VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

capitan de yate, celebrar una boda

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #46
    Re: capitan de yate, celebrar una boda

    Originalmente publicado por ENRICACION Ver Mensaje
    ¿Como que un capitán de yate no puede casar ? y restregarse con la madrina, y tocar el culo al cura.... Verás verás... tú ponte como yo el uniforme ( el blanco de gala que es más chulo que el azul ) y vete a una boda.
    Vamos, que casas, separas, bailas , haces el pino puente y triunfas y lo que haga falta.
    Y el ancho de galones, qué más da si lo que vale es el ancla del tanga de leopardo cuando lo asomes, con los pelillos a barlovento.
    Hale hale, a triunfar en las bodas de uniforme ( ver mi link que soy incapaz de aportar ahora)
    Saludos monstruos...

    Hola Enricación, os facilito un link con el genial artículo escrito por Enricación:




    Saludos,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

    Comentario


    • #47
      Re: capitan de yate, celebrar una boda

      Hola Javichi,
      He leído el artículo sensacional de Enricación. Genial !
      Y la frase "A ver al sastre" ....impagable.
      Gracias por compartirlo.
      Joan Macià

      Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
      Hola Enricación, os facilito un link con el genial artículo escrito por Enricación:




      Saludos,

      Javichi
      www.joanmacia4.com

      682 209 309

      93-8719474

      joanmacia4@joanmacia4.com

      EA3 DAE

      sigpic Lo bueno de navegar es que una vez zarpas.....ya te has ido !

      Comentario


      • #48
        Re: capitan de yate, celebrar una boda

        Unas rondas. Además de las bodas se podrán celebrar divorcios, digo yo? ANAVRE a ver si abres una sucursal para resolución de conflictos de pareja. Por la mitad de lo que cobra un abogado resolvemos el caso y luego en tierra que se entiendan entre ellos(as). Eso sí, con uniforme digno que hay que mantener las formas. Y sobre lo peligro de muerte inminente no hay como tener un testigo para amenazarle con tirarle a el o ella por la borda.

        Comentario


        • #49
          Re: capitan de yate, celebrar una boda

          Ronda para todos.
          Yo me hice el uniforme en el Cuartel General de la Armada, en una sastrería que hay abajo y es como dice Joanmacia4. Un saludo a todos. hace mucho que no visitaba este foro.

          Comentario


          • #50
            Re: capitan de yate, celebrar una boda

            Pues yo creo que el capitán de Yate, como máxima autoridad de la embarcación, por sus conocimientos y atributos que le confiere la Marina Mercante y, en su nombre, la Ministra del Ramo, no solo puede oficiar bodas; además, puede formalizar divorcios, administrar bautizos, comuniones y la extrema unción; presidir banquetes, tanto en bañera como bajo cubierta; abrir bailes, siempre que las dimensiones de la cubierta lo permitan; presidir y/o dirigir la botadura del anexo; llevar a cabo intervenciones médicas de urgencia con o sin anestesia, aun cuando en la embarcación estuvieran presentes personalidades médicas de reconocido prestigio (quedan excluidas las intervenciones neurológicas y cardiovasculares), y demás eventos sociales (sic)
            Tot menos apurarse

            Comentario


            • #51
              Re: capitan de yate, celebrar una boda

              Gracias Milasell.
              Y Segario...muy bueno saber todos esos detalles. Gracias.
              Joan Macià
              www.joanmacia4.com

              682 209 309

              93-8719474

              joanmacia4@joanmacia4.com

              EA3 DAE

              sigpic Lo bueno de navegar es que una vez zarpas.....ya te has ido !

              Comentario


              • #52
                Re: capitan de yate, celebrar una boda

                Buenas tardes, Joan:

                Hay otro hilo que versa más sobre uniformes, pero lo he perdido. Te pregunto en este si no te importa. Si tengo el PY, y de momento no tengo intención de sacarme el CY... entiendo que me puedo pedir el uniforme de PY y más adelante, si es el caso, pedir un cambio de galones. No habría problema en eso ¿No?

                Muchas gracias de antemano.

                Un saludo.

                Comentario


                • #53
                  Re: capitan de yate, celebrar una boda

                  Buenas tardes Konig.
                  No existe problema en tu planteamiento.
                  De hecho lo hemos realizado tres veces.
                  Podemos confeccionar el uniforme a medida de Patrón de yate, con los dos galones dorados en cada bocamanga.
                  Si deseas sacarte pronto el título de capitán, cosa que estaría muy bien, podremos añadir el galón para completar los tres de capitán sin que se note la diferencia con los demás.
                  Sin embargo si pasara más tiempo, imagínate, un año, dos y hubieras usado mucho el uniforme, sería probable tener que poner todos los galones nuevos para que no se viera diferencia.
                  En JOAN MACIÀ 4 NAUTIC establecemos un coste para ésta operación que ronda los 90 euros.
                  Para los cofrades de la Taberna del Puerto, dicha operación es gratuíta.

