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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

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  • Seguridad Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

    Unas cervezas gratis que pago yo a estos tertulianos por que el tema les va a dejar las bocas secas y será más fácil de tratar.

    Conversaciones con un inspector náutico sobre el tema de los extintores cuando se realiza la I.T.B.

    Se que esto va ha traer polémica y mi intención solo es aclarar dentro de lo posible este punto.

    La explicación del inspector Naval de una empresa conocida de I.T.B. realizada este mes de Julio del 2023 en Barcelona que está en “Europa” y tiene “control” me comento lo siguiente.

    El extintor nuevo tiene un timbrado de fabrica que indica que hay que revisarlo a partir de los 5 años, no importa la fecha de compra si no, el "timbrado" que viene impreso en el extintor, donde indica la fecha cuando se fabrico y cuando empiezan las revisiones.

    Como la vida útil es de 20 años a los 5 años hay que hacer el retimbrado y partir de ahí revisión (timbrado) cada año y retimbrado cada 5 hasta llegar a los 20.

    El me aconsejo que a partir de los 5 años es mejor comprar uno nuevo (el mío costo unos 26€)

    También me dijo que existe un interés de las empresas para que la gente pase la revisión anual dándoles miedo con las multas, aunque no sean obligatorias, (recordemos siempre que se trata de extintores particulares).

    Por lo cual el reto es demostrar con una multa que alguien con un extintor nuevo y dentro de los 5 años marcados en el extintor ha recibido una sanción o denuncia, y seguro que entre todos de esta taberna encontraremos alguna, o un documento firmado por una empresa que obligue por ley a pasar la revisión de un extintor de uso particular cada año aun siendo nuevo.


    Como no tenía claro el tema de los extintores el mío era nuevo y había pasado un año y medio lo lleve a timbrar para pasar la ITB y como esta timbrado por una empresa externa ahora sí que estoy obligado a pasarla cada año la revisión o a quitar el adhesivo, ya que si me podrían multar por llevar el timbrado caducado.

    Lo que dice la normativa:

    c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó.
    El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).


    -------------------------


    La vida útil de un extintor es de 20 años, aunque, por supuesto, hemos de tener en cuenta que, durante toda esta etapa de 20 años, el extintor también va perdiendo capacidad. Ello hace que sea obligatorio comprobar de vez en cuando la efectividad del extintor, haciendo el retimbrado cada 5 años.
    Estos retimbrados nos otorgan la garantía de que, en caso necesario, el extintor va a cumplir su misión de prevenir la propagación del fuego y conseguir su extinción. La empresa mantenedora, al hacer el retimbrado, deberá entregar al cliente un acta del trabajo hecho. También deberá cumplimentar la etiqueta de revisiones.

    Además de las pruebas y revisiones expuestas, cada tres meses, ya sea la empresa mantenedora o el propietario del extintor, deberán comprobar algunos elementos como la accesibilidad, la señalización, el buen estado de conservación del extintor, los precintos, las válvulas, la manguera, el peso o la presión. Y, una vez al año, la empresa autorizada deberá llevar a cabo una nueva revisión, esta vez consistente sobre todo en la comprobación del peso y la presión del extintor.

    Deberemos tener siempre en cuenta, que pasados 20 años de la fecha del primer retimbrado, el extintor debe ser sustituido por otro nuevo, aunque parezca que se encuentra en perfectas condiciones.

    Que hago? por poco dinero, paso la revisión anual aunque no sea necesaria y pago. O me compro dos extintores como me aconsejo el inspector náutico, que por ser un velero de casi 10 metros y para mayor seguridad seria mejor llevar 2 y cada 5 años los cabio por otros nuevos y encima me ahorro dinero. y siempre voy dentro de la legalidad.

    Me gustaría que este tema se aclarara lo mejor posible y pudiéramos ir tranquilamente con nuestro barco legalmente y cumpliendo la normativa y con total seguridad.

    Gracias a todos.
    Editado por última vez por zonaon; 20/07/2023, 22:44:15.

