VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

    Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
    Lo que hay en este país es mucho listillo.
    Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
    Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
    Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
    Está perfectamente pensado.
    Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
    Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
    En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).
    No es el caso.El caso es que te multan por haber alquilado tu barco a familiares, a pesar de que existe un uso probado de alquiler a terceros.

    Salut i Ron
    Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
    (Albert Einstein)

    La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
    (Eric Tabarly)


    Navegar no es un lujo, es un derecho

    Comentario


    • #17
      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

      Originalmente publicado por Capitanmorgan777 Ver Mensaje
      No, no es otro tema. ¿es que acaso no puedo hacer uso de los servicios que ofrece mi propia empresa?

      Y en otro orden de cosas, creo que llega un momento en que ante unas leyes absurdas es una forma tan legítima como cualquier otra hacer objeción a la misma para que la cambien.

      Salut i Ron
      No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.

      Comentario


      • #18
        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

        Originalmente publicado por MENOSGAITAS Ver Mensaje
        No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.
        Dije legitima, no dije legal

        Salut i Ron
        Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
        (Albert Einstein)

        La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
        (Eric Tabarly)


        Navegar no es un lujo, es un derecho

        Comentario


        • #19
          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

          Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".

          Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
          Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

          1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
          .../....

          f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler.

          (Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.)

          Saludos

          Comentario


          • #20
            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

            Originalmente publicado por isis Ver Mensaje
            Pues yo se de casos de barcos con matrícula 6ª que los usan sus dueño para uso y disfrute particular, supongo, no afirmo, que luego tendrán que presentar alguna factura, y claro que mejor que poner los nombres de familiares. Es un suponer.
            Birras para todos..
            Bueno, aqui en Canarias esto ocurria un montón, pero Hacienda los ha
            llamado a capitulo y los a regularizado. Esto me parece bien, pero el
            caso del que se habla de un familiar y el similar que les comenté yo no
            me parecen normales, estos señores han pagado su alquiler.

            No lo entiendo.
            sigpic

            Comentario


            • #21
              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

              Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:



              copypego:

              TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
              La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
              El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
              Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
              a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
              EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
              La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
              b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
              La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
              Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



              Saludos
              Editado por última vez por papaventos; 27/09/2010, 17:31:38.

              Comentario


              • #22
                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                Originalmente publicado por MENOSGAITAS Ver Mensaje
                No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.
                El único impuesto que deja de pagar un barco de charter, siempre que sea de menos de 15 metros de eslora, es el de matriculación; y la exención lo que exige para otorgarla es que esa embarcación durante los primeros cuatro años desde su matriculación no sea utilizada por el armador ni personas vinculadas a éste.

                También es cierto que el IVA no es que no lo pague, sino que puede deducírselo en sus liquidaciones posteriores de este impuesto.

                En este caso, y únicamente con los datos que se nos dan en el artículo, me da la impresión de que se trata de una muy estricta aplicación de la norma puesto que las facturas que revelan el uso por personas vinculadas a la empresa multada son tan solo 7, es decir, el 17% del total. Ello quiere decir que un 83% de los alquileres realizados han sido a personas no vinculadas.

                En mi opinión, el problema reside en una mala redacción de la norma, puesto que si esas facturas son reales, es decir, corresponden a pagos efectivamente realizados a la empresa por el uso del barco, nos encontraríamos con que se ha penalizado a una empresa que ha facturado todas las salidas de la embarcación. Es algo así como multar a un taxista porque ha cobrado a su primo por una carrera desde el centro de la ciudad al aeropuerto, en vez de no cobrarle. Claro que mientras la ley esté redactada en los términos en que se halla actualmente redactada, la sanción es ajustada a Derecho y poco hay que rascar.

