VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Seguro oceánico para barco categoría B

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  • Seguro oceánico para barco categoría B

    Muy buenas queridos cofrades,
    ¿alguno tenéis alguna experiencia en solicitud de seguro oceánico para un barco de categoría B? La idea es estar cubierto para, por ejemplo, ir a Madeira o Azores con un barco zona B, equipándolo por supuesto con todo lo recomendable, necesario, y más, para la travesía (BLU, tlf. satelital, balsa zona 1, etc...). No sé si cualquier compañía de seguros no va a querer hacerse cargo por la certificación de la embarcación o si hay compañías británicas que pueden hacerlo, de forma permanente (por años) o para travesías concretas.

    Gracias por cualquier info y
    Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315
    Ignacio de Córdoba
    ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo
    http://www.anavre.org

  • #2
    Re: Seguro oceánico para barco categoría B

    Muy buenas Icordoba,
    Cualquier compañia de seguros te v a cubrir teniendo en cuenta tres parametros:
    1.- El titulo del patrón.
    2.- El despacho de la embarcación
    3.- El área de navegación que figure en la póliza.
    El MENOR de ellos es el que te da la máxima atribución para navegar, tanto si la póliza es nacional o de fuera.
    Por tanto con un zona B, lo tienes mal para ir a las Azores, pues aunque la póliza sea inglesa tu documentación te limita en millas y tu bandera sigue siendo española.
    En fin, cosas de la administración.
    Saludos

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    • #3
      Re: Seguro oceánico para barco categoría B

      Ignacio, como dice el cofrade Dertusa, el limite lo da el "peor" de los supuestos.
      En Francia existe la posibilidad de pedir la ampliacion temporal de la categoria de navegacion. En Espana no es posible, por lo que en teoria un barco de categoria B no puede hacer navegaciones oceanicas.
      Sin embargo no es asi. Segun he leido en mi poliza, se puede ampliar la zona siempre que se informe (y que lo apruebe) la compania de seguros. Yo al sacar la poliza deje muy claro esto, puesto que mi barco al no estar matriculado en principio no le corresponde ninguna zona de navegacion.
      Asi que te aconsejo que hables con la compania y es probable que por un suplemento te permitan la navegacion que quieres. Como en Madeira o Azores no hay guardia civil, no te pondran problemas con la zona.
      (perdon por los acentos y enyes, este ordenador no tiene)

      Comentario


      • #4
        Re: Seguro oceánico para barco categoría B

        No confundir Categoria de Navegacion (A,B, C ..., que la da el constructor) con la Zona de Navegacion (1,2,...., que aqui la da la Administracion.)
        Manel - EA3CBQ

        Socio fundador Anavre n° 15

        de Baja por en crisis económica ??

        Comentario


        • #5
          Re: Seguro oceánico para barco categoría B

          Gracias a todos por la info... efectivamente todos tendemos a confundir las zonas de navegación existentes en España con la certificación, o "marca" de categoría CE. He estado ojeando la directiva 94/25/EC del Parlamento Europeo y no veo por ningún lado que se limite la distancia a la que un barco de una determinada categoría puede navegar de la costa... solo especifica el viento y olas máximos (en el caso de categoría B, por ejemplo, fuerza 8 y olas de 4 metros) que ese barco debe resistir por su diseño. Es luego nuestro gobierno (y otros) los que deciden a qué distancia de sus costas y zonas de reguardo pueden navegar cada categoría de embarcación.
          Entendiendo que en otros países no ven las cosas de esta manera, probablemente sea posible extender un seguro como el mío (que cubre al barco hasta 200 millas de la costa española y portuguesa y canarias) para estar cubierto ante incidencias fuera de esas 200 millas.

          Por si alguno queréis ampliar info:
          Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315
          Ignacio de Córdoba
          ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo
          http://www.anavre.org

          Comentario


          • #6
            Re: Seguro oceánico para barco categoría B

            Yo, hace años contraté una poliza con Pantahenious (no se si se escribe así). En la solicitud, me preguntaban mi experiencia y el tipo de barco. Les conté la historia de las zonas y los titulos españoles, que yo no tenía el titulo necesario, ni el barco estaba equipado con todas las idioteces que te piden en este país.
            Dieron por buena mi palabra y me aseguraron el barco para una vuelta al mundo, con la única condición, de que no debía navegar en zonas y epocas de huracanes.
            Desgraciadamente, naufragamos en una zona en la que ni mi titulo valía ni el barco estaba despachado.
            El barco se hundió. En menos de un mes, cobramos todo el capital asegurado.
            Un saludo
            Javi

            Comentario


            • #7
              Re: Seguro oceánico para barco categoría B

              ¿Has contado en el foro ese hundimiento?

