VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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deposito de aguas negras

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  • deposito de aguas negras

    hola cofrades:,tengo una duda sobre si vale la pena gastarme 500 euros en la compra del deposito de kk o ponerle un baño quimico para pasar la itb y luego quitarselo,pero no se que podria costarme si me para la gc y me multa, podria asesorar alguien que haya tenido esa duda o hubiese pasado por algo igual,la verdad que me duele mucho gastarme tanto para luego no usarlo muchas gracias y buen viento y unas birras que invito,

  • #2
    Re: deposito de aguas negras

    Si te gastas los 500 leuros en el deposito,ya lo tendras y subiras el valor de tu barco. que no te apetece gastartelos... el quimico es una buena opcion, no creo que a la gc le entren ganas de desaguar y comprobarlo.saludos
    Soplen serenas las brisas...

    Comentario


    • #3
      Re: deposito de aguas negras

      de los que venden estandar, busca uno que te quepa en un sitio facil, ponerles las conexiones y tubo 200 € y paciencia en la instalacion


      PD(de momento no hace falta ceetificado de instalador oficial , pero todo llegara )
      Manel - EA3CBQ

      Socio fundador Anavre n° 15

      de Baja por en crisis económica ??

      Comentario


      • #4
        Re: deposito de aguas negras

        Te copio lo que dice el BOE del 12 de Mayo de 2003. Te puede ser de gran ayuda cara a los que te vengan con historias de "homologaciones y sellos C.E."
        "CAPÍTULO V
        Prevención de vertidos
        Artículo 21. Aplicación.
        Además de por lo señalado en el artículo 60 de la
        Ley 27/1992, de 24 de noviembre, la prevención de
        vertidos de aguas sucias y contaminantes se regirá por
        lo dispuesto en este capítulo.
        Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes.
        Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas
        de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales
        de aguas sucias y de contaminantes tales como
        aceite o combustibles, en el agua.
        Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones
        sanitarias.
        1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos
        deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos
        para las embarcaciones con el marcado CE, de
        depósitos de retención o instalaciones que puedan contener
        depósitos, destinados a retener las aguas sucias
        generadas durante la permanencia de la embarcación
        en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido
        de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para
        el número de personas a bordo. Los aseos con sistema
        de tanque de almacenamiento transportable son aceptables
        si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en
        ISO 8099.
        2. Los depósitos fijos o instalaciones:
        a) Estarán conectados con las descargas de los
        aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo
        más cortas y directas que sea posible, y serán instalados
        en lugares accesibles. En las embarcaciones con más
        de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades,
        por motivos de espacio, para la conexión de todos los
        aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con
        los depósitos fijos o instalaciones.
        b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
        c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido
        en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de
        capacidad del depósito o instalación.
        d) Su capacidad será suficiente para retener las
        aguas sucias generadas por el máximo número de perBOE
        núm. 113 Lunes 12 mayo 2003 18151
        sonas autorizadas para la embarcación, durante al menos
        dos días a razón de 4 litros por persona y día.
        3. La embarcación que disponga de depósitos instalados
        de forma permanente estará provista de una
        conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto
        de las instalaciones de recepción con el conducto
        de descarga de la embarcación.
        4. Además, los conductos destinados al vertido de
        residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán
        de válvulas que puedan cerrarse herméticamente
        para prevenir su apertura inadvertida o intencionada,
        tales como precintos o dispositivos mecánicos.
        5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción
        de conformidad con los requisitos exigidos a
        los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
        Artículo 24. Descarga de aguas sucias.
        1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias
        desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas
        en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos
        o jurisdicción:
        a) zonas portuarias,
        b) aguas protegidas y
        c) otras zonas como rías, bahías y similares.
        2. Se autoriza la descarga de aguas sucias por
        embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España
        ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción,
        siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
        a) que la embarcación efectúe la descarga a una
        distancia superior a 4 millas marinas de la tierra más
        próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas
        y desinfectadas mediante un sistema que
        cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4,
        o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han
        sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las
        aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques
        de retención no se descargarán instantáneamente,
        sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación
        en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos;
        b) que la embarcación efectúe la descarga en aguas
        distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo,
        utilizando una instalación a bordo para el tratamiento
        de las aguas sucias que cumpla las prescripciones
        del apartado 5, y que, además, el efluente no produzca
        sólidos flotantes visibles, ni ocasione decoloración, en
        las aguas circundantes;
        c) cuando las aguas sucias estén mezcladas con
        residuos o aguas residuales para los que rijan prescripciones
        de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones
        de descarga más rigurosas.
        3. El apartado anterior no será de aplicación:
        i) a la descarga de las aguas sucias de una embarcación
        cuando sea necesaria para proteger la seguridad
        de la embarcación y de las personas que lleve a bordo,
        o para salvar vidas en el mar.
        ii) a la descarga de aguas sucias resultantes de averías
        sufridas por una embarcación, o por sus equipos,
        siempre que antes y después de producirse la avería
        se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables
        para atajar o reducir a un mínimo tal descarga.
        4. Las autoridades portuarias y/o marítimas están
        autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca
        en las zonas portuarias o protegidas, aquellas
        conducciones por las que se pueda verter las aguas
        sucias directamente al mar o aquellas por las que se
        pueda vaciar el contenido del depósito de retención de
        aguas sucias al mar.
        Tabla resumen
        ZONA OPCIÓN DE DESCARGA
        Aguas portuarias.
        Zonas protegidas.
        Rías, Bahías, etc.
        No se permite ninguna descarga,
        ni siquiera con tratamiento.
        Hasta 4 millas. Se permite con tratamiento.
        Ni sólidos ni decoloración.
        Desde 4 millas hasta
        12 millas.
        Se permite desmenuzada y
        desinfectada.
        Para descargar el tanque, la
        velocidad de la embarcación
        debe ser superior a 4 nudos.
        Más de 12 millas. Se permite en cualquier condición.
        Para descargar el tanque, la
        velocidad de la embarcación
        debe ser superior a 4 nudos.
        5. Si la embarcación está equipada con una instalación
        para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias,
        esta instalación, para que pueda ser considerada válida
        en sustitución del depósito del artículo 23 y/o para que
        puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado
        2.a), debe haber sido aceptada por la Administración
        española en función de los procedimientos establecidos
        en normas de ensayo reconocidas internacionalmente.
        6. Si la embarcación está equipada con una instalación
        para el tratamiento de las aguas sucias, esta
        instalación, para que pueda ser considerada válida en
        sustitución del depósito del artículo 23 y/o para que
        puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado
        2.b), debe haber sido certificada u homologada de acuerdo
        con los procedimientos establecidos en alguno de
        los siguientes instrumentos normativos:
        a) Certificada de acuerdo con el procedimiento establecido
        por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
        b) Homologada por la Administración española de
        acuerdo con las normas y métodos de ensayo aprobados
        por la Organización Marítima Internacional, o a normas
        internacionales reconocidas.
        c) Aceptada, en su caso, por la Administración española
        después de haber sido homologada o certificada
        por otras Administraciones.
        CAPÍTULO VI
        Infracciones y sanciones
        Artículo 25. Infracciones y sanciones.
        El incumplimiento de las obligaciones establecidas
        en esta Orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto
        en el Capítulo IV del Real Decreto 1434/1999,
        de 10 de septiembre, y en la Ley 27/1992, de 24 de
        noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
        Disposición adicional única.
        Las remisiones que realice esta Orden a la expresión
        «SOLAS», deberán entenderse referidas al Convenio
        Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en
        el Mar, 1974, en su forma enmendada.
        18152 Lunes 12 mayo 2003 BOE núm. 113
        Disposición transitoria única.
        Las embarcaciones de recreo matriculadas deberán
        completar, en el plazo de seis meses desde la entrada
        en vigor de esta Orden, los elementos de seguridad que
        lleven a bordo con los demás que resulten obligatorios
        de acuerdo con lo establecido en la misma. Para los
        equipos relacionados en el Capítulo V, el plazo será de
        nueve meses.
        Disposición derogatoria única.
        Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
        inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente
        Ley y, en concreto:
        La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias
        de aplicación al Convenio internacional
        para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974,
        y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones
        nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de
        1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que
        afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito
        de aplicación de esta Orden.
        Disposición final única. Entrada en vigor.
        Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su
        publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
        Madrid, 28 de abril de 2003."