                Es decir, que si uno quiere tener el barco en lista 6ª y al mismo tiempo poder disfrutar de él tanto uno mismo como familiares, lo ideal es pagar el impuesto de matriculación ... y entonces ya no hace falta cobrar a los familiares que quieran usarlo, ni hacer factura, con lo que no generaremos IVA para liquidar al estado y reduciremos los beneficios generados, por lo que tributaremos menos por Impuesto de Sociedades o IRPF según el armador sea un particular o una sociedad ... y nada nos impide contabilizar el Impuesto de Matriculación como gasto a la hora de tributar por los beneficios que produzca la actividad de chárter, además de que ya nos habremos deducido el IVA pagado.

                Por último, me parece aberrante el toque populista con que acaba el artículo hablando de que " Las compañías que compran embarcaciones con el único objeto de dedicarlas al alquiler optan a descuentos en los impuestos que se pagan por estos objetos de lujo." Y me parece aberrante porque el periodista (si se le puede llamar así) no se ha molestado en leer la Ley que regula el Impuesto Extraordinario de Matriculación sobre Determinados Medios de Transporte, y lo digo porque si se hubiera molestado en hacerlo habría descubierto que esos impuestos no los pagan por ser "objetos de lujo" sino por ser medios de transporte sujetos exactamente a la misma legalidad que los coches, aviones, autocaravanas, etc... mucho más grave me parece la exención de que gozan las navieras que utilizan barcos con pabellones extranjeros y eluden así pagar impuestos de matriculación y otro tipo ... por no mencionar el trato discriminatorio respecto a las autocaravanas que gozan en todo caso de una bonificación del 30% en el Impuesto de Matriculación debido a que son vehículos aptos para habitar en su interior, especialmente si tenemos en cuenta que en principio, todos los barcos de más de 8 metros (que son los obligados a pagar el impuesto) son aptos para ser utilizados como vivienda, igual que las autocaravanas.

                Me parece bien que se exija el cumplimiento de la Ley, pero no que se caiga en el fácil populismo de que Hacienda somos todos, etc... porque los barcos de charter, igual que los de lista 7ª pagan la T5, T6, etc... que son los pagos con los que se mantienen los servicios portuarios, señalización marítima, etc... a los que se hacía referencia más arriba.

                Pero mientras se siga tratando a la náutica como algo propio de pijos con pasta ésto es a lo que nos enfrentamos todos los días, máxime si tenemos en cuenta la voracidad recaudatoria que afecta actualmente al Gobierno de España.

                Y ahora, unas para digerir el ladrillo, salud!!!!
                Editado por última vez por Jadarvi; 27/09/2010, 17:37:53. Razón: Ortografía

                Comentario


                • #23
                  Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                  Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                  Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:



                  copypego:

                  TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
                  La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
                  El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                  Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
                  a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
                  EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
                  La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
                  b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
                  La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
                  Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



                  Saludos
                  Gracias. Esto lo explica bien. En este caso, el propietario aplicó mal la exención.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                    Originalmente publicado por Petra II Ver Mensaje
                    Lo que hay en este país es mucho listillo.
                    Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
                    Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
                    Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
                    Está perfectamente pensado.
                    Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
                    Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
                    En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).
                    Petra, te equivocas.

                    La luz de la iluminación pública la pago yo, via IBI.
                    Los adoquines de la acera los pago yo, pues los puso el promotor y los incluyó en el precio de la vivienda.
                    Las reparaciones a la via pública - la acera frente a mi casa - las pago yo.
                    La pavimentación la pago yo. Como mucho el ayuntamiento ofrece una subvención parcial.
                    Los hospitales los pago yo, via seguridad social
                    Las autopistas las pago yo, via peaje.
                    El balizamiento lo pago yo, via X-5
                    Los puertos los pago yo, via coste de amarre.

                    ¿Seguimos?

                    Los impuestos NO son para pagar servicios. Los servicios te los cobran. Los impuestos son para pagar políticas sociales del todo cuestionables y objetables.

                    En inglés están los conceptos de "tax avoidance" y "tax evasion". El uno legal y correcto, el segundo ilegal aunque de moralidad bastante discutible.