  • #2
    Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

    Tengo un amigo que siguiendo esa tónica tiene la casa llena de extintores para que el viento golpee las puertas, toda la casa .
    Yo, por suerte, no tengo que llevar timoncitos(€ de la chatarrera) en ningún sitio solo el marcado CEE.
    COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA
    http://clubpuma.ning.com/
    Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar.

    Comentario


    • #3
      Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

      .......................

      El extintor nuevo tiene un timbrado de fabrica que indica que hay que revisarlo a partir de los 5 años, no importa la fecha de compra si no, el "timbrado" que viene impreso en el extintor, donde indica la fecha cuando se fabrico y cuando empiezan las revisiones.

      Como la vida útil es de 20 años a los 5 años hay que hacer el retimbrado y partir de ahí revisión (timbrado) cada año y retimbrado cada 5 hasta llegar a los 20.

      El me aconsejo que a partir de los 5 años es mejor comprar uno nuevo (el mío costo unos 26€)......


      Placa de industria del fabricante.
      Al pasar cinco años de la fecha de fabricación, hay que proceder a revisarlo por empresa homologada.
      Se vacía y se le hace una prueba hidráulica. Se marca en la placa de industria con nueva fecha.
      Se denomina retimbrado. ( Lo que tú denominas timbrado debería ser revisión)
      Las revisiones se realizan de modo visual. ( Pasar por caja.....)

      A veces cobran más por el retimbrado que lo que cuesta uno nuevo.

      Muchos son de fabricación deficiente ( Chinos) y si se analizan soldaduras y demás.....
      Dejan mucho que desear.
      El ciudadano eso lo desconoce y no tiene medios de investigación.
      Pagar a un laboratorio sería muy costoso.

      Protocolos de cumplir normativas, para/y cobrar al incauto contribuyente.

      Tema delicado.

      .

      Comentario


      • #4
        Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

        ANTES, hace décadas, no había tantas revisiones pero los extintores solían ser buenos y durables.

        Ahora hay mucho extintor "chino" o sea baratijas "low cost" que, vaciados pesan menos que el aire y llenos no se sabe bien con qué.

        Hace un tiempo (hace poco), en un club que frecuentaba, a fin de año se hacía el "festival de cambios" un poco para festejar el año nuevo con materiales nuevos. Así que se solían encender las bengalas, tachos de humo (fumígenos), vaciar extintores y además hacer una fogata con lo viejo de los barcos (Hubo una vez que un compañero quiso tirar a la mujer en la intención de renovarla por otra nueva pero no lo dejaron, no sé por qué)

        En esos "festivales" surgían cosas muy interesantes... por ejemplo verificar que algunas bengalas ni siquiera encendían y otras parecían dar más luz que diez soles, y que algunos extintores no tenían nada de gas a pesar que el indicador indicaba lleno y otros extintores funcionaban a la perfección.

        Solía ocurrir que los elementos que fallaban eran las baratijas "low cost"

        También se verificaba que los extintores "low cost" supuestamente llenos (no se sabe con qué) eran muy livianos, mucho más livianos que los extintores de buena marca nacional, aún estando vacíos. ¿Donde estaba la magia? En el espesor del acero del tubo contenedor.

        Hagan la prueba... pesen un extintor "low cost" y otro de buena marca, verán que hay una diferencia enorme. Hagan otra prueba aún más precisa... corten un tubo contenedor de un extintor "low cost" y otro de buena marca, verán que también hay una diferencia enorme. Hagan otra prueba aún más precisa... sometan a una prueba de corrosión (se hace aplicando peróxido de hidrógeno) al tubo contenedor de un extintor "low cost" y otro de buena marca, verán que también hay una diferencia enorme.

        Miren...
        En cuestiones de seguridad mejor no hacer ahorros (NO por eso vayan a despilfarrar dinero). Compren buenas marcas, al tiempo que que tengan que hacer la revisión... mejor comprar nuevos y mantener los viejos (de esa forma tienen lo nuevo para pasar la revisión y lo viejo como respaldo/respeto), si la norma dice que hay que tener 1 elemento pues lleven en lo posible 2 o 3 (como para minimizar el riesgo de malfuncionamiento del único que tienen, los buenos elementos de seguridad es difícil que fallen... aún es más difícil que fallen dos al mismo tiempo)

        Mejor es tener dos juegos de bengalas, matafuegos y VHF que andar comprando un TV o una nevera o un pirulín decorativo e innecesario.
        Saludos.

