VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Licencia de estación de barco

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  • Licencia de estación de barco

    Pro cierto, el jueves pasado me pase por Marina Mercante preguntando en información por el tema del titular, no sabían nada y me mandaron a comunicaciones en la 6ª planta. La funcionaria encargada de dar salida a l,os expedientes, me señalo un buen montón de solicitudes y me comento que me lo tomara con calma y por supuesto que para este verano me olvidara de la licencia, que pagara la tasa de 46,37 euros, que me pasara por ventanilla de registro con el resguardo del pago de la tasa, con la solicitud de la licencia para que lo sellaran . A la pregunta de que si con eso fuese suficiente, pues que no sabia. Rezare para que lo sea en caso que me la soliciten.

    Mi barco es un 21” lo tengo en zona 5 y la emisora es una portátil, comprada el mismo jueves.

  • #2
    Re: Licencia de estación de barco

    Seguro que para el VHF portátil hace falta licencia de radio ????
    PATO II
    Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

    Comentario


    • #3
      Re: Licencia de estación de barco

      Pato II, te puedo asegurar que sí, para cualquier equipo transmisor de radiocomunicacion VHF a bordo de un barco la tienes que solicitar. Mas teniendo en cuenta que en zona 5 es obligatorio el llevar radio fija o portatil.

      Comentario


      • #4
        Re: Licencia de estación de barco

        Pero la obligatoriedad es a partir del 2008, en donde los fijos tienen que ser con DSC y/o un portatil de VHF, pero ignoraba lo de la licencia de estación de rádio
        PATO II
        Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

        Comentario


        • #5
          Re: Licencia de estación de barco

          Originalmente publicado por ceilan Ver Mensaje
          Pro cierto, el jueves pasado me pase por Marina Mercante preguntando en información por el tema del titular, no sabían nada y me mandaron a comunicaciones en la 6ª planta. La funcionaria encargada de dar salida a l,os expedientes, me señalo un buen montón de solicitudes y me comento que me lo tomara con calma y por supuesto que para este verano me olvidara de la licencia, que pagara la tasa de 46,37 euros, que me pasara por ventanilla de registro con el resguardo del pago de la tasa, con la solicitud de la licencia para que lo sellaran . A la pregunta de que si con eso fuese suficiente, pues que no sabia. Rezare para que lo sea en caso que me la soliciten.

          Mi barco es un 21” lo tengo en zona 5 y la emisora es una portátil, comprada el mismo jueves.
          Buenas tardes.
          Yo tengo una VHF portátil (President 2000) y mi pregunta es ¿Qué hay que hacer para obtener esa licencia administrativa NO SOLAS ? ¿Dónde hay que ir? ¿Qué hay que llevar?

          Ya lo pregunté en su día en otro post pero no hubo muncho consenso...

          Gracias.

          Comentario


          • #6
            Re: Licencia de estación de barco

            A ver. O sea, que yo , que ando de alquiler en alquiler y tiro por que me toca, ¿no puedo comprar un vhf portátil y llevarlo conmigo?.
            ajaaaa. Si, efectivamente, si.

            [No estarán obligados a disponer de licencia los
            buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
            portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
            a servicios de emergencias marítimas.
            Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
            tales como radares,...]
            viene en http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/0...906-37944.pdf=
            llegué allí desde

            ya no me acordaba de esta página, que es una auténtica mina de info legal.
            Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.

            Comentario


            • #7
              Re: Licencia de estación de barco

              Originalmente publicado por willy_coyote Ver Mensaje
              A ver. O sea, que yo , que ando de alquiler en alquiler y tiro por que me toca, ¿no puedo comprar un vhf portátil y llevarlo conmigo?.
              ajaaaa. Si, efectivamente, si.

              [No estarán obligados a disponer de licencia los
              buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
              portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
              a servicios de emergencias marítimas.
              Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
              tales como radares,...]
              viene en http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/0...906-37944.pdf=
              llegué allí desde

              ya no me acordaba de esta página, que es una auténtica mina de info legal.
              Tal como se lee, si te paran y les dices que el portátil es solo para seguridad o emergencia marítima, ni licencia ni mandangas
              Esto es lo que se puede leer en ese boe. veremos que pasa con los de la benemérita en su momento, por supuesto que el portatil ni lo enseño.

              Yo por lo pronto estoy legalizando una radio con DSC, por medio de un instalador homologado, os contaré al final cuanto me han soplado.
              Y por lo que veo tendré que pedir la licencia de estación, se lo preguntaré al instalador
              PATO II
              Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

              Comentario


              • #8
                Re: Licencia de estación de barco

                deben ir provistos los buques de recreo, las zonas de
                navegación por las que pueden navegar se definen y precisan
                de la siguiente manera:
                a) «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada.
                b) «Zona de navegación 2»: navegación en la zona
                comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
                trazada a 60 millas.
                c) «Zona de navegación 3»: navegación en la zona
                comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
                trazada a 25 millas.
                d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona
                comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
                trazada a 12 millas.
                e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la
                embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o
                playa accesible.
                f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la
                embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o
                playa accesible.
                g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas
                costeras protegidas, puertos, radas, bahías abrigadas y
                aguas protegidas en general.
                . En los buques que no estén obligados a disponer
                del diario del servicio radioeléctrico, se deberá dejar referencia
                escrita, en el diario de a bordo, de todos aquellos
                sucesos relacionados con las comunicaciones o señales
                de socorro de los que hayan tenido conocimiento durante
                la navegación, aunque no hayan tomado parte en ellos.
                Artículo 7.
                Licencia de estación de barco (LEB).

