VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

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  • Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

    Estimados Cofrades:

    Me he topado con una sentencia que me ha sorprendido mucho; os pongo un estracto con subrayados míos:



    Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 1ª)


    Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio



    Coinciden el acusado, patrón de la embarcación, y las personas que lo acompañaban durante la navegación, en cuáles eran las condiciones en que se efectuaba ésta, el día 18 de agosto, sobe las 17.30 horas, remarcando en sus testimonios que el sol les daba de frente, el rumbo les conducía desde la isla de Tagomago hasta el puerto deportivo de Santa Eulalia, en dirección suroeste, por lo que se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, que el acusado estimó adecuada a las condiciones de navegación y que permitía que el yate no perdiera su capacidad de planeo, facilitando su desplazamiento. En estas circunstancias, afirman tanto G, como su hijo y la novia de éste, los tripulantes permanecían con especial atención por la más que probable presencia de practicantes del citado deporte náutico en la zona, tanto B como J coinciden en afirmar que habían visto a dos a considerable distancia del barco, sin que se apercibieran de que la víctima, que se dedicaba a la referida actividad se hallaba en el mar, hasta el punto de que sólo adquieren constancia de lo que había ocurrido cuando perciben una vibración de las hélices, lo que motivó la inmediata reducción de la velocidad a la que se desplazaban, y aprecia el acusado cómo de la estela dejada por el yate emerge una tabla de windsurf, efectuando una maniobra para comprobar lo sucedido hasta encontrar el cuerpo destrozado de GB., a unos 40 metros de distancia de aquélla, habiendo quedado despejada cualquier duda, con el dictamen de los Médicos Forenses en el plenario, de que las heridas fueron provocadas por una hélice de embarcación y que el origen del fallecimiento fue traumático.

    Se desprende de los datos expuestos, y ello no escapaba al conocimiento de G y su hijo, que se autocalifican como expertos navegantes y el último como practicante de windsurf, que las condiciones en que navegaban no eran las adecuadas a las especiales circunstancias que concurrían, manteniendo una velocidad de desplazamiento constante pese a llegar a una zona en la que se intensifica el tráfico de toda clase de embarcaciones y es habitual la presencia de personas que practican deportes náuticos, estando limitada la visibilidad tanto por la posición del sol y el rumbo que seguían, como por la existencia de un leve oleaje y por mantener el yate la proa levantada para permitir su planeo facilitando la navegación, por lo que tanto las personas que iban en el puente alto como las situadas en la parte delantera carecían de perfecta visión de cualquier obstáculo situado a escasa distancia del yate, porque no era descartable que un windsurfista hubiera podido perder el equilibrio y caer al agua, dificultando enormemente su localización, como gráficamente explicó J en el acto de la vista oral, y porque los potentes motores de la embarcación, disminuirían, con su estruendo, la posibilidad de oír cualquier llamada de aviso o auxilio de alguien situado en el agua, destacando uno de los testigos que compareció y que se hallaba en la playa como el ruido que hacía el yate en cuestión y otro que navegaba junto a él era tan fuerte que llamó su atención; extremos que no escapaban a la percepción del patrón de la embarcación, y que no consideró necesario reducir la velocidad, infringiendo el deber objetivo de cuidado que le era exigible, para adecuar el manejo de la embarcación a las concretas condiciones que concurrían, siendo la primera y esencial precaución a adoptar la de disminuir la velocidad del barco, ajustada a la navegación por una zona con escasa presencia de deportistas y excesiva en donde éstos practican su afición, y permaneciendo alerta tanto quien manejaba el yate como quienes le acompañaban a la probable presencia de obstáculos en su rumbo más difíciles de percibir por la reducción de la visibilidad que la posición del sol y las condiciones de la mar determinaban, quedando demostrada, lejos de la menor duda, que la conducta del imputado, no observando la precaución que tanto el yate que manejaba como el espacio por el que se desplazaba requerían, provocó la fatal consecuencia de destrozar con las hélices a G., reuniendo los requisitos objetivos y subjetivos para ser merecedora del reproche penal instado por la acusación pública como constitutiva de……..

