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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Aclarando dudas bandera extranjera

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  • Aclarando dudas bandera extranjera

    Estimados cofrades:

    antes de nada presentarme:

    Soy un gallego de treintaymuchos, que navega por donde puede. Llevo bastante tiempo "de miranda" en el foro, nunca he intervenido porque no tenía nada que decir.... He aprendido mucho en el foro, sobre todo en cuestiones de respeto a los demás y voluntad de ayudar, que es algo de lo que váis sobrados.

    presentado, las rondas virtuales para tod@s

    a vuestra salud

    bueno, ya entre amigos, me pongo a vuestra disposición; tengo mucha experiencia en temas jurídicos. También me gusta el tuneo de barcos de regata, que ha sido mi mayor entretenimiento los últimos años. Contad conmigo.

    Como muestra, un ladrillo referente al alquiler de barcos de bandera extranjera; creo que lo deja todo muy claro. He hecho unos retoques para que sea más claro.

    un saludo para tod@s



    Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª). Sentencia de 5 noviembre 2008



    “En fecha 21 de marzo de 2003, la Inspección de Hacienda ------------levantó acta --------------------, al hoy recurrente, por el concepto de Impuestos Especiales sobre determinados Medios de Transporte correspondiente al ejercicio ----------, haciendo constar que la embarcación ------------, tipo yate de recreo a motor inscrita en el registro Británico -------------- a nombre de ----------------- de la Isla de Man, se encontraba en Mallorca en aquellas fechas y era utilizada por el Sr. ESPAÑOL ESPAÑOL, JUAN en España, en virtud de un contrato suscrito entre él y la empresa --------- International Ltd., sin que dicha embarcación hubiera sido objeto de matriculación definitiva en España ni por consiguiente se hubiera ingresado el correspondiente impuesto especial.”

    “...mantiene el recurrente que actuó en todo momento de acuerdo con la diligencia exigible al ciudadano común, que carece de especiales conocimientos tributarios, bajo la convicción de que no estaba obligado a liquidar e ingresar el tributo dadas las especialidades de la operación de la que se trataba, y guiado por el asesoramiento legal de la empresa propietaria de la embarcación….”

    “…Agrega que debe considerarse a los efectos del derecho sancionador tributario la diligencia media del ciudadano corriente, sin que por tanto, sean exigibles para la valoración de la conducta comportamientos que reflejen una exquisita escrupulosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o un especial asesoramiento sobre el contenido de las normas tributarias a aplicar…”

    “… En definitiva, sostiene que incurrió en un error basado en el desconocimiento de una norma, que debe exonerarlo de responsabilidad, puesto que fue consecuencia de un razonamiento lógico y razonable dentro del marco del deber objetivo de cuidado que le era exigible, pues la embarcación fue objeto de matriculación en Gran Bretaña, lo que hizo suponer que no había necesidad de matricularla nuevamente en España, viniendo dada, con carácter general, la obligación de matriculación por la adquisición de un medio de transporte, no por el arrendamiento, siendo dicho razonamiento confirmado por el propio arrendador del barco, que le informó que no tenía obligación de matricular la embarcación…”

    “…Por otra parte, la normativa que desconoció el recurrente fue el artículo 65.1.d) de la Ley 38/1992, que establece que estarán sujetos al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, (se refiere a embarcaciones y buques de recreo o aeronaves) cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo del mes posterior a su adquisición. A su vez, los sujetos pasivos de este impuesto según el artículo 67 de la misma Ley, son en los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del art. 65 de esta Ley las personas o entidades adquirentes del medio de transporte, a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la misma, que señala que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España…

