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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Policía Portuaria

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  • Policía Portuaria

    No sabía yo que la policía portuaria actuaba poniendo multas de tráfico. El caso es el que el otro día me encasquetaron una por aparcar la moto en una zona del puerto donde no figuraba ninguna indicación de prohibido aparcar. En fin, habrá que recurrirla. Si llega.

  • #2
    Re: Policía Portuaria



    el problema que como la policia portuaria depende del estado, la multa no te llegará como las de la municipal, si no a través de hacienda, y estas es dificil dejarlas pasar. es una p...da.

    Comentario


    • #3
      Re: Policía Portuaria

      La Policia Portuaria puede poner multas de tráfico en las zonas que son competencia de la Autoridad Portuaria y aquí en Santander son muchas las zonas y se "hinchan".
      Como te ha comentado el cofrade Duende, no te salva ni la caridad..

      Saludos
      Saludos

      Comentario


      • #4
        Re: Policía Portuaria

        Hola a todos:

        La Policía Portuaria en todo caso podrá denunciar las infracciones, la multa la pondrá la autoridad que tenga atribuida la competencia.

        Pero para que estas denuncias tengan la presunción de veracidad, que establece la Ley 30/92 en su art. 137. Presunción de inocencia.
        3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

        Es decir, el denunciante ha de ser Funcionario Publico y tener el carácter de Agente de la Autoridad, si no es así, tendrá que demostrar el hecho que denuncia.
        En el caso de los Vigilantes de la Zona Azul, sus denuncias tienen la misma validez que la que pueda hacer un particular.

        Por otro lado, no sé si habrán cambiado, pero las atribuciones de los Celadores-Guardamuelles, eran:

        - Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
        - Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
        - Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
        - Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
        - Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
        - Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

        Y no se dice nada de vigilancia del tráfico dentro del recinto portuario.

        Saludos.

        Comentario


        • #5
          Re: Policía Portuaria

          Saludos a todos; que si ponen multas, en el Paseo Maritimo de Palma se hinchaban, por lo menos antes. Saludos. Coronadobx

          Comentario


          • #6
            Re: Policía Portuaria

            para todos
            Pues consultado el amigo Google, he encontrado que la ley48/2003, BOE núm 284 de 27 de noviembre de 2003 dice "
            Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
            Portuaria.
            1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
            el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
            febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
            atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
            del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
            su Consejo de Administración.
            2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
            determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
            los celadores-guardamuelles y demás personal de la
            Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
            al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración
            de agentes de la autoridad de la Administración
            Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria
            recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
            Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
            siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
            de Seguridad."
            A lo que no he conseguido acceder es a la Ley Orgánica 1/1992
            Salud y buena mar
            En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

            Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
            Albaid en youtube

            Comentario


            • #7
              Re: Policía Portuaria

              Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
              Hola a todos:

              La Policía Portuaria en todo caso podrá denunciar las infracciones, la multa la pondrá la autoridad que tenga atribuida la competencia.

              Pero para que estas denuncias tengan la presunción de veracidad, que establece la Ley 30/92 en su art. 137. Presunción de inocencia.
              3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

              Es decir, el denunciante ha de ser Funcionario Publico y tener el carácter de Agente de la Autoridad, si no es así, tendrá que demostrar el hecho que denuncia.
              En el caso de los Vigilantes de la Zona Azul, sus denuncias tienen la misma validez que la que pueda hacer un particular.

              Por otro lado, no sé si habrán cambiado, pero las atribuciones de los Celadores-Guardamuelles, eran:

              - Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
              - Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
              - Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
              - Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
              - Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
              - Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

              Y no se dice nada de vigilancia del tráfico dentro del recinto portuario.

              Saludos.
              Creo que la Policia Portuaria de servicio y dentro del recinto Portuario esta tipificado como Agente de la Autoridad (como la Policia Local, Inspectores de Pesca, etc. ) y puede denunciar y su denuncia es probatoria, es decir que vale como una prueba judicial, y por experiencia decir que no suelen atender pliegos de descargo o pagas o publican la sanción en el BOE y te embargan (como las multas de Trafico).
              Tienes la opción de un descuento por pagar dentro de un plazo definido.
              Son muchos sueldos y hay que pagarlos.

              Saludos
              Saludos

              Comentario


              • #8
                Re: Policía Portuaria

                Originalmente publicado por Kiro Ver Mensaje
                para todos
                Pues consultado el amigo Google, he encontrado que la ley48/2003, BOE núm 284 de 27 de noviembre de 2003 dice "
                Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía
                Portuaria.
                1. Las funciones de policía especial, enunciadas en
                el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
                febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
                atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos
                del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a
                su Consejo de Administración.
                2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que
                determine el Reglamento de Explotación y Policía, por
                los celadores-guardamuelles y demás personal de laAutoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito
                al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la
                Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar
                siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos
                de Seguridad."
                A lo que no he conseguido acceder es a la Ley Orgánica 1/1992
                Salud y buena mar
                Entre esas potestades, creo que no está la vigilancia del tráfico.
                ¿Son funcionarios o personal laboral?

                Saludos.

                Comentario


                • #9
                  Re: Policía Portuaria

                  Son funcionarios y creo que dentro del recinto portuario si tienen competencias de trafico.

                  SALUDOS
                  INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                  http://dosvelas.jimdo.com/

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Policía Portuaria

                    1º Debemos saber en el recinto portuario que se trate, si se ha publicado el reglamento de policía, que habilita la actuación de los guardamuelles o policía portuaria.
                    2º El guardamuelles o policía portuario, puede denunciar. La sanción solamente la puede imponer el consejo de administración de la autoridad portuaria, que es el que tiene las competencias para ello, como se desprende de lo publicado ya en este hilo. Siempre debe abrir el trámite de audiencia al interesado para alegar lo que estime conveniente.
                    3º Lamentablemente, con caracter general, la policía portuaria es un cuerpo de contratación laboral. No se ha seleccionado en base a su mérito y capacidad entre los españoles, mediante concurso público como debe ser un funcionario con autoridad, aunque la jurisprudencia más reciente le asemeja a un agente de la autoridad, en el ámbito de sus funciones. (una muestra más de la huída del derecho público al privado para evitar los controles públicos)
                    4º La presunción de validez del parte de actuaciones de la policía portuaria, admite prueba en contrario. Por ejemplo, las fotos de que no está expresamente prohibido estacionar donde el cofrade dejó la moto. Si es así yo , en el tramite de alegaciones, lo haría constar en mi propia defensa.
                    5º desde la resolución de iniciación del procedimiento sancionador, hasta la notificación de la resolución final por parte de la autoridad portuaria, deben transcurrir 6 meses. Pasado este plazo, el procedimiento sancionador caduca.
                    6º La denuncia debe contener la el precepto vulnerado, la fecha, hora, el agente denunciante mediante su número y los datos del vehículo.
                    Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                    (Fernando Pessoa -1931)

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