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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Registrar un minicat 310?

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  • Registrar un minicat 310?

    El proximo verano, si no se tuerce la cosa, comprare un mini catamaran hinchable minicat 310 para trastear con los crios desde la playa.


    Viene homologado para zona 7, tengo entendido que no hay problema en la zona de Valencia para moverlo cerca de la playa.


    Es casi un juguete de lo pequeño que es, la verdad es que va a ser un engorro llevar el material de seguridad requerido en zona 7 en un chisme tan pequeño, por eso me entra la duda de si existe la posibilidad de no registrarlo a lo "vela ligera", como si fuera destinado a regata.


    Es imposible al no ser un laser, ..., tipicos modelos de regata?


    Registralo en si no es lo fastidioso, es tener que llevar cubo, ancla, lineas, ..., en un cacharro tan enano.

  • #2
    Re: Registrar un minicat 310?

    Hola.


    Vaya cosa más chula de cata.

    Con la ley en la mano, hay que pasar por el sinsentido de la DGMM.
    Otra cosa, es solicitar a la federación de vela (rfev.es), un número de vela. ¿Cómo se hace eso?, ni idea, no si se la da la federación de vela nacional, o la de tu comunidad.

    Con eso (número de vela) te evitas todo el sin sentido de la burrocracia.

    Comentario


    • #3
      Re: Registrar un minicat 310?

      Como dice Spooky, solo dos opciones:
      - llevar el equipo de seguridad, que es mucho pero que muchiiiisimo mas de lo que crees
      - sacar un numero de vela

      Si no le vas a poner motor pues el numerito de vela y listos

      Comentario


      • #4
        Re: Registrar un minicat 310?

        Oficialmente, el número de vela te lo debiera otorgar la Clase Catamarán:



        Acabo de mirar la lista de ratings interseries de Marzo'21 y no lo veo. Desconozco si te pueden otorgar un número de vela sin rating.

        Otra opción es ser creativo con el número de vela... Por ejemplo solicitarla online como si fuera un crucero pagando los 60€, ¿tal vez te la den?

        Por ejemplo en windsurf el número de vela es personal, ya que puedes tener varias tablas y muchas velas. ¿Se podrá poner en otro tipo de embarcación de regatas?

        Otro caso, directamente inventártelo... Si vas navegando normal, con tu chaleco salvavidas, y con un número de vela, la GC del mar no se suele ni arrimar.

        Por si se te arriman, si tienes licencia federativa, creo te dejan tranquilo (siempre y cuando no hayan venido por ir cargado de niños haciendo el pino, por ejemplo) -parece para navegar sólo-.

        En mi caso, compré un monotipo alemán con número de vela alemán. Le puesto el número de vela en la amura, como matrícula. Y una bandera alemana grandota en cada aleta. Llevo chalecos, licencia, y certificado de rating ORC club de la RFEV con el número de vela alemán. De momento no se me han arrimado.



        PD: ojo con las ordenanzas municipales. Policia Local si puede molestarte saliendo desde playas.

        Comentario


        • #5
          Registrar un minicat 310?

          Esos barcos no son considerados como tales. Entran en la categoría de "artefacto de playa" (tal cual) y no hace falta registrar nada. De toda la vida se ha navegado en ellos sin matrículas y sin gaitas.
          El número de vela es para participar en regatas. No es necesario si no lo vas a hacer.

          Saludos.

          Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

          Comentario


          • #6
            Re: Registrar un minicat 310?

            Originalmente publicado por KikoCat Ver Mensaje
            Esos barcos no son considerados como tales. Entran en la categoría de "artefacto de playa" (tal cual) y no hace falta registrar nada. De toda la vida se ha navegado en ellos sin matrículas y sin gaitas.
            El número de vela es para participar en regatas. No es necesario si no lo vas a hacer.

            Saludos.

            Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk
            "Artefacto flotante" yo también iría por ese camino.
            Mírate las normas de tu capitanía para ello (que a veces tienen tela también) y entrarás en esa categoría casi seguro.

            Comentario


            • #7
              Re: Registrar un minicat 310?

              De poder considerarse artefacto flotante quedaria super limitado a la distancia de la costa, abrigo y puerto base del que navegue.
              Otro tipo de innumerables reglas y leyes le quitaran la diversion.