    “… Pues bien, la simple exposición de las normas vulneradas, que no deja lugar a interpretaciones divergentes sobre las exigencias tributarias impuestas, provoca que no pueda dudarse sobre que en este caso concurre suficientemente el requisito de culpabilidad al menos como simple negligencia, puesto que el sujeto pasivo tiene la obligación de conocer, asesorarse y cumplimentar las exigencias (tanto fiscales como de cualquier otra índole) asociadas a la utilización continuada de una embarcación extranjera en aguas territoriales españolas, de igual modo que cualquier persona que introduzca cualquier vehículo extranjero en nuestro país para su uso continuado debe informarse sobre las normas nacionales que regulan el empleo de tal vehículo. No estamos, pues, ante una culpa levísima, sino ante la inobservancia del cuidado objetivamente debido que es reprochable a un ciudadano corriente…”
    La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
    La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
    Benjamin Franklin

  • #2
    Re: Aclarando dudas bandera extranjera

    Hola Contrabandeiro:

    Me parece que para aclara alguna duda hay que dar muchos más detalles.

    Saludos.

    Comentario


    • #3
      Re: Aclarando dudas bandera extranjera

      Pues yo ceo que no hay duda... me explico:

      El caso es que el recurrente había arrendado una embarcación matriculada en el Reino Unido, propiedad de una empresa británica. Esa embarcación, se deduce, llevaba más de 183 días en aguas españolas... por tanto debía de haber sido matriculada en España, pero no lo había sido.

      Lo que están diciendo no es que no puedas alquilar un barco con bandera extranjera, sino que este no debe estar incurso en la obligación de ser matriculado en España.

      Por otro lado, si a este señor le metió un puro Hacienda, es porque consideró que el barco era suyo... y él no pudo demostrar que no lo era. Eso es lo que deduzco del relato, es decir, él dice que no sabe que había que matricular... lo que ocurre es que si Hacienda no hubiese considerado que el barco era suyo, simplemente lo habría precintado y habrí aobligado a la compañía guiri a pagar los tributos y sus correspondientes sanciones. Así que, si el puro se lo metieron al ciudadano español, tendremos que suponer que le atribuyeron la propiedad del barco a él. Por otro lado, si el barco estaba en aguas españolas desde el principio del alquiler, tendría que haber tributado IVA en España....

      Así que la única duda que me queda es saber si de verdad le atribuyeron a nuestro conciudadano la propiedad del barco.

      Lo que está meridianamente claro es que si te pasas de esos 183 días con bandera extranjera en aguas españolas... tienes que abanderar aquí.

      Por eso, en otro hilo, dije que si de verdad tienen ganas de recaudar un pastón (que sería rentable), un expediente a cada barco extranjero amarrado en España durante más de 183 días... impuesto de matriculación + recargo + intereses legales + multas + despachos.... pues eso, el 12% de miles y miles de barcos multiplicado por dos o tres dado que ese importe iría acompañado de recargos y sanciones... más todas las instalaciones necesarias para poder despachar esos barcos... en fin.. no es por dar ideas, pero podrían meterse con los que de verdad defraudan al fisco y no con los que soñamos con tener un barco o los que las pasan canutas para tener el suyo en regla... digo yo...

      salud!!!!

      P.D. Repito, esto es una opinión mía y no tiene nada que ver con mi posición en cierta asociación recientemente creada...

      Comentario


      • #4
        Re: Aclarando dudas bandera extranjera

        Hola Jadarvi:

        Yo llego a la misma conclusión que tú, hacienda consideró que el barco era de quién lo usaba, que sería residente en España. Pero no nos dicen cuanto tiempo llevaba el barco en España, cuanto tiempo lo llevaba utilizando Juan Español, quien era el titular, y otros muchos datos que habría que tener en cuenta

        Por cierto, no sé de donde sacas lo de los 183 días, a Hacienda le basta con 30 días, siempre que el propietario sea residente.

        Saludos.

        Comentario


        • #5
          Re: Aclarando dudas bandera extranjera

          Pues me refiero al caso de que el propietario no sea residente, según nos aclaró TINGIS en cierto post que ahora no recuerdo.

          En todo caso, si no mal recuerdo, lo de los 30 días es el plazo para liquidar el impuesto una vez que se devenga.

          Claro que igual al final me he hecho un lío...

          salud!!!!

