VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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emisora marina

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  • #16
    Re: Respuesta: emisora marina

    Originalmente publicado por flipk12 Ver Mensaje
    A mi me sucede una cosa curiosa que no se aún como solucionar.

    Me acabo de comprar un velero pequeñito de 24 pies (reducción drástica de eslora) de 2015 el cual está despachado para zona 4, con la ITB al día hasta dentro de un par de años (la pasó una vez para registrar en 2015 y otra para renovar en 2020 con dos inspectores distintos) y resulta que entre otras cosas no tiene VHF.

    Bueno, el VHF lo tiene, la antena también la tiene, pero están en sus cajas sin desprecintar. El VHF no tiene DSC y el barco no tiene asignado MMSI.

    No se que coño hacer. El cuerpo me pide instalar ese VHF y cruzar el puente cuando llegue a él dentro de un par de años diciéndole al inspector, oiga, esto está como estaba, pero supongo que no colará.

    Admito ideas.

    A mi lo único que se me ocurre es llevarlo a pasar la ITB al mismo sitio donde la pasó la vez anterior, a ver si siempre que pasa lo mismo sucede igual, pero tengo que hacer para ello 1000km con él detrás del coche.

    Nada que reclamar al antiguo propietario, fue tremendamente honesto con esta y otras cosas, el tema lo vi antes de comprarlo y estoy muy contento con la compra.
    Creo recordar que este tema ya se ha tratado en La Taberna, y creo recordar que la solución era la siguiente:

    1. En Zona 4 no es necesario tener a bordo una radio VHF-DSC.
    2. Si no es necesaria radio VHF-DSC, tampoco es necesario solicitar LEB ni la asignación de MMSI.
    3. Si no es necesaria LEB, no es necesario el "instalador autorizado", y basta con comunicar la instalación de la radio VHF sin DSC a la Capitanía correspondiente.

    De todos modos, esto lo puedes contrastar llamando a la Capitanía (desaconsejado, puedes caer en manos de algún "justiciero") o buscando en La Taberna.

    Saludos y
    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

    Comentario


    • #17
      Re: Respuesta: emisora marina

      Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
      Creo recordar que este tema ya se ha tratado en La Taberna, y creo recordar que la solución era la siguiente:

      1. En Zona 4 no es necesario tener a bordo una radio VHF-DSC.
      2. Si no es necesaria radio VHF-DSC, tampoco es necesario solicitar LEB ni la asignación de MMSI.
      3. Si no es necesaria LEB, no es necesario el "instalador autorizado", y basta con comunicar la instalación de la radio VHF sin DSC a la Capitanía correspondiente.

      De todos modos, esto lo puedes contrastar llamando a la Capitanía (desaconsejado, puedes caer en manos de algún "justiciero") o buscando en La Taberna.

      Saludos y
      Correcto.

      Comentario


      • #18
        Respuesta: emisora marina

        Hasta donde yo llego, que puede ser no muy lejos porque llevaba años sin preocuparme de estas cosas desde que vendimos el otro barco hace unos años, para zonas 3 y 4 tiene que ser VHF fijo y si es fijo tiene que tener DSC y GPS.

        Para zonas 1 y 2 además de ser fijo con DSC y GPS hay que tener también uno portátil. El portátil puede sustituir al respondedor de 9ghz.

        Para zona 5 si que vale tanto fijo como portátil, uno u otro, pero pone siempre con LSD (DSC).

        Los portátiles no tienen por qué tener GPS.



        Mi hermoso VHF sin DSC ni GPS y sin instalar es un hermoso pisapapeles ...
        No terra sed aquis.

        Comentario


        • #19
          Re: emisora marina

          Pues la cosa no está muy clara parece ser, tengo un BOE del 2006 (ultima modificación en el 2010) sobre radiocomunicaciones, pongo todo el capitulo para que se pueda interpretar mejor, se ve que en zona 4 no especifica lo de el LSD y su obligatoriedad, en el que dice:

          Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.



          TEXTO CONSOLIDADO
          Última modificación: 6 de noviembre de 2010

          REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES


          CAPÍTULO IV

          Otros buques

          Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo

          Artículo 56. Zona de navegación 1.
          1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:
          a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB.
          b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
          c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
          2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor de este reglamento.
          3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los siguientes equipos:
          a) Un receptor NAVTEX.
          b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil de VHF.
          c) Un respondedor de radar de 9 GHz.

          Artículo 57. Zona de navegación 2.
          1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 2, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:
          a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
          BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 41

          b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual.
          2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).
          3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.

          Artículo 58. Zona de navegación 3.
          1. Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 3, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:
          a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
          b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.
          2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).

          Artículo 59. Zona de navegación 4.
          Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.

          Artículo 60. Zona de navegación 5.
          Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.

          Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
          Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas de los equipos considerados adecuados por la Dirección General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas o de la Capitanía marítima de primera cuando se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde vayan a realizar las navegaciones. La Administración marítima podrá establecer también condiciones de escucha o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.



          Pues eso, todo muy claro y sencillo, como siempre...
          Editado por última vez por Bernardo II; 04/10/2023, 07:23:42.

          Comentario


          • #20
            Re: Respuesta: emisora marina

            Originalmente publicado por flipk12 Ver Mensaje
            Hasta donde yo llego, que puede ser no muy lejos porque llevaba años sin preocuparme de estas cosas desde que vendimos el otro barco hace unos años, para zonas 3 y 4 tiene que ser VHF fijo y si es fijo tiene que tener DSC y GPS.

