VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

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  • Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

    Voy a invitar a unas buenas birras a todo bicho viviente, para empezar....
    Hoy me ha visitado una patrullera de la Guardia Civil, en Denia, recién salido del Náutico.
    Yo era el único barco en el horizonte, a la tarde, al pairo con un día increíble cerca de la puesta de sol y veo como una patrullera me otea y pacá que se viene. Claro.
    Muy amables, eso sí y respetuosos.
    Yo llevo una semirrígida de 8,55 m de eslora y 3,50 m de manga, con un Mercury Verado de 350 CV, con Bandera Polaca, antes Belga......
    Os lo voy a hacer corto; Todos los papeles en regla, título de Patrón de Yate, seguro, impuesto especial de Matriculación, Impuesto de TPy AJD por la importación en 2013, seguridad..... TODO EN SU SITIO..... salvo una cosita;
    Mi embarcación es "género prohibido" según normativa de contrabando y me la pueden requisar, entre otras cosas porque no me he dado de alta en la solicitud de Registro de Embarcaciones de Alta Velocidad, ni he obtenido autorización de uso de embarcación de Alta Velocidad y su puta madre......
    Ahora resulta que en Algeciras hay movida con el tráfico de drogas y de personas y no se atreven a usar la fuerza ni armas de fuego y entonces NOS JODEN A TODAS LAS PUTAS BARCAS NEUMÁTICVAS O SEMIRTRÍGIDAS porque somos sospechosos de traficar con drogas y personas y de entrada eres un PUTO SOSPECHOSO, por tener una barca de goma, en mi caso desde 2013 y si no quieres que te la quiten o que no la puedas usar o seguramente algo peor, tienes que solicitar inscripción en un registro de embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas y luego pedir y obtener un certificado de uso y la madre que los parió....
    Esto viene de un RDL 16/2018 de 22 de Octubre, que hay que leérselo para creerlo esta panda de incapaces, que se desarrolla por medio de un RD 807_2021 de 22_Sept, para acabar nuevamente desarrollando lo supuestamente desarrollado por medio de una Orden HFP 184_2022, de 8 de marzo, es decir, casi de antesdeayer!!!!!!!!!
    Y me expeden una receta; muy amables, es verdad, y no es su culpa, es verdad algún puto malnacido del gobierno no se le ha ocurrido otra cosa que esta BARBARIDAD DE DAR POR SOSPECHOSOS A TODOS LOS GOLFOS Y POTENCIALEMENTE C RIMINALES USUARIOS/PROPIETARIOS de una maldiuta Semirrígida.......
    Y que NO SE ME OCURRA USARLA SINO ME REGISTRO....
    Llevo 3 horas leyendo normativa ABSURDA, INCOMPRENSIBLE, COMPLICADÍSIMA Y DELIRANTE para entender4 qué cojones tengo que hacer, cómo, ante quién, y la madre que los tra¡jo........

    NO HE VISTO UNA COSA IGUAL EN MI P*** VIDA

    El desprecio por la libertad, por la propiedad privada, por el libre proceder y pensar, el prohibir todo lo que no entienden o no les gusta, el poner una medida así que afecta a TODOS LOS USUARIOS PROPIETARIOS DE ESTAS EMBARCACIONES, porque sí, en vez de dedicarse a perseguior a los malos de una puta vez y si hace falta, "con armas de fuego" (Sí, aunquer no te lo creas, para no utilizar armas de fuego nos tienen que toicar lo huitos a todos....)

    El abuso, la falta de libertad, el claro hostigamiento a los derechos naturales y fundamentales,......

    Esto es infumable.

    Hoy no brindo más.

    Agradecería cualquier ayuda de quien haya pasado por esto., Pretendo autorización para todo el litoral español.... pero ya preveo dificultades con su intención de extender capacidad reguladora y de control a aguas no solo jurisdiccionales sino MAS ALLÁ ....

    Huele que apesta.......

    Un semirrígida como la mía (todas las mayores de 8 m con indep del motor) , de lujo, pero con 350 CV, capaz de 43 Knt es GÉNERO PROHIBIDO (literal) pero una casco de fibra de mas de 8 m que haga 30, 50, 50 o 60 KNts no puede ser usada para pasar droga o personas de contrabando.....

    ¿Pero estamos locos o qué????
    Socio de ANAVRE

  • #2
    Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

    Alta Velocidad no se consideraba +45 nudos?