          Comentario


          • #6
            Re: Aclarando dudas bandera extranjera

            Si me permitis un inciso.
            Darle la bienvenida al cofrade y paisano " Contrabandeiro " que teniendo mucha experiencia en temas Jurídicos, el nombre que ha elegido....da para mucho.....

            Un placer tenerte entre nosotros, que disfrutes de la estancia y ya nos asesorarás.....

            Un saludo y salud

            .

            Comentario


            • #7
              Re: Aclarando dudas bandera extranjera

              Bienvenida a la que me sumo... tan interesante he encontrado el "asunto" que ni me he fijado en que era su primer mensaje

              salud!!!!!!!

              Comentario


              • #8
                Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                Una ronda para los que lean

                Lo de los 183 días (Más de medio año) 365, dividido por 2(medio año) más 1 día, de ahí salen los 183 días, no es nuevo.

                En el año 91 compré un velero, bandera inglesa. que había rebasado ese tiempo sin salir del puerto ( por tanto del territorio nacional) y tenía un precinto (VERDE) que impedía mover el barco sin el previo pago de la sanción 30.000 pelas en aquella fecha.

                A través del broker se remitió la documentación al registro británico para obtener la baja. Contestaron, que con arreglo a la reciente incorporación de España a la CEE, podía mantener bandera a mi nombre, cosa que hice. Estuve 7 años navegando sin problema alguno.

                Comentario


                • #9
                  Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                  Es la persona fisica la que no puede residir mas de 183 dias, no el barco.
                  Lo digo porque hice la consulta ya que el barco se quedaria en España mientras yo volvia a UK. Todos los barcos extranjeros que hay en marinas españolas pueden estar con matricula extranjera siempre que su propietario no resida en españa y el barco no navegue sin su propietario.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                    Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                    Hola Jadarvi:

                    Yo llego a la misma conclusión que tú, hacienda consideró que el barco era de quién lo usaba, que sería residente en España. Pero no nos dicen cuanto tiempo llevaba el barco en España, cuanto tiempo lo llevaba utilizando Juan Español, quien era el titular, y otros muchos datos que habría que tener en cuenta

                    Por cierto, no sé de donde sacas lo de los 183 días, a Hacienda le basta con 30 días, siempre que el propietario sea residente.

                    Saludos.
                    No se trata de quién es el propietario del barco sino de quién es el sujeto pasivo del impuesto. En el caso de que un residente utilice un barco de bandera extranjera durante mas de 30 días en territorio español,se convierte en el sujeto pasivo del impuesto, esto, sin perjuicio y con independencia de que se proceda a la inmovilización de la embarcación hasta la regularización de la situación. Asi que mucho ojo. Por cierto la broma en este caso fue de mas de 400.000 euros, imagino que no sería una zodiac..
                    Saludos.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                      Originalmente publicado por martinsabo Ver Mensaje
                      No se trata de quién es el propietario del barco sino de quién es el sujeto pasivo del impuesto. En el caso de que un residente utilice un barco de bandera extranjera durante mas de 30 días en territorio español,se convierte en el sujeto pasivo del impuesto, esto, sin perjuicio y con independencia de que se proceda a la inmovilización de la embarcación hasta la regularización de la situación. Asi que mucho ojo. Por cierto la broma en este caso fue de mas de 400.000 euros, imagino que no sería una zodiac..
                      Saludos.
                      Liquidar el impuesto a alguien que no es propietario ni titular del barco sería muy difícil, el concepto que define la norma “persona residente a cuyo uso está destinada la embarcación” sería muy difícil de determinar, ¿a quién se lo liquidas, al primero que lo usó, a todos los que usaron el barco, al último, al que cogió el guardia, a todos los posibles usuarios?
                      La norma va destinada a evitar el fraude que supone no cambiar la bandera para evitar el pago del impuesto.
                      Para estos casos, Hacienda lo tiene muy fácil; precinta el barco, automáticamente aparece el propietario para recuperarlo y ya tienen sujeto pasivo.
                      Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos.