            Para zonas 1 y 2 además de ser fijo con DSC y GPS hay que tener también uno portátil. El portátil puede sustituir al respondedor de 9ghz.

            Para zona 5 si que vale tanto fijo como portátil, uno u otro, pero pone siempre con LSD (DSC).

            Los portátiles no tienen por qué tener GPS.



            Mi hermoso VHF sin DSC ni GPS y sin instalar es un hermoso pisapapeles ...
            Me temo que lo que dices no es correcto; en Zona 4 sólo se exige una VHF fija sin DSC, en Zona 5 una portátil y en Zonas 6 y 7, nada.

            Ten en cuenta que Algunas disposiciones delirantes de la DGMC fueron corregidas mediante órdenes comunicadas, circulares y cosas así, que no aparecen cuando uno hace una búsqueda en el BOE.

            Por otra parte, más de una vez ha ocurrido que los requisitos que aparecen en las páginas web de distintos Organismos de la Administración ¡son incorrectos!

            Es preferible perder algún tiempo en documentarse.

            Saludos y
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

            Comentario


            • #21
              Re: emisora marina

              Pero claro es que en el documento que enlazo el cofrade Flipk12 viene de esa manera, incluso para zona 5 (cinco millas de puerto o abrigo...).

              Comentario


              • #22
                Re: emisora marina

                He localizado el (creo) ultimo BOE de 2006 y dice lo siguiente:

                Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.

                No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles ... cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.

                La empresa o la persona física que realice cualquier servicio de instalación, mantenimiento o reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buque deberá disponer de una autorización otorgada por la Administración marítima.

                ...

                Artículo 59. Zona de navegación 4.
                Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

                Artículo 60. Zona de navegación 5.
                Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.

                (Nota: Aunque leáis "buque", hay una adenda que indica que incluyen embarcaciones de recreo.)

                Resumiendo
                Cualquier instalación fija, homologada.

                Zona 4 Fija con DSC
                Zona 5 Fija con DSC o portátil

                Concluyendo, con 200 eur no llegas a VHF fijo

                Editado por última vez por Manila1886; 04/10/2023, 08:51:39.
                MMSI 224433790

                Comentario


                • #23
                  Re: emisora marina

                  por favor a ver si encuentras el numero fecha de ese BOE y enlace

                  Comentario


                  • #24
                    Re: emisora marina



                    Publicado en:
                    «BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2006, páginas 37906 a 37944 (39 págs.)
                    Sección:
                    I. Disposiciones generales
                    Departamento:
                    Ministerio de Fomento
                    Referencia:
                    BOE-A-2006-18968


                    Originalmente publicado por Bernardo II Ver Mensaje
                    por favor a ver si encuentras el numero fecha de ese BOE y enlace
                    MMSI 224433790

                    Comentario


                    • #25
                      Re: emisora marina

                      Ceo que el asunto esta en que dice "apta para llevar LSD". tampoco habbla de obligatoriedad, todas manera gracias, interesante cuanto menos

                      Comentario


                      • #26
                        Re: emisora marina

                        "deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009"

                        Está redactado con mala leche. Pero sí que es obligatorio que sea técnicamente válida para DSC. Dice gástate la pasta en una DSC, pero no la tendrás que conectar al GPS ni meter MMSI


                        Originalmente publicado por Bernardo II Ver Mensaje
                        Ceo que el asunto esta en que dice "apta para llevar LSD". tampoco habbla de obligatoriedad, todas manera gracias, interesante cuanto menos
                        MMSI 224433790

                        Comentario


                        • #27
                          Re: emisora marina



                          En esta página, sobre requerimientos en zona 4 dice otra cosa...creo
                          A ver, estoy abanderando mi barco en España en zona 4.... vaya lío!

                          Comentario


                          • #28
                            emisora marina

                            Originalmente publicado por AVERY Ver Mensaje
                            https://marinos.es/zona-navegacion-4...os-salvamento/

                            En esta página, sobre requerimientos en zona 4 dice otra cosa...creo
                            A ver, estoy abanderando mi barco en España en zona 4.... vaya lío!

                            En la página del Ministerio, en la tabla resumen, está claro. En zona 4 una emisora VHF fija, homologada y sin DSC.


                            Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro

                            Comentario


                            • #29
                              Re: emisora marina

                              Y quien tiene razón?

                              Comentario


                              • #30
                                Re: emisora marina

                                En el BOE al que se refiere Marinos, que es el que estoy estudiando para el PPER, ;-) no hace referencia al equipo VHF. Son actualizaciones normativas y de VHF no habla. Esto quiere decir, si no me equivoco, que sigue vigente el anterior, que tiene enmiendas, que es de 2011 He revisado ese BOE y tampoco hace cambios relativos al VHF, luego sigue vigente el de 2006, que es el que he comentado arriba.

                                Mi barco está en zona 4, pasó la ITB hace 2 años y tengo VHF con DSC y MMSI.


                                Como podemos ver, todo muy fácil y muy clarito.




                                Originalmente publicado por AVERY Ver Mensaje
                                https://marinos.es/zona-navegacion-4...os-salvamento/

                                En esta página, sobre requerimientos en zona 4 dice otra cosa...creo
                                A ver, estoy abanderando mi barco en España en zona 4.... vaya lío!
                                MMSI 224433790

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