    Comentario


    • #3
      Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

      Hola cofrades:

      Yo navego en Fuengirola con una neumatica 3,10 y fueraborda 4 CV nada mas, pero tuve que registrar el motor para no caer en esa dichosa ley de "lanchas rapidas" que usan los narcos y demas malos de pelicula.

      Asi es, en algunas capitanias es necesario registrar el motor (aunque sea 4 CV) para que luego ellos juzquen si se puede ir a velocidad supersonica o no y hacer cosas malas con la lancha.

      Hay quien no lo sabe y cuando le paran..... pues problemillo.

      Comentario


      • #4
        Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

        Originalmente publicado por marinisimo Ver Mensaje
        Hola cofrades:

        Yo navego en Fuengirola con una neumatica 3,10 y fueraborda 4 CV nada mas, pero tuve que registrar el motor para no caer en esa dichosa ley de "lanchas rapidas" que usan los narcos y demas malos de pelicula.

        Asi es, en algunas capitanias es necesario registrar el motor (aunque sea 4 CV) para que luego ellos juzquen si se puede ir a velocidad supersonica o no y hacer cosas malas con la lancha.

        Hay quien no lo sabe y cuando le paran..... pues problemillo.

        Esto se les ha ido de las manos. Es de locos
        Que todos tengamos buenos vientos y disfrute de nuestro ansiado mar


        http://velerocasper.blogspot.com.es/

        Comentario


        • #5
          Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

          ese registro, es solo obligatorio para semirigidas???
          Yo sabia de esta denominación de embarcación rápida, de hecho en el mar menor han prohibido su navegación....pero no sabia nada de que hay que registrarse.....salvo que sea solo a las semirigidas.
          Mi barco es de casco completo de fibra.
          sigpicTu foro de pesca tambien puede ser http://www.pescapalos.es

          Comentario


          • #6
            Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

            Buenas a todos, no esta limitado a neumaticas ni a semirigidas, se trata de sospechar de toda embarcación que pueda alcanzar altas velocidades como... para ser utilizada en actividades delictivas, bienvenido a un club más extenso de lo que crees.

            Personalmente llevando una Wally 55 de su amarre al varadero, nos amarramos temporalmente a la gasolinera mientra liberaban el foso y allí fuimos abordados por las aguilas del mar, con nosotros actuarón de aquella manera... y para justificar su actuación nos contarón que era una embarcación que podia ser usada para contrabando, con sus tazas de baño en carbono, con su multimillonario armador, nos perdonarón la vida y 20 o 30 multas y si no hicierón más fue probablemente por su bandera inglesa.

            De poca eslora o mucha, modesta o de lujo si tu embarcación entra en este exclusivo club registrala y lleva todo en orden, porque tarde o temprano te pararán.

            Aunque sorprendentemente se encuentren grandes alijos en eso comparativamente tan lento llamado velero, será que no han caido en eso?

            Saludos y salud

            Comentario


            • #7
              Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

              Originalmente publicado por marinisimo Ver Mensaje
              Hola cofrades:

              Yo navego en Fuengirola con una neumatica 3,10 y fueraborda 4 CV nada mas, pero tuve que registrar el motor para no caer en esa dichosa ley de "lanchas rapidas" que usan los narcos y demas malos de pelicula.

              Asi es, en algunas capitanias es necesario registrar el motor (aunque sea 4 CV) para que luego ellos juzquen si se puede ir a velocidad supersonica o no y hacer cosas malas con la lancha.

              Hay quien no lo sabe y cuando le paran..... pues problemillo.
              No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)

              En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

              Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

              Comentario


              • #8
                Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                En cada Capitania es diferente. En el caso de Fuengirola la piden para todas las neumaticas que pasen los 2,49 de eslora.

                Comentario


                • #9
                  Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                  Originalmente publicado por OtroUrko Ver Mensaje
                  No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)

                  En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

                  Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

                  En efecto, como bien aclaras es un nuevo registro especial sólo para neumáticas y semirrígidas, con los límites que aclaras y que afecta a todas las demás de 8 m con independencia del motor que lleven o el número de motores.
                  Es un real decreto ley que se sacó de la manga la señora Montero de hacienda porque resulta que se ve incapaz de detener a los delincuentes que trafican en el estrecho porque resulta que les atacan, les abordan con las lanchas, resulta que tiran los alijos al mar, resulta que no pueden utilizar armas de fuego…

                  Pero que malotes son.... y pobres policías que no pueden detenerlos....