    Ahora viene lo bueno:


    ....una falta de imprudencia causante de la muerte de una persona, art. 621.2 del Código Penal y no del delito de homicidio por imprudencia grave que invocó la acusación particular, pues siguiendo con la exposición hasta ahora desarrollada resulta indudable que ni G. ignoró el mínimo deber de cuidado que debía guardar, la embarcación tenía potencia en sus motores para desarrollar una velocidad superior y quienes la ocupaban podían haber prescindido de permanecer pendientes de lo que ocurría, limitándose a disfrutar de una agradable tarde de verano en el mar, debiendo añadirse que quien desde la playa presenció la secuencia de lo ocurrido tampoco pudo ver al windsurfista arrollado por lo que ha de concluirse que el hecho de apercibirse de su presencia estaba dificultado por las condiciones que se daban en la zona de costa donde ocurrió el fatal suceso, habiéndose adoptado unas medidas de precaución insuficientes para las circunstancias que concurrían pero que hubiesen resultado satisfactorias si la navegación se hubiera desarrollado en otras condiciones.

    Bueno, hasta aquí la sentencia. sinceramente, me deja sin palabras, no sé que decir. Tan sólo que todo mi respeto hacia la víctima y las personas implicadas, que quizás lean esto, y se vieron involucradas en un suceso que te marca de por vida.
    La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
    La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
    Benjamin Franklin

  • #2
    Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

    Pienso igual.

    La sentencia me deja confuso , no la acabo de entender........... tanto la sentencia como la explicación que dan para tomar esa decisión me deja

    Lo que sí es cierto, es que se trata de un muy desgraciado incidente con un final estremecedor. Esperemos que estas cosas no pasen nunca más.

    Saludos, pero no brindo
    ¡¡¡QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE!!!



    sigpic

    Comentario


    • #3
      Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

      Bufff, es tan complicado. Que bueno que no soy juez.... Por un lado está mi desagrado viceral hacia todos los "expertos navegantes" que no tienen mejor idea que coger su mega lancha y ponerse a correr paralelos a la costa, para que la gente los oigan y vean bien, y por otro lado está mi enfado contínuo hacia los windsurfistas y moteros acuáticos que te buscan la proa (no hacia todos los windsurferos, solo los locos) y van con actitud chulesca de "si paso".

      Los juntas a los dos y pasa lo que pasa.

      Yo a vela he tenido que maniobrar cantidad de veces para evitar comerme a los windsurfistas y moteros acuáticos que se te ponen en rumbo de colisión a propósito. Se te quedan viendo con cara de "eres un histérico, si ya libraba". Y si no... y si te distraes... y si te caes ? No lo entienden.

      Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto...

      Comentario


      • #4
        Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

        Originalmente publicado por riskfactor Ver Mensaje
        Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto...
        Pues mira, así deprisa y corriendo:


        Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)


        Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre


        ANTECEDENTES DE HECHO
        PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor.
        SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta.
        También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)…
        ….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado…
        …Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada.


        Si comparamos con la anterior...
        La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
        La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
        Benjamin Franklin

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        • #5
          Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

          Originalmente publicado por contrabandeiro Ver Mensaje
          Pues mira, así deprisa y corriendo:


          Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)


          Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre


          ANTECEDENTES DE HECHO
          PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor.
          SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta.
          También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)…
          ….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado…
          …Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada.


          Si comparamos con la anterior...
          Es triste decirlo, pero..... las imprudencias se pagan.........y a veces demasiado caro, como es este caso. ¿sabía la pobre víctima que estaba cometiendo esa imprudencia? ¿estaba indicada la prohibición? ¿estaba balizada la playa?....... para él y su familia eso ya no tiene importancia.

          Respecto a la sentencia, nada que decir, creo que es bastante clara. No obstante, una auténtica desgracia lo sucedido. Fatídico accidente.

          Tampoco brindo.

          Saludos
          ¡¡¡QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE!!!



          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

            La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios

            El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.
            Buena Proa!!!!

            El estrepito y temblor de los cables sacudidos, del negro mar los bramidos y el rugir de mis cañones y del trueno al son violento y del viento el rebramar yo me duermo sosegado arruyado por el mar....

            Jose Epronceda.

            Comentario


            • #7
              Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

              Saludos a todos, la verdad es que en verano ocurren muchas desgracias que cambian pòr completo la vida de muchas familias.

              Es lógico que se produzcan más accidentes en verano en estas zonas por que hay más gente pero creo tambien que todos bajamos quizas un poco la guardia y hacemos cosas que en condiciones normales no hariamos. Es desde luego una percepción muy personal. Coronadobx

              Comentario


              • #8
                Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                No se, pero si el patrón tomo todas las precauciones necesarias, porqué lo condenan por imprudencia?
                TODO A BABOR

                Comentario


                • #9
                  Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                  Porque ir pegando botes con tu lanchota en medio de surferos con el sol de cara a 18 nudos, es imprudente. Lo prudente es alejarse de la costa, reducir la velocidad, cambiar de rumbo, etc...

