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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

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  • NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

    Hoy mismo se ha publicado en el BOE el (copipego):
    REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.

    aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/1...1641-21655.pdf

    Aún no me lo he leido. Que Neptuno nos pille confesados (porque nos va a pillar, seguro).

    Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem (Occam)
    To Do is to Be (Sócrates)
    To Be is to Do (Kant)
    Do Be Do Be Do (Sinatra)
    Ya Ba Da Ba Do (Pedro Picapiedra)
    Bee Bee Bee Beeeeee (oveja Dolly)
    EB4FFV

  • #2
    Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

    Ya lo estoy imprimiendo....
    lo dicho en anteriores post...
    mejor cuaquier bandera comunitaria que la española
    Saludos y gracias
    Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro.
    (Albert Einstein)

    La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire.
    (Eric Tabarly)


    Navegar no es un lujo, es un derecho

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    • #3
      Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

      Lo estuve mirando así, por encima... y me parece un avance.
      Toda esa mierda gigantesca de papeles habrá que llevarla en carretilla, pero está muy clarito qué hace falta.
      Particularmente encuentro interesante que los barcos de menos de doce metros y menos de 15 años comunitarios no necesiten todo el mariconeo de la documentación ce si figuran en la base de datos. No sé si era así antes.

      También lo del mes de plazo para denegar el abanderamiento, y además motivado. Creo que eso (no estoy seguro) hace el silencio administrativo positivo. (el silencio administrativo no siempre es positivo, pese a lo que pueda parecer).
      Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.

      Comentario


      • #4
        Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

        Gracias ex-pi. A estas horas no tengo cuajo para leerlo, pero en el preámbulo dice que es para simplificar ¿Será verdad?.
        Salud
        sigpic
        http://chifle.latabernadelpuerto.es/

        Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

        Joseph Conrad, El espejo del mar

        Comentario


        • #5
          Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

          me lo imprimo y ya lo miraré detenidamente.Aunque vaya contra la opinion general me parece que hay buena voluntad por parte de marina mercante por facilitar las cosas y de hecho me sorprendio la amabilidad y buena disposicion de la gente encargada del tema en una consulta sobre matriculacion que les hice hace unos meses.Un saludo.

          Comentario


          • #6
            Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

            alguien versado en temas legales nos lo podria destrullar a los torpes en estas (y algunas mas...) cosas
            ..la lontananza sai
            é come il vento
            che fa dimenticare chi non s'ama..
            spegne i fuochi piccoli,
            ma accende quelli grandi


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            • #7
              Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

              Hay que tener en cuenta que éste R.D. está en la versión 1.0 y tiene unos cuantos fallitos:
              • No exige acreditar el pago o exención/no sujeción del IVA o del Impuesto de Transmisiones (se les va a caer el pelo en la DGMM, porque en la AEAT ya se han dado cuenta).
              • Se inventa una cosa llamada NIB (art. 11. 1-a) ) que el propio R.D. no define pero que existe en el convenio SOLAS (ver modificaciones del 1994, capítulo XI, regla 3, aquí: http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/1...123-36125.pdf), pero que el propio convenio limita a: "La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y a todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300". Patinazo al canto

              Uséase: parece que antes de la entrada en vigor (1 de Octubre) habrán cambios.

              De todos modos, leyendo despacio aparecen muchas mejoras importantes.

              La próxima vez que vaya al tigre seguiré leyendo...

              Saludos y acercaos a la barra, que he dejado pagadas las mirindas
              Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem (Occam)
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              • #8
                Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

                Originalmente publicado por ex-pi Ver Mensaje
                Hay que tener en cuenta que éste R.D. está en la versión 1.0 y tiene unos cuantos fallitos:
                • No exige acreditar el pago o exención/no sujeción del IVA o del Impuesto de Transmisiones (se les va a caer el pelo en la DGMM, porque en la AEAT ya se han dado cuenta).
                Uséase: parece que antes de la entrada en vigor (1 de Octubre) habrán cambios.

                De todos modos, leyendo despacio aparecen muchas mejoras importantes.

                La próxima vez que vaya al tigre seguiré leyendo...

                Saludos y acercaos a la barra, que he dejado pagadas las mirindas

                Si exigen el documento de compra, (factura) en ella figurará el IVA, si es de 2ª mano, pedirán el documento de pago del Impuesto de Transmisiones.

                Pero si es de importación, al tener que "autoliquidar" el IVA, ahí esta el problema.