                  Todo esto que os digo es literal del preámbulo del Real decreto, y como no se ven capaces de detenerlos por sus actos delictivos, pues lo que han hecho es un invento genial que resulta que convierten a todos los operadores, es decir usuarios patrones y o propietarios de semirrígidas en presumibles contrabandistas.

                  Y si no quieres ser un Contrabandista, por el mero hecho de ser propietario de una semirrígida, pues has de pasar un control burocrático brutal....

                  Así, nos imponen unas obligaciones ridículas, delirantes, absurdas, cargadas de procedimiento administrativo laborioso y complejo, vulnerando todas las Leyes que eximen al ciudadano y usuario de presentar y aportar documentación que ya tenga recibida las administraciones por cualquier medio, obligando a presentar toda la documentación que normalmente ya tienes legislada y autorizada por Marina mercante, hacienda, etc. etc. etc. volverla a presentar para que se inscriba en la embarcación, luego solicitas como operador una autorización para llevar esa embarcación, o cualquier otra de esas características, y luego ya te lo concederán si lo estiman oportuno y tú decides bien en qué área geográfica vas a navegar... y en el futuro, si decides viajar un poquito por este magnífico litoral que tenemos?????.

                  Es un dislate sin par. Es lo nunca visto.

                  y SI QUIERES QUE OTRO PATRÓN, POR EJEMPLO MIS HIJOS, LLEVEN LA BARCA.... PROCESO BUROCRÁTICO QUE TE CRIÓ O se convierte él como patrón y tú como propietario de un GENERO PROHIBIDO, a los efectos de la Ley de Contrabando, y te pueden encarcelar, requisarte la barca y masacrarte a multas.

                  Maravilloso. Genial, A tomar culo la tutela judicial efectiva y la presunción de libertad e inocencia, y arriba la discriminación por razón de la barca que tienes o eventualmente se te ocurra patronear....

                  Bienvenido, Maduro..., colega bolivariano.....

                  Insisto, como son incapaces de detener a los malhechores porque resulta que tiran los alijos cuando lo van a detener (pero qué cosas, eh!!!!... pero que malos son.....) cosas que uno espera que le vaya hacer un delincuente y contra lo que se espera que la autoridad competente tenga capacidad para actuar pues no… No tienen capacidad para actuar así es que imponen esta delirante obligación a todos y el que no tenga autorización pues es un delincuente... pero no pro tráfico de drogas, contrabando o tráfico de personas.... que eso es muy complicado, sino por no llevar el papel del registro de la barca y la autorización de operador de esa barca. ZAS, delincuente por otra vía...

                  Y entonces le aplico la ley de contrabando por no tener un papel, porque como no puedo pillarle por traficar con 5000 kilos de cocaína, o de Hachís, o por llevar 700 inmigrantes negritos de un lado a otro, pues lo empapelo por no llevar el papelito en cuestión (inscripción en registro, autorización de operador y condiciones de tenencia y mantenimiento.... cágate lorito!!!!)

                  Magnífico. ¿Pero qué pasa con los derechos de todos los ciudadanos que tengamos una embarcación semirrígidas y que nos están coaccionando, coartando nuestra libertad, y poniendo límites al libre disfrute y uso respecto a todos los demás propietarios de embarcaciones de todo tipo?

                  Si tienes un barco de fibra NO ERES SOSPECHOS DE ENTRADA, pero si tienes una embarcación semirrígida SI ERES SOSPECHOS.......

                  Es que acaso cualquier otra embarcación que navegue por el mar no debería tener las mismísimas capacidades de ser susceptible de ser usada por un delincuente para el contrabando o para el tráfico de drogas o personal?

                  Pues NO, sólo loos que manejamos, tenemos semirrígidas. CON DOS PUTOS COJONES.


                  ¿Pero qué tenemos los propietarios de semirrígidas para ser culpables hasta que se demuestre lo contrario???

                  El real decreto ley 16/2018 de 22 de octubre inicia la genialidad.
                  Posteriormente un real decreto 807/2021 del 22 de septiembre define que debe existir un registro que autoriza 4 chorradas.

                  Finalmente la orden HFP 134/2002, de 8 de marzo, es decir que hace prácticamente unas pocas semanas es la que desarrolla finalmente todos los procedimientos datos etc.…

                  Y es para cagarse.

