abordar te y pedirte licencia o seguro.

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                          • #28
                            Re: Drones Con Camara De Video.

                            Hasta hay ya había llegado.......después de escuchar lo dicho..

                            No imaginaba lo legislado que estaba esto de los drones,en mi etapa de aeromodelista,te construía una maqueta y después te ibas al campo a volarla y ya esta.
                            Muy sorprendido lo que puede hacer falta para volar un bicho de esos.

                            Y no me extrañaría que te pidieran hasta un seguro......

                            Buscare uno de menos de 250 gr que sepa volver...ja..ja ó me doy una ducha de agua fria en el Cabo San Vicente y se me baje la calentura....



                            Saludos

                            Comentario


                            • #29
                              Respuesta: Drones Con Camara De Video.

                              KITU, creo que no es asi. Los drones/UAS inferiores a 250gr están en la categoría A1, por lo que tienes que tener licencia de piloto y sacarte la licencia de operador, las dos gratuitas

                              AESA
                              ¿Tienes un UAS/dron?

                              Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020

                              Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:
                              Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
                              Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
                              Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones
                              Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario)
                              Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.


                              Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’

                              IMPORTANTE: los cursos de formación no regulados, es decir, todos a excepción de la formación para subcategorías A1/A3 (formación y examen online gratuito realizado por AESA), no son oficiales ni están acreditados por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden. Más información en la siguiente nota:

                              Información relativa a la publicidad sobre cursos de formación de UAS que realizan ciertas entidades y operadores de UAS

                              La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración. En categoría ‘abierta’ el operador de UAS debe registrarse en la sede electrónica de AESA siempre y cuando el UAS con el que opere tenga una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 250g, transfiera una energía en caso de impacto mayor a 80J o esté equipado con algún sensor de captación de datos personales como cámara o micrófono. (apartado de registro de operador de UAS)

                              Una vez registrado, el operador debe incorporar el número de registro facilitado en el UAS con el que opere.

                              La categoría ‘abierta’ a su vez se divide en tres subcategorías: A1, A2 y A3. La formación necesaria dependerá del UAS y de la subcategoría en la que se opere. Esta formación y los exámenes correspondientes se realizan a través de la plataforma Moodle de AESA tras realizar la inscripción en la sede electrónica en los siguientes enlaces:
                              Formación y examen subcategorías A1/A3
                              Guía de inscripción en el curso y examen subcategorías A1/A3 v3
                              Enlace al trámite
                              Vídeo explicativo para descarga de Prueba de superación de formación en línea A1/A3 v1
                              Examen subcategoría A2:
                              Guía de inscripción en el examen subcategoría A2 v3
                              Enlace al trámite

                              El acceso al curso de formación y exámenes está limitado a un plazo de 30 días, que empieza a contar desde el momento en que se envían por primera vez las credenciales de acceso al Moodle o la notificación de que se puede acceder al curso y/o examen. Si transcurrido dicho plazo de 30 días no se realizan los exámenes se dará por desistido al piloto de su solicitud.



                              Los diferentes casos para operar en las tres subcategorías de categoría ‘abierta’ son:
                              Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A1, con UAS:

                              De construcción privada con MTOM inferior a 250g y velocidad menor a 19m/s; o
                              Con una masa máxima al despegue inferior a 250g sin marcado de clase e introducida en el mercado antes del 1 de enero de 2023; o
                              Que dispongan de marcado de clase C0.

                              En todos los casos anteriores, la formación necesaria para los pilotos a distancia será, estar familiarizado con el manual de usuario del fabricante.

                              Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A1, con un UAS de clase C1; o en subcategoría A3 con UAS que tengan marcado de clase C2, C3, C4 o UAS de construcción privada con MTOM hasta 25kg.

                              En estos casos, la formación requerida a los pilotos a distancia será, además de estar familiarizado con el manual de usuario, completar una formación online impartida por AESA seguida de un examen igualmente online realizado por AESA. El temario objeto de examen está constituido por 9 materias distintas, resultantes en 40 preguntas con una duración de 40 minutos.

                              Para obtener el certificado de “Prueba de superación de formación en línea”, ha de superar el examen con al menos un 75% de las respuestas correctas y aparecerá al finalizar cualquier intento como Apto. Una vez aprobado el examen, no es necesario realizar ninguna acción. Cuando el certificado se haya emitido, el usuario recibirá un aviso en el correo electrónico en el cual se haya registrado. El certificado tiene una validez de 5 años y, se deberá iniciar el proceso de renovación ante AESA previamente a la fecha de expiración.
                              En el supuesto que se agoten los 2 intentos de examen y se obtenga una calificación de No Apto, el piloto a distancia recibirá una resolución negativa y deberá volver a inscribirse para conseguir dos nuevos intentos y superar el examen.
                              Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A2 con UAS de clase C2.

                              En este caso el piloto a distancia deberá haber superado satisfactoriamente el caso 2 y presentar ante AESA una declaración de que se ha completado una formación auto-práctica. Esta formación auto-práctica debe realizarla en una zona en la que no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

                              Al realizar la práctica de autoformación, el piloto a distancia debe realizar tantos vuelos como considere necesario para adquirir un nivel razonable de conocimientos y habilidades para operar el UAS. Para más detalles acerca de las competencias prácticas que debe adquirir el piloto a distancia consultar la siguiente guía:

                              Guía sobre competencias para la formación autopráctica en A2 (AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b)) V1

                              El piloto a distancia debe completar y firmar adecuadamente el modelo de declaración de formación autopráctica una vez considere que posee las aptitudes necesarias para operar en A2 con la seguridad que ello requiere. El modelo en cuestión, es el siguiente:

                              F-DUAS-FOR-OP07_v2_Declaracion.autopractica.A2

                              **NOTA: El número de identificación de piloto a distancia que debe indicarse en la declaración es el obtenido en la Prueba de superación de formación en línea (A1/A3): ESP-RP-0000000XXXXX.

                              Posteriormente, deberá superar un examen, realizado por AESA, constituido por 30 preguntas, con una duración de 30 minutos, basadas en 3 nuevas materias que se pueden encontrar en el syllabus publicado para el A2.

                              Syllabus examen conocimientos teóricos subcategoría A2 V1

                              Al igual que en el caso 2, el piloto a distancia contará con 2 intentos para superarlo, y debe obtener al menos un 75% de las respuestas correctas. Una vez aprobado el examen, no es necesario realizar ninguna acción. Cuando el certificado se haya emitido, el usuario recibirá un aviso en el correo electrónico en el cual se haya registrado. El certificado tiene una validez de 5 años y, se deberá iniciar el proceso de renovación ante AESA previamente a la fecha de expiración.

                              En caso de No Apto se deberá seguir lo indicado en el caso 2, y el piloto a distancia deberá volver a inscribirse para conseguir dos nuevos intentos de examen.


                              RAFNI KAI
                              www.RAFNI.es

                              "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

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                              • #30
                                Respuesta: Drones Con Camara De Video.

                                Por cierto esto es provisional, tiene que cambiar de aqui a un par de años, según han comentado en AESA.

                                Saludos
                                Rafa


                                RAFNI KAI
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