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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Dudas sobre compras de barcos procedentes de la lista 6ª

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  • Dudas sobre compras de barcos procedentes de la lista 6ª

    Según me comentan a los 4 años quedan exentos del pago del impuesto de matriculación. Pero yo quiero saber si esa exención es automática o si solo se produce al pasarla a lista 7º.

    Y además si se pierde la exención y hay que empezar de nuevo los 4 años si se da un cambio de propiedad.

    También quisiera saber vuestros comentarios de los riesgos que puedan surgir por la compra de estos barcos ya que en algunos casos te ofrecen la compra de la sociedad propietaria del barco en lugar de vender el propio barco.

    Ya sé, preguntas difíciles así que



    para pensar mejor

  • #2
    Yo no compraría la sociedad ni jarto de vino. No. A ver si va a haber deudas!. Y luego tienes que deshacer la sociedad, y mientras se da de baja, pagar lo que corresponda. Nops. mejor nops.
    Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.

    Comentario


    • #3
      Willy.

      El que la sociedad tenga o no deudas es perfectamente conocible por cualquier comprador, sólo hace falta ir al registro mercantil en vez de preguntar a los accionistas. Con eso es suficiente.

      Por lo demás, es una opción tan buena como cualquier otra dependiendo del caso del comprador.

      Rog
      Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

      Comentario


      • #4
        Desconozco a fondo el tema fiscal, pero he visto varios barco de charter en venta y me dan un poco de grima. En principio el precio es muy atractivo, al margen de los impuestos, pero luego el estado del barco suele dejar mucho que desear.
        Y no es que se esté hundiendo, la primera impresión suele ser bastante buena, pero cuando empiezas a husmear por los rincones, abrir sentinas, tambuchos y zonas poco accesibles, te encuentras con bastantes sorpresas.

        Te pones a hacer cálculos sobre lo que te cuesta poner al dia el barco y resulta que en Internet hay barcos del mismo modelo, de la misma edad, con el mismo equipamiento, por menos dinero de lo que te cuesta el de charter mas su puesta al día. Y además, solo han pasado por unas manos, y han estado cuidados con mucho mas mimo.

        Mi impresión es que los barcos de charter tienen un mantenimiente muy bueno mientras están en edad de merecer, pero conforme se acerca su edad de jubilación, como que les da mas pereza gastarse el dinero en algo que ha de ser para que se lo lleve otro.

        Pues entonces, no se donde está la gracia del barco de charter, salvo que seas un manitas y que toda la puesta a punto te la vayas a hacer tu. Pero lo que yo he visto no es tema parra que lo afronte un bricolador.

        Aunque, ya sabeis, las opiniones, son como los ombligos...
        Tot menos apurarse

        Comentario


        • #5
          Originalmente publicado por Trotamar Ver Mensaje
          Según me comentan a los 4 años quedan exentos del pago del impuesto de matriculación. Pero yo quiero saber si esa exención es automática o si solo se produce al pasarla a lista 7º.

          Y además si se pierde la exención y hay que empezar de nuevo los 4 años si se da un cambio de propiedad.

          También quisiera saber vuestros comentarios de los riesgos que puedan surgir por la compra de estos barcos ya que en algunos casos te ofrecen la compra de la sociedad propietaria del barco en lugar de vender el propio barco.

          Ya sé, preguntas difíciles así que



          para pensar mejor
          La exención es automática, una vez transcuridos 4 años desde la primera matriculación definitiva, aunque, para pasar el barco a 7ª, deberás solicitarla a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El cambio de propietario no tiene ninguna incidencia al respecto ya que, como te he dicho, se trata de 4 años desde la primera matriculación definitiva.

          Lo de comprar la Sociedad es más complejo. Deberías auditarla, solicitar un certificado de estar al corriente de pago en Hacienda y la Seguridad Social, comprobar que no esté cerrada la hoja del Registro Mercantil, firmar un reconocimiento de responsbilidad sobre posibles deudas con los antiguos socios y, aun así, siempre existiran riesgos.

          Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
          Willy.

          El que la sociedad tenga o no deudas es perfectamente conocible por cualquier comprador, sólo hace falta ir al registro mercantil en vez de preguntar a los accionistas. Con eso es suficiente.

          Por lo demás, es una opción tan buena como cualquier otra dependiendo del caso del comprador.

          Rog
          Estimado Roger:

          Perdona la brusquedad, pero no tienes N.P.I En el Registro Mercantil te podrás informar de muchas cosas, pero de deudas nada. Como ya he indicado podrás solicitar certificados de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, comprobar que no existen bienes embargados, comprobar que no está en ningún registro de morosos (lo cual, por cierto, no es legal), etc y, aun así, seguirá existiendo riesgo de que existan deudas no declaradas. Las de Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los cuatro años pero, las demás, pueden tardar muuuchos años en prescribir.


          Un saludo,
          Iñigo



          Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
          Anónimo

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          • #6
            Hola Trotamar,

            Según tengo entendido lo mejor es que el vendedor lo pase a la lista 7ª, pues una vez han pasado los cuatro años y ha quedado exento, para él el trámite es sencillo y barato.

            Una vez en la 7ª tu lo compras y le pagas el 16% de IVA sobre el valor declarado en la factura de compraventa. Si no quieres problemas es mejor que el valor sea igual o mayor que el calculado segun las tablas de hacienda.

            Suerte con la compra

            Comentario


            • #7
              Vamos a ver, hablaba solo del barco.Si vas al registro mercantil, te dicen si sobre el barco pesa alguna carga o hipoteca.