        Y por si quieren darse una vuelta por mi TW
        https://twitter.com/egis57
        (Hay información bursátil y económica)

        Comentario


        • #5
          Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

          en estas cosas es importante aclarar los terminos para no entenderlo mal. Una cosa es el retimbrado y otra las revisiones. El retimbrado tiene que hacerse cada 5 años y el limite de vida son 20 años. Asi pues un extintor que se compra nuevo ya ha tenido su primer retimbrado por el fabricante y habrá que hacerle otro a los 5, a los 10 y a los 15 años y a partir de los 20 desecharlo. La "revisión" que yo sepa, se tiene que hacer con la periodicidad que marque el fabricante del mismo.

          Otra cosa a tener en cuenta al ver la normativa: no es lo mismo la revisión del extintor que la "revisión de la instalación contra incendios" y yo creo que de ahi viene lo que algunas empresas estan aprovechando para decir que la revisión del extintor tiene que ser anual.

          Las revisiones anuales de las que se habla en el RD 513/2017 de instalaciones de protección contra incendios lo que se habla es de una revisión anual de ciertas "instalaciones contra incendios", pero es que esa revisión de lo que se trata es de la totalidad de la "instalación contra incendios" que incluye no solo los extintores sino los carteles indicativos, luces de emergencia, detectores de humos, protecciones ignifugas, colocación y señalización de los extintores, etc... pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo. Lo que se revisa en esa revisión anual es que el extintor esté colocado donde debe, que tenga su señalización y que haya pasado la revisión en la fecha que le tocaba, ya esta.

          Tambien se habla de una "revisión cada 3 meses": lo mismo, es una revisión del conjunto de la instalación, no de que tengas que llevar a revisar el extintor al fabricante cada 3 meses.

          Por eso cuidado, no es lo mismo "extintor" que "instalación contra incendios" que "sistema fijo de extinción", etc.. hay que fijarse bien.

          Bueno, queda dicho para los que tengan ganas de "bucear" en la normativa.


          Comentario


          • #6
            Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
            en estas cosas es importante aclarar los terminos para no entenderlo mal. Una cosa es el retimbrado y otra las revisiones. El retimbrado tiene que hacerse cada 5 años y el limite de vida son 20 años. Asi pues un extintor que se compra nuevo ya ha tenido su primer retimbrado por el fabricante y habrá que hacerle otro a los 5, a los 10 y a los 15 años y a partir de los 20 desecharlo. La "revisión" que yo sepa, se tiene que hacer con la periodicidad que marque el fabricante del mismo.

            Otra cosa a tener en cuenta al ver la normativa: no es lo mismo la revisión del extintor que la "revisión de la instalación contra incendios" y yo creo que de ahi viene lo que algunas empresas estan aprovechando para decir que la revisión del extintor tiene que ser anual.

            Las revisiones anuales de las que se habla en el RD 513/2017 de instalaciones de protección contra incendios lo que se habla es de una revisión anual de ciertas "instalaciones contra incendios", pero es que esa revisión de lo que se trata es de la totalidad de la "instalación contra incendios" que incluye no solo los extintores sino los carteles indicativos, luces de emergencia, detectores de humos, protecciones ignifugas, colocación y señalización de los extintores, etc... pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo. Lo que se revisa en esa revisión anual es que el extintor esté colocado donde debe, que tenga su señalización y que haya pasado la revisión en la fecha que le tocaba, ya esta.

            Tambien se habla de una "revisión cada 3 meses": lo mismo, es una revisión del conjunto de la instalación, no de que tengas que llevar a revisar el extintor al fabricante cada 3 meses.

            Por eso cuidado, no es lo mismo "extintor" que "instalación contra incendios" que "sistema fijo de extinción", etc.. hay que fijarse bien.

