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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

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  • Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

    Buenas a todos e les invito a un chupito para todos los de la taberna...
    quiero proponerles un tema ya hablado pero que quisiera llegar hasta el fondo de la cuestion y saber si hay algun precedente...mmh

    a ver: en contra de lo que dice la normativa española he abanderado mi velero con bandera belga...
    ahora bien, he puesto la cuestion a la empresa (francesa) que me ha abanderado el barco...es decir: que pasa si las autoridades españolas me imponen la bandera de su pais?

    me dicen que existe un Tribunal internacional de derecho maritimo www.itlos.org con sede en Amburgo, en Alemania, pero no saben decirme mas...que me ponga en contacto con algun abogado experto en derecho maritimo europeo...para ir en fondo a la cuestion

    conosceis alguno?

    alguien tiene experiencia por haber pasado por esto?

    realmente creo que la normativa europea deberia autorizar a abanderar en cualquier pais de la union europea...
    Francia por ejemplo permite a su ciudadanos a abanderar en Belgica, si bien luego impone una taxa de franchizacion, es decir por tener el barco en agua francesas...deberia hacer España lo mismo, no?

    que opinais? y que experiencia teneis?

    si se habriera un precedente y las autoridades españolas no podrian imponer su bandera seria un buen colpo para todos los que tenemos un barco no? podriamos constituirnos en parte y contratar un buen bufete para alegar contra la imposicion de la bandera española, no?


  • #2
    Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

    Poniendo Abanderamiento en el buscador sale todo esto:


    Supongo que eso acabará con tus dudas.

    Comentario


    • #3
      Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

      No puede estar un barco con bandera extranjera ( europea o no) más de 6 meses en un puerto español.
      Claro que puedes abanderarlo donde quieras, pero zascandileando por esos mares
      Si va a estar años en un puerto español, debe ser bandera española. Incluso a los "guiris" se les exige pasado ese tiempo.
      Es como todo. Lugar de residencia, pues para que ahí sea donde pagas tributos y donde seas beneficiario de derechos, ( ayudas, subvenciones..)
      No puedes tener residencia en A, barco en B, vivir en C, y tributar en D
      Por eso, la gente que quiere pagar menos tributos por ejemplo Andorra o Gibraltar, debe empadronarse ahí, y a partir de ahí el coche matrícula de allí, el barco, etc...
      POR ESO hay más empadronados que pisos
      Así que si español, coche matrícula española y barco también.
      Si lo abanderas en Bélgica, es porque has puesto un domicilio en Bélgica, y ahí será donde seas benefactor y tributador del rollo belga.
      Te cogen por todos los lados compañero....

      Comentario


      • #4
        Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

        No se lo que dice el enlace apuntado (vago que es uno para leer), pero si puedo decir, que existen dos paises en sur occidente de europa que erre que erre.
        MMSI 224460420

        Comentario


        • #5
          Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

          hola compañeros....bueno, lo se todo esto de que hay que abanderar en España despues de 6 meses etc, etc. pero he abanderado en Belgica sin tener que poner una direccion de Belgica y, repito, otros paises como Francia permiten a sus connacionales poder abanderar en Belgica si bien el barco esta en unpuetos frances.
          Entonces: no deberia haber una ley comunitaria que fuera igual para todos los paises?
          por esto me sugieren de dirigirme al International Tribunal of the Law of the Sea para poder resolver mis dudas...

          Comentario


          • #6
            Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

            Originalmente publicado por Jakare' Ver Mensaje
            hola compañeros....bueno, lo se todo esto de que hay que abanderar en España despues de 6 meses etc, etc. pero he abanderado en Belgica sin tener que poner una direccion de Belgica y, repito, otros paises como Francia permiten a sus connacionales poder abanderar en Belgica si bien el barco esta en unpuetos frances.
            Entonces: no deberia haber una ley comunitaria que fuera igual para todos los paises?
            por esto me sugieren de dirigirme al International Tribunal of the Law of the Sea para poder resolver mis dudas...

            en europa hay libre circulacion de bienes y personas , pero solo en Europa , españa en muchos puntos pertenese a otro continente , donde por cierto mentiene colonias ...

