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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Como pagar un velero.

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  • #16
    Re: Como pagar un velero.

    Para aclarar un punto que parece confuso, y si no voy equivocado, estamos hablando de dos impuestos distintos:

    ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que suele estar entre el 4% y el 5% en función de la CCAA donde se liquide.

    A.J.D., Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es normalmente del 1% del valor de la operación y se aplica cuando el ITP no es aplicable, lo que no ocurre con las ventas de embarcaciones de segunda mano. Este impuesto se devenga cuando otorgamos escrituras públicas de compraventa o transacciones económicas no sujetas a ITP, sino a IVA, normalmente compraventas de bienes nuevos (muebles o inmuebles).

    Es decir, tendrás que pagar el ITP.

    Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer.

    Y el 4% de 27000 son 1.080 Euros, si no me he equivocado, por supuesto cambia un poco respecto a los 120 que supone si declaras 3000. Desde un punto de vista práctico, yo creo que vale la pena en este caso declarar al totalidad para el caso de que pudieran surgir vicios ocultos en la embarcación.

    Y el vendedor, ya se aclarará con su IRPF, ese no debiera de ser problema tuyo.

    Suerte en la compra y salud!!!

    Comentario


    • #17
      Re: Como pagar un velero.

      Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
      Para aclarar un punto que parece confuso, y si no voy equivocado, estamos hablando de dos impuestos distintos:

      ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que suele estar entre el 4% y el 5% en función de la CCAA donde se liquide.

      A.J.D., Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es normalmente del 1% del valor de la operación y se aplica cuando el ITP no es aplicable, lo que no ocurre con las ventas de embarcaciones de segunda mano. Este impuesto se devenga cuando otorgamos escrituras públicas de compraventa o transacciones económicas no sujetas a ITP, sino a IVA, normalmente compraventas de bienes nuevos (muebles o inmuebles).

      Es decir, tendrás que pagar el ITP.

      Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer.

      Y el 4% de 27000 son 1.080 Euros, si no me he equivocado, por supuesto cambia un poco respecto a los 120 que supone si declaras 3000. Desde un punto de vista práctico, yo creo que vale la pena en este caso declarar al totalidad para el caso de que pudieran surgir vicios ocultos en la embarcación.

      Y el vendedor, ya se aclarará con su IRPF, ese no debiera de ser problema tuyo.

      Suerte en la compra y salud!!!
      Exacto. Así es.

      Comentario


      • #18
        Re: Como pagar un velero.

        Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
        .......
        Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer.....
        Solo un matiz: La base imponible será el mayor de los valores ; en este caso el precio de venta pero si este fuera menor que el de tasación, prevalecería el ùltimo.

        Haccienda nunca pierde......

        Saludos.
        Buena mar y vientos moderados.

        "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

        Comentario


        • #19
          Re: Como pagar un velero.

          Originalmente publicado por riskfactor Ver Mensaje
          Co.o!!! Que en algunos sitios de España pagas el 1% y en otros 5% por EL MISMO IMPUESTO ???

          Cada día estoy mas cerca de hacer las maletas

          Pues, si no quieres abandonar España, te recomiendo que vayas pensando en el País Vasco o en Navarra , que según cuál sea tu actividad laboral/económica y, especialmente, si dentro de unos añitos tienes que pagar por sucesiones... vas a notar una diferencia abismal con Cataluña!!!!

          (Los famosos fueros y su concierto económico...)

          Si puedes prescindir de este Estado, pues a escoger entre Islas Cayman, Guernsey, Gibraltar, Uruguay, Panamá...
          Iñaki

          Comentario


          • #20
            Re: Como pagar un velero.

            Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
            Para aclarar un punto que parece confuso, y si no voy equivocado, estamos hablando de dos impuestos distintos:

            ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que suele estar entre el 4% y el 5% en función de la CCAA donde se liquide.