                Yo tambien creo que será un "lapsus" del legislador, seguro que ya tendrán en cuenta ese "tan importante" tema recaudatorio. Si no modifican la ley, enviaran una circular para que se justifique ese IVA, antes de proceder a la matriculación.

                Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                EA 3 CBT

                Comentario


                • #9
                  Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

                  Tatatoa: tienes razón.
                  Si compras el barco, el la factura de compra viene el IVA. Y si no viene, se presume reglamentariamente que el comprador lo ha pagado. La responsabilidad la tiene el vendedor.
                  Si es de impotación, la aduana no te despacha el barco hasta que presentes el recibo del IVA.
                  Puede haber un agujero en la tributación de las embarcaciones autoconstruidas, en las que no aparece por ningún sitio la liquidación del IVA por autocosumo.
                  Y otro tema es el del Impuesto de Transmisiones en la transferencia entre particulares.
                  Saludos
                  Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem (Occam)
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                  • #10
                    Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...



                    No veo nada nuevo con respecto al anterior, es lo mismo, ahora añaden la "obligatoriedad" de solicitar en MMSI en el momento de iniciar el abanderamiento.

                    Más de lo mismo.

                    Tambien tienes que hacer la solicitud de "estación de barco" para llevar equipos radioelectricos.

                    Antes hacias todo esto por separado, te daban el abanderamiento sin necesidad de tener numero MMSI ni licencia de estación de radio. Ahora pues no.

                    Si te dan el abanderamiento, con este RD seguro que cumples toda la normativa. Anteriormente, tenidas que hacerlo despues de abanderar.

                    A mi me parece que todavia no me han dado el indicativo o licencia de "estación de barco" despues de casí 4 años. Me parece que tampoco lo he pedido .

                    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                    EA 3 CBT

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                    • #11
                      Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

                      Ya se que llego un poco tarde. Por eso esta ronda la invito yo. Ya veremos quien la paga
                      A ver si me aclaro para un barco de CE de segunda mano hay que pagar el Impuesto de transmisiones( 4%), justificar que tiene pagado el IVA en origen y el impuesto de matriculaci del 12% si tiene más de cuatro años no se paga como ocurre en lista 6ª

                      Comentario


                      • #12
                        Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

                        Originalmente publicado por ex-pi Ver Mensaje
                        Hay que tener en cuenta que éste R.D. está en la versión 1.0 y tiene unos cuantos fallitos:
                        • No exige acreditar el pago o exención/no sujeción del IVA o del Impuesto de Transmisiones (se les va a caer el pelo en la DGMM, porque en la AEAT ya se han dado cuenta).
                        • Se inventa una cosa llamada NIB (art. 11. 1-a) ) que el propio R.D. no define pero que existe en el convenio SOLAS (ver modificaciones del 1994, capítulo XI, regla 3, aquí: http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/1...123-36125.pdf), pero que el propio convenio limita a: "La presente regla es aplicable a todos los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y a todos los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300". Patinazo al canto
                        Uséase: parece que antes de la entrada en vigor (1 de Octubre) habrán cambios.

                        De todos modos, leyendo despacio aparecen muchas mejoras importantes.

                        La próxima vez que vaya al tigre seguiré leyendo...

                        Saludos y acercaos a la barra, que he dejado pagadas las mirindas
                        Ex-pi, qué te pasas de listo; el nib del decreto no tiene nada que ver con el SOLAS, que dicho sea de paso, no se aplica a embarcaciones de recreo, vale?? ((Es que hay una de aficionados...))
                        Y otra cosa, un RD cuando sale en elboe ha pasado muuuchos filtros; no es algo que el leguleyo de turno redacte en la dgmm y lo mande a publicar así como así, sobre todo sin saberlo Hacienda, menudos son...
                        Salud

                        Comentario


                        • #13
                          Re: NUEVO real decreto por el que se regula el abanderamiento...

                          Originalmente publicado por Conrad Ver Mensaje
                          Ex-pi, qué te pasas de listo; el nib del decreto no tiene nada que ver con el SOLAS, que dicho sea de paso, no se aplica a embarcaciones de recreo, vale?? ((Es que hay una de aficionados...))
                          Y otra cosa, un RD cuando sale en elboe ha pasado muuuchos filtros; no es algo que el leguleyo de turno redacte en la dgmm y lo mande a publicar así como así, sobre todo sin saberlo Hacienda, menudos son...
                          Salud
                          No dudo lo de los filtros, pero las postriores inserciones de rectificaciones de errores en el BOE tampoco son raras.

                          Salud
                          sigpic
                          http://chifle.latabernadelpuerto.es/

                          Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

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