            Comentario


            • #7
              Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

              Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
              en europa hay libre circulacion de bienes y personas , pero solo en Europa , españa en muchos puntos pertenese a otro continente , donde por cierto mentiene colonias ...
              Vertijean, siempre que sale esta discusión aparece el argumento de que en España no hay libre circulación de mercancías. La normativa europea deja clara la posibilidad de aplicación de impuestos especiales sobre determinados productos, léase: tabaco, alcohol, productos energéticos… Los barcos pueden moverse libremente por toda Europa, pero al ser disfrutados por un residente español se devenga un impuesto especial en España que debe ser pagado en España (al igual que en otros paises). Cosa distinta es que este impuesto fuese diferente si el barco fuese de fabricación española frente a francesa, por ejemplo, perjudicando la libre competencia y por tanto la libre cicrculación de mercancías. Existen múltiples sentencias de la UE a este respecto dando legalidad a este hecho. Por eso, por ejemplo, no puedes vender tábaco desde España en Francia, ahora bien, puedes importarlo en Francia con un impuesto exactamente igual que el que Francia aplica a su fabricación nacional y esto es compatible con la libre circulación de mercancías ya que la legislación francesa no discrimina los cigarrillos Europeos extranjeros frente a los franceses.
              Pregúntale a un portugués o a un danés por el impuesto que pagan por sus coches. Con el presupuesto de una A4 allí, te compras una A6 aquí.
              En resumen, en España existe la libre circulación de mercancías conforme a la legislación vigente europea.
              Unas rondas para todos (Con impuestos españoles que son mas baratos)
              Editado por última vez por martinsabo; 23/07/2009, 22:48:27.

              Comentario


              • #8
                Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                hola

                la indicación de que te pusieras en contacto con un abogado experto en derecho internacionacional privado me parece la mas correcta,....por supuesto....un profesional que conoce el valor de su experiencia, conocimientos y cualidades propias no está en internet dando consejos gratuitos.

                es una opinión mas

                saludos.

                Comentario


                • #9
                  Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                  La obligacion de abanderar en Espanya es ciertamante extranya. No hay objection a pagar impuestos y atenerse a leyes locales por residentes en el pais, pero abanderar es diferente. Yo lo veo similar a obligar a cambiar de pasaporte y abandonar la previa nacionalidad para todos los que quieran residir en Espanya mas de seis meses. Todos sabemos que no es como matricular un coche. Quizas una opcion mas racional seria un registro de barcos "residentes" sujetos a tasacion etc, pero sin obligacion de abanderar.

                  Aqui en USA, por ejemplo es al reves. Residentes extranjeros NO PUEDEN abanderar un barco con la badera USA. Se registran a nivel estatal (impuestos) pero no te dejan abanderar.

                  Es un follon. Mi barco esta abanderado en USA (doble nacionalidad). Mi suenyo y pricipal objetivo es regresar a Espanya en MI BARCO (el fruto de 20 anyos de trabajo). Es un suenyo que persigo desde pequenyo, no necesariamente racional. Ya se ha hablado bastante de las complicaciones y coste debido a la legislacion Espanyola. Baste decir que suma suficiente coste que quizas retrase o impida mi proyecto.

                  No se como se puede imponer este requisito. La bandera Espanyola exige certificado de bajada de bandera previa (USA). La Coast Guard NO EXPEDIRA semejante documento si el barco tiene hipoteca. Naturalmente registro USA es un requisito de los bancos de aqui (USA). Mi barco tiene hipoteca. No se que pasara cuando vuelva. Con suerte quiero regresar en un anyo o dos (salida de USA en Mayo) si consigo ahorar suficientes fondos y acabar la preparacion del barco. Luego ademas quizas tengamos que regresar a USA al cabo de un tiempo (familia, trabajo, etc) la vida da muchas vueltas...

                  Vaya follon!!!

                  Bueno entretanto bebamos y disfrutemos del momento, que total son cuatro dias.

                  Cheers

                  alex
                  Apúntate a la


                  ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO


                  (ANAVRE)

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                    El tema es complejo y complicado de pelotas.

                    Vamos a ver, a los buques en España se les busca dar un tratamiento en su caso excesivamente homogeneo. A veces nos cuelan cosas, como las últimas sobre radio, que nos dejan con los pelos de punta y dudando si tenemos un velerito de 10 metros o un petrolero gigante.

                    La cuestión es que gracias a la UE llegaron unas directivas, como la del marcado CE, que han cambiado mucho las cosas para bien y les ha dejado a los legisladores españoles sin capacidad sobre muchos temas.

                    Pues, hasta hace bien poco, para hacer navegaciones de cabotaje en España era obligatorio, y solo se podia con buques de bandera Española. Ahora tenemos ferrys de Balearia, Trasmediterranea o Iscomar de Bandera inglesa, italiana, etc. con oficiales y tripulaciones NO españoles uniendo algunos puertos de las islas y de la península (y con algunos de estos barcos ya llevan años).

                    Estoy harto de ver flotas de charter de empresas con sus centros de trabajo en España con toda su flota de bandera extranjera, y sus barco con base en baleares o cataluña.

                    Por no hablar de los MEGAYATES de charter, todos extranjeros, y que con pagar un impuesto en España para trabajar aquí, lo hacen, pero ni cambian la bandera, ni deben seguir las normas técnicas españolas, ni someterese a inspecciones por parte de los nacionales.

                    Ahora bien, pasar de aquí a las embarcaciones de recreo, . . . Puede ser toda una aventura y un misterio por resolver.

