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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Navegación sin título ¿hasta dónde?

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  • Navegación sin título ¿hasta dónde?

    y buenos días...
    Según el seguramente ya famoso art. 11, para las embarcaciones de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no es precisa titulación alguna, pero solo podrán navegar durante el día (aquí no tengo ninguna duda ), en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Y siempre sin superar las limitaciones del PNB (zona 5, entiendo).
    ¿Que demonios y de dónde se sacan las dichosas zonas delimitadas? ¿Las hay o no? ¿Si no las hay se entiende que se puede llegar a zona 5, a zona 6, a 7 o a algo intermedio como leí en algún sitio de una milla de refugio -algo entre z6 y z7-?
    Es que sin título, si se pudiese llegar a la 5 tendría sentido habilitar algo de cat. C estilo Pastinaca pero sino incluso llega la 7 y hasta te ahorras las bengalas...
    Todo esto meseocurre a raíz del otro post sobre las dudas Gambeta-Pastinaca y la habilitación zona 7 que comenta tiene otro cofrade...
    Espero alguien me pueda sacar del abismo insondable de mis dudas...
    Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

  • #2
    Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

    Originalmente publicado por joabp Ver Mensaje
    y buenos días...
    Según el seguramente ya famoso art. 11, para las embarcaciones de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no es precisa titulación alguna, pero solo podrán navegar durante el día (aquí no tengo ninguna duda ), en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Y siempre sin superar las limitaciones del PNB (zona 5, entiendo).
    ¿Que demonios y de dónde se sacan las dichosas zonas delimitadas? ¿Las hay o no? ¿Si no las hay se entiende que se puede llegar a zona 5, a zona 6, a 7 o a algo intermedio como leí en algún sitio de una milla de refugio -algo entre z6 y z7-?
    Es que sin título, si se pudiese llegar a la 5 tendría sentido habilitar algo de cat. C estilo Pastinaca pero sino incluso llega la 7 y hasta te ahorras las bengalas...
    Todo esto meseocurre a raíz del otro post sobre las dudas Gambeta-Pastinaca y la habilitación zona 7 que comenta tiene otro cofrade...
    Espero alguien me pueda sacar del abismo insondable de mis dudas...
    la zona que te coresponde es : una milla alrededor de la bocana del puerto donde tienes registrado el barquito , si lo subes a un remolque y te vas a otro , tendras que pedir una autorizacion nueva para el nuevo puerto , olvidate de costear de puerto en puerto , si queres mas : PNB
    un saludo

    Comentario


    • #3
      Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

      ¿Pero hay que registrar ese barquito?

      Comentario


      • #4
        Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

        Originalmente publicado por Vakuta Ver Mensaje
        ¿Pero hay que registrar ese barquito?
        mide mas de 2,5 mts ?
        lo mejor es que vayas a informarte en capitaña , como de toda forma te tienen que indicar tu zona de navegacion ...

        Comentario


        • #5
          Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

          Refriguerios para todos...
          Y entiendo entonces que la única diferencia entre no tener título y el Titulín es que con este último se pueden manejar esloras de hasta 6 metros, pero la zona sigue siendo la misma ¿no? Vamos, que para algo de hasta 4 metros es lo mismo tener Titulín, que no tenerlo. Y si se quiere poder costear de un puerto a otro no queda otra que PNB al menos, que entonces, casi para el caso, el PER ¿me equivoco? Joer, joer, pero si yo lo único que quería era poder alejarme una milla de puerto o refugio -de cualquiera, claro, con eso me llegaba...
          En fin, a ver si alguien me da alguna alegría...
          Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

          Comentario


          • #6
            Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

            Veo que te gusta navegar, así que lo mejor que puedes hacer es ampliar tus conocimientos y atribuciones con un PNB o PER , nunca está de más tenerlo.
            Saludos , Salvatore
            Ronda :brindis: para todos. . .

            Comentario


            • #7
              Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

              Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
              la zona que te coresponde es : una milla alrededor de la bocana del puerto donde tienes registrado el barquito , si lo subes a un remolque y te vas a otro , tendras que pedir una autorizacion nueva para el nuevo puerto.........
              Buenos días y unas para todos.

