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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Silencio administrativo LEB y MMSI

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  • Silencio administrativo LEB y MMSI

    En otro hilo iniciado por ITACA2, sobre FOMENTO, se suscita la cuestión sobre los efectos del silencio administrativo.
    Me tomo la libertad de abrir un nuevo hilo, con permiso de ITACA2, por la relevancia del asunto. Quizá sería cuestión de exigir a la administración que cumpla sus plazos, así como nos hacen cumplir toda esta complicada y muy frecuentemente absurda legislación incidente sobre la náutica de recreo.
    Breve estudio sobre las consecuencias del silencio administrativo en solicitudes de MMSI y LEB.

    Como no veo ninguna previsión sobre el silencio en el RD 1185/2006 que es el de aplicación, tampoco en la ley 27/92 de PE Y MM, entra en juego la ley 30/92 del RJAP y PAC modificada por la 4/99 en su artículo 43 (acto presunto).
    Técnicamente debemos referirnos a las consecuencias de los ACTOS PRESUNTOS desarrollado por el artículo 43 de la Ley 30/92 del RJAP y PAC y su modificación por la Ley 4/99
    El procedimiento de concesión de la LEB, se trata de un procedimeinto iniciado a instancia del interesado (artículo 43).
    A mi juicio técnicamente debe considerarse el silencio positivo, toda vez que la administración tiene obligación de pronunciarse expresamente y notificar su resolución (artículo 42) y salvo que exista una norma con rango de Ley que establezca lo contrario (artículo 43.2), la licencia debe considerarse concedida de forma TÁCITA, transcurrido el plazo legal (3 meses).
    A su vez, debemos considerar el derecho a utilizar una estación radioeléctrica un derecho preexistente, por consiguiente, si la norma no prevé un resultado desestimatorio del silencio, debe considerarse el silencio como POSITIVO.
    Ahora bien, según el artículo 62.1.f de la citada ley, serán nulos de pleno derecho los actos adm. expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los REQUISITOS ESENCIALES PARA SU ADQUISICIÓN.
    Quiere decir, que el silencio no puede amparar el incumplimiento de los requisitos legales para obtener dicha licencia.
    El plazo para considerar silencio es el de tres meses a contar desde el registro de la solicitud ante la administración (la fecha del sello del registro)
    Es posible solicitar , aunque antiguamente era obligatorio y ahora es potestativo, transcurrido el plazo de 90 días , la certificación específica del silencio administrativo, donde la administración tiene la obligación de responder en 15 días (artículo 43.5 en su último inciso).

    Con esta breve exposición, pretendo promover las opiniones de los cofrades, que por su profesión o conocimientos tengan relación con el derecho administrativo, con el objeto de dejar en esta taberna una posición legal, para que los cofrades la puedan utilizar si así lo desean.
    gracias a todos....

    Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
    (Fernando Pessoa -1931)

  • #2
    Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

    Me parece interesantísimo "darle la vuelta a la tortilla" y empezar a exigir a la administración que cumpla ella tambien con la legislación, y si no lo hace, que sea en provecho nuestro. En numerosas intervenciones de cofrades se comentan los problemas derivados de los plazos excesivos que se toma la administración para responder o resolver los asuntos de nuestro interés. Es pues muy interesante comenzar a conocer que la ley no solo sirve para que la admnistración nos put*e y jorobe sino que tambien nos ampara si sabemos utilizarla correctamente.

    Gracias Jangada

    Comentario


    • #3
      Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

      Hola a todos:

      La Ley 30/1992 regula los efectos del “silencio administrativo”

      Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
      2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

      En este caso, la concesión de la LEB otorga al solicitante facultades relativas al dominio público radioelectrico, luego el silencio debería entenderse desestimatorio, lo que da la posibilidad de iniciar la vía de recurso.
      Ahora bien, si en el momento de la solicitud se cumplían todos los requisitos para que fuera concedida, aunque se conceda fuera de plazo, se entiende concedida desde la fecha de la solicitud, por lo que cualquier denuncia que nos hubieran hecho, por estos motivos, desde la fecha de la solicitud hasta la concesión debería ser anulada.
      “Se dice” que si navegas sin la LEB o MMSI, pero con la copia de la solicitud, no denuncian, el problema es que necesitamos que la administración responda, concediendo el MMSI y la LEB, de modo que habrá que esperar la respuesta, aunque “podamos” navegar hasta que llegue.

      La ley 30/1992 introdujo un sistema de “silencio positivo” que no pudo soportar la administración, le colaban goles por todos lados y se tuvo modificar la ley. Parece que 2,5 millones de funcionarios no son bastantes.

      Saludos.

      Comentario


      • #4
        Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

        Interesante aportación LP706, muchas gracias. En estos términos se expresa el artículo 43.2 de la Ley 30/92.
        Apenas añadir que :
        No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
        Quiere decir que en caso de silencio administrativo y transcurrido el plazo de los 3 meses, podráimos interponer un recurso de alzada. ¿No? y si este sufriera, por el transcurso del plazo de 3 meses nuevamente otro silencio, entonces el resultado final sería ESTIMATORIO.

        Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
        (Fernando Pessoa -1931)

        Comentario


        • #5
          Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

          Interesante cuestión. No obstante, creo que baldía.

