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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

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  • Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

    En uk hasta ahora se pagaba el diesel a precio reducido desde noviembre habra que pagarlo a precio normal pero se puede decir que parte se va usar para calefaccion, recargar baterias ... y ese pagara el tipo reducido.
    Se puede hacer eso en España?


  • #2
    Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

    Aquí tienes dos tipos de gas-oil, el "A" y el "B".
    El tipo A se usa en automoción, mueve nuestros motores y dentro de esa categoría tienes varios subtipos con distintos precios, aunque tirando del más barato, te ahorras una pasta.
    El tipo B se usa en las calefacciones domésticas e industriales, es bastante más barato, entre otras cosas porque se filtra menos en la refinería y contiene mayor grado de impurezas. No se debe de utilizar para alimentar motores diesel so pena de averiar gravemente la bomba inyectora e inyectores.
    La solución más barata es utilizar combustible de aviación (no recuerdo si JP9 o JP10), muchísimo más barato, pero que al ser quemado en un motor diesel, hace que pierda aproximadamente un 10% de potencia. El problema es poder conseguirlo.
    Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


    ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


    Tractorista y motero


    Comentario


    • #3
      Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

      de el gasoleo ( b ) existen dos clases el de calefaccion de color azul y el de color rojo para vehiculos agricolas e industtriales , a pesar que algunos disribuidores para calefaccion venden el rojo ,
      bueno a lo que bamos yo tengo tractor ( agricolaaaa ) y uso los tres tipos pero el que mas el azul de calefaccion hace muchos años , y no le pasa nada a la bomba inyectora .
      y para mas informacion si lo pones en el coche tira la hostia , ya que todos los disolventes que se emplean en las industrias hay empresas que se dedican a recogerlo y casi les pagan para ello y despues lo venden a las distribuidoras de carburane y hacen su mezcla y de esta manera los eliminan les cuesta mucho mas barato que el gasoleo y nos lo encasquetan , con lo cual el gasoleo gana octanage y calienta mas .
      lo que si es peligroso una mala mezcla ya que despues si te puedes cargar el motor ,
      salut kiqu
      kiqu

      Comentario


      • #4
        Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

        El problema es el de siempre: Que te pillen.

        El gasóleo B (calefacción) o el C (agrícola), son mas baratos porque tienen menos impuestos. Así de fácil.
        Usarlos para fines diferentes (automoción) es, por tanto, un delito fiscal.
        Si te pillan con Gasoil de color inadecuado (de ahí el colorante diferencial para los tres) en el coche o en el barco, simplemete te empuran por evasión de impuestos.
        Evidentemente, al final, cada uno arriesga lo que quiere.
        Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

        Comentario


        • #5
          Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

          El gasoleo C tiene diferente densidad que el A o el B, tiene mayor temperatura de inflamación, lleva un aporte extra de parafina, y goza de una manipulación no tan exigente como los otros gasoleos, dado que no van a pasar por una bomba inyectora, sus depósitos seguramente no tengan los cuidados que tienen los destinados a automoción.
          La mayor densidad implica mayor peso por volumen, la bomba inyectora, entre otras cosas mide el volumen de combustible a inyectar, con lo cual estamos metiendo más peso de combustible para el mismo volumen, el aporte calórico es mayor,con lo que bielas y cigüeñal trabajan más.
          La mayor temperatura de inflamación dificultará el arranque a los motores de inyección directa al carecer de calentadores, esto se notará menos en motores dotados con cámaras Ricardo Comet (precámaras)
          El mayor aporte de parafina en climas algo frios (por debajo de -5º) hará que se parafinen los filtros y aforador, produciendo el colapso de los mismos y por tanto imposibilitando al motor el funcionamiento, nos obligará a usar un aditivo antiparafinante cuando llegue el frío.
          Y sobre los depósitos, no creo que las gasolineras que lo expenden sean muy cuidadosos con un producto destinado a ser quemado en una caldera.
          Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


          ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


          Tractorista y motero


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          • #6
            Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

            Originalmente publicado por Motrete Ver Mensaje
            El problema es el de siempre: Que te pillen.