            Bueno, queda dicho para los que tengan ganas de "bucear" en la normativa.





            Gracias Jonam52, creo que lo has definido perfectamente, eso seria prácticamente lo que quiso explicarme el inspector náutico, que en caso de inspección por la guardia civil del extintor (siempre homologado con el timón ) ellos buscarían la fecha impresa en el extintor y si la fecha estaba caducada (unos 5 años) y no tenia el papel de la revisión anual entonces si podían multarte, si se encuentra en esos 5 años no pueden interponer ninguna denuncia ya que estas dentro de la normativa.



            Por cierto lo que si me dijo es que las luces de los chalecos son obligatorias durante el día para las personas que vayan en ese momento en el barco, ya que en caso de hombre al agua aunque sea de día puede que no se encuentre al naufrago durante unas horas y se haga de noche.

            Y que se cambio por que cuando se solicitaban todo el mundo decía que solo navegaban de día

            Comentario


            • #7
              Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

              Originalmente publicado por zonaon

              Por cierto lo que si me dijo es que las luces de los chalecos son obligatorias durante el día para las personas que vayan en ese momento en el barco, ya que en caso de hombre al agua aunque sea de día puede que no se encuentre al naufrago durante unas horas y se haga de noche.

              Y que se cambio por que cuando se solicitaban todo el mundo decía que solo navegaban de día
              Sabe alguien si eso está en algún documento oficial?
              No me parece mal que haya que llevarla, pero por curiosidad...

              Comentario


              • #8
                Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

                Las revisiones, que no el retimbrado es anual. O al menos así ha sido siempre.

                Las luces de los chalecos es obligatorio llevarlas de día si el barco navega en

                Las zonas 3, 2 y 1.


                Para las zonas 4 y 5 solo si se navega de noche.

                Si hay que recoger un náufrago ya se verá lo que se hace, pero de obligación nada de nada.
                .

                sigpic Slava Ukrayini!.

                Comentario


                • #9
                  Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

                  Tengo claro como funciona el tema de los extintores a nivel industrial porque una parte de la empresa donde trabajo se dedica a ello .El RIPCI obliga a revisiones trimestrales de las instalaciones contraincendios , si bien da la potestad a la propiedad de realizar "en interno" tres de esas revisiones , siendo obligatorio que la cuarta sea realizada por una empresa homologada .Esas revisiones trimestrales deben ser documentadas y archivadas por la propiedad y contemplar los puntos revisables que se enumeran en los anexos del Reglamento.A mayores, deben pasar revisión por Organismo de Control Autorizado (OCA ) cada 1 ,2 ,3 ,5 o 10 años dependiendo del Riesgo de la Empresa en cuestión
                  Para los extintores es obligatoria la revisión anual que contempla comprobación de peso,presión,aspecto,golpes,oxidación , etc .Cada 5 años su retimbrado , que incluye vaciado , limpieza,prueba de presión y (si la empresa es seria , porque no pocos suelen reutilizar el existente ) sustitución del agente extintor. Todo ello marcado en la etiqueta del mantenedor . Caducan a los 20 años

                  Para los sistemas fijos de extinción no se aplica el RIPCI , y se rigen por la normativa de tanques presurizados , con revisión decenal , y sin fecha de caducidad .
                  No conozco hasta la fecha sanción administrativa a ninguna empresa por tener extintores caducados (insisto que hablo de nivel industrial) .Si que en la revisión de la OCA las empresas Auditoras reflejan la incidencia y empieza a correr el plazo de 6 meses para subsanación de la incidencia antes de poder enviar informe favorable ante Industria/Xunta/Taifa correspondiente.
                  Confirmo lo que se dice más arriba de que el peso del envase varía muchísimo de una primera marca a una china , y su fiabilidad puede ser una incógnita .
                  Al precio que está la mano de obra , como empresa no nos compensa el retimbrado .Un extintor de polvo de 6Kg a nosotros nos sale por 26€ (sin duda los encontrareis más baratos en internet) , el retimbrado lo vendemos a 18€ , ponle encima el desplazamiento y como estés hablando de pocos equipos ya no te sale a cuenta .
                  Para tema nautico ,si eres de la zona de Vigo , mi recomendación es que cojas tu extintor , te des un paseo hasta Bouzas y pegado a la capilla , en la calle detrás de Jesús Betanzos te lo retimbran y etiquetan a un precio razonable.Y si alguno quiere dedicarle tiempo a hacer revisiones trimestrales , le puedo pasar un formato de las mismas en Excel al correo que indiqueis
                  Perdón por el ladrillo ...
                  Editado por última vez por ULTERIUS; 21/07/2023, 22:57:28.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

