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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Entrar a vela en puerto

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  • #16
    Re: Entrar a vela en puerto

    Originalmente publicado por Prometeo Ver Mensaje
    La legislación aquí lo prohíbe, pero creo que siempre que las condiciones lo permitan se debería practicar. El motivo es que no siempre puedes esperar el remolque, porque el saber no sobra y también navegamos por otras aguas - de otros países - en donde la legislación nos se hace en los despachos.
    Amigo no entremos en supuestos que no llevan a ninguna parte, aqui no hablamos de otros paises, ni podemos hacer comparciones aqui estamos en españa y estamos hablando de españa, no de mozambique, y dadas las opiniones que deberiamos practicar etc.etc. por supuesto muy respetables tambien deberiamos llevar un remo aunque sea tipo pala - como los de piragua y en caso de una emergencia como la que se expone sería suficiente para entrar a puerto sin pedir remolque
    feliz año
    lo que tenemos no nos cayó del cielo, lo votamos nosotros
    en todos los paises se legisla en los parlamentos no en los pantalanes

    Comentario


    • #17
      Re: Entrar a vela en puerto

      Lo del remo no sé... otro anacronismo.
      Alguna vez he probado con el mío (el barco es de solo 6m) y bueno, algo se mueve, pero más bien poco. Y eso con calma chicha, que como haya algo de viento pues nada. No le veo mucha utilidad práctica. Aparte de que como vayas sólo, a ver cómo te arreglas para remar y a la vez llevar la caña.
      incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
      ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

      Comentario


      • #18
        Re: Entrar a vela en puerto

        Originalmente publicado por alepin Ver Mensaje
        Amigo no entremos en supuestos que no llevan a ninguna parte, aqui no hablamos de otros paises, ni podemos hacer comparciones aqui estamos en españa y estamos hablando de españa, no de mozambique, y dadas las opiniones que deberiamos practicar etc.etc. por supuesto muy respetables tambien deberiamos llevar un remo aunque sea tipo pala - como los de piragua y en caso de una emergencia como la que se expone sería suficiente para entrar a puerto sin pedir remolque
        feliz año
        lo que tenemos no nos cayó del cielo, lo votamos nosotros
        en todos los paises se legisla en los parlamentos no en los pantalanes
        Lo de legislar en los despachos, es una forma de hablar que trata de expresar lo alegados que estamos en España de otros países ( no necesariamente subdesarrollados sino al contrario ) en relación a la vela de crucero. Por ejemplo en los países punteros, no solo no se recomienda, sino que se aconseja practicarlo por si las circunstancias lo recomiendan. No quiero precisar que sea responsabilidad de el gobierno actual, pues es bien sabido que los males que nos aquejan, son muy antiguos.

        Uno de los motivos puede ser que en el momento previo al atraque se pare el motor - por ejemplo por pillar un cabo con la hélice o un plástico en la toma de agua. Ensayar en la medida de lo posible esas situaciones es lo único que recomiendo, del mismo modo que se pueden leer numerosos artículos en revistas extranjeras que dan pautas - incluso de cómo usar el ancla para atracar. En cualquier caso, es obvio que estamos en España, pero los que hacemos crucero, visitamos otros paises, incluso zonas en donde no se consigue apoyo y puedes perder el barco si tienes que esperar remolque como son sitios aislados y poco frecuentados. No pretendo polemizar, pero creo que en la nautica hay que ser lo más autosuficiente posible.

        Comentario


        • #19
          Re: Entrar a vela en puerto

          Originalmente publicado por alepin Ver Mensaje
          Está prohibido navegar a vela dentro del puerto. Las embarcaciones que carezcan de propulsión a motor (vela ligera) deberán ser remolcadas hasta salir o entrar en puerto. La velocidad máxima en puerto habitualmente es de 3 nudos. No hay mucho más que añadir en este tema.

          legislación en españa
          ¿BOE? Que me interesa saberlo
          BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

          Comentario


          • #20
            Re: Entrar a vela en puerto

            Originalmente publicado por Prometeo Ver Mensaje
            Lo de legislar en los despachos, es una forma de hablar que trata de expresar lo alegados que estamos en España de otros países ( no necesariamente subdesarrollados sino al contrario ) en relación a la vela de crucero. Por ejemplo en los países punteros, no solo no se recomienda, sino que se aconseja practicarlo por si las circunstancias lo recomiendan. No quiero precisar que sea responsabilidad de el gobierno actual, pues es bien sabido que los males que nos aquejan, son muy antiguos.