              Pero una sociedad montada solo para que el dueño no pague el IM, tampoco tiene tanta historia. Los certificados de estar al tanto con Hacienda (autonómica o central) y la SS tampoco cuesta nada conseguirlos.

              Las cargas que tenga el dueño son una cosa y las de la sociedad otra bien distinta, no nos confundamos. Si el tipo ha pedido una hipoteca naval (la garantía es el barco, en la hoja de asiento figurará la inscripción del registro), y si ha pedido una hipoteca sobre sus bienes inmuebles, al comprador del barco le da exactamente igual que la pague o no.

              Una cosa es auditar Repsol, y otra una de estas sociedades que normalmente NO tienen nada. Lo que SI hay que mirar es que estén al día con hacienda y no tengan expedientes sancionadores pendientes, que es lo que puede ser mas serio.
              Pero si a un privado le compras el barco y el tiene una hipoteca naval, no lo compruebas y no la paga, te quitan al final el barco igual, con lo que cuidado tambien con los privados con créditos cuya garantía es el barco, que es lo que tu te quedas.

              En todas partes puedes tener un problema en una compra de segunda mano. Pero es algo que se puede comprobar en todos los casos.

              Rog
              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

              Comentario


              • #8
                De todos modos, es raro que estas sociedades tengan muchas deudas (las que se montan por alguien que pretende solo no pagar impuestos) porque No tienen actividad empresarial... nada.
                Además, ¿quién va a otorgar crédito con la garantía de la sociedad a una empresa que factura tres pelas al año (si las factura)?.

                Parece mentira que tu digas eso, Iñigo. Otra cosa sería comprar Telepizza, pero no es ese el caso de estas sociedades.

                Rog
                Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                Comentario


                • #9
                  Yo no compraría la sociedad.

                  Si el que te vende el barco no te lo quiere vender desde la sociedad, que será de él, es que algo raro pasa, o que es demasiado cómodo.

                  Lo lógico es que te venda el barco desde la sociedad y luego si quiere que liquide él la sociedad.

                  Para el vendedor es más cómodo vender la sociedad, pero para el comprador es una complicación.

                  Saludos
                  Mira bien ..... la felicidad la llevas dentro.

                  Comentario


                  • #10
                    Gracias a todos.


                    Si comprara el barco y lo mantuviera en 6ª durante uno o dos años. En caso de ser inspeccionado dado (Yo lo usara como particular y hago algún alquiler de vez en cuando) ¿podria tener problemas?


                    Por otro lado comprando solo el barco podria darse el caso que el antiguo propietario hubiese sido inspeccionado y sancionado o podría estar pendiente de sanción. ¿Podría afectar al comprador de alguna manera?

                    Comentario


                    • #11
                      Uf, ya me lo decía una amiga, entra en el foro y te informarán antes de pensar en comprar el barco.
                      Pues tenía idea en decidirme por uno de los Bavaria que van a retirar en la compañia de charters donde suelo alquilar, miraré con lupa si me decido
                      Gracias

                      Comentario


                      • #12
                        El comprar la sociedad puede tener alguna ventaja:

                        Si el atraque está a nombre de la sociedad, no hay que cambiarlo de nombre, en algunos casos es la única forma de ceder el atraque al comprador del barco.
                        La base para el pago de Impuestos será el valor de la sociedad, no el del barco.

                        Comentario


                        • #13
                          Originalmente publicado por Trotamar Ver Mensaje
                          Gracias a todos.


                          Si comprara el barco y lo mantuviera en 6ª durante uno o dos años. En caso de ser inspeccionado dado (Yo lo usara como particular y hago algún alquiler de vez en cuando) ¿podria tener problemas?


                          Por otro lado comprando solo el barco podria darse el caso que el antiguo propietario hubiese sido inspeccionado y sancionado o podría estar pendiente de sanción. ¿Podría afectar al comprador de alguna manera?
                          Si el barco está exento del IM y lo coges tú mismo o te lo autoalquilas, si te pillan date por f****o.

                          La cosa está mu malita. Yo estoy como ya he comentado varias veces en fase de previo a compra. Vi un barco con tres años que me gustó y negocié un precio con el vendedor que incluía todo, es decir el barco en 7ª y a mi nombre. Todavía no he hecho nada, pero si finalmente puedo comprarlo lo haré de este modo.


                          Comentario


                          • #14
                            ventajas de comprar empresa charter


                            No es mala la idea de comprar la empresa, ¿por que va a serlo?, es como si alguien se le ocurre decir que es malo comprar un piso, siempre tienes que comprobar las cargas, y situación urbanistica, pues con la empresa igual.

                            Si se tienen que tener en cuenta una serie de pasos a seguir.

                            Que la documentación de la empresa, laboral, fiscal, contable, financiera este en perfecto estado y si no se entiende, pues se busca un auditor contable y que realice la operación.

                            Cuando compras la Empresa adquieres tanto los activos (barco etc) como pasivos (deudas de la misma).

                            Comprando la Empresa solo desembolsas el valor de la misma y tributas sobre ese valor. Otro caso es como este el barco, el negocio, en fin, pero yo nunca desaconsejaria comprar la empresa, eso si, siempre bien asesorado con expertos en la materia (de empresas).

                            Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                            EA 3 CBT

                            Comentario


                            • #15
                              Alcapar

                              ¿Aun en el caso de que los 4 años hubieran transcurrido?

                              Comentario

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