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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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cobro señalizacion maritima fomento?????

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  • #16
    Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

    en La Coruña uno de los documentos a aportar es la liquidacion de la tasas de faros y señales a la hora de despachar el barco, es una triste coña porque ..... ¿cuanto pagan los de la 3ª lista?
    habria que ver si aportando declaracion jurada de que NUNCA vas a tomar una demora o marcacion a un faro te pueden eximir o cuando esté fundida la p**** boya de La Guisanda nos van a devolver el dinero por el tiempo que no funcionó.
    en fin, como todo lo tocante a la nautica en un organismo oficial : una coña marinera
    Si cuidas de tu barco,él cuidará de ti

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    • #17
      Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

      Y qué pasa si no se paga?

      Es motivo de sanción?

      Yo nunca lo he pagado, es más, no tenía conocimiento del tema.

      y como toca ITB, pues...
      Soy pirata porque no tengo más que un barco. si tuviera una flota, sería un conquistador.


      Comentario


      • #18
        Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

        Originalmente publicado por relinga Ver Mensaje
        Y qué pasa si no se paga?

        Es motivo de sanción?

        Yo nunca lo he pagado, es más, no tenía conocimiento del tema.

        y como toca ITB, pues...

        Pues que como no pueden apagar el faro, te van a tapar los ojos para que no lo veas.
        Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla

        Comentario


        • #19
          Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

          Aquí, en Santander, llevamos unos cuántos años pagándolo (tasa por uso de embarcación y tasa por señalización marítima). Al principio era un auténtico disparate y hubo protestas. Hace poco se rectificó el decreto y la cantidad es bastante menor; también hay exenciones por eslora en lo que respecta exclusivamente a la Tasa de Señalización Marítima; la otra, la Tasa de Embarcaciones Deportivas a secas, es un equivalente, se supone, del impuesto de circulación del automóvil. El concesionario de cada marina hace la gestión administrativa, o sea, que cobra el impuesto, y luego liquida con la Autoridad Portuaria. El decreto contemplaba esta función intermediaria, bendecida, creo recordar, por algún descuento.

          Fue una tasa que surgió de la nada y que nos amargó la navegación durante años. Hoy, por hábito o porque se ha reducido a la mitad, ya no nos desesperamos. Es un decir, claro.

          Comentario


          • #20
            Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

            Lamentablemente esta es la tipología de las tarifas portuarias:
            TIPOLOGÍA DE TARIFAS PORTUARIAS

            T0 Señalización marítima
            T1 Buques
            T2 Pasaje
            T3 Mercancía
            T4 Pesca fresca
            T5 Embarcaciones deportivas y de recreo
            T6 Gruas de pórtico
            T7 Almacenaje
            T8 Suministros
            T9 Servicios diversos
            Nos cae, en todo el territorio nacional, la T0 y la T5... es una sangría!!
            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
            (Fernando Pessoa -1931)

            Comentario


            • #21
              Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

              Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
              Lamentablemente esta es la tipología de las tarifas portuarias:
              TIPOLOGÍA DE TARIFAS PORTUARIAS

              T0 Señalización marítima
              T1 Buques
              T2 Pasaje
              T3 Mercancía
              T4 Pesca fresca
              T5 Embarcaciones deportivas y de recreo
              T6 Gruas de pórtico
              T7 Almacenaje
              T8 Suministros
              T9 Servicios diversos
              Nos cae, en todo el territorio nacional, la T0 y la T5... es una sangría!!
              HOla , la t0 ya nos han indicado como se calcula; ( para emb. deportivas < de 7 y > de 7 metros) y tal y tal. pero la t5 .. alguien sabe como va???

              Comentario


              • #22
                Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                La tasa T5 en la comunidad andaluza está así regulada:
                T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
                I. Hecho imponible.
                Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
                Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.
                Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.
                La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
                II. Devengo.
                Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
                No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación.
                El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados.
                III. Obligados tributarios.
                Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
                Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias.
                Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
                IV. Elementos de cuantificación.
                El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción.
                En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda.
                V. Cuota. Normas de aplicación.
                I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
                I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
                Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
                I.2. Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
                Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina:
                TIPO SUBTIPO COEFICIENTE
                Fondeado 0,75
                Amarrado
                a muerto 1,0
                a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0
                a escollera o playa de punta y con muerto 1,25
                a escollera de costado 1,75
                Atraque no predefinido
                de punta y con fondeo 1,38
                de punta y con muerto 1,75
                de punta y con finger 2,50
                de costado 2,50
                I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
                Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
                Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
                La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
                Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
                Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.
                II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.
                El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
                Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social

                Antes me he referido a todo el territorio nacional: CORRIJO, sé que en andalucía ha sido regulado, en otras comunidades no tengo seguridad.