            Uno de los motivos puede ser que en el momento previo al atraque se pare el motor - por ejemplo por pillar un cabo con la hélice o un plástico en la toma de agua. Ensayar en la medida de lo posible esas situaciones es lo único que recomiendo, del mismo modo que se pueden leer numerosos artículos en revistas extranjeras que dan pautas - incluso de cómo usar el ancla para atracar. En cualquier caso, es obvio que estamos en España, pero los que hacemos crucero, visitamos otros paises, incluso zonas en donde no se consigue apoyo y puedes perder el barco si tienes que esperar remolque como son sitios aislados y poco frecuentados. No pretendo polemizar, pero creo que en la nautica hay que ser lo más autosuficiente posible.
            no es polemizar amigo yo lo veo como una forma de expresar cada unos su opinion y de forma educada debatirla, sin más, sigo en mi oinion, no me interesa para nada los demas paises, españa es tan puntera como pais como la que más pueda serlo, y me sigo refiriendo al hilo que se inicia en un puerto de españa y hay que aplicar la norma de españa no la de otros paises
            en relacion a tu pregunta de como se las arregla uno remando y llevar la caña se ve que no lo prácticas, remando con un remo de tipo pala, se situa uno en la proa y con el remo se va gobernado la embarcacion, se da una palada por Babor y otra por Estribor y se gobierna, se tarda un tiempo por supuesto pero se entra, desde la bocana hasta el pantalan o darsena hay un trecho si hay mucho viento que viene por la proa se arrima el barco a la banda donde nos lleve el viento se abarloa a lo que haya en esa banda y se espera que amaine,
            poder es querer,
            Editado por última vez por alepin; 02/01/2023, 21:31:11.

            Comentario


            • #21
              Re: Entrar a vela en puerto

              Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
              ¿BOE? Que me interesa saberlo
              Más que BOE, creo que eso será cosa del reglamento de policía portuaria de cada lugar.
              incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
              ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

              Comentario


              • #22
                Re: Entrar a vela en puerto

                Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                ¿BOE? Que me interesa saberlo
                leete ete hilo y te lleva a BOE

                Comentario


                • #23
                  Re: Entrar a vela en puerto

                  Originalmente publicado por alepin Ver Mensaje
                  no es polemizar amigo yo lo veo como una forma de expresar cada unos su opinion y de forma educada debatirla, sin más, sigo en mi oinion, no me interesa para nada los demas paises, españa es tan puntera como pais como la que más pueda serlo, y me sigo refiriendo al hilo que se inicia en un puerto de españa y hay que aplicar la norma de españa no la de otros paises
                  en relacion a tu pregunta de como se las arregla uno remando y llevar la caña se ve que no lo prácticas, remando con un remo de tipo pala, se situa uno en la proa y con el remo se va gobernado la embarcacion, se da una palada por Babor y otra por Estribor y se gobierna, se tarda un tiempo por supuesto pero se entra, desde la bocana hasta el pantalan o darsena hay un trecho si hay mucho viento que viene por la proa se arrima el barco a la banda donde nos lleve el viento se abarloa a lo que haya en esa banda y se espera que amaine,
                  poder es querer,
                  Al tema del remo, uno de mis proyectos era poner un remo al barco en popa a modo de timón de fortuna y remo, remas como si fuera una gondola por poner un ejemplo conocido. El barco estaba preparado (un Dufour Arpege) para eso, tiene su base, pero nada más.

