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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Que hacer con las bengalas caducadas

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  • #31
    Re: Que hacer con las bengalas caducadas

    llevar las bengalas caducadas a bordo es una buena multa si nos pilla la guardia civil...a mi me las cogió el suministrador de las nuevas, pero a 2€ por artefacto...me salió la borma por 80€ pues tenía 2 cajas de caducadas...
    Navegar contra el viento es perder el tiempo

    Comentario


    • #32
      Re: Que hacer con las bengalas caducadas

      Eso mismo, me lo has quitado de la boca... o del teclado, me consta que llevar bengalas caducadas a bordo es pecado mortal . Aunque no sé por qué...

      Supongo que con bandera belga o similar se puede hacer lo que a uno le salga de los webs en este caso.

      De todas maneras, no se me ocurriría nunca manipular uno de estos chismes sin guantes.

      Comentario


      • #33
        Re: Que hacer con las bengalas caducadas

        De este tema se habla mucho, yo cuento hasta donde se, espero que ayude a disipar dudas. La náutica que venda coheteria deber estar autorizada para ello, y en el precio de compra se incluye la recogida de la caducada.
        Más Platón y menos Prozac. Lou Marinoff



        http://grecia47.blogspot.comsigpic

        Comentario


        • #34
          Respuesta: Que hacer con las bengalas caducadas

          Así lo hago yo, pago las nuevas, entrego las caducadas (sin coste) y se acabó. Nunca me has puesto pegas....
          Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)

          Comentario


          • #35
            Re: Que hacer con las bengalas caducadas

            Originalmente publicado por grumeteyo Ver Mensaje

            La Guardia Civil te las recoge sin problemas, yo las entrego personalmente en la comandancia de Algeciras.
            Suscribo lo dicho, y se de casos que las ha recogido la policía local y posteriormente éstos las entregan a la guardia civil. Imagino que la sistemática variará en cada ciudad.

            Lo que si tengo claro, ya que lo pregunté a un amigos que sabe del tema, es que la consideración de las bengalas está entre los productos pirotécnicos de especial consideración y manipulación, y que no te puedes desprender de ellos de cualquier manera, ya que puedes meterte en un problema.

            Comentario


            • #36
              Re: Que hacer con las bengalas caducadas

              Originalmente publicado por Lepanto Ver Mensaje
              De este tema se habla mucho, yo cuento hasta donde se, espero que ayude a disipar dudas. La náutica que venda coheteria deber estar autorizada para ello, y en el precio de compra se incluye la recogida de la caducada.


              Sobre lo de que se debe estar autorizado, totalmente de acuerdo.

              En cuanto a lo de que en el precio de compra ya está lo de las caducadas, ya que lo sabes, ¿de dónde lo has sacado?

              Si es así, al que compre unas y no devuelva antiguas, se le tendría que descontar ese precio, ¿no?

              Buena proa!

              Comentario


              • #37
                Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                Originalmente publicado por Atnem Ver Mensaje


                Sobre lo de que se debe estar autorizado, totalmente de acuerdo.

                En cuanto a lo de que en el precio de compra ya está lo de las caducadas, ya que lo sabes, ¿de dónde lo has sacado?

                Si es así, al que compre unas y no devuelva antiguas, se le tendría que descontar ese precio, ¿no?

                Totalmente de acuerdo.

                Comentario


                • #38
                  Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                  el mar.....
                  el mar........
                  repara tu nevera: www.frioextrem.com

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                    Originalmente publicado por julianilloextrem Ver Mensaje
                    el mar.....
                    el mar........
                    No querrás decir que se tiren las bengalas al mar verdad?
                    Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better.
                    Samuel Beckett

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                      Hola:

                      Que yo sepa las tiendas no pueden ni deben recoger la pirotecnia caducada, con las de mano...alguna que otra barbacoa he encendido... En el barco no de coñá! Nos la jugamos si nos pilla la benemérita.
                      Pero fuera de bromas hay que llevarla a la Guardia Civil a intervención de armas ellos se encargarán de su destruccion.

                      Un saludo

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                        En las tiendas donde te venden las nuevas te recogen las caducadas. Entiendo que están autorizadas para ello. En mi caso en diciembre del 2015, si las mías fuesen de la misma marca que tenían a la venta me recogían las caducadas gratis, como no eran de la misma marca me cobraron un euro por recogerlas (6€ por bengala + 1€ por recogerlas)

                        Lo que comentáis de la multa, pues si te pilla la Guardia Civil sin las bengalas te pone una multa por no llevar el material obligatorio a bordo (en mi caso Zona 5, tres bengalas). Y si te pilla con ellas caducadas te ponen una multa mayor, por llevar material explosivo (explosivo-caducado-peligroso) a bordo.