                  La vulneración de derechos fundamentales es absoluta. Os ruego que vayáis hablando con todos los colegas que tengáis sobre este asunto porque puede que tuviéramos que presentar algún tipo de queja sobre la vulneración de derechos.
                  Es una barbaridad
                  tomarnos una cerveza a mi salud, pero me cago en la señora Montero y sus colegas.
                  Editado por última vez por TAORMINA; 12/05/2022, 17:58:52.
                  Socio de ANAVRE

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                    Originalmente publicado por OtroUrko Ver Mensaje
                    No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)

                    En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

                    Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

                    Y un matiz, relevante;

                    No es exactamente como dices En principio está limitado a neumáticas y semirrígidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

                    No, sino que hay un ligero matiz que lo convierte en inconstitucional; todas las embarcaciones neumáticas o semirrígidas de más de 8 m y aquellas de menos de 8 m con motor de mas de 2054 CV (150 KW, que digo yo que muy pocas habrá de esa eslora con tamaña potencia...... y que poca eslora parece para cruzar el estrecho....) son GÉNERO PROHÍBIDO desde el 22 de septiembre de 2018, por generación espontánea, por tanto inicial y presuntamente culpables, y sólo si realizas ese laborioso registro administrativo se te puede eximir...... OJO, se te puede eximir......

                    Todo muy liberal y democrático.....

                    Fijaros la relevancia del enfoque; todos culpables, salvo que te inscribas, pidas autorización y te la concedamos......

                    Aaaaaahhhhhh!!! ya no somos todos los ciudadanos iguales ante la Ley!!!!!
                    Socio de ANAVRE

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                      Así solo pueden traer chocolate y tabaco los barcazos, en grandes contenedores.
                      Se acabó la competencia. Ningún mierdecilla traficando.
                      Hay mucho lobby.
                      Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
                      Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                        Hola.


                        Lo mejor de todo, es que si los motores no detectan dicha inscripción ya no arrancan.
                        Solo arrancan cuando detectan que están inscritos en el registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.
                        Por ese motivo los traficantes están asustados.

                        Esto cada vez se parece más a 1984 (Orwell). Hacia eso vamos, pero bueno, lo importante es poder manifestarse en la puerta de congreso. Pero de las demás libertades que nos van quitando de eso nadie dice nada. Nos tratan como ladrones. pero me da a mí, que los traficantes no irán a capitanía a presentar papeles.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                          Pero estos tíos del boli mágico, estos que hacen las leyes que no se sabe de dónde han salido y se han instalado en el poder, se darán cuenta de que los delincuentes usarán otras vías, otras barcas otros sistemas para burlarles?????

                          A ver si acaban comprándose lanchas de casco de fibra, sin goma, sin neumática, como las que tiene la gran mayoría (porque las semirrígidas somos minoría en España) de 7m, 8m, 9,m ó 10m ó 12 m o más y que resultan que también son capaces de hacer 20, 30, 40, 50, 60 nuditos...... y resulta que navegan por el mar y resulta que también tienen espacio para meter su droga, qué droga oiga......

                          En fin, es el primer paso para que en unos meses, cuando no consigan NADA extiendan esta norma al resto de embarcaciones... o a los veleros, que no son muy rápidos, pero suceptibles de pasar alijos de un continente a otro sí que son....

                          ya veréis cómo se les irán ocurriendo cosas graciosas como no paremos este tema....

                          Voy a consultar a ANAVRE, a ver que acciones han tomado sobre este asunto tan grave.
                          Socio de ANAVRE

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                          • #14
                            Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                            He de recordar que TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE AHORA SE ME VUELVE A PEDIR, sujeta a su libre discreción de que sea autorizada, ya la tengo aportada, aprobada y autorizada, como cualquier navegante de España, ante distintos estamentos (Hacienda, Ministerio de Interior, DGMM, Capitanías, etc....) y que la Ley39/2015 (ART 53.1.A) me reconoce el derecho a “no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido elaborados por éstas” (art. 53.1.a) Ley 39/2015).

                            NOTA; si por favor alguno de vosotros, navegantes de semirrígidas que hayáis tenido que pasar por esto podéis aportar algún dato de interés, por favor no dejéis de contactar para ver otras experiencias y tomarle el pulso a esta barbaridad.

                            Socio de ANAVRE

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                            • #15
                              Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

                              menos mal que mi barco es completo de fibra.....con esta normativa van a arruinar a los constructores de gomas para fin nautico festivo pesquero....por que desde luego a nadie le recomendaria la compra de una semirigida, si va a tener esa papeleta.
                              sigpicTu foro de pesca tambien puede ser http://www.pescapalos.es

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