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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

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  • Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

    En otro hilo sobre vestimenta de capitanes, he leído una duda sobre la cuestión que expongo. Hace unos años, hube de emitir una nota de opinión al respecto y, por si puede ser de utilidad para algún cofrade, la traslado aquí en su parte bastante:

    PRIMERO.- Se plantea duda sobre la validez de un matrimonio celebrado -sin concurrencia de peligro de muerte de ninguno de los contrayentes- durante el curso de un viaje marítimo abordo de un velero deportivo.

    SEGUNDO.-Al caso estudiado, son de aplicación:

    a. Del Código civil (C.c.):

    1. El art. 2º.2, conforme al cual “Las Leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior”

    2. El art. 52 que establece que “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ... 3º. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.- Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada”.

    3. El art. 65 “Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiese celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración”.

    b. De la Ley del Registro civil (L.R.C.):

    1. El art. 16 “Los ..., matrimonios ...se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.- ...Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que dé término al mismo...”

    2. El art. 19 “La inscripción de nacimiento, matrimonio, o defunción ocurridos en el curso de un viaje marítimo o aéreo, ... , en lugar incomunicado ... podrá practicarse, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en virtud de acta levantada, con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento”.

    c. Del Reglamento del Registro Civil (R.R.C.):

    El art. 71 “El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción ... será autorizada: 1º Si los hechos ocurren en el curso de un viaje marítimo ..., en las otras naves por el Comandante, Capitán o Patrón”

    La cuestión, tal como se plantea, tiene su arranque en el primer inciso del citado art. 52 C.c. “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: ...” pero, tal discurso, ya a primera vista se observa que no tiene en cuenta el principio de temporalidad en la vigencia de las Leyes contenido en el art. 2º.2 del propio C.c., por virtud del cual, al no exigir el art 19 LRC (Ley posterior, ya que, el C.c. fue promulgado en 1889 y la LRC en 1957) la concurrencia de peligro de muerte o naufragio, sino que, el matrimonio acaezca en el curso de un viaje (arts. 16 y 19 LRC) o en lugar incomunicado (art. 19 LRC) para que, el Acta de matrimonio, pueda ser levantada (art. 19 LRC) “con los requisitos del asiento correspondiente, por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento” que, en el caso de los viajes marítimos en embarcaciones que no sean de guerra es, conforme al art. 71 RRC “el Comandante, Capitán o Patrón”.

    Con lo anterior, debiera quedar suficientemente claro que, desde la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil y ulterior publicación de su reglamento quedó abrogada la exigencia de fatalidad razonablemente prevista para la validez del matrimonio autorizado por un patrón o Capitán de embarcación de recreo pues que, el art. 19 LRC remite a las autoridades que señale el Reglamento y, éste (art. 71) establece, sin discriminación de lista de registro, al Comandante, Capìtán o patrón de la nave como autoridad legítima a los fines estudiados.

    Por otra parte, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al señalado art. 52 C.c.y en relación con el manido peligro de muerte, estatuye (así la STS -Sala 1ª- de 29 de mayo de 1984) que, la carencia de tal requisito, solo implica “la no concurrencia en su celebración de todos y cada uno de los requisitos que lo configuran en dicha modalidad legalmente reconocida cuando fue concertado [se refiere a época anterior a la de 1957] que es concretamente lo que da vida al denominado matrimonio putativo ... al reconocerse haberse comportado los contrayentes con buena fe”

    TERCERO.- Por otra parte, aunque el autorizante no hubiera tenido, realmente, título oficial que le habilitase para ejercer como patrón, incluso antes de la vigencia de la Ley del Registro civil había de considerarse válido un matrimonio de las circunstancias concurrentes en el estudiado, siempre que, al menos uno de los contrayentes, fuera de buena fe y, ello, por expresa disposición del art. 53 C.c., conforme al cual “La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice siempre que al menos uno de los cónyuges hubiere procedido de buena fe , y aquellos ejercieran sus funciones públicamente”. Es más, aun en el caso de que, tal matrimonio, no llegara a inscribirse, como afirma la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (RDGR) De 1 de julio de 1989-con cita de otras, numerosas, anteriores- ello “no puede provocar la grave consecuencia de estimar que el contrayente no está casado”.

    Expuesto cuanto antecede, es mi opinión, acorde con lo sostenido por la Jurisprudencia y la común Doctrina que, el supuesto planteado, debe considerarse como el de un matrimonio verdadero y legalmente válido.