              Yo optaria por ponerle un motorcillo 2,5 cv, registrar, meter el equipo de seguridad donde sea y disfrutar a tope a una milla de la costa que es lo que permitiria la zona 7 en esa zona.

              Comentario


              • #8
                Re: Registrar un minicat 310?

                Como te han dicho antes, no tienes que hacer nada de nada.

                Es un "artefacto flotante o de playa", definido como artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, exento de inscripción en registro y matriculación/abanderamiento. (RD 1435/2010).

                Por otro lado, el RD 339/2021 sobre equipos se seguridad, excluye su aplicación a este tipo de "artefactos flotantes de recreo"

                Por no tener, no tienes ni obligación de tener seguro de responsabilidad civil, por ser de vela menor de 6 metros. (Aunque no está de más que lo contrates)

                Saludos

                Comentario


                • #9
                  Re: Registrar un minicat 310?

                  Esto es lo que dice la ley sobre artefactor flotantes, la verdad es que lo veo muy limitado:

                  "En cuanto al uso de artefactos flotantes, debemos de decir que estos, deben de navegar o permanecer dentro de la zona de balizamiento o dentro de la zona de baño, o sea a una distancia máxima de 200 metros de la costa o playa ó 50 metros de la zona de roca o litoral."

                  Comentario


                  • #10
                    Registrar un minicat 310?

                    Estáis cruzando. Eso está evidentemente orientado a flotantes como colchonetas.

                    No os compliqueis. No hace falta documentación y se puede navegar igual que cualquier vela ligera.

                    Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Registrar un minicat 310?

                      No lo puedo asegurar pero que yo entienda cualquier embarcacion de 2,50 de eslora para arriba y que navegue fuera de la zona de artefactos flotantes necesita "algo", ya sea equipo de seguridad / registro / inscripcion .... yo no me la jugaria sin haberlo comprobado en capitania.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Registrar un minicat 310?

                        No esperaba tanta respuesta, gracias
                        Desde el desconocimiento, no creo que pueda ser un artefacto de playa, va con su marcado CE y homologacion D, entiendo que eso ya lo asimila a una embarcacion y no a un cacharro de playa, no?


                        No habia oido que los vela ligera naveguen sin nada no estando federados.


                        Voy a intentar preguntar en la federacion de la comunidad valenciana si existe forma de pillar numero.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Registrar un minicat 310?

                          Si es categoria D significa que es una embarcacion que puede navegar en la zona 7, aqui ya necesitas inscripcion, seguro y equipo de seguridad salvo que "cuele" como vela ligera registrandolo en la federacion de vela como tal.

                          Asi todo yo iria a capitania a preguntar para evitar sorpresas.

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                          • #14
                            Registrar un minicat 310?

                            Mira, si tienes tantas dudas, entra en Adecat, como te dijeron, y consulta allí a decenas de personas que navegan en cata. Verás que no hace falta nada. Un seguro si formas parte de un club, como mucho.
                            Y lo de federarse pues como quieras. No tiene nada que ver.

                            Saludos.

                            Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

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                            • #15
                              Re: Registrar un minicat 310?

                              Yo no quiero tener razón, pero la legislación dice lo que dice. Luego ya cada cual debe de saber que se le puede aplicar.
                              Para los que tienen dificultad para buscar os dejo un extracto literal sobre el asunto de los "artefactos de playa o flotantes"

                              "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
                              ……..
                              Artículo 1. Objeto.
                              El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, a las que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
                              Artículo 2. Definiciones.
                              A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
                              a)………………………….
                              ………………………
                              q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
                              i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
                              ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
                              iii) Motos náuticas.
                              iv) Tablas a vela.
                              v) Tablas deslizantes con motor.
                              vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
                              vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

                              Artículo 3. Ámbito de aplicación.
                              ………………
                              2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.
                              ……….."

                              Con esta normativa navegamos con los kayak de mar (normalmente más de 5 metros de eslora) y no podemos navegar dentro de las boyas que delimitan las playas, según normas de cada capitanía.
                              Bueno y no insisto más y me quedo a escuchar otras opiniones.

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