              ¿Donde se pueden consultar las "zonas delimitadas" de cada Capitanía? ¿Siempre es lo mismo, una milla desde la bocana? Si no hay bocana porque no hay puerto, ¿desde donde se mide?

              Comentario


              • #8
                Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                Originalmente publicado por joabp Ver Mensaje
                y buenos días...
                Según el seguramente ya famoso art. 11, para las embarcaciones de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa no es precisa titulación alguna, pero solo podrán navegar durante el día (aquí no tengo ninguna duda ), en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Y siempre sin superar las limitaciones del PNB (zona 5, entiendo).
                ¿Que demonios y de dónde se sacan las dichosas zonas delimitadas?
                Perdón por citarme a mismo, pero:

                ... el límite concreto lo ponen las respectivas Capitanías:


                Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie Ver Mensaje
                Por ejemplo, Capitanía de Algeciras:

                [I]9. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa: deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas, (mar fuerte, con olas de altura superior a 1,25 metros, equivalentes a vientos de fuerza 5, en la escala Beaufort) y su navegación está autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.

                Otra:
                Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie Ver Mensaje
                Bando del Capitán Marítimo de Almería, julio 2007


                Las embarcaciones menores no deberán de alejarse más de dos millas náuticas, y las tablas a vela no más de una milla náutica, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
                Como ves, las limitaciones se imponen desde la costa, abrigo o playa accesible, de modo que la restricción respecto "del puerto donde tienes registrado el barquito" del cofrade vetijean:

                Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                la zona que te coresponde es : una milla alrededor de la bocana del puerto donde tienes registrado el barquito , si lo subes a un remolque y te vas a otro , tendras que pedir una autorizacion nueva para el nuevo puerto , olvidate de costear de puerto en puerto , si queres mas : PNB
                un saludo

                no estoy seguro de dónde viene.

                ----------
                Saludos,
                Mac.
                Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño.
                Bernard Moitessier

                Saludos,
                Mac.

                Comentario


                • #9
                  Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                  para todos...
                  Es que eso pensaba yo, lo de la milla respecto de donde se tenga registrado el barco no sé de dónde sale; es más, es que entonces se podría mover uno más con algo no registrado (entiendo que por registro se refiere a la matrícula) -un pdracer, por ejemplo- que con algo matriculado como un Pastinaca, lo cual me sigue sin cuadrar. Acabo de encontrar, preguntando a San Google, un BOPA donde me dice la zona delimitada en Asturias, de punto a punto (va poniendo unos cabos o islotes a través de los que se traza una línea y de la que no se puede salir); pues bien, esa línea anda entre 1 y 2 millas, que para mí sería lo justo -de momento no necesitaría ni me atrevería con más, que estoy aprendiendo-. Pero claro, si aparte de esa línea está lo de la dichosa bocana... en fin, a ver si alguien sabe algo más, sino habrá que llamar a capitanía y que me lo aclaren, porque no lo tengo nada claro...
                  Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                    para alegrar la tarde Pues bien, en el BOPA de fecha 20/07/2002 (no he encontrado nada más reciente), en las páginas 9568 y siguientes las Capitanías Marítimas de Gijón y Avilés publican un bando donde entre otras cosas dicen:

                    6. Las motos acuáticas y las embarcaciones y artefactos flotantes que no necesiten título para su manejo ... (entre otras Pastinacas, Gambetas, etc.) ... solo podrán navegar a la vista de la costa, en horas diurnas (del orto a una hora antes del ocaso) y en el interior de la zona marítima delimitada por la unión de los siguientes puntos: ... Cabo Busto, Ite. Orrio de Tapia y Ría del Eo (en las Capitanías Marítimas pueden consultar un plano de la zona autorizada).
                    7. Las embarcaciones que para su manejo requieran de autorización federativa ... no podrán alejarse más de dos millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.


                    Si al final habrá que ir a la Capitanía...
                    A ver si alguien navega sin título con algún artefacto y me lo comenta, aunque los de los kayaks fijo que se alejan más que la dichosa milla de su puerto de origen... es más, como no lo tienen... Juer, es que me hago un PDRACER, que me lo hagooooo
                    Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                      Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie Ver Mensaje
                      Perdón por citarme a mismo, pero:

                      ... el límite concreto lo ponen las respectivas Capitanías:




                      Otra:


                      Como ves, las limitaciones se imponen desde la costa, abrigo o playa accesible, de modo que la restricción respecto "del puerto donde tienes registrado el barquito" del cofrade vetijean:




                      no estoy seguro de dónde viene.