                  Y en cuanto al tema vela. no se , puede ser polemico. Entrar a vela tiene sus riesgos. pero como dicen entrenando la maniobra de alguna manera. y si no hay mediios de rescate para llegar al puerto?.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Entrar a vela en puerto

                    Originalmente publicado por alepin Ver Mensaje
                    Está prohibido navegar a vela dentro del puerto. Las embarcaciones que carezcan de propulsión a motor (vela ligera) deberán ser remolcadas hasta salir o entrar en puerto. La velocidad máxima en puerto habitualmente es de 3 nudos. No hay mucho más que añadir en este tema.

                    legislación en españa
                    Yo tengo un vela ligera 4 metros y no voy a llamar a nadie para que me remolque cada dia que salga.
                    Del atraque a la bocana hay 500 metros, podria ir a remo pero es tonteria. Ademas las escuelas nauticas de vela ligera dan clases dentro de puerto, con que mas descarado no puede ser y los veleros de crucero apuran a vela lo que pueden.
                    Muchas veces por algun accidente prohibicion para todos.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Entrar a vela en puerto

                      Hablando de vela ligera, cada vez que saco mi velerito, un Topaz Race X, salgo y entro en el Puerto de Baiona a vela nunca me he planteado que estuviera prohibido. Fliparía mucho. Eso sí, alguna vez me ha tocado remar con la pala para volver
                      MMSI 224433790

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Entrar a vela en puerto

                        En contestación a su pregunta le informo que la navegación en las aguas portuarias y dársenas del puerto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253 de 20.10.11)

                        Sanción por navegar a vela en el Puerto de Porcillán (Ribadeo, Lugo)
                        Tipo de actuación:Sugerencia
                        Administración:Ente Público Portos de Galicia. Consejería del Mar
                        Respuesta de la Administración:Rechazada
                        Queja número:16002902
                        TEXTO
                        Se ha recibido su escrito (salida nº ……….), referido a la queja arriba indicada. Así mismo el interesado remitió 85 firmas adhiriéndose a la queja por él presentada.

                        Consideraciones

                        1. El punto 6 del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011 sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico en los puertos (en adelante, el Acuerdo) prohíbe la navegación a vela en los canales de entrada a los puertos y establece la obligación de que las embarcaciones cuya única propulsión sea la vela deberán salir o entrar remolcadas.

                        Las explicaciones dadas por esa Administración, que se consideran razonables y proporcionadas, no se corresponden con lo regulado literalmente en dicho punto, el cual no alude en ningún momento a la diferencia existente entre “practicar la vela” (que ese Ente Público considera prohibida) y “navegar” (que ese Ente Público considera permitida siempre que se haga por zonas seguras). También dice el Director de Operaciones que la prohibición relativa a la navegación en el canal de entrada no significa que no pueda navegarse o cruzarse a vela, sino que debe hacerse teniendo en cuenta la prioridad de las grandes embarcaciones con menos capacidad de maniobra y con la finalidad de evitar los abordajes (que se establece en el punto 8 del Acuerdo). Por tanto el precepto no refleja con fidelidad la conducta realmente prohibida.

                        2. Esa Administración no interpreta el punto 6 del Acuerdo en el sentido expuesto por el Director de Operaciones: el reclamante ha abonado voluntariamente una sanción (expediente …..) por aplicación de este precepto, cuando la denuncia presentada por la Guardia Civil literalmente dice “Embarcación en navegación a vela en el interior del puerto de Ribadeo. Se dirigía a su atraque en el pantalán”. Atendiendo a la contestación dada por ese Ente Público al Defensor del Pueblo, la sanción no resultaba procedente pues la conducta no había sido la que esa Administración considera navegación en sentido punible (es decir la práctica de la vela o la navegación sin respetar la preferencia de paso) sino la navegación en un sentido no punible, en este caso, la entrada a vela en el puerto para dirigirse a su punto de atraque sin suponer un obstáculo al tránsito marítimo. El Director de Operaciones insiste en que en ningún caso el Acuerdo, ni cualquier otro, prohíbe con carácter general la navegación de un barco de vela o de una piragua para entrar y salir de un puerto; sin embargo esta es precisamente la conducta por la que se inicia el procedimiento sancionador contra el reclamante, a juicio de esta institución de forma improcedente.

