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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Nueva legislación bateria de reserva?

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  • #61
    Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

    No lo entiendo...

    ¿Con más de 4000 usuarios activos y más de 12000 registrados no hay entre nosotros ni un solo abogado o jurista que no pueda dar su opinión sobre de qué manera nos podríamos defender o al menos "motivar" a la Administración para que nuestra opinión sobre estos temas sea tenida en cuenta?

    ¿Nos tenemos que contentar con lo que nos parece a unos cuantos exaltados y profanos en la materia que ya no sabemos si estamos en una pesadilla de la que no terminamos de despertar ?

    ¿Los abogados no navegan? ¿los politicos tampoco?
    ¿Que quizás es más efectivo anteponer recursos de manera individual que colectiva? ¿alguien lo sabe? porque empezaría a entenderlo ...



    Y los barcos superpunteros de regatas que se gastan un pastón en intentar ganar una milesima de nudo, con armadores muy influyentes en como funciona todo (por decirlo de alguna manera)... ¿no protestan por obligarles a poner más kilos en sus "maravillosos barcos"? O es que también va a estar "exentos" de esta normativa....

    Comentario


    • #62
      Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

      Cañitas y Rones a doquier Lo de abanderar en otro pais a lo mejor no es tan malo. Porque otros ciudadanos europeos pueden gozar de sus embarcaciones sin tanto certificado, equipos de seguridad ,LEB, Cert Navegabilidad , Inspecciones Periodicas etc y nosotros no? Porque aquí se sobre regula? Nos hemos preguntado porqué cada vez hay mas cosas que cumplir? No será porque tenemos la burocracia más gorda de Europa y "assin" nos va?

      Rones para todo el personal

      Comentario


      • #63
        Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

        Cada día estoy más contento de que mi padre vendiera el barco hace 1 año y medio...

        Es lamentable, pero es así!

        Comentario


        • #64
          Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

          Me molesta ver a los guiris de pantalán disfrutar de sus barcos por años enteros y no viene ningún inspector a amargarles con papeles, y que no cumple, ahhhhhh y este equipo donde está la Homologacion ? AHH pero Vd debió pedir permiso para cambiar su GPS y para cambiar motor un Permiso y etc

          Comentario


          • #65
            Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

            Originalmente publicado por Gerret Ver Mensaje
            R.D. 1185/2006.



            En efecto, ahora lo he repasado. Muchas gracias Gerret.
            Si hubiera leído con más atención al que abrió el hilo no hubiera sido necesaria la pregunta.
            En efecto, está en vigor y se deduce de los artículos 26 y 55 del RD 1185/2006. Aquí en Tenerife todavía no lo había visto exigir por la admón.
            Lo dicho.... temporal de exigencias....
            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
            (Fernando Pessoa -1931)

            Comentario


            • #66
              Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

              Goneva:
              Respeto tu postura en la vida, faltaría más, pero de verdad que no entiendo cómo se puede tener miedo de unas hipotéticas represalias por protestar o recurrir algo ante la Administración. ¿Miedo a qué? ¿A que te quemen el barco? ¿A que te lo decomisen? ¿A que un funcionario se lo tome como algo personal y te persiga con inspecciones o te deniegue cosas que solicites, o te exija cosas que a los que “no se significan” no les exigen?
              Por favor, estamos en un estado de derecho no en una república bananera o en la época de Franco donde si la tomaban contigo te podían hacer la vida imposible.
              Mientras no transgredas la ley tú puedes exigir, protestar o tomar las medidas de presión que quieras.
              Tu actitud me recuerda a la de mucha gente en mi trabajo. Estamos jodidos y con total seguridad si nos uniésemos todos cambiarían mucho las cosas, pero como hay una caterba de pusilánimes que tienen miedo hasta de pedir la hora, todo sigue igual. Consecuencia de su actitud: yo sigo jod....., y ellos intentan zafarse peloteando o aguantando. Encima si “te significas “ y luchas por algo de lo se van también a beneficiar ellos mismos te llaman guerrillero y extremista. La historia siempre se escribió igual, cuatro que se mueven y el resto a chupar rueda.
              Cuando importé mi barco de Francia estuve un tiempo navegando con pabellón francés hasta que me paró Aduanas y me multaron. Pues bien, protesté y puse recursos en Hacienda, en Marina Mercante, en la Comisión de Transportes de la CE y en el Defensor del Pueblo español. Al final no me dieron la razón en ninguna instancia pero por lo menos me moví, y te puedo asegurar que no vino ningun funcionario a perseguirme ni a tomar venganza por haberlos puesto verdes con mis escritos ante la Comisión o ante el Defensor del Pueblo (que les pedían cuentas e informes a Marina Mercante con mi nombre y apellidos y el de mi barco).
              Bueno, un saludo y perdonar por el rollo.