        Comentario


        • #5
          Re: deposito de aguas negras

          gracias piratillas:esta bastante claro,buen viento

          Comentario


          • #6
            Re: deposito de aguas negras


            ¿Qué pasa si ya tengo un WC que va directo al mar, y pòngo además uno químico que utilizo "teóricamente" porque no puedo -ni por título ni por emcarcación- ir a a más de las 12 Mn?

            ¿Se considera que voy "legal"? ¿Debo inutilizar o combiar el primero?

            Comentario


            • #7
              Re: deposito de aguas negras

              Dependiendo de la empresa de ITB puede exigirte más o menos en esta cuestión. Además no todos lo puertos disponen de vaciado de tanques con lo que puede no resultar tan interesante gastar mucho dinero en este tema.
              http://www.consultoresbpp.es/
              http://www.navegarseguro.com/

              Comentario


              • #8
                Re: deposito de aguas negras

                Alguien ha tenido problemas porque la guardia civil les haya entrado a comprobar esto??? Qué ocurriria si habiendo pasado la ITB se mantiene luego el WC marino...?? Alguien conoce cuanto sería esta sanción?? En miu puerto no har sistema para extraer las aguas negras y todo es complicado con este tema...
                Unas birras para olvidar este rollo

                Comentario


                • #9
                  Re: deposito de aguas negras

                  Querido cofrade, vaya por delante unas rondas de gin tonic.
                  La ITB no la pasarás si no taponas de manera correcta todas las salidas al agua. Entiendo correcto el hecho de poner tapones y sacar todos los tubos.
                  En cuanto a los 500 Euros, creo que te quedas un poquito corto cuando veas al precio que van los tubos y demás, te darás cuenta, yo contaria unos 800 si te lo haces tu mismo y no te encuentras ningún problema.
                  Salut

                  Comentario


                  • #10
                    Re: deposito de aguas negras

                    [quote=Joanka;496043]Te copio lo que dice el BOE del 12 de Mayo de 2003. Te puede ser de gran ayuda cara a los que te vengan con historias de "homologaciones y sellos C.E."

                    3. La embarcación que disponga de depósitos instalados
                    de forma permanente estará provista de una
                    conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto
                    de las instalaciones de recepción con el conducto
                    de descarga de la embarcación.


                    Precisamente yo tenía pendiente hacer una pregunta sobre el tema ya que la descarga del tanque, en mi barco, se debe hacer mediante una toma en cubierta que tiene unas dimensiones semejantes a la toma de agua o de combustible. Sin embargo, en los puertos tienen unas mangueras de un tamaño distinto y que no puedo utilizar habitualmente.
                    Me han hablado de unos adaptadores pero no los he visto en ningún sitio.
                    ¿Cual es el secreto para descargar el tanque?.
                    Vaya tontería de pregunta, ¿no?

                    Que circule una ronda antes de cenar que ya hemos llegado al verano y la calor aprieta

                    --Slow Fox--

                    Comentario


                    • #11
                      Re: deposito de aguas negras

                      Es tan olorosa la descarga del tanque de aguas negras que hay puertos que aún teniendo el sistema no lo ofrecen. Por lo visto los marineros se ponen a vomitar......

                      Instala lo más barato que te permita la norma ya que posiblemente nunca lo usaras.

                      [quote=slow fox;596593]
                      Originalmente publicado por Joanka Ver Mensaje
                      Te copio lo que dice el BOE del 12 de Mayo de 2003. Te puede ser de gran ayuda cara a los que te vengan con historias de "homologaciones y sellos C.E."

                      3. La embarcación que disponga de depósitos instalados
                      de forma permanente estará provista de una
                      conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto
                      de las instalaciones de recepción con el conducto
                      de descarga de la embarcación.


                      Precisamente yo tenía pendiente hacer una pregunta sobre el tema ya que la descarga del tanque, en mi barco, se debe hacer mediante una toma en cubierta que tiene unas dimensiones semejantes a la toma de agua o de combustible. Sin embargo, en los puertos tienen unas mangueras de un tamaño distinto y que no puedo utilizar habitualmente.
                      Me han hablado de unos adaptadores pero no los he visto en ningún sitio.
                      ¿Cual es el secreto para descargar el tanque?.
                      Vaya tontería de pregunta, ¿no?

                      Que circule una ronda antes de cenar que ya hemos llegado al verano y la calor aprieta

                      http://www.consultoresbpp.es/
                      http://www.navegarseguro.com/

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