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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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!!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

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  • #16
    Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

    Hola, es un impuesto autoliquidable, por lo que no te lo pasan a cobro, tienes que leerte el Boe , el autonomico y el local, para estar al dia, como es nuestra obligacion el estar informados,y llevar nuestros obolos a la bendita Administracion, ya que ellos no tienen personal para dedicarlos a informar del pago de taxas a los contribuyentes ( paganinis ),

    Y mejor no sigo, porque voy a desbordar

    salud
    MMSI 224447770

    Comentario


    • #17
      Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

      ¿A que nos acaban cobrando por la utilización del viento y según la fuerza de cada día?

      Caladiño, no vaya a dar ideas.
      Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

      Comentario


      • #18
        Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

        Hola, capi siento mucho el palo a un cofrade y unas birras para pasar estos malos tragos, me imagino que es por no liquidar la “TED O TSM” a Puertos de Vigo como aclaración creo que solo gestionan el cobro los club náuticos (Meros recaudadores de los Organismos del estado) a menos que se indique lo contrario y te hagas cargo de la autoliquidación que es como se realiza en las asociaciones, y como puertos deVigo coge toda la Ría pues en Fin.
        Unos chupitos para pasar estos tragos y suerte con las alegaciones.
        El que no tenga nada que hacer que compre un barco

        Saludos

        Santi

        Comentario


        • #19
          Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

          Si es la Tasa de Señalización Marítima, os comentaré que yo me enteré de que existía de casualidad. El anterior propietario de mi ex-velero lo tenía fondeado, y yo también lo fondeé. Al hacer el cambio de propietario, casi de casualidad, alguien vió que faltaba un sello, que era ese. Y me tocó pasar por caja.

          Dicen....que lo suelen pagar los clubes por nosotros, pero claro, yo no tenía club. Dicen que es anual, pero también otros dicen que solo se paga cuando se hace el cambio de propietario.

          ¿Los clubes lo pagan?
          ¿alguién nos debería dar un justificante?
          ¿Dan la relación de barcos que están amarrados? Eso no es tan sencillo;
          ¿Y los que solo han estado amarrados dos meses?
          ¿Los clubes no pagan por barco, sino por el conjunto del puerto?
          ¿No podría llegarnos una cartita indicándonos que nos toca pagarlo?
          ¿Se podría "domiciliar el pago"?

          ...misterios de la administración...

          ---
          Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
          (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

          Comentario


          • #20
            Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

            A mi tambien me cascaron una de las de ....por atracar en el muelle del catamarán que realiza escursiones turisticas por el río.
            Hay que decir que el catamarán no estaba, y no iba a estar hasta el verano (estabamos en noviembre) y que el controlador de puertos de Galicia era una persona que estrenaba el puesto de trabajo. Conseguí hablar con él y todo quedo en un susto pero mi pregunta es:
            ¿Porque en este tipo de situaciones no existe una señal de prohibido atracar bajo multa que alucinas igual que con los coches, o algo que nos haga conscientes de la gravedad del atraque? En el PER no hay nada de esto.
            la tierra no es un regalo de nuestros padres; es un préstamo de nuestros hijos

            Comentario


            • #21
              Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

              Lo siento capitan, espero que lo puedas arreglar y no tengas que pagar, ya nos tendras informados.
              Un saludo y unas copas para que tengas suerte
              Unas birras y buenos vientos

              Comentario


              • #22
                Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                Hola Capitán Nécora:

                Sin entrar en muchas profundidades, entiendo que en esa denuncia deberían indicarte:

                1º.- la identidad del denunciante, el "Servicio de Vigilancia" no puede formular denuncias, podrá formularlas el SR. XXX, agente de la autoridad, o el SR. YYY que al no ser Agente de la autoridad solo formula una "denuncia voluntaria", este punto es importante pues sitúa la carga de la prueba en el denunciante o en el denunciado.
                2º.-También debería indicar el precepto exacto que has infringido, indicándote la norma incumplida, el artículo, apartado, etc. y no decir de forma genérica "carece de permiso de atraque".

                Si buscas la colaboración de un profesional es posible que te libres de la multa.