                Para quien tenga interés consultar: Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

                Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                (Fernando Pessoa -1931)

                Comentario


                • #23
                  Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                  Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
                  La tasa T5 en la comunidad andaluza está así regulada:
                  T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
                  I. Hecho imponible.
                  Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
                  Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.
                  Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.
                  La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
                  II. Devengo.
                  Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
                  No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación.
                  El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados.
                  III. Obligados tributarios.
                  Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
                  Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias.
                  Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
                  IV. Elementos de cuantificación.
                  El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción.
                  En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda.
                  V. Cuota. Normas de aplicación.
                  I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
                  I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
                  Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
                  I.2. Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
                  Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina:
                  TIPO SUBTIPO COEFICIENTE
                  Fondeado 0,75
                  Amarrado
                  a muerto 1,0
                  a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0
                  a escollera o playa de punta y con muerto 1,25
                  a escollera de costado 1,75
                  Atraque no predefinido
                  de punta y con fondeo 1,38
                  de punta y con muerto 1,75
                  de punta y con finger 2,50
                  de costado 2,50
                  I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
                  Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
                  Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
                  La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
                  Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
                  Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.
                  II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.
                  El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
                  Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social

                  Antes me he referido a todo el territorio nacional: CORRIJO, sé que en andalucía ha sido regulado, en otras comunidades no tengo seguridad.

                  Para quien tenga interés consultar: Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

                  y no hay una eslora minima para este impuesto?
                  saludos y

                  Comentario


                  • #24
                    Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                    Leyendo la ley citada, al parecer no.
                    Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                    (Fernando Pessoa -1931)

                    Comentario


                    • #25
                      Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                      Originalmente publicado por Motrete Ver Mensaje
                      ¿A que por ser traperos nos acaban cobrando el viento?
                      las velas en el mar reducen la posibilidad de generar energía eólica
                      Toma canon nuevo.
                      Tu da ideas

                      Comentario


                      • #26
                        Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                        Y esta Tasa (maldita Tasa), tiene que pagar IVA??.

                        La X-5 que se cobra por Portos de Galícia, SI paga Iva, pero curiosamente la que te "sangra" la Confederación Hidrográfica del Tajo por flotar en sus aguas, NO se incrementa con el IVA.
                        ¿Será por el agua, que es dulce y no salada?

                        Desde luego, esta disparidad de criterios dentro de la ó las diversas Administraciones, manifiesta el país que tenemos.

                        Lo más curioso, es que sí queremos pagar las puñeteras Tasas, que no es por el dinero (por mucho que nos moleste hacerlo), pero por favor, que no nos vuelvan locos con los diversos criterios de cada "cortijo".

                        Saludos a todos los "tasados", no a los tasadores..

                        Comentario


                        • #27
                          Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                          Originalmente publicado por Motrete Ver Mensaje
                          ¿A que por ser traperos nos acaban cobrando el viento?
                          las velas en el mar reducen la posibilidad de generar energía eólica
                          Toma canon nuevo.
                          Edita y borra inmediatamente ese mensaje Tal y cómo están las cosas....
                          a ver cuando puedo poner la web en marcha....
                          Saludetes

                          Comentario


                          • #28
                            Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                            Originalmente publicado por Marconcio Ver Mensaje
                            Edita y borra inmediatamente ese mensaje Tal y cómo están las cosas....
                            Por favor, por favor, házle caso a MARCONCIO: Edita y borra.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                              Originalmente publicado por Valento Ver Mensaje
                              coño si es que nos van a cobrar hasta por cagar.... ah no es verdad ya nos cobran por eso, entonces no nos cobraran por hablar por la emisora..... ah no que tambien nos cobran, entonces no nos pondran pegas para poder reunirnos un grupo de amigos y hacer unas regatillas....ah no es verdad que ya no podemos hacer regatas sin tener un helicoptero de salvamento pa nosotros solos.
                              solo queda que nos cobren por los cohetitos caducados de los cojones (me parece que va a ser la proxima tasa)
                              saudos y copas para pasar el susto, eso si que es fomento de la nautica deportiva, con dos cojones.
                              Callate que les estas dando ideas
                              Los profesionales tienen un tarifa reducida bastante menor que la deportiva,
                              Barra libre para todos

                              Comentario


                              • #30
                                Re: cobro señalizacion maritima fomento?????

                                Yo, que no sabía lo de la T0, ahora con lo de la X ya estoy flipando!!!
                                Soy pirata porque no tengo más que un barco. si tuviera una flota, sería un conquistador.


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                                Trabajando...
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