                      ----------
                      Saludos,
                      Mac.
                      de la capitañia de Valencia , el truco es que no quieren que se interfiere con el trafico mercante .

                      un saludo

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                        Buenas noches...
                        Bueno, pero entonces lo que pasará será que depende totalmente de cada Capitanía, ya que a nivel estatal no veo por ningún lado esa limitación... mañana llamo a la de Gijón a ver si consigo que me lo aclaren.
                        Saludos y
                        Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                          Cada Capitanía se lo monta a su aire.

                          Aquí están las instrucciones de navegación de la Capitanía de Palamós, válidas desde el Tordera hasta la frontera francesa. Son de 2005, no encuentro nada más reciente. Para los que no entiendan el catalán, a partir de la página 13 está la versión castellana.



                          Saludos y para todos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                            Pues sí, lo único claro, definitivamente, es que cada una se lo monta a su aire, ahora a ver si consigo ver cómo se lo montan por aquí, porque no lo parecen tener demasiado claro... ya os contaré...
                            Glups, que se me olvidaban las birras...
                            Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Navegación sin título ¿hasta dónde?

                              -> -> -> -> -> y pero sin pasarse que puedo navegar!!!!
                              Pero qué contento estoooooy...
                              Os cuento:

                              1º Respecto al tema que nos ocupa, y por resumir, tenemos que atenernos primero al BOE 264 de 03/11/07 pág. 45052, donde se dice, en resumen:

                              1º - A Las embarcaciones a motor con potencia máxima 11,03 Kw (si no me confundo 15 c.v.) de hasta 4 m. de eslora y las de vela de hasta 5 (que tengan motorín auxiliar no quitan que sean de vela según definiciones anteriores, oigaaaa... p.ej. un 3 o 4 c.v. en un Gavia 500 o un Bita 5 creo que sería lo máximo admisible...) se podrán manejar sin título, en navegaciones diurnas y en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (siempre sin superar las limitaciones del PNB)

                              1º - B Las embarcaciones de hasta 6 m. con motor adecuado a las mismas (con potencia máxima en todo caso de 40 Kw se podrán manejar con la Autorización Federativa, en navegaciones diurnas y en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (siempre sin superar las limitaciones del PNB)

                              1º - C Las embarcaciones de hasta 8 m. de vela y hasta 7,5 de motor (con potencia adecuada) se podrán manejar con el título de PNB si no se alejan más de 5 millas de un abrigo.

                              2º Toca llamar a la Capitanía Marítima correspondiente o buscar los boletines y similares provinciales donde se den a conocer las zonas delimitadas (aquí BOPA de 20/07/02, pág. 9569) que pueden ser más o menos restrictivas, pero que para mi caso ¡¡¡las que yo quería!!!, a saber:

                              2º - A Sin título tengo una zona delante de mi puerto base (del que tengo que salir casi 1 milla por la ría hasta llegar al mar) que se extiende a lo largo de la costa un total de unas 6 millas -dos hacia un lado y 4 hacia otro- y con una anchura (distancia desde la línea de costa hasta la línea imaginaria en el mar que la limita) de entre media y una milla, con lo que ¡tengo unas cuatro millas cuadradas para navegar! Y al lado de esta zona tengo otras similares -el caso sería atreverse- pero a las que se puede pasar sin ningun problema (no hay restricción respecto al puerto base o de salida)

                              2º - B Con la Autorización Federativa se puede llegar a zona 6 (dos millas de abrigo)

                              Lo dicho, pero ¡qué contento estoy!!!!

                              Bueno, y con PNB ya podría salir a zona 5. Bien por las Capitanías Asturianas, todos fueron muy amables contestándome y las normas son totalmente razonables: un chiquitín de entre 4 y 6 metros (más ya son costes, ITBs, ... en fins, pobre que es uno...) te dejan usarlo bastante para aprender -más ya sería "temerario" y siendo de cat. constructiva C hasta se podría poner en zona 5 y sacarlo con el PNB ¡guay!

                              Reitero: pero ¡qué contento estoy!!!!
                              Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

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