                    Este sería buen tema para desarrollar un equipo multidisciplinar, especialmente de juristas, y elevar sus conclusiones a las administraciones competentes y asociaciones de usuarios. Estoy seguro que alguna sorpresa interesante descubriríamos, e igual comenzabamos a navegar con otras banderas (lo que ya no puedo anticipar, es si siguiriamos pasando por el pago del impuesto de matriculación, o no).

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                      ¿Por qué no haces una consulta a Solvit (ec.europa.eu/solvit/ )? Mírate la web, seguro que te gusta.

                      Otra cosita, referente a los que alegan lo del impuesto de matriculación:
                      Es legal, y a mí me parece muy bien, pero hay barcos que están exentos de dicho impuesto, y al menos para ellos, no sirve ese argumento para obligarles a abanderar aquí. No hay pelas por medio (perdón, Euros), y ahí sí que existe un atentado a la libre circulación. Me diréis lo del ITP, pero eso es el chocolate del loro. Se paga y yastá.

                      Otra cosita. Hay barcos que están exentos del marcado CE. Sí, lo dice la propia directiva RCD (Recreational Crafts Directive). Pues si matriculas aquí tienes que mentir, decir que es un barco de nueva construcción y que te hagan la parodia y el manual de usuario. Y pagar cantidades astronómicas.

                      Otra cosita más. Una de las causas de exención del marcado CE es porque el barco ha sido construído antes de 1998 y ha navegado en territorio CE antes de esa fecha. Pero ¿sabéis que un barco USA por ejemplo, de esas fechas, que ha navegado por ciertos países del Caribe tiene IMPORTANTÍSIMAS ventajas para su importación?
                      Estoy escribiendo de memoria y no recuerdo todos los datos, pero son facilísimos de localizar. Incluso están por algún lugar de mi disco duro.
                      El problema es que ya estoy aburrido de dar contra una piedra.
                      Editado por última vez por Kane; 24/07/2009, 19:33:51. Razón: Corrijo la dirección de Solvit
                      Saludos,
                      Carlos
                      ************************

                      Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                      (Manny Adan "in memoriam")

                      Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

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                      • #12
                        Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                        Corrijo: el barco sí, puede estar indefinidamente. El que no puede es el armador extranjero.

                        Originalmente publicado por ENRICACION Ver Mensaje
                        No puede estar un barco con bandera extranjera ( europea o no) más de 6 meses en un puerto español.
                        Saludos,
                        Carlos
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                        • #13
                          Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                          De un post mío en otra conversación antigua:

                          Según la "Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC", un buque no puede navegar sin el certificado de conformidad (marca CE) bajo pena de fuertes sanciones. Que yo sepa, tres meses de cárcel en U.K. y bastante dinero.
                          "It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt. The penalty (in UK) is 3 months in jail, a GBP 5,000 fine and possible confiscation of the craft, plus of course a whole load of hassle for all concerned.
                          Who is affected? If you live in the EEA/EU this applies to you whether a buyer, seller or just someone using an existing craft."

                          PERO: Hay exenciones. Un motivo puede ser la edad (del barco). Un barco en uso en la CEE antes de marzo de 1998, es decir, que ha navegado antes de esa fecha por aguas de la CEE e incluso por algunas islas del caribe puede solicitar la exención de dicho marcado CE.
                          Siendo así, la legislación española obliga a algo que puede considerarse una falacia: obliga a dar de baja la matrícula del barco y exige la nueva matriculación aquí como barco de nueva construcción, construcción unitaria, lo que, evidentemente, no es cierto, para poder matricular. Con ello, el barco es nuevo de trinca, y para ajustarse a la RCD necesita el certificado de cumplimiento, la placa, el manual de instrucciones y quizás un nuevo HIN (Hull Identification Number). Como el "constructor" es el pagano, tiene que presentar el certificado, a obtener de un "Notified Body" (licenciado por la CE) previa la confección del famoso proyecto y estudios técnicos.

                          Entonces, alguien se está perdiendo un derecho previamente adquirido. ¿Cómo se come esto?
                          Saludos,
                          Carlos
                          ************************

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                          • #14
                            Re: Tribunal Internacional De Derecho Maritimo

                            Originalmente publicado por ambardemar Ver Mensaje
                            hola

                            la indicación de que te pusieras en contacto con un abogado experto en derecho internacionacional privado me parece la mas correcta,....por supuesto....un profesional que conoce el valor de su experiencia, conocimientos y cualidades propias no está en internet dando consejos gratuitos.

                            es una opinión mas

                            saludos.
                            En Internet hay médicos dando consejos gratuitos y buenos, abogados, incluso magistrados que en su tiempo libre a través de foros apropiados dan consejos. Conozco en este mismo foro excelentes marinos que dan consejos gratuitos y que al final del año le han dedicado numerosas horas a esta labor, incluso fundadores de foros que altruisticamente, permiten este espacio de intercambio de forma gratuita

                            El conocimiento y la profesionalidad no estan reñidas con la generosidad

                            Es otra opinión
                            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                            (Fernando Pessoa -1931)

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