              Comentario


              • #8
                Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                Yo no me atrevía a preguntar :-/ supongo que es esa situación que a todos nos aterra que ocurra. Aunque no entres en detalles ¿cuál fue el motivo del naufragio? ¿Qué tiempo tardo el barco en hundirse?
                Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315
                Ignacio de Córdoba
                ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo
                http://www.anavre.org

                Comentario


                • #9
                  Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                  Originalmente publicado por icordoba Ver Mensaje
                  Yo no me atrevía a preguntar :-/ supongo que es esa situación que a todos nos aterra que ocurra. Aunque no entres en detalles ¿cuál fue el motivo del naufragio? ¿Qué tiempo tardo el barco en hundirse?
                  Chocamos contra algo que flotaba, el barco tardó unas tres horas en hundirse y nos rescataron en un helicoptero.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                    Saludos y . Interesante tema Icordoba. Aprovecho para ver si me sacáis de una duda existencial :
                    En el certificado de registro (Permiso de navegación) pone:Zona de Navegación: bla,bla,bla 12 M. de la costa.
                    A pié de página: Observaciones: Zona de navegación condicionada a las atribuciones del patrón y certificado de navegabilidad. ¿Teneís algo similar? ¿A qué esta contradicción documental? Hay alguna mas sobre personas a bordo, pero bueno.
                    Por otro lado el barquito es de 1975, así que no tiene especificación o marcaje de A,B etc...¿Cierto? En los papeles no aparece.
                    Por último, el seguro sobrepasa la zona del c. de navegabilidad actual y podría abarcar mas....pagando. Según me indicó el corredor,(muy bueno, por cierto) el seguro es un contrato privado sobre un bien y nada tiene que ver con las zonas.
                    Gracias

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                      Hola de nuevo,
                      hoy he estado hablando con el corredor de seguros con quien tramité mi seguro. Me ha confirmado que el seguro es independiente de zona legal a la que mi embarcación puede navegar. Todavía tengo que leerme la letra pequeña (tengo el seguro en el barco así que le he pedido que me la envíe en PDF) por que rompería el mito (que al menos yo tenía) de que mi seguro solo cubre en la zona a la que tengo capacidad legal para navegar, según la farragosa ley española... en mi caso por mi titulación (patrón de yate) y despacho (zona 2), 60 millas. No entendía por qué, si el barco está despachado en esa zona y los del seguro lo saben, en las condiciones especiales de mi seguro pone "200 millas desde la costa española y portuguesa, travesía a Islas Canarias incluída".

                      Total... que en esto los seguros van por delante de la legislación. Entienden que cuando alguien navega en unas determinadas condiciones, es responsable y consciente de lo que hace. También me ha confirmado que tengo la posibilidad de extender el seguro para travesías oceánicas de forma anual o para travesías concretas.

                      En fin... todo un alivio aunque, como os digo, tengo que leer todavía la letra pequeña no vaya a ser que todo esto tenga truco.

                      (Patachula, creo que eso se refiere a que aunque el barco esté despachado en zona 4, 12 millas, si tu barco o patrón por alguna razón tiene una atribución menor, el barco queda limitada por esa atribución.)
                      Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315
                      Ignacio de Córdoba
                      ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo
                      http://www.anavre.org

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                        Hola Ignacio, creo que hay un error de interpretación, la compañía de seguros que tienes te ampliaría la cobertura de navegación para la travesía que tienes pensado realizar , entendiendo que has cumplimentado los requisitos que te exige la normativa vigente, tanto en lo que se refiere a equipos de seguridad, títulos habilitantes, etc. A la hora de un siniestro antes de indemnizarte la compañía verificaría que efectivamente estos requisitos han sido cumplidos.

                        En las condiciones de tu póliza se indica que el ámbito de navegación incluye las 200 millas de la CEE, incluida la travesía a Canarias pero no significa que la cobertura vaya por delante de la reglamentación legal vigente, es decir la limitación estaría dada por la zona de navegación que tienes asignada por la Administración.

                        saludos

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                          Originalmente publicado por SERGIO PONCE Ver Mensaje
                          En las condiciones de tu póliza se indica que el ámbito de navegación incluye las 200 millas de la CEE, incluida la travesía a Canarias pero no significa que la cobertura vaya por delante de la reglamentación legal vigente, es decir la limitación estaría dada por la zona de navegación que tienes asignada por la Administración.

                          saludos
                          O sea NO cubre , hay que aseguras fuera
                          Manel - EA3CBQ

                          Socio fundador Anavre n° 15

                          de Baja por en crisis económica ??

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                            Hola Sergio,
                            gracias por tu intervención. De nuestra conversación de hoy había deducido que la cobertura de la compañía era independiente del despacho de la embarcación (quizá han sido las ganas de que así fuera).
                            Pues nada... a buscar una compañía extranjera entonces.
                            Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315
                            Ignacio de Córdoba
                            ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo
                            http://www.anavre.org

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                            • #15
                              Re: Seguro oceánico para barco categoría B

                              Hola cofrades. Unas a vuestra salud.

                              Las compañías de seguros son entidades privadas y deberían poder concertar con sus clientes los riesgos que estimen conveniente. Si las españolas no cubren (o la ley no las deja cubrir, que ya son ganas de fastidiar), pues habrá que mirar en otros países cuya legislación sea más flexible y menos exigente.

                              Como ya se ha comentado, compañías extranjeras aseguran esos riesgos, y algunas, como la citada Pantaenius, tienen un alto grado de reconocimiento y prestigio internacinal. Eso si!, yo he estado con ellos 4 años y el precio era el triple que el que tengo ahora (Mapfre). Todo es cuestión de sopesar los gastos!.


                              Saludos.


                              El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                              http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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