VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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El P. VHF

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  • El P. VHF

    Uno que quiere pasar la ITB y el de la ITB que no sabe si te puede dar el OK por el VHF. (Ya lo que nos faltba).
    Que si tiene que ser SOLAS, que si no.
    El cachondeo es mayúsculo. Acudo a la web www.fomento.es y allí a la siguiente página:

    Y leo en ella:
    MARINA MERCANTE

    Preguntas Frecuentes náutica de recreo

    1. ¿Los equipos de VHF portátiles, el respondedor radar y la Radiobaliza Cospas-Sarsat automática deben ser norma SOLAS?

    Sí, cumpliendo el RD 809/1999 que regula los equipos radioeléctricos marinos.



    Bien me voy al texto que publicaron en BOE a ver que pone ese Real Decreto:
    Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.

    Artículo 2. Definiciones.
    A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
    • a. Procedimientos de evaluación de la conformidad: los procedimientos establecidos en el artículo 9 y en el anexo B de este Real Decreto.
      b. Equipo: los dispositivos especificados en los anexos A.1 y A.2 que se deben encontrar a bordo de un buque para ser utilizados de conformidad con los instrumentos internacionales o que se puedan embarcar voluntariamente para su uso, aprobados por la Administración de acuerdo con los instrumentos internacionales.
      c. Equipo de radiocomunicaciones: el equipo prescrito en capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por a regla III/6.2.1 de dicho convenio.
      d. Convenios internacionales:
      1. El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1996 (LL66).
      2. El Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG/COLREG).
      3. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).
      4. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), junto con los protocolos y enmiendas a dichos convenios en sus versiones vigentes.

      e. Instrumentos internacionales: los convenios internacionales y las resoluciones y circulares de la Organización Marítima Internacional (OMI) que les sean de aplicación, así como la normas internacionales de ensayo correspondientes.
      f. Marcado de conformidad: el símbolo al que se refiere el artículo 10 reproducido en el anexo C.
      g. Organismo notificado: el organismo competente para la evaluación de conformidad, designado por la Dirección General de la Marina Mercante, al amparo de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de conformidad con o dispuesto en el artículo 8 de este Real Decreto.
      h. Entidad colaboradora: entidades privadas reconocidas y autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante para que en su nombre realicen las inspecciones y controles que expresamente se les habilite.
      i. Embarcar: instalar o colocar a bordo de un buque.
      j. Certificados de seguridad: los certificados expedidos por la Administración o en su nombre con arreglo a los convenios internacionales.
      k. Buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes.
      Quedan excluidos en todo caso los buques afectos a la Defensa Nacional, los de la Armada Española y auxiliares de la misma y los que gocen de un régimen especial.
      l. Buque comunitario: todo buque respecto del cual se expidan, por parte de los Estados miembros o en su nombre, certificados de seguridad con arreglo a los convenios internacionales. Esta definición no incluye los casos en los que la Administración de un Estado miembro expida un certificado para un buque previa solicitud de la Administración de un tercer país.
      m. Buque nuevo: todo buque cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en fase equivalente el 17 de febrero de 1997 y fechas posteriores. A efectos de esta definición se entenderá por fase de construcción equivalente aquella en la que comience la construcción identificable como propia de un buque concreto o haya comenzado, respecto del buque de que se trate, la construcción, que suponga la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o de un 1 % de dicho total, si este segundo valor es menor.
      n. Buque existente: todo buque que no sea un buque nuevo.
      ñ. Normas de ensayo: las normas fijadas por alguno o algunos de los siguientes organismos:
      1. La Organización Marítima Internacional (OMI).
      2. La Organización Internacional de Normalización (ISO).
      3. La Comisión Electrotécnica Internacional (CEI/IEC).
      4. El Comité Europeo de Normalización (CEN).
      5. El Comité Europeo de Normalización Electrónica (CENELEC), y
      6. El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).

      en sus versiones vigentes vigentes y establecidas de conformidad con los correspondientes convenios internacionales y resoluciones y circulares de la OMI para definir los métodos de ensayo y los resultados de los ensayos, exclusivamente en la forma que se menciona en el anexo A.
      o. Homologación: los procedimientos de evaluación de conformidad del equipo producido, de acuerdo con las correspondientes normas de ensayo, y la expedición del correspondiente certificado.