                      Saludos.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                        En este caso, de todos modos, si el barco era propiedad de una compañía extranjera... está claro que si el usuario acabó pagando es porque se consideró, pleito incluido, que él era el sujeto pasivo y, por tanto, el propietario... sin saber qué pruebas utilizaron es difícil hacerse una idea completa de lo ocurrido, pero estoy seguro de que los tiros van por ahí.

                        Lo de los barcos con bandera extranjera... no sé qué deciros, habría que mirarlo bien, porque ya comenté un caso real en el que yo no intervine porque lo mío no es el derecho tributario pero en el que un señor extranjero no residente acabó con un multazo impresionante, más liquidación del impuesto de matriculación, intereses y recargos por tener en su casa de Mallorca durante más de un año un coche de lujo (mucho lujo y muy caro, un excalibur) sin sacarlo del país. De hecho, él sólo lo utilizaba en sus vacaciones, los dos meses al año que estaba en la isla. También hubo pleito y lo perdió...

                        Así que supongo que es una cuestión de interpretación... o no..

                        salud!!!!

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                          Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                          Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos.

                          Saludos.
                          Realmente no se cuantos casos existirán, pero este es uno de ellos, por sentencia firme y del Tribunal Supremo. Y en la sentencia no solo se le confirma la liquidación del impuesto sino que se le ratifica la sanción.

                          La empresa propietaria del barco no puede ser sujeto pasivo (y menos aún sancionada) porque no ha realizado transacción alguna en el territorio español y por tanto tampoco ha cometido irregularidad alguna (al menos en lo que se conoce y se considera probado, dejando de lado las presunciones) es una empresa no española, propietaria de un barco inglés, que lo alquila en Inglaterra. La infracción fiscal la comete el residente español que disfruta del barco y al que se le aplica el art. 67 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La sentencia no entra en quien es el propietario del barco y no lo hace porque no lo necesita, aunque indirectamente reconoce la propiedad del barco a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man al afirmar que se encuentra registrado a su nombre.

                          Por cierto los 400.000 euros fueron de sanción, el impuesto fue casi de un millón de euros intereses incluidos.

                          Saludos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                            Originalmente publicado por martinsabo Ver Mensaje
                            Realmente no se cuantos casos existirán, pero este es uno de ellos, por sentencia firme y del Tribunal Supremo. Y en la sentencia no solo se le confirma la liquidación del impuesto sino que se le ratifica la sanción.

                            La empresa propietaria del barco no puede ser sujeto pasivo (y menos aún sancionada) porque no ha realizado transacción alguna en el territorio español y por tanto tampoco ha cometido irregularidad alguna (al menos en lo que se conoce y se considera probado, dejando de lado las presunciones) es una empresa no española, propietaria de un barco inglés, que lo alquila en Inglaterra. La infracción fiscal la comete el residente español que disfruta del barco y al que se le aplica el art. 67 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La sentencia no entra en quien es el propietario del barco y no lo hace porque no lo necesita, aunque indirectamente reconoce la propiedad del barco a nombre de Oceaneering Limited de la Isla de Man al afirmar que se encuentra registrado a su nombre.

                            Por cierto los 400.000 euros fueron de sanción, el impuesto fue casi de un millón de euros intereses incluidos.

                            Saludos.
                            Pues te agradecería que, si tienes una copia de la sentencia, sin datos personales por supuesto, ... es para mi colección de sentencias náuticas y me interesaría mucho ver la fundamentación jurídica.

                            salud!!!!
                            Editado por última vez por Jadarvi; 05/03/2009, 06:27:20.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Aclarando dudas bandera extranjera

                              [quote=contrabandeiro;507219]Estimados cofrades:

                              antes de nada presentarme:

                              Soy un gallego de treintaymuchos, que navega por donde puede. Llevo bastante tiempo "de miranda" en el foro, nunca he intervenido porque no tenía nada que decir.... He aprendido mucho en el foro, sobre todo en cuestiones de respeto a los demás y voluntad de ayudar, que es algo de lo que váis sobrados.

                              Todos tenemos algo que decir

                              Comentario

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