                Suerte.

                Comentario


                • #23
                  Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                  Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                  Hola Capitán Nécora:

                  Sin entrar en muchas profundidades, entiendo que en esa denuncia deberían indicarte:

                  1º.- la identidad del denunciante, el "Servicio de Vigilancia" no puede formular denuncias, podrá formularlas el SR. XXX, agente de la autoridad, o el SR. YYY que al no ser Agente de la autoridad solo formula una "denuncia voluntaria", este punto es importante pues sitúa la carga de la prueba en el denunciante o en el denunciado.
                  2º.-También debería indicar el precepto exacto que has infringido, indicándote la norma incumplida, el artículo, apartado, etc. y no decir de forma genérica "carece de permiso de atraque".

                  Si buscas la colaboración de un profesional es posible que te libres de la multa.

                  Suerte.
                  Hola, como comentaba Jorge Mistral, en el pantalan hay un telefono para contactar todos los damnificados, esto ya esta en manos de un abogado, para por lo menos intentar reducir la sancion a unos parametros logicos.

                  Los pantalanes son recaudadores, te acoges al pago con ellos, y les hacen una reduccion en el precio,la factura te puede salir un 40€ mas barato.

                  salud
                  MMSI 224447770

                  Comentario


                  • #24
                    Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                    Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                    Hola Capitán Nécora:

                    Sin entrar en muchas profundidades, entiendo que en esa denuncia deberían indicarte:

                    1º.- la identidad del denunciante, el "Servicio de Vigilancia" no puede formular denuncias, podrá formularlas el SR. XXX, agente de la autoridad, o el SR. YYY que al no ser Agente de la autoridad solo formula una "denuncia voluntaria", este punto es importante pues sitúa la carga de la prueba en el denunciante o en el denunciado.
                    2º.-También debería indicar el precepto exacto que has infringido, indicándote la norma incumplida, el artículo, apartado, etc. y no decir de forma genérica "carece de permiso de atraque".

                    Si buscas la colaboración de un profesional es posible que te libres de la multa.

                    Suerte.
                    Hola, lo bueno es que la hora fue a las 0000,
                    Sancion art 120, apartado 1 ......y sigur.

                    Como comentaba Jorge Mistral, en el pantalan hay un telefono para apuntarse todos los damnificados, que somos casi todos, y asi intentar reducir la sancion.

                    Los pantalanes actuan como recaudadores, y por ese motivo, Obras del Puerto, les hace una rebaja, que puede llegar al 40% , si estan abonado a este pago, pues te sale mas barato, epro esto loo se ahora

                    salud
                    MMSI 224447770

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                    • #25
                      Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                      Hola Capitán Nécora:

                      Según el Art. 129 de la Ley 30/92:

                      Artículo 129. Principio de tipicidad.
                      1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
                      2. Unicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
                      3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
                      4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

                      Es decir, las infracciones administrativas tienen que ser establecidas en una norma con rango de Ley para que puedan dar lugar a sanción.
                      Mediante Reglamentos, solo se pueden “concretar o graduar” infracciones o sanciones previamente establecidas por una Ley, lo que quiere decir, que el hecho que te imputan “encontrarse en esas instalaciones, careciendo de permiso de atraque” tiene que venir previamente establecido en una Ley.
                      El “espiritu” de la norma es claro, un reglamento u ordenanza no puede tipificar una conducta sancionable administrativamente.

                      En la notificación que te envían, indican como hecho denunciado “La infracción prevista en el art. 114 apartado 1.a) de la Ley de Puertos, que lo que dice es:

                      Artículo 114. Infracciones leves.
                      Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
                      1. En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones.
                      a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de explotación y policía del puerto.


                      En este artículo no se tipifica ninguna conducta sancionable, remite al reglamento, que no puede tipificar ninguna conducta sancionable

                      Yo atacaría por ahí, entre otras cosas, que seguro que hay más motivos y si sois muchos, atacar juntos, que haréis mas fuerza.
                      Aunque ya hayan pagado algunos, nada impide recurrir y si se gana, a pedir la devolución.

                      Saludos.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                        Hola, , tomo nota, y se lo pasare a los sufridores.