                    Evidentemente hay que ceñirse a la legalidad y exigir que se use el dinero recaudado para fines no cuestionables sino pagar exclusivamente las atribuciones gubernamentales no tarificables. Si hiciéramos esto, los impuestos no pasarían del 1%.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                      Como bien dice mi amigo mihapai la "diferencia entre la agencia tributaria y un taxidermista es que este ultimo al menos te deja la piel"
                      RADIOAFICIOANDO EA7AUJ
                      AAAAAMOTERO Y TRAPERO

                      AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                        Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                        Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:



                        copypego:

                        TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
                        La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
                        El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
                        Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
                        a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
                        EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
                        La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
                        b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
                        La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
                        Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.


                        Saludos
                        Ojo, aquí se refiere una sentencia de 2009, por lo que no puede ser el caso del que está hablando el periodista ... y nos falta información, pues a mí no me cuadra que si uno se reserva por contrato una serie de días al año para disfrute particular de la embarcación luego emitamos facturas por tal concepto...

                        En fin, como casi siempre, estamos hablando de un caso en el que un "periodista" que no tiene ni idea nos transmite información incompleta...

                        salud!!!

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                          Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                          Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".

                          Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
                          Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

                          1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
                          .../....

                          f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler.

                          (Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.)

                          Saludos
                          Te dejas los mas importanta:

                          "F) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

                          Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquellas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido."


                          y la de vehículo dice:

                          "Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

                          A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.

                          A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra."


                          y el 79 de la Ley del IVA dice:

                          "La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos:

                          En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación.

                          En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

                          En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.

                          En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.

                          En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes."


                          Pues eso cofrade Riskfactor, ni el dueño de Avis ni, un directivo, ni siquiera un empleado de los que limpian los coches...

                          La verdad es que colarse con esto es para fusilar a su asesor.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                            En realidad la multa no es de 62.813€. Es la suma del propio impuesto (12% de 282.343,94€ = 33.881,27) más los intereses por no haberla pagado en su día, total: 38.993,28€. Y por otra parte, lo que es la sanción en si, que con la demora correspondiente, asciende a 23.880,23€.


                            Saludos.


                            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                              Querido Capitan Morgan.
                              Te hablo en primera persona porque yo tuve una empresa de charter legitima y legal (y al final tuvo que cerrar porque no era viable).
                              Hacienda nos inspecciono y debo decirte que nos estuvieron acosando durante meses exigiendo pruebas y documentacion que se aporto amen de otra serie de cosas mas comprometidas como llamar a nuestros clientes para cuadrar fechas de alquileres con nuestras declaraciones.
                              Al final nuestro expediente quedo resuelto sin sancion pero la empresa la hemos cerrado.
                              Dudo seriamente que a una embarcacion extranjera se les exiga el calvario de itvs, despachos,titulos etc etc que se nos exige a los locales.
                              pero para no entrar en polemicas si tu lo dices ...yo te creo.
                              SOCIO ANAVRE

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos

                                Nadie obliga a matricular el lista 6ª. Es una decisión voluntaria y con reglas claras de lo que puedes y no puedes hacer. Si uno se decide a la lista 6ª se ahorra bonitos y cuantiosos impuestos, pero ya se sabe; SOLO alquiler o EXLUSIVAMENTE alquiler. Si uno se decide por lista 7ª, a pagar y pagar y pagar, pero haces lo que te viene en gana. La cosa es libre.

                                El Iva que hubieran podido pagar "los supuestos familiares" (que no cuela la cosa de que tu hermana alquile el barco...) es infinitamente inferior a los impuestos ahorrados... luego hay evidentemente ánimo de defraudar, por tanto creo que no debemos mezclar ese sentimiento general de que nos esquilman con los impuestos nauticos (con el que estoy de acuerdo), y la pura y simple defraudación fiscal.

                                Otra cosa es que no estemos de acuerdo con las reglas de la fiscalidad y entendamos que es lícito que cada uno se busque la vida como pueda y que los paganos sean los que no tienen nada con lo que hacer trampillas. O sea, los de siempre, los de las nóminas; los pringaos fiscales.

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X