            A.J.D., Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es normalmente del 1% del valor de la operación y se aplica cuando el ITP no es aplicable, lo que no ocurre con las ventas de embarcaciones de segunda mano. Este impuesto se devenga cuando otorgamos escrituras públicas de compraventa o transacciones económicas no sujetas a ITP, sino a IVA, normalmente compraventas de bienes nuevos (muebles o inmuebles).

            Es decir, tendrás que pagar el ITP.

            Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer.

            Y el 4% de 27000 son 1.080 Euros, si no me he equivocado, por supuesto cambia un poco respecto a los 120 que supone si declaras 3000. Desde un punto de vista práctico, yo creo que vale la pena en este caso declarar al totalidad para el caso de que pudieran surgir vicios ocultos en la embarcación.

            Y el vendedor, ya se aclarará con su IRPF, ese no debiera de ser problema tuyo.

            Suerte en la compra y salud!!!
            Lo siento pero estais en un error, que además os coloca en una posición falsa.
            El contato de compraventa debe reflejar la transacción real, o sea, el precio.
            Pero se tributa mediante autoliquidación por el valor fiscal del bien. Y yo lo he hecho asi y no he tenido ningun problema. Y además me lo dijo que lo hiciese asi la funcionaria del departamento de hacienda donde presente la autoliquidación. Y además la chica era un bombón. Y luego os quejais de los funcionarios y andais queriendo cambiar banderas. .....

            Comentario


            • #21
              Re: Como pagar un velero.

              Originalmente publicado por capitan5 Ver Mensaje
              Lo siento pero estais en un error, que además os coloca en una posición falsa.
              El contato de compraventa debe reflejar la transacción real, o sea, el precio.
              Pero se tributa mediante autoliquidación por el valor fiscal del bien. Y yo lo he hecho asi y no he tenido ningun problema. Y además me lo dijo que lo hiciese asi la funcionaria del departamento de hacienda donde presente la autoliquidación. Y además la chica era un bombón. Y luego os quejais de los funcionarios y andais queriendo cambiar banderas. .....
              Tal cual lo hice yo, también sin ningún problema, y también por indicación del funcionario de Hacienda (solo que el hombre -atento, amable, y profesional como nadie- era más feo que el culo de un mandril en celo)

              Lapin

              Comentario


              • #22
                Re: Como pagar un velero.

                Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                Para aclarar un punto que parece confuso, y si no voy equivocado, estamos hablando de dos impuestos distintos:

                ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que suele estar entre el 4% y el 5% en función de la CCAA donde se liquide.

                A.J.D., Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es normalmente del 1% del valor de la operación y se aplica cuando el ITP no es aplicable, lo que no ocurre con las ventas de embarcaciones de segunda mano. Este impuesto se devenga cuando otorgamos escrituras públicas de compraventa o transacciones económicas no sujetas a ITP, sino a IVA, normalmente compraventas de bienes nuevos (muebles o inmuebles).

                Es decir, tendrás que pagar el ITP.

                Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer.

                Y el 4% de 27000 son 1.080 Euros, si no me he equivocado, por supuesto cambia un poco respecto a los 120 que supone si declaras 3000. Desde un punto de vista práctico, yo creo que vale la pena en este caso declarar al totalidad para el caso de que pudieran surgir vicios ocultos en la embarcación.

                Y el vendedor, ya se aclarará con su IRPF, ese no debiera de ser problema tuyo.

                Suerte en la compra y salud!!!
                Hola a tod@s
                Hace unos meses compre un barco usado y pague el 1% DE ITP ni mas ni menos...
                Un saludo.

                Comentario


                • #23
                  Re: Como pagar un velero.

                  El problema es que si haces contrato de CV por 3000e y posteriormente vendes el barco y en este segundo contrato de CV acuerdas con el nuevo comprador, por ejemplo, poner como cantidad de venta 15000e, deberás (bueno... deberías) pagar por ese incremento patrimonial de 12000e que según los casos puede llegar hasta el 21%, vamos, una pasta.

                  Te lo digo por experiencia.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Como pagar un velero.