                        3. El criterio del Director de Operaciones de Portos de Galicia es coherente con las “Rules of the road”, del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA), cuya regla 9 dice: “b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto”. Dada esta regla general, que prohíbe estorbar el tránsito de buques pero no prohíbe la navegación o el cruce del canal en cualquier caso, no se entiende que el punto 6 del Acuerdo recoja una limitación extra para los barcos de vela o remo, algo que tampoco defiende el Director de Operaciones.

                        4. A lo anterior hay que añadir que la Administración considera que el lugar donde se ha cometido una presunta infracción no es en ningún caso un puerto, sino una dársena, lugar en el que no rigen las prohibiciones previstas en el Acuerdo; sin embargo, en la resolución de iniciación del procedimiento, el Acuerdo se aplica para apreciar la presunta existencia de una infracción.

                        5. Según el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia sancionadora rige el principio de tipicidad según el cuales los hechos constitutivos de infracción deben estar predeterminados en una norma. De esta manera, los ciudadanos puedan conocer con antelación qué conductas son susceptibles de ser sancionadas. La falta de claridad del punto 6 del Acuerdo, precepto que sirve de base para apreciar la concurrencia de la infracción prevista en el artículo 306.1. b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, impide a los ciudadanos conocer cual es la conducta permitida y cual la prohibida por la cual pueden ser sancionados. Ello aconseja la revisión del Acuerdo para eliminar las conductas que no están prohibidas conforme a la interpretación dada por ese Ente Público y esclarecer las que sí lo están de cara a futuros procedimientos sancionadores.

                        Si bien no es el principal motivo de queja, en virtud de los argumentos expuestos, procedería devolver al reclamante el importe de la sanción voluntaria, pero indebidamente abonada, conforme a lo previsto en la normativa tributaria.

                        6. Las consideraciones efectuadas valen también para lo previsto en el punto 7 del Acuerdo referido al piragüismo o al remo. Este apartado señala que las actividades de piragüismo o remo no se pueden realizar dentro de los puertos, excepto en zonas expresamente habilitadas y autorizadas para este deporte. Este precepto debería prever expresamente la distinción efectuada por el Director de Operaciones del Puerto en el sentido de distinguir la práctica y la navegación.

                        7. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

                        Decisión

                        Esta institución ha resuelto formular a esa Entidad pública las siguientes:

                        SUGERENCIAS

                        1. Revisar los puntos 6 y 7 del Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de Galicia de 22 de septiembre de 2011, sobre la ordenación y regulación de la velocidad del tráfico con el fin de clarificar las conductas prohibidas, diferenciando en el interior de los puertos la “práctica” de la “navegación” a vela o a remo y eliminando la prohibición de navegar a vela y a remo en los canales de entrada y salida de los puertos .

                        2. Informar a la Guardia Civil del Mar acerca de la interpretación que debe darse a los puntos 6 y 7 del Acuerdo en tanto se revisa su redacción.

                        3. Proceder a la devolución del importe abonado por el reclamante por inexistencia de la infracción.

                        Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

                        Le saluda muy atentamente,

                        Soledad Becerril

                        Defensora del Pueblo

                        EL DEFENSOR DEL PUEBLO ESTÁ A TU DISPOSICIÓN PARA ESTUDIAR TUS QUEJAS Y PROBLEMAS

                        También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

                        Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

                        Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.

                        ACTUACIONES
                        Resoluciones
                        Recursos Tribunal Constitucional
                        Comparecencias parlamentarias

                        conste que en ningun drfie momento ndo a la administacion en este caso,
                        ni digo que esté mal o bien solo digo lo que hay escrito esas dos alusiones al tema que pongo aqui una es del puerto de cadiz otra de rubadeo, con respuesta de la Defensora del aPueblo, en aquellos momentos la Sra Soledad Becerril y personalmente en cartagena lo he presenciado alguna que otra vez,
                        saludos

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                        • #27
                          Re: Entrar a vela en puerto

                          Lo del remo, en un crucero de 5-6 metros, tal vez (y solo si hay poco viento), pero en un barco más grande, no lo veo...