                  Esperando haberte complacido, recibe un atento saludo,
                  Joan Macià Prat



                  Originalmente publicado por Konig Ver Mensaje
                  Buenas tardes, Joan:

                  Hay otro hilo que versa más sobre uniformes, pero lo he perdido. Te pregunto en este si no te importa. Si tengo el PY, y de momento no tengo intención de sacarme el CY... entiendo que me puedo pedir el uniforme de PY y más adelante, si es el caso, pedir un cambio de galones. No habría problema en eso ¿No?

                  Muchas gracias de antemano.

                  Un saludo.
                  Archivos Adjuntos
                  Editado por última vez por joanmacia4; 26/08/2011, 10:01:38.
                  www.joanmacia4.com

                  682 209 309

                  93-8719474

                  joanmacia4@joanmacia4.com

                  EA3 DAE

                  sigpic Lo bueno de navegar es que una vez zarpas.....ya te has ido !

                  Comentario


                  • #54
                    Re: capitan de yate, celebrar una boda

                    Originalmente publicado por Canela Ver Mensaje
                    Hola Duende, aparte de lo que ya te han anticipado, te añado que la legislación española sólo autoriza al Capitán a celebrar un matrimonio cuando haya peligro de muerte de uno o de ambos contrayentes, ...
                    Es decir, no podrás casar a tus amigos con valor legal. No obstante, hay ceremonias simuladas que tras la de verdad, pueden ser divertidas de celebrar a bordo. Si quieres una, ponme un privado. Ya he hecho varias.
                    Canela, perdona el tocho, pero no estoy de acuerdo:
                    La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”.

                    Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados.

                    Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, señala (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe”

                    TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”.

                    Por ello, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido.

                    Brindo por los contrayentes con AdVbJ
                    Juan
                    Quienes me obligan a vender mi Barco:
                    Non saben que cada peza, cada caderna maxistral
                    e‘ una peza do meu ser. Non saben
                    que no interior da quilla está a médula mesma
                    da miña espiña dorsal
                    __________________


                    [URL="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org]

                    Comentario


                    • #55
                      Re: capitan de yate, celebrar una boda

                      Muy interesante lo de las bodas dentro del barco, pero no me ha quedado muy claro... puedo casar si o no?, he de llevar uniforme para poder oficiar la boda?, el bikini debe llevar galones para ser legítimo?, a que se refiere eso de en peligro de muerte... si no te casas te mato?..,el capitán dado las dimensiones del barco tiene derecho de pernada por autoridad que le confiere su título..?... por cierto esto se cobra???? mmmmmmm cuantas dudas..

                      un grog para todos !!!

                      Comentario


                      • #56
                        Re: capitan de yate, celebrar una boda

                        Originalmente publicado por Blue Alachar Ver Mensaje
                        Canela, perdona el tocho, pero no estoy de acuerdo:
                        La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”.

                        Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados.

                        Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, señala (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe”

                        TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”.

                        Por ello, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido.

                        Brindo por los contrayentes con AdVbJ

                        Perdona, Blue, pero el argumento de la posterioridad de la LRC respecto al CC me parece poco aplicable en este caso porque la actual redacción del artículo 52 proviene de la reforma de 1981 (ley 30/1981, de 7.7)

                        la validez del matrimonio putativo se fundamenta no en el razonamiento basdo en las relaciones CC/LRC (sería extraño, por lo demás que una ley adjetiva prevaleciese sobre una sustantiva) sino en las previsiones del art. 53, basadas en la concurrencia de buena fe en uno de los contrayentes.

                        Pero en esto del derecho, ya sabes, hay sitio para (casi) toda opinión...

                        Un saludo
                        Editado por última vez por sinous; 01/06/2010, 17:09:56.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: capitan de yate, celebrar una boda

                          Saludos.
                          No se si recordareis una foto que salió por algún sitio del letrero de un barquito que decía: "Los matrimonios contraidos a bordo solo tienen validez durante la duración del crucero".
                          Llevando un paso más adelante todo lo que se ha dicho, hay que recordar que el matrimonio civil no es más que un contrato entre dos partes y que para que sea válido ante la ley sólo es necesario la presencia y la palabra de dos testigos válidos y de uno de los contrayentes, ni siquiera las firmas son necesarias o, a veces, posibles.
                          Habiendo una justificación suficiente como el peligro de muerte inminente, para no quitarles el negocio al los jueces ni a los alcaldes, la simple declaración de uno de los cónyuges y de los dos testigos podría ser suficiente en un juicio, sin CY, sin juez, sin alcalde, pero refrendado por la autoridad competente después.
                          Y digo refrendado porque el contrato o boda ya es válido desde el momento en que los contrayentes lo decidieron ya que si uno muere después... no se le puede casar si ya no existe.
                          Desde luego en más facil "descasar", sólo hay que esperar a llegar a una zona honda y apartada de las rutas habituales y ...chooooofff.
                          ¡¡¡Toma ya retórica!!!.
                          LSV.
                          LSV - BARCO KAU-BÉ.
                          "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                          MMSI: 261000743

                          VER Mi canal en YOUTUBE
                          VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

                          Comentario


                          • #58
                            Re: capitan de yate, celebrar una boda

                            Yo paso de leerme el tocho de Blue Alachar, useasé, mi marido, abogado y licenciado en ciencias náuticas, y un tanto vehemente cuando se toca este tema.