                    Hola a todos:

                    La Ley del Impuesto dice que se tributará por el valor "real" del bien que se transmite, no por el precio de la compraventa, por eso, si llevas un contrato con precio de 2.000 y en las tablas de valores publicadas por Hacienda figura un valor de 3.000, te harán pagar sobre los 3.000.
                    La orden que publica anualmente las tablas de valores permite que las liquidaciones se practiquen en función de los valores publicados, de modo que si llevas un contrato de 27.000 y el barco aparece en tablas por 3.000, podrías tributar sobre 3.000.
                    Otra cosa es que dés con un funcionario más o menos amable o competente, de modo que "porsiaca" te puedes "fabricar" un contrato con el precio exacto que figure en las tablas (suma del casco + motor) y reservar el verdadero para el caso de que tuvieras que reclamar algo al vendedor, cosa realmente complicada si el vendedor se niega a responder.

                    Pero ojo, si la marca y el modelo exacto de tu barco no aparece en las tablas de Hacienda, te liquidarán por el valor del contrato, sea mucho o poco lo que pongas en el contrato, es difícil calcular el valor "real" del barco (Difícil no significa imposible)

                    En cuanto al tipo impositivo, 4% el 1% u otros, depende de cada Comunidad Autónoma, de modo que pregunta en la tuya.

                    Saludos.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Como pagar un velero.

                      Originalmente publicado por West_bay Ver Mensaje

                      Hola a tod@s
                      Hace unos meses compre un barco usado y pague el 1% DE ITP ni mas ni menos...
                      Un saludo.
                      Pues que buena noticia, ¿y dónde fue eso? Porque igual nos conviene ir planteándonos elegir dónde declaramos nuestras compras y ventas de bienes muebles ...

                      salud!!!

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Como pagar un velero.

                        Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                        ¿Estamos hablando de pagar por un producto una parte en A y otra en B? ¡No puedo creerlo! ¡pero ...¿Quién hace eso hoy en día en España?!

                        El contrato de compraventa tiene que ser de 3.ooo euros, que es "lo que cuesta el barco y Hacienda lo sabe", y luego los otros 24.ooo puede ser un trato privado entre dos personas anónimas para que una le de a otra un curso de uso... o unos masajes... El caso es que tu barco vale "vale" a todos los efectos legales posteriores... 3.000. Y los 24.000 que salen de tu cuenta y te has gastado en pipas, el otro tendrá que declararlos en sus ingresos o.... En fin que la policía no es tonta.

                        creo q es lo que hemos hecho todos... yo lo volveria hacer asi.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Como pagar un velero.

                          Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                          Pues que buena noticia, ¿y dónde fue eso? Porque igual nos conviene ir planteándonos elegir dónde declaramos nuestras compras y ventas de bienes muebles ...

                          salud!!!
                          Alrededores de Pontevedra...

                          Un saludo.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Como pagar un velero.

                            Yo compre el barco en Valencia y resido en Alicante (misma comunidad autónoma) y el impuesto lo tuve que liquidar en la provincia en que resido, no podia liquidar en Valencia.

                            Del barco efectivamente pagas por el mayor de los valores, precio real de compra o valoración de las tablas de hacienda.

                            El dueño tiene incremento patrimonial si el barco vale mas que cuando lo compró, lo cual es rarisimo que suceda.

                            Espero haber aclarado algo que yo tuve el mismo lio hace poco.

                            Unas rondas que esas no se pagan................ todavia

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Como pagar un velero.

                              Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                              ¿Estamos hablando de pagar por un producto una parte en A y otra en B? ¡No puedo creerlo! ¡pero ...¿Quién hace eso hoy en día en España?!



                              Pues mucha gente.

                              Más de los que te imaginas....

                              Yo mismo, por ejemplo....


                              Comentario


                              • #30
                                Re: Como pagar un velero.

                                Clapton,
                                Aunque hagas el contrato público por 3.000, yo haría otro "privado" por los 27.000 en previsión de cualquier problema que pueda llegar a surgir.
                                El mar, la mar
                                El mar. Siempre la mar

                                Comentario

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