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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Banderas comunitarias.

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  • Banderas comunitarias.

    Buenas tardes!
    Ronda para todos!

    Si hay algún “picapleitos” (dícese de aquellos que tienen la digna profesión de abogado) entre nuestros cofrades me gustaría que me dijera en que fundamentos del derecho se me puede prohibir los siguientes supuestos:

    - Pilotar un buque con bandera de la comunidad europea y no española en aguas españolas.
    - Ser armador y pilotar un barco bajo bandera de un país de la comunidad europea y que además tiene puerto base de ese mismo pais.


    Me gustaría que alguien me dijera en que B.O.E. salen las leyes que me lo pudieran impedir.

    Esto lo pregunto por que me estoy planteando de nuevo armar un barco.

    Estoy hasta la boina de la burocracia náutica española, que no tiene parangón en ningún otro país, y mucho menos en los de de mayor tradición náutica que la nuestra.

    He tenido la gran fortuna de ser skipper profesional en varios barcos los últimos años (contrato como capitán y s.s. del pais de contrato) Todos barcos con abanderamiento europeo (Ingles, Francés, Holandés, Belga ..) y en ningún lugar de Europa, América, Africa me han puesto impedimento alguno.

    Ahora, como dije, estoy plantenadome armar un barco, nuevo a ser posible, exclusivamente para mi uso y disfrute pero paso de someterme a la absurda burocracia española.

    Alguien podria informarme.
    Saludos y ron!!
    Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
    (Albert Einstein)

    La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
    (Eric Tabarly)


    Navegar no es un lujo, es un derecho


  • #2
    Re: Banderas comunitarias.

    hola a todos
    de chevecha fresquita pago yo
    estoy contigo, y en una texitura similar a la tuya
    estoy por comprarme un barco nuevecito,y no tengo claro
    lo de la bandera hispana,
    montamos un pais nuevo? sin terrenos, y solo bandera ? je je
    yo me apunto ya mismo
    cuidaros

    Comentario


    • #3
      Re: Banderas comunitarias.

      Hace poco, el cofrade Magoo inció un post parecido y aún no hemos aclarado del todo nada ...

      Para refrescar ...





      www.anavre.org

      Comentario


      • #4
        Re: Banderas comunitarias.

        Leido el pots antiguo, i ciertamente no aclara la cosa....

        Sigo pensando que si mi barco tiene puerto base en cualquier pais comunitario, esta abanderado en ese pais comunitario y es de mi propiedad, en vitud del derecho que tengo a moverme por la C.E. sin dar explicaciones a nadie y a mover mi capital por la C.E.

        No veo en base a que me lo pueden impedir.Ni los de la Heineken ni los de hacienda...

        También he pilotado barcos con banderas varias en españa siendo barcos de charter y legalmente fletados y ni pio me ha dicho nadie.

        Mi pregunta sigue siendo: ¿ que fundamentos legales pueden impedirmelo?

        Yo entiendo que ninguno. Pues, aparte que las banderas de conveniencia son casi tan antiguas como la misma navegación, en el caso de barcos de la C.E., en nuigún pais de Europa me han poueto problema, como la lógica indica.

        Saludos y Gin Tonic para Gerret
        Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
        (Albert Einstein)

        La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
        (Eric Tabarly)


        Navegar no es un lujo, es un derecho

        Comentario


        • #5
          Re: Banderas comunitarias.

          La clave de la cuestión es si eres residente en España o no. Con la ley en la mano, si resides en España y usas tu barco en España debes abanderarlo aquí. Cosa distinta es si resides en otro pais y tienes allí el barco.

          Comentario


          • #6
            Re: Banderas comunitarias.

            Gracias Juanma
            A mi me gustaria saber cual es esa ley, y tenerla en la mano como tu dices...
            aunque si así es, es absurda, Puedo residir en España y tener una propiedad en Paris, por poner un ejemplo. O es que el apartamentito parisino estoy obligado a convertirlo en territorio Español? no creo que a Sarkozy le hiciera mucha gracia...

            Quien o que me impide tener un puerto base en otro lugar que no es el de residencia, tratandose de un pais comunitario?
            Saludos
            Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
            (Albert Einstein)

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            (Eric Tabarly)


            Navegar no es un lujo, es un derecho

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            • #7
              Re: Banderas comunitarias.

              Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
              Gracias Juanma
              A mi me gustaria saber cual es esa ley, y tenerla en la mano como tu dices...
              aunque si así es, es absurda, Puedo residir en España y tener una propiedad en Paris, por poner un ejemplo. O es que el apartamentito parisino estoy obligado a convertirlo en territorio Español? no creo que a Sarkozy le hiciera mucha gracia...

              Quien o que me impide tener un puerto base en otro lugar que no es el de residencia, tratandose de un pais comunitario?
              Saludos
              Y por qué no me dejan a mí traerme un Mercedes de Polonia y dejarle las placas alemanas , los papeles en húngaro, y una banderica de Lituania??Por ejemplo.
              ...si es que son ganas de...
              sigpic Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).