    Artículo 3. Ámbito de aplicación.
    Este Real Decreto se aplicará al equipo destinado para su utilización a bordo de:
    1. Los buques nuevos, situados o no dentro del territorio español en el momento de su construcción.
    2. Los buques existentes: que no llevaran previamente a bordo tal equipo, o en los que se sustituya el equipo que se llevara ya a bordo, excepto cuando los convenios internacionales permitan otra cosa, independientemente de que el buque esté o no situado dentro del territorio español en el momento en que se embarque el equipo.


    MANDA GÜEVOS, . . .
    Es exigible a los buques, y según este RD un buque es a efectos de este RD: "cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, sujetos a los convenios internacionales pertinentes".

    Los convenios internacionales son según pone más arriba:
    d. Convenios internacionales:
    1. El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1996 (LL66).
    2. El Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG/COLREG).
    3. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).
    4. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), junto con los protocolos y enmiendas a dichos convenios en sus versiones vigentes.

    Por tanto, una embarcación de recreo, como no esta sujeta a ninguno de los anteriores convenios, por tanto no entra dentro de la definición de buque de este Real Decreto, por lo que yo veo. Por tanto, NO LE ES DE APLICACIÓN.
    Vamos, que estos de la DGMM no solo sacan sus prpias normas y leyes, sino que luego tras inventarlas se lían en su aplicación o no tienen ni idea de lo que ellos mismos han escrito. Para mi no deben ser SOLAS, para ellos sí. Y mientras tanto a fastidiarnos. ¿A quien reclamar? ¿A quien prostestar? ESTOY DE UN CABREO. ¿Han visto lo que cuesta un VHF portatil SOLAS de esos?
    Editado por última vez por Tabernero; 04/02/2009, 18:22:29.

  • #2
    Re: El P. VHF

    Ya se han abierto varios hilos al respecto. Pásate por www.anavre.org o mira los últimos que hablan de esto.
    Un saludo

    Comentario


    • #3
      Re: El P. VHF

      Llamame tonto, pero mira que entro en la web de anavre y no veo ni los foros ni los hilos que comentais.
      puedes poner la dirección completa? gracias.

      Saludos

      Originalmente publicado por malula Ver Mensaje
      Ya se han abierto varios hilos al respecto. Pásate por www.anavre.org o mira los últimos que hablan de esto.
      Un saludo

      Comentario


      • #4
        Re: El P. VHF

        De tonto,nada, estimado MarcEOLO.
        Están en el Foro de ANAVRE (abajo) de esta querida Taberna.
        La Web (versión definitiva) está ultimándose.

        Un cordial saludo

        Comentario


        • #5
          Re: El P. VHF

          Originalmente publicado por MarcEolo Ver Mensaje
          Llamame tonto, pero mira que entro en la web de anavre y no veo ni los foros ni los hilos que comentais.
          puedes poner la dirección completa? gracias.

          Saludos
          Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
          De tonto,nada, estimado MarcEOLO.
          Están en el Foro de ANAVRE (abajo) de esta querida Taberna.
          La Web (versión definitiva) está ultimándose.

          Un cordial saludo
          a mi me ha pasado lo mismo

          Comentario


          • #6
            Re: El P. VHF

            Originalmente publicado por TERAPOCOR Ver Mensaje
            Los convenios internacionales son según pone más arriba:

            d. Convenios internacionales:
            1. El Convenio internacional sobre líneas de carga de 1996 (LL66).
            2. El Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG/COLREG).
            3. El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).
            4. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), junto con los protocolos y enmiendas a dichos convenios en sus versiones vigentes.
            Por tanto, una embarcación de recreo, como no esta sujeta a ninguno de los anteriores convenios, por tanto no entra dentro de la definición de buque de este Real Decreto, por lo que yo veo. Por tanto, NO LE ES DE APLICACIÓN.
            Extracto de MARPOL:

            "3. Ámbito de aplicación
            1) El presente Convenio se aplicará a:
            a) Los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de una Parte en el Convenio; y
            b) los buques que sin tener derecho a enarbolar el pabellón de una Parte operen bajo la autoridad de un Estado Parte.
            2) Nada de lo dispuesto en el presente Artículo se interpretar en el sentido de que deroga o amplía los derechos soberanos de las Partes, en virtud del derecho internacional, sobre los fondos marinos y su subsuelo adyacentes a sus costas, a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales.
            3) El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
            No obstante, cada Parte se cuidar de adoptar las medidas oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el propósito y la finalidad del presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. "

            ¿En que te basas para decir que una embarcación de recreo no está sujeta al MARPOL?

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