                          Yo he hecho dos entradas a vela, con resultados muy diversos. La primera, fue a mediados de los 80, en un Furia 28. El barco era a medias de un tío mío y de un amigo suyo. Estaba en el puerto de Baiona, y había que llevarlo a Sanxenxo. Total, que nos reunimos la tripulación en Baiona, y los dos co-armadores, el uno por el otro, se habían dejado en casa las llaves del barco.

                          Hablamos con la marinería y, una vez demostrada la propiedad del barco, nos propusieron romper el candado del tambucho con una cizalla. Con eso, tendríamos acceso a las velas y la electrónica (en la época, radio, corredera y poco más), pero no podríamos arrancar el motor. Como hacía buen viento y favorable, decidimos zarpar y, al llegar al puerto de Sanxenxo, ya nos apañaríamos...

                          La travesía fue perfecta, con buen viento, pero, al llegar a Sanxenxo, había que llegar a nuestro muerto (en aquella época, en Sanxenxo no había pantalanes), y el viento no ayudaba. Además, llegamos cuando ya había terminado el servicio del botero.

                          Con una ceñida a rabiar, conseguimos llegar hasta el barco fondeado más afuera del puerto y nos agarramos a él. Después de un "brainstorming", decidimos que la mejor táctica era ir bordeando dicho barco ayudándonos con las manos, ponernos apuntando al siguiente muerto y tomar impulso con un buen empujón, para "lanzar" el barco hacia el barco más cercano fondeado en la dirección de nuestro muerto. El caña daba un pico de propulsión adicional con vigorosos movimientos de la caña a babor y estribor (técnica aprendida en el Optimist), y un tripulante a proa evitaba golpear al barco. Luego, bordearlo ayudándonos con las manos, apuntar el barco hacia el siguiente "objetivo intermedio" y repetir el proceso... llevó su tiempo,pero llegamos a nuestro muerto sin causar daños a los barcos que fuimos utilizando como escalas intermedias para darnos impulso.

                          La segunda vez, fue navegando en solitario con el barco que tenía entonces, un Hunter Europa, de 6 metros de eslora. El motor era un vetusto Evinrude, pero la culpa no fue suya: acababa de renovar el depósito, la línea de combustible y la perilla... y la nueva perilla tenía un poro.

                          Total, estoy ya cerca de la bocana del Port Olímpic, arranco el motor, recojo velas, pongo rumbo a la bocana... y el motor se para. Intento arrancar (a tirón), y no hay manera. Voy a bombear gasolina, y la perilla está completamente fofa. Vale, ya sé la causa de la avería, pero... ¿qué hago?

                          El viento me permitía un largo hasta la gasolinera, así que ése fue el plan: desenrollo génova, luego a la gasolinera, y, desde allí, que los marineros me remolquen a mi amarre. Y así lo hago, llego sin problemas hasta la gasolinera y... se me ocurre pensar lo siguiente: "través,largo otra vez, y ya estoy en mi amarre (en el que, para la entrada de proa, no necesitaba maniobra). ¿Para qué molestar a los marineros si podía hacerlo sin ayuda?"...

                          ... y el plan parecía funcionar, pero no caí en que, dentro del puerto, los edificios que lo rodean amortiguan mucho el viento. Total, que en medio del canal, me quedé sin viento. Fuí derivando lentamente hasta que pude cogerme a uno de los barcos amarrados al pantalán. No me quedó más remedio que llamar al marinero de guardia y pedir que enviaran al bote, para que me remolcara hasta mi amarre.

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                          • #28
                            Re: Entrar a vela en puerto

                            Es curioso cómo cualquier tema da lugar a acalorados debates... y cómo nos aburriríamos si no fuera así

                            La verdad es que, hasta ahora, creo que es un tema que se ha gestionado con razonable sentido común, al menos en lo que tiene que ver con mi experiencia.

                            En la época de la vela ligera, nunca salí ni entré remolcado, siempre lo hice a vela y con total normalidad; es cierto que de eso hace más de 25 años pero sigo viendo velas ligeras evolucionando dentro del puerto a vela (y ahora estoy en una CCAA distinta) sin estorbar a nadie y sin que ninguna "autoridad" les estorbe tampoco a ellos.