                        salud
                        MMSI 224447770

                        Comentario


                        • #27
                          Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                          Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                          Hola Capitán Nécora:

                          Según el Art. 129 de la Ley 30/92:

                          Artículo 129. Principio de tipicidad.
                          1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
                          2. Unicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
                          3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
                          4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

                          Es decir, las infracciones administrativas tienen que ser establecidas en una norma con rango de Ley para que puedan dar lugar a sanción.
                          Mediante Reglamentos, solo se pueden “concretar o graduar” infracciones o sanciones previamente establecidas por una Ley, lo que quiere decir, que el hecho que te imputan “encontrarse en esas instalaciones, careciendo de permiso de atraque” tiene que venir previamente establecido en una Ley.
                          El “espiritu” de la norma es claro, un reglamento u ordenanza no puede tipificar una conducta sancionable administrativamente.

                          En la notificación que te envían, indican como hecho denunciado “La infracción prevista en el art. 114 apartado 1.a) de la Ley de Puertos, que lo que dice es:

                          Artículo 114. Infracciones leves.
                          Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
                          1. En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones.
                          a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de explotación y policía del puerto.


                          En este artículo no se tipifica ninguna conducta sancionable, remite al reglamento, que no puede tipificar ninguna conducta sancionable

                          Yo atacaría por ahí, entre otras cosas, que seguro que hay más motivos y si sois muchos, atacar juntos, que haréis mas fuerza.
                          Aunque ya hayan pagado algunos, nada impide recurrir y si se gana, a pedir la devolución.

                          Saludos.
                          Me parece una buena aportación el cuestionar si se cumple el principio de legalidad (que, más arriba de la Ley 30/92, está reconocido por el artículo 9.3 de la Constitución).

                          De todas formas, con todos los respetos, discrepo con LP cuando dice que un reglamento no puede concretar la infracción. Hay que tener en cuenta la doctrina constitucional sobre las "leyes penales en blanco", según la cual, para cumplir el principio de legalidad es suficiente con una "ley habilitadora en blanco" que establezca el contenido concreto de la infracción por remisión a un reglamento.

                          A este respecto, habría que estudiar la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2005, de 6 de abril de 2005 -que, además, precisamente, se refiere a otro apartado del mismísimo artículo 114 de la Ley de Puertos-.

                          En particular, esa Sentencia dice que la norma de remisión tiene que contener "el núcleo esencial de la prohibición". Y habría que ver hasta qué punto cumple este requisito la genérica remisión a "El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de explotación y policía del puerto" del artículo 114.1.a de la Ley de Puertos. Sin ser un experto en la materia, opino que es demasiado genérico como "ley habilitadora" y que es un coladero que permite a la autoridad portuaria sancionar cualquier cosa que le venga en gana, sin ninguna garantía para el ciudadano (yo me lo guiso, yo me lo como: yo impongo una nueva obligación en el reglamento del puerto, yo sanciono el incumplimiento).

                          Por tanto, creo que es muy posible que pueda concluirse que el artículo 114.1.a de la Ley de Puertos no contiene ese "núcleo esencial de la prohibición" y, por tanto, que la sanción incumple el principio de legalidad. Pero para éso habría que estudiar a fondo la Sentencia citada (y/o otras que contribuyan a sentar doctrina sobre la "ley penal en blanco").

                          Saludos y suerte, Capitán.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                            Iba a decir algo... pero después de leer las fantásticas aportaciones de LP y Vint i set... mejor me callo, que lo mío es del derecho mercantil... aunque esté aprendiendo administrativo y marítimo a marchas forzadas

                            salud!!!!!!!!

                            Comentario


                            • #29
                              Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                              Hola, a Vent y set y a LP706. por vuestras aportaciones ,

                              salud
                              MMSI 224447770

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                              • #30
                                Re: !!!me Ha Tocado La Quiniela !!!

                                Hola, hoy me ha llegado la resolucion, y la sancion definitiva ha quedado en 50 €, , podia haber sido peor, pero de todas formas me parece una gran putada.

                                salud P1234.jpg
                                MMSI 224447770

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