          Una vez solicitados tanto el MMSI como la LEB y efectuados todos los tramites legales para su expedición (Solicitud, pago de tasas, presentación con sello de capitanía, copia en poder del interesado,...), vamos "legales".

          Por tanto, cualquier denuncia por parte de la G.C., podrá ser atacada jurídicamente, dado que los plazos de entrega son incumplidos por la Administración.

          Personalmente, no solicitaría un "Certificado de acto presunto" por silencio administrativo, ya que con las copias de la solicitud y fecha de presentación, la carga de la prueba está en el tejado de la Administración.

          Y si tales documentos no han sido emitidos en plazo por parte de la misma,el interesado puede demostrar que ha cumplido todos y cada uno de los trámites solicitados y que el no poseerlos no depende de él, sino que es achacable a la dilación administrativa.

          En fin, una opinión más.

          Comentario


          • #6
            Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

            Muy interesante el tema que estais tratando.Los jurídicos de ANAVRE,estamos muy atentos a esta posibilidad con respecto a la cuestión del silencio administrativo.

            No obstante siempre sería interesante intentar obtener el certificado de acto presunto por silencio administrativo.Es mas seguro,lo tienen que dar (si el supuesto se produce) y cualquier intento de sanción sería inútil.Y no digamos el "palo" que se le da a la Aminiustración.

            Seguiremos atentos y gracias por vuestras aportaciones.

            Un abrazo.

            Eirín.
            Eirín.

            Comentario


            • #7
              Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

              Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
              Interesante aportación LP706, muchas gracias. En estos términos se expresa el artículo 43.2 de la Ley 30/92.
              Apenas añadir que :
              No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
              Quiere decir que en caso de silencio administrativo y transcurrido el plazo de los 3 meses, podráimos interponer un recurso de alzada. ¿No? y si este sufriera, por el transcurso del plazo de 3 meses nuevamente otro silencio, entonces el resultado final sería ESTIMATORIO.

              En teoría si no resuelven el Recurso de Alzada, en plazo, se considera estimado, pero seguimos sin tener el MMSI, de modo que en este caso nos vemos obligados a esperar pacientemente a que nos contesten.
              La fecha de presentación de la solicitud es importante por si mientras tanto nos caduca la homologación de la emisora o del GPS, o si no denuncian por no llevar la emisora "en condiciones".

              Saludos.

              Comentario


              • #8
                Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

                Hola a todos:

                El certificado de acto presunto, que regulaba el art 44 de la Ley 30/1992 (redacción original), desgraciadamente perdió mucha de su eficacia.
                Antes eran muchas las solicitudes que se entendían concedidas por silencio administrativo, que unidas al certificado de acto presunto, quedaban “concedidas documentalmente”.

                Cuando el efecto de la falta de respuesta es desestimatorio de la solicitud, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, el certificado de acto presunto no tiene mucha utilidad práctica.

                Saludos.

                Comentario


                • #9
                  Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

                  Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                  Hola a todos:

                  El certificado de acto presunto, que regulaba el art 44 de la Ley 30/1992 (redacción original), desgraciadamente perdió mucha de su eficacia.
                  Antes eran muchas las solicitudes que se entendían concedidas por silencio administrativo, que unidas al certificado de acto presunto, quedaban “concedidas documentalmente”.

                  Cuando el efecto de la falta de respuesta es desestimatorio de la solicitud, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, el certificado de acto presunto no tiene mucha utilidad práctica.

                  Saludos.
                  Totalmente de acuerdo contigo, no obstante a certificación puede ser útil como prueba si lo que posteriormente pretendemos esgrimir (vía juducial)es la responsabilidad de la dministración por medio de artículos 139 a 144 de la Ley 30/92
                  Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
                  Sin querer crear falsas esperanzas, a todos aquellos que sufrimos, a veces, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que es una realidad, es que esta exigencia a la administración viene en aumento (los tribunales cont-administrativos, son prueba de ello, por lo menos aquí en Tenerife).
                  No obstante ya me aparto del hilo sobre el silencio administrativo.

                  LP706, lo dicho, muchas gracias... veo que eres crak en el Derecho Administrativo, lo que nos enriquece a todos.

                  Editado por última vez por Jangada; 30/03/2009, 12:49:23.
                  Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                  (Fernando Pessoa -1931)

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

                    Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                    Interesante cuestión. No obstante, creo que baldía.

                    Una vez solicitados tanto el MMSI como la LEB y efectuados todos los tramites legales para su expedición (Solicitud, pago de tasas, presentación con sello de capitanía, copia en poder del interesado,...), vamos "legales".

                    Por tanto, cualquier denuncia por parte de la G.C., podrá ser atacada jurídicamente, dado que los plazos de entrega son incumplidos por la Administración.

                    Personalmente, no solicitaría un "Certificado de acto presunto" por silencio administrativo, ya que con las copias de la solicitud y fecha de presentación, la carga de la prueba está en el tejado de la Administración.

                    Y si tales documentos no han sido emitidos en plazo por parte de la misma,el interesado puede demostrar que ha cumplido todos y cada uno de los trámites solicitados y que el no poseerlos no depende de él, sino que es achacable a la dilación administrativa.

                    En fin, una opinión más.
                    Estimado TINGIS, diferimos de opinión:
                    Yo no veo baldíos los hilos que tu inicias!.

                    un fuerte abrazo.
                    Andrés
                    Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                    (Fernando Pessoa -1931)

                    Comentario

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