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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

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  • Otros Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

    Hola a todos.
    Es la primera vez que participo en esto de los foros.

    Quería abrir un tema de debate acerca de las tasas que ha impuesto el estado español acerca de la embarcaciones de recreo, para pagar a la autoridad portuaria. Son tres: señalización de puertos, servicios ( creo que ya la han quitado), y la de tasa en sí por el mero hecho de ocupar metros cuaddrados dentro de un puerto ( esta tasa es la más saladita ).
    La cuestión es que me han llegado varios papeles de liquidación tributaria ( creo que la ley salió en el 2004 ó 2005 ) con aproximadamente unos 600 euros.
    La duda que tengo es la siguiente: el barco lo tengo en una marina de Tenerife ( Marina Tenerife de la Dársena pesquera ) en la que pago mi mensualidad a esta empresa ( unos 205 euros/ mes ), y es que aparte me llegan estos papeles para las tasas............................Se supone que la autoridad portuaria le dió en concesión parte del muelle a esta empresa para que lo explotase economicamente.......¿soy Yo como usuario final el que tengo que pagar?

    Perdón por el rollo, y gracias de antemano.

  • #2
    X5

    El impuesto de ocupación de lámina X5 de cada plaza es distinta al impuesto
    que tiene que pagar el propio puerto por tener sus instalaciones sobre
    el mar. Corresponde a cada propietario a pagarlo según las modalidades
    establecidas en el puerto.

    Míra si tu contrato de alquiler hace referencia a ello y pregunta
    en tu puerto.

    __/)____________
    ______(\________

    Comentario


    • #3
      Re: Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

      Hola,

      por lo que he podido entender en:


      Artículo 22. Tasa de las embarcaciones deportivas y
      de recreo.
      1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la
      utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo
      de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las
      obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el
      acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado,
      así como la estancia en los mismos, y por sus
      tripulantes y pasajeros la utilización de los muelles y
      pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras
      instalaciones portuarias fijas.
      La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación
      no realice transporte de mercancías y que los
      pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones
      turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del
      buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía.
      2. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes
      y solidariamente, el propietario de la embarcación, el
      consignatario y el capitán o patrón de la misma.
      En dársenas e instalaciones portuarias deportivas
      otorgadas en concesión o autorización, el concesionario
      o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto
      de los contribuyentes,
      quedando obligado a cumplir
      las prestaciones materiales y formales de la obligación
      tributaria.


      Asi que le toga pagar al club o marina, ¿ no ?
      No retreat, baby, no surrender

      Comentario


      • #4
        Re: Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

        Hola a todos.

        Gracias por las respuestas.

        No acabo de entenderlo bien. Me refiero al artículo 22 de ese BOE 284. Habla de prestaciones, pero materiales y formales (¿¿??) de la obligación tributaria por parte del concesionario que será sustituto de los contribuyentes.
        ¿Materiales y formales significa económicas? Esa es la cuestión.

        ¿Hay alguien que esté en una circunstancia similar?

        Saludos y gracias nuevamente.

        Comentario


        • #5
          Re: Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

          La Tasas de embarcaciones deportivas son a la embarcación y nunca al concesionario aunque este pueda ser el recaudador, aunque puede creo que puede ser responsable subsidiario si el propietario del barco no paga.
          Las tasas de embarcaciones deportivas es por la eslora x manga que pone en el rol de tu barco.
          Otra cosa es las tasas por ocupación privativa del espacio publico maritimo que es la concesión y que la paga el aunque repercuta el coste en los usuarios.

          Saludos
          Saludos

          Comentario


          • #6
            Re: Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

            Yo lo que he entendido al leer el capítulo completo es que es el concesionario el obligado al pago de las tasas por la ocupación de espacio de las embarcaciones y más teniendo en cuenta que las puede abonar por adelantado en una especie de pago por estimación. Otra cosa es que dicho concesionario refleje el importe en los recibos mensuales al armador.

            "9. La tasa podrá exigirse en régimen de estimación
            simplificada en los supuestos en que exista concesión
            o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario
            o autorizado. La cuota tributaria se establecerá para cada
            concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos
            estadísticos de tráfico de la concesión o autorización
            de los dos últimos años, efectuándose periódicamente
            una liquidación global por el importe que corresponda
            a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen
            tendrán una bonificación del 20 por ciento en el
            importe de la cuota tributaria."

            A ver como si no puede beneficiarse el armador de un 20%
            De otro modo no se entiende que deba pagar cuando no esté atracado como reza la orden, si es el armador el obligado solo debería pagar cuando está amarrado a puerto, imáginate que sales al caribe por 5 meses y encima tienes que pagar al estado por ocupación de un espacio que no ocupas, para eso ya pagas el recibo del concesionario.
            No retreat, baby, no surrender

            Comentario


            • #7
              Re: Tasas impuestas por el Estado referidas a embarcaciones deportivas.

              Originalmente publicado por al_barco Ver Mensaje
              Yo lo que he entendido al leer el capítulo completo es que es el concesionario el obligado al pago de las tasas por la ocupación de espacio de las embarcaciones y más teniendo en cuenta que las puede abonar por adelantado en una especie de pago por estimación. Otra cosa es que dicho concesionario refleje el importe en los recibos mensuales al armador.

              "9. La tasa podrá exigirse en régimen de estimación
              simplificada en los supuestos en que exista concesión
              o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario
              o autorizado. La cuota tributaria se establecerá para cada
              concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos
              estadísticos de tráfico de la concesión o autorización
              de los dos últimos años, efectuándose periódicamente
              una liquidación global por el importe que corresponda
              a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen
              tendrán una bonificación del 20 por ciento en el
              importe de la cuota tributaria."

              A ver como si no puede beneficiarse el armador de un 20%
              De otro modo no se entiende que deba pagar cuando no esté atracado como reza la orden, si es el armador el obligado solo debería pagar cuando está amarrado a puerto, imáginate que sales al caribe por 5 meses y encima tienes que pagar al estado por ocupación de un espacio que no ocupas, para eso ya pagas el recibo del concesionario.

              Con que este 1 dia al año en un atraque en regimen de concesión ya genera el devengo de la Tasa.
              Por eso si se da de baja el barco hay que decirlo en el concesionario para que no le incluyan en el listado con la declaración de embarcaciones.
              Lo del pago estimativo en grupo es cosa buena porque se ahorra el 20% y tambien creo que hay otro descuento por tener domiciliado el pago.

              Saludos
              Saludos

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