              Comentario


              • #67
                Originalmente publicado por Vint-i-set
                Hasta ahora una banda de usurpadores (de nuestra libertad, de nuestra dignidad y de nuestra responsabilidad) se van dedicando a hacer normas usurpadoras sin que nadie les oponga resistencia.
                Por favor....... PRESUNTOS USURPADORES. Como bien sabes, hasta que las altas esferas judiciales lo determinen..... todos son PRESUNTOS.
                Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                EA 3 CBT

                Comentario


                • #68
                  Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                  Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                  No lo entiendo...

                  ¿Con más de 4000 usuarios activos y más de 12000 registrados no hay entre nosotros ni un solo abogado o jurista que no pueda dar su opinión sobre de qué manera nos podríamos defender o al menos "motivar" a la Administración para que nuestra opinión sobre estos temas sea tenida en cuenta?

                  ¿Nos tenemos que contentar con lo que nos parece a unos cuantos exaltados y profanos en la materia que ya no sabemos si estamos en una pesadilla de la que no terminamos de despertar ?

                  ¿Los abogados no navegan? ¿los politicos tampoco?
                  ¿Que quizás es más efectivo anteponer recursos de manera individual que colectiva? ¿alguien lo sabe? porque empezaría a entenderlo ...



                  Y los barcos superpunteros de regatas que se gastan un pastón en intentar ganar una milesima de nudo, con armadores muy influyentes en como funciona todo (por decirlo de alguna manera)... ¿no protestan por obligarles a poner más kilos en sus "maravillosos barcos"? O es que también va a estar "exentos" de esta normativa....
                  Si navega hasta el Rey y toda su familia....... no van a estar enteradas las altas esferas
                  Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                  EA 3 CBT

                  Comentario


                  • #69
                    Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                    Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                    Si navega hasta el Rey y toda su familia....... no van a estar enteradas las altas esferas
                    cuando decía "....con armadores muy influyentes en como funciona todo (por decirlo de alguna manera)..." dentro de esa manera ya pensaba en ellos.

                    Y en otros apellidos ilustres de abogados, políticos, artistas, escritores, deportistas, .... personajes que también todos sabemos que navegan y el resto de la sociedad tienen un poco más en cuenta que a la mayoría de los que por aquí pululamos...

                    ... pero que están por encima de estas nimiedades que nos afectan a los navegantes más vulgares.

                    Comentario


                    • #70
                      Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                      Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                      No lo entiendo...

                      ¿Con más de 4000 usuarios activos y más de 12000 registrados no hay entre nosotros ni un solo abogado o jurista que no pueda dar su opinión sobre de qué manera nos podríamos defender o al menos "motivar" a la Administración para que nuestra opinión sobre estos temas sea tenida en cuenta?

                      ¿Nos tenemos que contentar con lo que nos parece a unos cuantos exaltados y profanos en la materia que ya no sabemos si estamos en una pesadilla de la que no terminamos de despertar ?

                      ¿Los abogados no navegan? ¿los politicos tampoco?
                      ¿Que quizás es más efectivo anteponer recursos de manera individual que colectiva? ¿alguien lo sabe? porque empezaría a entenderlo ...



                      Y los barcos superpunteros de regatas que se gastan un pastón en intentar ganar una milesima de nudo, con armadores muy influyentes en como funciona todo (por decirlo de alguna manera)... ¿no protestan por obligarles a poner más kilos en sus "maravillosos barcos"? O es que también va a estar "exentos" de esta normativa....
                      Por dar la opinión que no quede, estimado ROM:

                      Los R Decretos, los reglmentos y en general las disposiciones normativas de rango inferior a la ley, pueden combatirse mediante un recurso directo impugnándolo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este mecanismo solicita la anulación. En el caso de la normativa aquí abordada, que tiene rango de reglamento, para solicitar su anulación habría que aducir razones de ilegalidad, por ejemplo: de graves daños o perjuicios, imposible cumpliminto, basada siempre en informes periciales, daños efectivamente emergentes o lucros cesantes etc.etc.
                      Como la normativa "pretendidamente" persigue la "seguridad" de los administrados, se hace difícil la prueba de tales daños o gravámenes. Si encima se afirma seguir la normativa europea (tabú) (europa es el maná) Así la probabilidad de éxito se reduce mucho.