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                    Originalmente publicado por Bart el Negro Ver Mensaje
                    La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios

                    El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.
                    Pues ya sabes, para la próxima vez:

                    VHF canal 16 y: Securité, Securité.... buzos sin balizar en la bocana de ... l y L, etc. Y espero que Capitanía se ponga en marcha inmediatamente...

                    Saludos
                    rookie
                    EC2ALV

                    "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
                    Sebastian Castellio, Contra Libellum


                    "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                      Originalmente publicado por rookie Ver Mensaje
                      Pues ya sabes, para la próxima vez:

                      VHF canal 16 y: Securité, Securité.... buzos sin balizar en la bocana de ... l y L, etc. Y espero que Capitanía se ponga en marcha inmediatamente...

                      Saludos
                      Me gusta tu firma.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                        Hola, hace años, a la altura de Malaga , dos millas afuera, dos windsurfistas me obligaron a maniobrar con un barco de 5.000 TRB, no pudieron pasar por la proa, uno cayo y se levanto, pero el otro no fue capaz, y si no viro todo, lo meto en la helice.

                        salud
                        MMSI 224447770

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                          Verdaderamente es una lastima la perdida de una vida, pero muchas veces culpamos a los jueces o magistrados, por aplicar la Ley, pero hay que tener en consideración que la persona que lleva el barco también sufre por la muerte accidental de alguien que no hace caso a las normas, como si vas en una autopista y te cruza un peatón y lo atropellas, siempre al existir una muerte trágica, nos ponemos en la piel dal mas débil, pero hay que valorar las causas y la situcaión del POBRE, y lo digo en mayúsculas del conductor, que sin comérselo ni debérselo pasa un mal trago sin ningún tipo de culpa, me parece muy bien las sentencias dictadas y no seáis mas papistas que el papa, no siempre la víctima ha actuado correctamente y los Jueces aplican la Ley no la dictan. No brindo
                          Un jurista

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                            resulta indudable que ni G. ignoró el mínimo deber de cuidado que debía guardar,
                            Originalmente publicado por riskfactor Ver Mensaje
                            Porque ir pegando botes con tu lanchota en medio de surferos con el sol de cara a 18 nudos, es imprudente. Lo prudente es alejarse de la costa, reducir la velocidad, cambiar de rumbo, etc...
                            TODO A BABOR

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                            • #15
                              Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

                              Estimado cofrade jurista:

                              Yo no tengo tu formación, pero la mía propia me permite al menos intentar informarme, leer con cierta capacidad comprensiva, y hacer mis propias reflexiones, y aunque estoy de acuerdo con lo que expones al final de tu post en relación a que

                              Originalmente publicado por GLUB-GLUB Ver Mensaje
                              no siempre la víctima ha actuado correctamente y los Jueces aplican la Ley no la dictan.
                              me asalta la duda cuando afirmas:

                              Originalmente publicado por GLUB-GLUB Ver Mensaje
                              .. la muerte accidental de alguien que no hace caso a las normas,
                              ¿A qué norma en concreto no hizo caso el windsurfista?

                              Rebuscando por ahí, he encontrado un par de referencias a Bandos de Capitanía:

                              Bando del Capitán Marítimo de Almería, julio 2007


                              Las embarcaciones menores no deberán de alejarse más de dos millas náuticas, y las tablas a vela no más de una milla náutica, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

                              o ésta, de Valencia, junio 2008:


                              las tablas de vela de surf no deberán alejarse más de una milla náutica de la costa sin acompañamiento adecuado.


                              Según la sentencia:
                              Originalmente publicado por contrabandeiro Ver Mensaje
                              Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio
                              se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, .

                              o sea, que al POBRE windsurfista le quedaba todavía un margen de un kilómetro para navegar cumpliendo las normas, si la milla naútica no ha cambiado.

                              Y respecto a vigilancia, visibilidad y velocidad apropiadas, todos conocemos el RIPA:
                              REGLA 5. Vigilancia
                              Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

                              REGLA 6. Velocidad de seguridad
                              Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

                              Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

                              ...

                              i) el estado de visibilidad;

                              ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase

                              REGLA 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
                              ..
                              b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.;

                              Así pues, me pregunto: ¿quién no cumplió las normas?

                              Y afortunadamente, como no soy jurista, ni, por tanto, juez ni magistrado, no tengo que ser yo quien responda la pregunta.

                              Lo que sí hago, cuando voy navegando, es mantenerme alejado de windsurfistas, vela ligera y similares, no ya porque me obliguen las normas, sino por sentido común.
                              Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
                              Bernard Moitessier

                              Saludos,
                              Mac.

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