    Una ronda de Agua de Valencia by Juan since 2009
    Juan
    Quienes me obligan a vender mi Barco:
    Non saben que cada peza, cada caderna maxistral
    e‘ una peza do meu ser. Non saben
    que no interior da quilla está a médula mesma
    da miña espiña dorsal
    __________________


    [URL="http://www.anavre.org/"]www.anavre.org]

  • #2
    Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

    Comentario


    • #3
      Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

      Originalmente publicado por buzo Ver Mensaje
      Juan
      Quienes me obligan a vender mi Barco:
      Non saben que cada peza, cada caderna maxistral
      e‘ una peza do meu ser. Non saben
      que no interior da quilla está a médula mesma
      da miña espiña dorsal
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      • #4
        Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

        Muy buena la placa.... podrían poner otra igual en las capillas esas de Las Vegas que celebran matrimonios como churros, dada la ingente cantidad de divorcios que siguen a las mismas

        salud!!!

        Comentario


        • #5
          Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

          Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
          Muy buena la placa.... podrían poner otra igual en las capillas esas de Las Vegas que celebran matrimonios como churros, dada la ingente cantidad de divorcios que siguen a las mismas

          salud!!!
          Ya sabes, monta en Las Vegas un bufete de divorcios exprés y verás que rápido subes de eslora. (suponiendo que te gusten las loras)

          Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


          ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


          Tractorista y motero


          Comentario


          • #6
            Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

            madre mía que lio de artículos.

            Lo mejor es no casarse y vivir en pecado

            Comentario


            • #7
              Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

              Pero lo importante -que a veces se olvida- es :

              [I]1. El art. 16 “Los ..., matrimonios ...se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.- ...Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar

              Sin cuyo requisito NO es valido
              Manel - EA3CBQ

              Socio fundador Anavre n° 15

              de Baja por en crisis económica ??

              Comentario


              • #8
                Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                Originalmente publicado por Choquero Ver Mensaje
                Ya sabes, monta en Las Vegas un bufete de divorcios exprés y verás que rápido subes de eslora. (suponiendo que te gusten las loras)

                me has leído el pensamiento!!!!

                salud!!!

                Comentario


                • #9
                  Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                  Pues yo lo veo mucho mas sencillo que con toda esa retaila de artículos. Un matrimonio es en si un contrato entre dos personas, no? Pues se firma el contrato, y ya está. tendrá la validez de cualquier contrato atendiendo a las clausulas que en el se incluyan no?
                  sigpic

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                    Hola a todos, cañas para todos.

                    Estoy de acuerdo con Dunic, si no vas al registro no tiene validez del mismo modo que si te casas en Las Vegas y luego no lo llevas a la embajada/consulado o al registro español no sirve. Además creo, y esto ya es un suponer, que si estas en aguas teritoriales españolas no tiene ninguna validez porque para eso están ya las leyes españolas, si no con subirnos a un velomar/pedalo podríamos ir casando a diestro y siniestro.

                    Una cosa más. Pipio, creo que no tienes razón. Si yo te dejo ir a 180 km/h por la calle e incluso te firmo un contrato, si te para la policía te multará por mucho que tengas un contrato firmado por todos los vecinos de la calle, no sirve un acuerdo entre dos o más si no cumple con la legislación. El contrato de matrimonio ha de cumplir unas condiciones y ha de estar reconocido, para eso está el registro, especialmente para tener crios, bienes en común o separarse.

                    Diego.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo



                      sasto, el contrato matrimonial afecta a terceros por tanto ha de cumplir los requisitos que marca la ley.....especialmente el registro....entre otras cosas se evita la poligamia, se protegen derechos de hijos, se regula la distribucion de bienes y derechos en caso de divorcio, etc.....



                      Y ahora me pregunto yo....con el PER puedo autodivorciarme??
                      (es broma)
                      Juan


                      Comentario


                      • #12
                        Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                        sastamente , si compras un piso y no pasas por el registro no vale (ademas esta el Notario entre medio ....)
                        Manel - EA3CBQ

                        Socio fundador Anavre n° 15

                        de Baja por en crisis económica ??

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                          hola, y de descasar, no dice nada ?, seria mas rentable

                          salud
                          MMSI 224447770

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                            Lo que si se pueden celebrar son los "arrimonios"
                            Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                            EA 3 CBT

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Validez de matrimonio autorizado por patrón deportivo

                              Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                              Lo que si se pueden celebrar son los "arrimonios"
                              Si, y del santoral, su patrón es San José de Arrimatematea.

                              Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


                              ¡¡¡Os estoy vigilando!!!


                              Tractorista y motero


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