                      Soy de la opinión que un aluvión de escritos, reclamaciones y recursos administrativos, incluso contencioso-administrativos podría llegar a mover a algún responsable, en el sentido de ¿que está ocurriendo?, ¿vamos a ver que tienen que decir.....?, pero eso, estimado cofrade, ha de ocurrir en número suficiente.
                      Ahí vuelvo a tu intervención.
                      Creo que por esta y similares razones, surgió ANAVRE, no obstante, del número citado de usuarios y registrados en esta Taberna, apenas ciento noventa y pico acabaron inscribiendose y pagando la cuota, por lo menos en el primer periodo, ahora seguramente habrá crecido. Aparte de ANAVRE, desconozco otra entidad con este objetivo y hay un barco de recreo para cada 28 españoles.

                      En realidad, los españoles, somos poco asociativos. Somos de índole individualista, como se expresa a la perfección en el Quijote.

                      Lo cual no quiere decir que se deba dejar de luchar por revertir este "estigma".

                      Los abogados cuando podemos navegamos.... por lo menos algunos

                      Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                      (Fernando Pessoa -1931)

                      Comentario


                      • #71
                        Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                        Unas copas
                        A ver una cosa,
                        Que se mejoren las cosas esta muy bien, pero si el decreto es de 2006 y los barcos que tenian en exponautica de barcelona expuestos carecian de dicho sistema, No vi ni uno que lo llevara, entonces es que para la union europea es una estupidez,

                        ¿No seria mas logico como ocurre con los coches, que todas las mejoras solo sean obligatorias para los coches nuevos?

                        Como se puede adquirir un barco nuevo clase A (navegacion ilimitada) pero que no cumpla la instalacion electrica en españa, y solo puedas ir en zona 3.

                        ¿por que no se lo exigen a los fabricantes e importadores?

                        Lo unico que nos podra salvar es que de una puta vez las normas sean a nivel europeo.
                        Cofrades de Tarragona
                        sigpic

                        Comentario


                        • #72
                          Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                          Originalmente publicado por Chipiron Ver Mensaje
                          Lo unico que nos podra salvar es que de una puta vez las normas sean a nivel europeo.
                          sastamente , no hay pedir que aqui se derroguen Decretos malparidos lo que hay que EXIGIR la reglamentacion europea

                          porque somos Europeos no ?
                          Manel - EA3CBQ

                          Socio fundador Anavre n° 15

                          de Baja por en crisis económica ??

                          Comentario


                          • #73
                            Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                            Pues vale, hablo como Abogado y en función de lo que yo deduzco de la lectura del famoso RD 1185/2006 (que casi me sé de memoria).

                            La excusa para aplicarnos toda la normativa del Capítulo I del famoso RD de marras viene del Artículo 49.1, que reporduzco a continuación:


                            "..


                            1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.


                            ..."

                            En este sentido, sólo serían de aplicación los preceptos incluidos en la Sección II del Capítulo I, artículos 4 a 13. Mientras que los demás serían preceptivos para otro tipo de embarcaciones, es decir, que sólo serían de aplicación a las embarcaciones de recreo estos 5 artículos, salvo que se diga lo contrario expresamente en el texto de cada uno de ellos.

                            Esta interpretación permitiría dejar fuera de juego el famoso artículo 23 para las embarcaciones de recreo en lo referente a equipos VHF SOLAS, y entiendo que no sería necesario ese tipo de homologación para ningún equipo VHF a bordo de un barco de recreo.

                            Sin embargo, ese argumento no vale para el tema de las baterías, y no vale no porque sean de aplicación los artículos 25 y 26 a los barcos de recreo, sino porque la obligación de tener baterías "de respeto" viene contemplada en el artículo 55 del capítulo IV (que es el que engloba las embarcaciones de recreo) , situado dentro de la Sección I del citado Capítulo IV, que se titula "Preceptos Comunes". Lo reproduzco a continuación:


                            "...


