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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

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  • Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

    Contrato privado o público.

    He adquirido una plaza de amarre en el puerto deportivo de Combarro. Tengo una concesión por 25 años, y me dan la opción de realizar contrato público o contrato privado.

    ¿Qué debo hacer?
    ¿Qué coste tendrá el contrato público?

  • #2
    Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

    yo siempre preferiría el público, aunque esto suponga la factura del notario, registro y el pago en hacienda.

    Siempre tienes más seguridad.

    Unas

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    • #3
      Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

      Si es privado, y la familia de la parte vendedora quiere creo que puede anulartelo...
      ALFA

      Procure no ser una persona con éxito, sino una persona con valores (Albert Einstein)

      Comentario


      • #4
        Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

        Haces el contrato privado, sin notario, lo llevas a la hacienda autonomica y pagas impuesto sobre actos juridicos documentados, entre el 0,5 y el 1%, segun comunidad autonoma, y ya tienes un contrato público con todas las de la ley y a todos sus efectos.
        Al ser una concesión, no hay transmisiones patrimoniales.

        Saludos
        Buena mar y vientos moderados.

        "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

        Comentario


        • #5
          Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

          si el amarre se inscribe en el registro de la propiedad a tu nombre,siempre estaras a salvo de un embargo al anterior propietario.............que te conduciria a una terceria de dominio,con sus corespondientes engorros y gastos.
          veinticinco años son mucho tiempo.
          yo lo haria publico
          roncito para todos

          Comentario


          • #6
            Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

            Como sabes la diferencia entre publico y privado es de si consta en un registro publico o no, tambien puedes hacer un contrato privado y compulsar una copia en el Ayuntamiento 0 €, con ello ya tienes acreditado de una forma feaciente la fecha del contrato y estaras a salvo por si lo necesitar probar en juicio y bla bla bla.

            Comentario


            • #7
              Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

              Originalmente publicado por josemar Ver Mensaje
              Como sabes la diferencia entre publico y privado es de si consta en un registro publico o no, tambien puedes hacer un contrato privado y compulsar una copia en el Ayuntamiento 0 €, con ello ya tienes acreditado de una forma feaciente la fecha del contrato y estaras a salvo por si lo necesitar probar en juicio y bla bla bla.
              Vale, pero sólo a efectos acreditativos de la fecha, si no se inscribe en un registro ni se eleva a público, no produce efectos frente a terceros.

              salud!!!

              Comentario


              • #8
                Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

                Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                Haces el contrato privado, sin notario, lo llevas a la hacienda autonomica y pagas impuesto sobre actos juridicos documentados, entre el 0,5 y el 1%, segun comunidad autonoma, y ya tienes un contrato público con todas las de la ley y a todos sus efectos.
                Al ser una concesión, no hay transmisiones patrimoniales.

                Saludos
                Me temo que SI tiene que pagar el impuesto de transmisiones (7% en Cantabria).
                Navigare necesse est .............

                Comentario


                • #9
                  Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

                  Originalmente publicado por GermanR Ver Mensaje
                  Me temo que SI tiene que pagar el impuesto de transmisiones (7% en Cantabria).
                  No pretendo ser leguleyo, pero creo que no existe tal transmisión. (Salvo mejor opinión )

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

                    Originalmente publicado por 33´ Ver Mensaje
                    No pretendo ser leguleyo, pero creo que no existe tal transmisión. (Salvo mejor opinión )
                    Compra en C.Valenciana, hace 4 años, contrato público (escritura) y registro, pago el 4% del precio puesto en la transmisión, pero revisan y me cascan el precio de compra establecido por la CCAA, una barbaridad, basado en un precio de mercado que dicen ellos, es recurrible, pero ni p*** caso, un pastón...

                    No es opinión... fueron 650€ (o algo así)

                    Pero si lo haces privado, o incluso público pero no registrado, te arriesgas a que el vendedor lo venda diecisiete veces... tu sabrás.
                    'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

                      En el caso de la liquidación complementaria, el tema está en que hay jurisprudencia y se han ganado casos sobre el argumento de que lo consignado ante el Notario es el precio real porque él da fe pública de que eso es así.

                      Aunque el coste del procedimiento acaba siendo casi mayor que lo que te ahorras... y la Administración no paga costas aunque pierda.. siempre juegan con ventaja.

                      salud!!!!

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

                        Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                        En el caso de la liquidación complementaria, el tema está en que hay jurisprudencia y se han ganado casos sobre el argumento de que lo consignado ante el Notario es el precio real porque él da fe pública de que eso es así.

                        Aunque el coste del procedimiento acaba siendo casi mayor que lo que te ahorras... y la Administración no paga costas aunque pierda.. siempre juegan con ventaja.

                        salud!!!!
                        ...lástima no haberte conocido antes...

                        a mi me complementaron bien complementado...
                        'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Contrato privado o público (para una concesión de amarre por 25 años).

                          Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                          Haces el contrato privado, sin notario, lo llevas a la hacienda autonomica y pagas impuesto sobre actos juridicos documentados, entre el 0,5 y el 1%, segun comunidad autonoma, y ya tienes un contrato público con todas las de la ley y a todos sus efectos.
                          Al ser una concesión, no hay transmisiones patrimoniales.

                          Saludos

                          __________________________________________________ _________

                          Alguno de vosotros me podéis familiar o comentarme en donde puedo encantar un contrato “ tipo “ para este tipo de concesión.

                          Que debe figurar en el contrato.


                          Un saludito desde Pontevedra.

                          ___________

                          Comentario

                          Trabajando...
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