                            Nosotros nos casamos en nuestro barco, el amigo Capitán de Yate con el que habíamos quedado en Ibiza para que oficiara la ceremonia nos dio plantón por un imprevisto, y mi capi decidió que se casaba a sí pispo . Llevábamos dos testigos y nuestros cuerpos serranos, ni uniformes ni na de na. Según él, lo único necesario era que fuera una singladura (24 horas sin tocar tierra)


                            Fondeados en Espalmador, mi Juanico leyó no se qué del Codigo Civil y un discursito, nos pusimos las alianzas, nos dimos el morreo de rigor y firmamos todos un documento que había preparado un poco antes. Luego nos tomamos la tartita con los novios de adorno y nos hinchamos a copas y a bailar con algunos vecinos de boya que se apuntaron a tan singular evento.

                            Afoto del momento morreo (obsérvese el código civil encima de la mesa) Todas las flores eran de plástico para que no se quedaran chuchurrías jajaja





                            Mi familia dijo que aquel churro no valía, y que sólo podía casar un marino mercante en peligro de muerte si se estaba en alta mar.
                            Mi capi redactó un dictamen larguisimo de varios folios explicando que nuestro matrimonio era válido, de lo que él está convencidísimo, y el resultado fue que no coló, salvo un hermano mio abogado que le dio la razón.

                            En esto del derecho hay miles de interpretaciones, así que yo creo que seguridad de que el matrimonio sea válido no hay, pero como a mi me da exactamente igual me quedé tan contenta. Yo lo único que quería era hacer una ceremonia a bordo para tener un dia divertido que recordar. Y así fue-

                            Luego -como el que va a renovar el DNI- nos tocó pasar por el juzgado para acallar los rumores de aquella esquina, como diría la Pantoja. Para compensar el rollazo, acto seguido nos atizamos un cocido madrileño pa celebrarlo en malacatin, conocida tasca del rastro madrileño.

                            P.D. El relato de Enricación es lo más divertido que he leido en años. No os lo perdáis y preparaos para llorar de risa hasta que os duela la tripa
                            Editado por última vez por Gota; 02/06/2010, 16:08:40. Razón: Añadir foto
                            MariGota





                            Comentario


                            • #59
                              Re: capitan de yate, celebrar una boda

                              Unas rondas. Cualquier excusa es buena para ponerse guaperas de traje nautico-festivo pero se me ocurre que de acuerdo a la legislación vigente tambien podremos oficiar divorcios. Alguna experiencia?

                              Comentario


                              • #60
                                Re: capitan de yate, celebrar una boda

                                Bueno veo que hay disparidad de criterios respecto de la boda.

                                Mi duda es mas grave, imaginemos que alguien se pone malito durante la travesía, ( por ejemplo mi suegra), y en un momento determinado, el capitan de nave, ( uosease yo), considero que ha fallecido.

                                Y causalmente aparece en un tambucho un saco de lona y unos plomos. Y en un arrebato, para evitar el duelo, agarro una biblia, pongo una plancha y en un pispas, declaro el fallecimiento, levanto el cadaver, celebro el funeral, y entrego el cuerpo al mar como era su deseo, segun ella misma me dijo en los ultimos estertores.

                                Hasta aqui, lo tengo mas o menos claro.

                                La cuestión es, ¿ y si al lanzar el cuerpo plomado al mar, con el ruido, se despierta el resto de la tripulación?

                                ¿ cual sería la mejor excusa?
                                ¿ entenderan que pretendía evitarles el dolor de la despdida y evitar que nos chafen las vacaciones?
                                ¿ debería hacer la ceremonia con uniforme pese a que me arriesgo que la vieja bruja lo rasgue a arañazos?
                                Si la benemerita y el Sr Juez, puede levantar el cadaver, ¿ seran comprensivos conmigo y veran la de faena y papeleo que les he ahorrado?

                                En fin, asi estoy, en un mar de dudas.
                                Al fin y al cabo, en las pelis el capitan ordena lanzar el cuerpo al mar en su saquito y queda una ceremonia preciosa no, preciosisima. Los cantos de marineros pueden ser sustituidos por un cd del Fary, que es mucho mas emotivo, o de Bordon4 y luego una conga.

                                Tambien me gustaria compartir con vosotros, yo creo que despues de una ceremonia tan emotiva me podía beber un buchecito de whisky o unos gin tonics o algo mas, y que sería perfectamente comprensible que disimulara ms lagrimas y mi dolor con unas carcajadas y risas, no se si os pasaría igual.

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X