            El gasóleo B (calefacción) o el C (agrícola), son mas baratos porque tienen menos impuestos. Así de fácil.
            Usarlos para fines diferentes (automoción) es, por tanto, un delito fiscal.
            Si te pillan con Gasoil de color inadecuado (de ahí el colorante diferencial para los tres) en el coche o en el barco, simplemete te empuran por evasión de impuestos.
            Evidentemente, al final, cada uno arriesga lo que quiere.
            sin mas....
            un saludo

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            • #7
              Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

              Si no recuerdo mal, sobre 2000 € de multa y dos meses el vehículo precintado.
              Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


              ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


              Tractorista y motero


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              • #8
                Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

                Originalmente publicado por Motrete Ver Mensaje
                El problema es el de siempre: Que te pillen.

                El gasóleo B (calefacción) o el C (agrícola), son mas baratos porque tienen menos impuestos. Así de fácil.
                Usarlos para fines diferentes (automoción) es, por tanto, un delito fiscal.
                Si te pillan con Gasoil de color inadecuado (de ahí el colorante diferencial para los tres) en el coche o en el barco, simplemete te empuran por evasión de impuestos.
                Evidentemente, al final, cada uno arriesga lo que quiere.
                Las embarcaciones de Pesca, tambien usan gas-oil reducido
                Manel - EA3CBQ

                Socio fundador Anavre n° 15

                de Baja por en crisis económica ??

                Comentario


                • #9
                  Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

                  completamente deacuerdo con choquero, hace años en mi casa teniamos un barco pequeño para mariscar en el tiempo que se uso tanto en la calefacion como en el coche o en el barco se usaba gasoil b dado que tenia suvencion y era el mas barato incluso que el agricola (que es el mismo ,rojo) aunque habia unos dias y un tope para coger gasoil el gasolinero te surtia lo que te cupiese en el barco (valla pirata el gasolinero como nosotros claro) y habia gente que decia que era malo para el coche pues de todos coches que tuvimos en casa nunca dieron problema por el gasoil ni la caldera de casa , todo lo contrario calenteba mucho mas y rendia mas con el gasoil b que con el c,
                  puedo añadir tambien que cuando yo empece a trabajar , empece como electricista fontanero y calefactor y cuando hacia mantenimientos o averias de las calderas(incluso la mia) pues de las calderas que usaban gasoil b (como la mia)y calderas que usaban el c habia una diferencia enorme las calderas del gasoil c la mayoria de las averias eran de los filtros en los cuales quedaba como un barrillo y de las boquillas que estaban atascadas y no pulverizaban el gasoil y quedaba todo encharcado y las chimeneas no digamos parecian carboneras y todo eso era por eso de las parafinas que decia choquero en cambio las que usaban gasoil b estaban casi como patenas comparadas con las otras, me tienen dicho algunos mecanicos navales que los motores que pueden soportar todos los tipos de gasoil sin problemas son los combinados es decir que tanto funcionan con gasoil como con fuel como los de alguna cogeneracion o algun petrolero
                  unha mexada sen peido e coma unha festa sen jaiteiro

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

                    Hola a todos:

                    Ahí va la lista de premios:

                    Artículo 55. Infracciones y sanciones.
                    1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.
                    2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
                    a. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
                    b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
                    c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.
                    3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación.
                    4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá:
                    a. Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros.
                    b. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros.
                    c. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros.
                    d. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros.
                    e. En los supuestos contemplados en el párrafo a del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros.

                    Y en caso de reincidencia "Doble premio"

                    No se los tractores, pero para lo que consume un velero, no merece la pena arriesgarse.

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                    • #11
                      Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

                      Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                      Hola a todos:

                      Ahí va la lista de premios:

                      Artículo 55. Infracciones y sanciones.
                      1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.
                      2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
                      a. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
                      b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
                      c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.
                      3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación.
                      4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá:
                      a. Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros.
                      b. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros.
                      c. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros.
                      d. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros.
                      e. En los supuestos contemplados en el párrafo a del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros.

                      Y en caso de reincidencia "Doble premio"

                      No se los tractores, pero para lo que consume un velero, no merece la pena arriesgarse.
                      joderr!! con los premios, menos mal que ya no juego a esa loteria
                      unha mexada sen peido e coma unha festa sen jaiteiro

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