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                          Esta pregunta ya se ha respondido en otros hilos.

                          Primero. Llevar coheteria caducada en el barco es una multa y de las gordas. por si acaso no creo que sea excusa para la GC.


                          Si no las entregas al comprar unas nuevas, que deben recogerlas SIN COSTE, por que en el precio de las nuevas ya lleva el precio del reciclado, tienes la opción de llevarlas al punto verde.

                          En el punto verde debes decir que es pirotecnia, que son petardos, si, esos de san Juan. Tiene obligación de recogerlos o dirigirte al punto central de recogida de tu comarca. Allí seguro que te las recogen si no pronuncias la palabra náutica.

                          Hace poco se lo aconsejé a un vecino de pantalán y las llevó al punto verde. Le dijeron que no y les pidió el nombre y el DNI para que si los aficionados ultras al futbol a los que se las iba a regalar las usaban mal, el sacaria el tema de no quererlas recoger en el juzgado. Se las recogieron.

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                            Originalmente publicado por Kikuyu101 Ver Mensaje
                            Que yo sepa las tiendas no pueden ni deben recoger la pirotecnia caducada
                            Buenas, cofrade:

                            Eso no es así; la Instrucción Técnica nº 12 "Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización" anexa al Real Decreto 563/2010 dice:

                            "Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones."

                            "Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. [...] El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."

                            Así que las tiendas deben hacerse cargo del material caducado sin coste para el usuario. Os recomiendo que cuando os toque cambiar la pirotecnia llevéis una copia.

                            Originalmente publicado por Kikuyu101 Ver Mensaje
                            Pero fuera de bromas hay que llevarla a la Guardia Civil a intervención de armas ellos se encargarán de su destruccion.
                            Yo pregunté esto exactamente a la Guardia Civil; tienen órdenes de no recoger ese tipo de productos. Aparte, si la Ley ya establece un procedimiento, no tiene sentido que exista otro al margen.

                            Espero que esta información os sea de utilidad.

                            Saludos y
                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                              Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                              ... la Instrucción Técnica nº 12 "Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización" anexa al Real Decreto 563/2010 dice:

                              ...

                              "Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. [...] El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."

                              Así que las tiendas deben hacerse cargo del material caducado sin coste para el usuario. Os recomiendo que cuando os toque cambiar la pirotecnia llevéis una copia.

                              ...
                              Correcta respuesta, aunque incompleta.

                              Te has dejado en lo de "...las tiendas deben hacerse cargo del material caducado sin coste para el usuario" añadir lo que dice la parte del RD que anteriormente citas: "...Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido..."

                              En otro caso, quedaría que el solo hecho de vender pirotecnia obliga a quedarte (y pagar por ella) toda la que se haya comprado donde sea. ¡Hasta aquí hemos llegado!

                              Por tanto, también deberías añadir en tu recomendación de: "...recomiendo que cuando os toque cambiar la pirotecnia llevéis una copia..." referida al RD, que también lleven una copia de la factura de venta del material caducado a fin de acreditar que se compró allí.

                              Como lo anterior casi nadie lo puede acreditar, en mi establecimiento se recoge sin coste la pirotecnia caducada cuando se compra la nueva. En caso contrario no, a menos que se pague por ello. Solo faltaría que tuviese que pagar por la pirotecnia comprada en la competencia, ¡por favor!

                              E insisto otra vez: lo de que en el precio de la pirotecnia ya está incluido el coste del reciclaje, que alguien me ayude a buscar de dónde sale esa afirmación.
                              Buena proa!

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Que hacer con las bengalas caducadas

                                Originalmente publicado por Atnem Ver Mensaje
                                Correcta respuesta, aunque incompleta.


                                E insisto otra vez: lo de que en el precio de la pirotecnia ya está incluido el coste del reciclaje, que alguien me ayude a buscar de dónde sale esa afirmación.
                                Pues como ha dicho APAGAPENOL en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-7333 intrucción técnica numero 12 pone lo siguiente

                                M3:Artículo pirotécnico o materia reglamentada caducada. (que es a lo que nos referimos.

                                4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5.

                                ........

                                5. La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente Instrucción técnica complementaria de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

                                ........

                                M3 Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad.
                                Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones.



                                Por tanto si el coste de retorno lo asume el proveedor (fabricante) el punto de venta NO TIENE NINGÚN COSTE monetario ADICIONAL.

                                Si el coste los asume el fabricante, asumo que cuando lo compro el fabricante YA sabe que va asumir estos costes de retorno y los carga al precio del producto.


                                Otra cosa es que el punto de venta quiera hacer la gestión de retorno. Tiene obligación para los artículos que ha vendido, para otros es su voluntad.

                                Comentario

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