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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

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  • Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

    Hola a todos,

    Vamos a ponernos en la situación real de una amiga.

    Se le caduca la cuenta vivienda del banco en breve y no se ha comprado vivienda porque no le llega para pagar una hipoteca al uso y no ve posibilidad de que asi sea. Ahora mismo vive de alquiler de ayuda de etxebide (es quien en gestiona aqui el tema de vivienda vpo, sociales, sorteos, etc...) pero es algo temporal, se caduca al de 4 años y no sabe si renovará (tampoco se puede permitir un alquiler de mercado). Y lo que se plantea es vivir en un barco.

    Sé que te puedes empadronar en un barco, pero, puede meter como compra de vivienda:
    -¿La cuenta vivienda?
    -Si pides un crédito para comprarlo, ¿desgrava como una típica vivienda?
    -Dado que es un barco y puedes cambiar de ubicación (puerto e incluso fondeadero) que obligaciones tienes de padrón, impuestos etc...
    -Si se puede considerar vivienda, tienes derecho a pedir ayudas como para un piso, por ej.?

    A ver si alguien me puede aclarar un poco el tema.

    Saludos

  • #2
    Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

    Simplemente NO PUEDE DESGRAVARSE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

    La cuenta vivienda es unica y exclusivamente para la adquisición de una casa o piso que vaya a ser utilizada como domicilio habitual. O compra un piso o ya puede ir pensando en devolver las desgravaciones que se ha realizado con anterioridad.

    No cabría ni la posibilidad de desgravarse por una casa pre-fabricada (de esas de madera tan bonitas) y que se instalan en un terreno de tu propiedad.
    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
    EA 3 CBT

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    • #3
      Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

      Algún cofrade comentó que en el Getxo-Kaia cuando alquilas un amarre firmas una clausula que te impide vivir en el barco.

      Con lo que me imagino será complicado ..

      Comentario


      • #4
        Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

        no entiendo de esto todavia pero vamos que por lo que vale un amarre se deberia de poder vivir alli

        Comentario


        • #5
          Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

          Joer,

          Pues si te dejan empadronarte en un barco, de hecho aunque no estés empadronado se considera vivienda, de ahi que te la GC te pida permiso para subir a bordo o necesiten una orden para un registro. No lo entiendo, pero bueno. Esto será como en esos paises en los que la gente vive en un parque de caravanas, o en cabañas, casa flotantes, etc... y aqui eso casi ni se ve. Ladrillazo al canto.

          Pues vaya

          Comentario


          • #6
            Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

            Hola a tod@s.

            Como bien te ha informado el cofrade Tataoa, NO puede desgravarse nada. Aúnque un barco pueda actuar como una vivienda habitual, incumple totalmente el término de EDIFICACIÖN.

            <LI class=texto>Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
            Salud y birras
            ¡¡¡QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE!!!



            sigpic

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            • #7
              Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

              Como dice halcón milenario no se puede: Te paso lo siguiente

              El artículo 54 del Reglamento del IRPF establece que "se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Como puede apreciarse la norma se refiere a "edificación" con lo que se excluirían de su ámbito de aplicación un "barco". En este sentido comentar que existe una consulta de la AEAT de fecha 10-3-1995 que niega la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a una autocaravana.
              saludos

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              • #8
                Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                Queda clarísimo, gracias a todos por vuestras aportaciones.

                Pero, es una pena

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                • #9
                  Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                  Originalmente publicado por Aldebaránvells Ver Mensaje
                  Como dice halcón milenario no se puede: Te paso lo siguiente

                  El artículo 54 del Reglamento del IRPF establece que "se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Como puede apreciarse la norma se refiere a "edificación" con lo que se excluirían de su ámbito de aplicación un "barco". En este sentido comentar que existe una consulta de la AEAT de fecha 10-3-1995 que niega la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a una autocaravana.
                  saludos
                  Saludos

                  Siempre caben excepciones, digo yo, si no no se entiende que durante seis años hacienda haya aceptado como mi domicilio mi barco y el ayuntamiento mi puerto como residencia, aceptando el empadronamiento......salud
                  llamps i rellamps!!!

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                    Hablamos de desgravar o no desgravar. Desgravar NO SE PUEDE.

                    Vivir en un barco e incluso que te puedas empadronar en el con la dirección del puerto y pantalan, y se considere DOMICILIO, puede ser, pero no VIVIENDA, a efectos de poder desgravarte el importe invertido en ello.

                    Todos conocemos a alguien que vive habitualmente en un barco en el puerto, e incluso hay alguna publicidad que venden barcos, más por que pueda utilizarse como apartamento flotante que por sus dotes de navegación.
                    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                    EA 3 CBT

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                      Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                      Hablamos de desgravar o no desgravar:
                      Usted perdone, me referia a lo de domicilio desgravar como no sea el alquiler del amarre.......pero eso es otra cuestion, salud
                      llamps i rellamps!!!

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                        Originalmente publicado por alez Ver Mensaje
                        Algún cofrade comentó que en el Getxo-Kaia cuando alquilas un amarre firmas una clausula que te impide vivir en el barco.

                        Con lo que me imagino será complicado ..
                        Hola,
                        Lo firmas en el Marítimo del Abra. En Getxo-Kaia creo que no hay problema.
                        Salu2 y rondas!

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                          La vivienda es una edificación, un bien inmueble, una inversión en la contabilidad nacional. Desde hace años nuestros gobiernos han tenido obsesión en que el ciudadanito ahorrara e invirtiera que en macroeconomía equivale a lo mismo. Por eso han dado ventajas a ese tipo de inversión. Un barco no se considera una inversión y por eso no se premia su compra si no que se castiga con impuestos extras. Además la construcción de embarcaciones de recreo es inexistente en España, todas se importan, por lo que nunca van a premiar una adquisición que normalmente significa sacar capital al extranjero.

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                          • #14
                            Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

                            Hola, con independencia de que vivir en un barco, éste pueda considerarse tu domicilio si las autoridades lo aceptan por considerar que reúne los requisitos de habitabilidad necesarios conforme a la legislación correspondiente y goce en consecuencia de protección constitucional, lo que si está claro es que bajo un punto de vista fiscal, ni la compra del barco o del amarre, la Ley del Impuesto sobre la Renta lo admita a efectos de poder practicar la deducción por vivienda habitual al no considerarse edificación, como ya han señalado varios cofrades anteriormente de forma clara. Igual ocurre con las caravanas ubicadas en un terreno propiedad del contribuyente.
                            No obstante existe una consulta de la Dirección General de Tributos, antigua eso si, de 15/11/1994 que admite la deducción para la adquisición de “casas prefabricadas” de madera que van a ubicarse en terreno propiedad del contribuyente para fijar en ella su residencia habitual.
                            Los impuestos hay que digerirlos con mucho alcohol, así que corra una garrafa de buen aguardiente.

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