              Comentario


              • #8
                Re: Banderas comunitarias.

                Hola de nuevo!



                Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule.

                Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado.

                Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales.

                A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema.

                No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna.

                El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia.

                Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto.

                Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE



                Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                (Albert Einstein)

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                (Eric Tabarly)


                Navegar no es un lujo, es un derecho

                Comentario


                • #9
                  Re: Banderas comunitarias.

                  Hola de nuevo!



                  Una aclaración: un barco no es un automovil que se matricule.

                  Un barco es territorio de donde esta registrado y por tanto abanderado.

                  Los ciudadanos de la CE podemos desplazarnos por el territorio de la CE libremente, al igual que tener bienes (inmuebles o no) libremente en la CE y debiendo cumplir nuestras obligaciones fiscales.

                  A partir de aqui, un barco debidamente registrado, bajo bandera CE y puerto base CE (de la bandera del barco), puede ser propiedad de un ciudadano de la CE y desplazarse por la CE sin problema.

                  No estamos haciendo ninguna importación entre otras cosas por que entre la CE no hay importación alguna.

                  El lugar de residencia tampoco debería ser muy importante, pues un ciudadno europeo reside donde quiere de la CE, y se dan muchos casos de doble residencia.

                  Por lo tanto, creo yo que puedo comprarme un barco en cualquier pais de la CE, reistrarlo en ese pais cumpliendo mis obligaciones fiscales , tener base en un puerto de ese pais, incluso tener un amarre o no y despues desplazarme por la CE sin problema. Incluso amarrarlo en cualquier puerto.

                  Sigo preguntando yo: en que BOE esta escrito que esto no es asi en España? Somo o no somos de la CE
                  Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                  (Albert Einstein)

                  La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                  (Eric Tabarly)


                  Navegar no es un lujo, es un derecho

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Banderas comunitarias.

                    Pues voy a intentar aclarar, que no resolver, tus dudas. Yo soy espanol pero resido y trabajo en Luxemburgo. Mi barco esta abanderado en LUX y actualmente esta en Espana.
                    No es tanto el BOE que prohiba es el pais de acojida que te otorga el pabellon.
                    Cuando aduanas me para por mi bandera exotica, muestro, justifico residencia, pasaporte con sello de residente ausente y buenas tardes y hasta la vista.
                    Claro que puedes abanderarte en otro pais de la Union. El tema es que el pais de la Union para que puedas acceder al abanderamiento, te exige que seas residente en ese pais. Hay paises, que efectivamente aceptan los barcos como residencia siempre y cuando esten quietecitos...
                    Hay sociedades especializadas en residentes ausentes. Usted me sigue verdad?...
                    La libre circulacion para las personas y los capitales ok, para trabajar es otro cantar.
                    En fin comprendo tus reservas al abanderamiento espanol, porque alucino respecto a las exigencias comparado con los otros socios del club europeo.

                    PD Perdonas las n sin sombrero y los acentos pero estos teclados europes...

                    Suerte

                    EUREKA II
                    Editado por última vez por EUREKA; 10/05/2007, 13:12:46. Razón: Error.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Banderas comunitarias.

                      De entrada tomemonos una cervecita que se piensa mejor.
                      No se si encontrarás lo que buscas, pero hay bastante información y direcciones de interés en esta web: http://www.arrakis.es/~zamoul/pn.html
                      Buen viento.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Banderas comunitarias.

                        Gracias Eureka, Sangar y Gerret
                        Leidas vuestras respuestas, consultada la pagina de legislación y a un picapleitos "by payment" ahora me queda decidir la bandera...
                        Candidatas....
                        La inglesa: por su legislación, tradición nautica, el idioma...
                        La rumana: El pabellon me mola...los mismos colores que la republikana
                        Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
                        (Albert Einstein)

                        La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
                        (Eric Tabarly)


                        Navegar no es un lujo, es un derecho

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Banderas comunitarias.

                          Otra dirección con mucha información:



                          Comentario


                          • #14
                            Re: Banderas comunitarias.

                            ¿Y cómo lo vas a hacer Capitanmorgan?

                            Porque yo mismo, teniendo la doble nacionalidad francesa y española, y consultada la legislación, no lo veo claro para poder tener un barco en España a mi nombre con bandera francesa y tenerlas todas conmigo si me paran...

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Banderas comunitarias.

                              Boas tardes cofrades

                              Capitán Morgan (sugerente nick ), a modo de resumen, la ley del impuesto especial de vehículos de transporte (vulgo impuesto de matriculación) que también se aplica a los barcos de recreo (6ª y 7ª listas ) obliga al español residente en España a a desplazarse por España con vehículos matriculados en....España. Los pisos, máquinas, sociedades, etc no se ven afectados por el impuesto de matriculación
                              De forma análoga, un español residente en España debe poseer título de navegación (PER, PY, etc) español y no se le reconoce título extranjero, a no ser que justifique residencia en el país de origen del título.

                              Saúdos mariñeiros
                              Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha.
                              El negro del Narcissus. Joseph Conrad

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