                            En crucero, he entrado varias veces a vela; si recuerdo bien, tres por problemas de motor (en mi anterior P29) y algunas más en días que, viéndolo claro, me he decidido a practicar con ello. Es cierto que, una de las veces que entraba a vela, tras un problema de motor que me tuvo treintaypico horas navegando en solitario sin prácticamente electricidad, mientras avanzaba a vela dentro del resguardo que da el largo espigón exterior de Alicante, una lancha se me acercó por babor y empezó a navegar en paralelo a mí... cuando la miré, vi que era la GC. Me dijeron, efectivamente, que no debía entrar a puerto a vela, y yo les expliqué que tenía un problema de motor y que me dirigía al muelle de espera / gasolinera; no pasó de allí y, como no debería ser de otra manera, se ofrecieron a ayudarme y me acompañaron navegando cerca de mí hasta que tuve el barco amarrado... he de decir que cuando supieron que venía de Marruecos, me "preguntaron" si tenía problemas en que me hicieran una breve inspección una vez estuviera en mi amarre, aunque después pasó algo tan surrealista que se les olvidó inspeccionarme

                            En fin, que, dentro del sentido común, nunca he tenido problemas entrando a vela a puerto. Sí reconozco que no en todos los puertos ni con todos los vientos me sentiría cómodo entrando "voluntariamente" a vela y que, siempre que lo he hecho, he tenido la precaución de tener el motor al ralentí y desembragado, como "red de seguridad" para evitar que algún vecino de pantalán tuviera que pagar mi exceso de entusiasmo

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                            • #29
                              Re: Entrar a vela en puerto

                              Originalmente publicado por alepin Ver Mensaje
                              no es polemizar amigo yo lo veo como una forma de expresar cada unos su opinion y de forma educada debatirla, sin más, sigo en mi oinion, no me interesa para nada los demas paises, españa es tan puntera como pais como la que más pueda serlo, y me sigo refiriendo al hilo que se inicia en un puerto de españa y hay que aplicar la norma de españa no la de otros paises
                              en relacion a tu pregunta de como se las arregla uno remando y llevar la caña se ve que no lo prácticas, remando con un remo de tipo pala, se situa uno en la proa y con el remo se va gobernado la embarcacion, se da una palada por Babor y otra por Estribor y se gobierna, se tarda un tiempo por supuesto pero se entra, desde la bocana hasta el pantalan o darsena hay un trecho si hay mucho viento que viene por la proa se arrima el barco a la banda donde nos lleve el viento se abarloa a lo que haya en esa banda y se espera que amaine,
                              poder es querer,
                              Lo de como remar y llevar la caña me recuerda a aquel de cómo meter 4 elefantes en un 600? (Para el que carezca de la suficiente experiencia, 2 delante y 2 detrás).
                              Desde el buen rollo eh!! Que veras como me llevo el primer banquetazo del año😂😂😂😂

                              Enviado desde mi SM-A135F mediante Tapatalk

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                              • #30
                                Re: Entrar a vela en puerto

                                Originalmente publicado por JVPIT3R Ver Mensaje
                                Lo de como remar y llevar la caña me recuerda a aquel de cómo meter 4 elefantes en un 600? (Para el que carezca de la suficiente experiencia, 2 delante y 2 detrás).
                                Desde el buen rollo eh!! Que veras como me llevo el primer banquetazo del año��������

                                Enviado desde mi SM-A135F mediante Tapatalk
                                lo de los elefantes se soluciono con muy buen criterio, !! En vez de usar un 600 se usaban cuatro Talbot 150, que daban la suma exacta de 600
                                y se metia un elefante en cada uno de ellos, eso pasó hasta que cierto Sr se dedico a la caza de elefantes, y se accidento, y soltó la famosa frase,
                                No lo volvere a hacer !!
                                lo de remar y llevar a caña, no lo heplanteado yo, yo he planteado que usando ese tipode remo no hay que llevar la caña, con el remo se gobierna, ya sea desde la proa, o haciendolo desde la popa, como los gondoleros de Venecia
                                que sigas con tu buen rollo, es de agradecer,
                                Editado por última vez por alepin; 03/01/2023, 12:58:45.

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