                    Originalmente publicado por Luis_pm Ver Mensaje
                    Sabe alguien si eso está en algún documento oficial?
                    No me parece mal que haya que llevarla, pero por curiosidad...
                    El panfleto de la Chatarrera dice:

                    “Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.”

                    Es decir, si tienes pabellón español, se te aplica el panfleto tal cual; si tienes pabellón extranjero, sólo tendrás obligación de llevar la luz cuando navegues de noche por aguas territoriales españolas.

                    Aclaro que llevo luces en los chalecos desde hace años, porque soy de la opinión de que soy lo suficientemente responsable como para que no tenga que venir una plumífera de secano a decirme con amenazas de multa qué material de seguridad tengo que llevar a bordo.

                    Saludos y
                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

                      Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                      [...]

                      pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo.

                      […]
                      Lo que dices no es exactamente así.

                      El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:

                      - Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.

                      - Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.

                      Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.

                      Saludos y
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

                        Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                        Lo que dices no es exactamente así.

                        El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:

                        - Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.

                        - Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.

                        Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.

                        Saludos y
                        Asi deberia de ser, como dices tu, porque ese RD 513/2017 se refiere a "Instalaciones de protección activa contra incendios" que son las que se exigen solo para ciertas edificaciones que superan un tamaño minimo o en las que hay riesgos especiales de incendio quedando excluidas las de uso residencial y otras.. y es a esas instalaciones a las que se les exige que sean realizadas y mantenidas por empresas autorizadas para dichas actividades, lo cual no se aplica a extintores portátiles que los usuarios pueden instalar por si mismos y a los que no se les pide más que que las revisiones que diga el fabricante y que deben estar por escrito en el manual del usuario o marcadas en el propio extintor.

                        Pero claro, la DGMM en su afan de buscar nuevas normativas y nuevos modos de complicarnos la vida y hacernos gastar más en cosas innecesarias se saca de la manga aplicar este RD a las embarcaciones de recreo por medio del RD 339/2021 en el que dice que : 9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21
                        del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
                        El cual dice: Artículo 21. Mantenimiento y conservación.

                        1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II,

                        Es que este RD dice los equipos "sujetos a este reglamento" y no dice TODOS los equipos sino solo los "sujetos a este reglamento". Ahi está la diferencia.

                        En todo caso se remiten tambien a la norma UNE-EN ISO 9094:2017 que se puede consultar previo pago de 80 leuros que los va a pagar rita la cantaora.

                        En fin, una más de nuestros amigos de la DGMM en su afan de complicarnos la vida con normativas absurdas pretendiendo que revisemos cada 3 meses y además cada año un extintor que el fabricante garantiza por 3 o 5 años. Yo sigo contento con mi bandera de otro pais que no pienso cambiar.

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                        • #13
                          Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

                          Completamente de acuerdo, cofrade.

                          El problema surge cuando a uno le cae la sanción correspondiente sólo porque ha habido en la DGMC un lumbreras (o varios) que se creen muy listos y a la vez se creen que tienen que vigilarnos porque también se creen que somos bobos.

                          Y el problema se agrava cuando recurres la sanción y caes en un Juzgado en el que S.Sª. es incapaz de pensar con claridad y sentido común, y todo eso le parece bien, y no contento con la sanción sales condenado en costas.

                          A veces dan ganas de emigrar a un país normal.

                          No brindo.

                          PS: Tú tienes la suerte, no sólo de estar abanderado en un país normal, sino también de vivir en uno. ¡Disfrútalo!
                          Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                          Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

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