                            Artículo 55.
                            Fuentes de energía


                            1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones de radiocomunicaciones obligatorias durante un tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje autorizados a realizar


                            navegaciones superiores a 20 millas, y de tres horas en los demás buques.


                            2. En los buques en los que la fuente principal esté constituida por baterías de acumuladores se exigirá otra fuente de energía de reserva compuesta por baterías con capacidad para alimentar las instalaciones radioeléctricas durante el tiempo indicado en el apartado anterior.



                            3. En los buques de pesca local y litoral, en los de servicios de puerto que no salen al mar, en los de recreo, y en los de pasaje, cuando todos ellos tengan una eslora inferior a 24 metros, el cargador exigido para la fuente de alimentación de reserva podrá ser el mismo que el utilizado para la fuente de alimentación principal.




                            4. En los buques existentes de las características indicadas en el apartado 3 en los que se utilicen baterías de acumuladores como fuente de energía de reserva, no será necesario que éstas cumplan todos los requerimientos indicados en los arts. 26.11 y 26.12. Sin embargo, se ubicarán en el lugar más apropiado de a bordo, de manera que la estabilidad del buque no pueda verse en ningún caso afectada y ofrezcan un rendimiento satisfactorio. En cualquier caso, este emplazamiento deberá ser aprobado por la Administración marítima.



                            ..."



                            Por tanto, esta norma sí es de aplicación directa a los barcos de recreo, pero hay dos puntos interesantes:



                            A) En el apartado 3º se establece que en los barcos de menos de 24 metros tanto las baterías principales como las de reserva pueden utilizar el mismo cargador, por tanto, aquellos que ya tengan más de una batería de servicios con conectores independientes ya están cumpliendo la norma, en caso de no tenerla (y que conste que no soy electricista), con poner una batería adicional de suficiente amperaje y que se cargue por medio del alternados y el cargador de baterías que ya está a bordo, listo.




                            B) En el apartado 4º, se excluye directamente la aplicación de los apartados 11 y 12 del artículo 26 del RD para las embarcaciones de menos de 24 metros.




                            Es decir, que se hacen excepciones directas con respecto a un artículo determinado que es de aplicación a otro tipo de buques y precisamente este tipo de redacción debe de hacer ver que los artículos 14 a 48 no debieran de ser de aplicación a la náutica de recreo.



                            El problema viene porque, supongo que en un ataque de vaguería o algo similar, al redactar todos esos artículos se habla de los buques españoles sin especificar. Y, sin embargo, en el Capitulo IV, se establecen regulaciones específicas para las emabarcaciones de recreo en cuanto a material que deben de llevar a bordo, zonas de navegación, etc... y no se especifican las características que esos equipos deben de cumplir.



                            En eso, precisamente, supongo que se basa la interpretacion de la DGMM para el tema de los walkies SOLAS, etc.. es decir, que como las únicas características de equipos obligatorios que se definen son las de los Capítulos I a III, pensados para mercantes, las que deben de llevar los barcos de recreo deben de cumplir las mismas características.



                            En fin, que quisieron regular el material en los barcos de recreo, pero no definieron sus características y, por eso, nos tratan como a superpetroleros.



                            Hasta aquí mi opinión como abogado, y ruego a otros compañeros de profesión me iluminen acerca de si este análisis, necesariamente breve aunque parezca un ladrillo, es o no correcto.



                            Y ahora, unas para desengrasar.

                            P.D. Algunos abogados navegamos.. creo..

                            Editado por última vez por Jadarvi; 17/02/2009, 13:48:22.

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                            • #74
                              Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?


                              Para mi el problema esta en la DGMM ya que NO tiene ya ninguna funcion (no hay marina mercante,transferencia de competencias a la CCAA) y hay que justificar lo injustificable.
                              ANAVRE tienes mucho trabajo por delate.

                              Mientras tento habra que ser PIRATAS
                              Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

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                              • #75
                                Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                                Os agradecería que estudiaráis la posibilidad de asociaros a ANAVRE.

                                Todas las manos son pocas y creo que ha llegado el momento de plantar cara a la Administración.

                                Podemos "desgallitarnos", despotricando en este Foro y TODO SEGUIRÁ IGUAL.

                                ¿Pasamos a la acción?

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