                1. Los buques españoles que dispongan de algún
                equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo,
                ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria,
                deberán disponer obligatoriamente de la licencia de
                estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General
                de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada
                en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica
                del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza,
                BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911
                exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados
                en ella.
                No estarán obligados a disponer de licencia los
                buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
                portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
                a servicios de emergencias marítimas.
                Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
                tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados
                como equipos transmisores utilizados para las
                radiocomunicaciones marítimas
                Artículo 23.
                Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
                ondas métricas.

                1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
                de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
                que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
                las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
                de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
                en el artículo 50.6, de una batería primaria de color

                amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
                en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
                para uso diario.
                2. La batería primaria precintada deberá tener, por
                regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
                desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
                que se solicite una duración superior, la Administración
                marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
                en el artículo 22.1. g).
                El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
                la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
                sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
                cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
                a la Capitanía marítima correspondiente.
                3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
                en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
                dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
                y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
                uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
                retrasar su recogida.
                4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
                exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
                fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
                buque al que pertenece.
                2. Los buques españoles, tanto si disponen de
                manera obligatoria de una fuente de energía de emergencia
                como si no disponen de ella, además de lo establecido
                en el apartado 14 deberán estar dotados de una o varias
                fuentes de energía de reserva constituidas por baterías de
                acumuladores recargables con capacidad suficiente para
                alimentar el equipamiento básico de radiocomunicaciones
                obligatorio para la zona donde realicen sus navegaciones,
                el alumbrado eléctrico de emergencia, el GPS y,
                en aquellos casos en que sea de aplicación, teniendo en
                cuenta el tipo de buque de que se trate, los siguientes
                equipos:
                1.º La giroscópica del buque, si éste dispone del terminal
                de satélite apropiado.
                2.º Otros equipos que, a criterio de la Administración
                marítima, necesiten de tal suministro para garantizar un
                funcionamiento seguro y adecuado, en los siguientes términos:
                a) En los buques a los que sea aplicable el capítulo II
                de este reglamento, durante el tiempo especificado para
                ellos en la regla 13 del capítulo IV del Convenio SOLAS.
                b) En los buques a los que sea aplicable el capítulo
                III, durante el tiempo especificado para ellos mediante la
                regla 12 del capítulo IX del Protocolo de Torremolinos.
                c) En los buques a los que sea de aplicación el capítulo
                IV, durante el tiempo especificado para cada uno de
                ellos según el artículo 55 de este reglamento.
                Artículo 60.
                Zona de navegación 5.

                Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
                radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
                de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
                para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
                del 1 de enero de 2009.


                Parece que para la zona 5 es obligatorio llevar una VHF, y entonces segun el artículo 7.... Que es de aplicación en cualquier caso, tanto si es obligatorio llevar radio como si no.

                Comentario


                • #9
                  Re: Licencia de estación de barco

                  Leídos vuestros comentarios y después de leerme la parte correspondiente del BOE, parece que estaba equivocado, no pediré la dichosa licencia, algo me ahorro.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Licencia de estación de barco

                    Lo que si está claro es que una radio con dsc que no tenga un número único que identifique al barco, no sirve para nada.
                    Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Licencia de estación de barco

                      ULTIMAS NOTICIAS !!!!!!!!!!!!!

                      La radio con DSC, es obligatoria desde 1 de Enero del 2007, para todos, bien claro, para todos, excluidos por el momento patines flotantes y cámaras de camión. pero tiempo al tiempo.

                      Otra novedad, tiene que estar conectada a un GPS,recibido el mensaje, pues sí, conectada a un GPS

                      Por supuesto, instalada por un instalador homologado en la DGMM, no vale el del butano.

                      Más, el famoso numerito, aún no es obligatorio, pero lo será a partir de Octubre, razón para que se pida a la vez que se legaliza la RADIO

                      No se necesita darse de alta como Estación de rádio, en todo caso y te hace ilusión, puedes solicitar a Renfe, un apeadero del AVE

                      Más de más, la pasta que vale esto es ridícula, solo 35 € + 8 € el numerito, vamos lo que te cuesta dos cañas y oler una langosta, no chuparla o morderla, eso te cuesta un G. y la mitad del otro

                      Saludos tabernarios e ilustres piratas
                      PATO II
                      Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Licencia de estación de barco

                        ¿obligatoria para todos? ¿para todos los que tengan que tener radio, dices?.

                        No me irás a decir que es obligatoria para la lancha de los calamares, que me da la risa.
                        Desde pequeño quería ser alguien. Lo he conseguido. Pero debería haber especificado más.

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                        • #13
                          Re: Licencia de estación de barco

                          Para la de los calamares, por supuesto que no, como para el aparato de remo que tengo en la buhardilla
                          Manda carallo
                          PATO II
                          Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

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                          • #14
                            Re: Licencia de estación de barco


                            más sobre el tema:


                            Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                            EA 3 CBT

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                            • #15
                              Re: Licencia de estación de barco

                              Saben Uds. lo que es estar hasta los Coj...

                              Pues ansi me tienen los de Capi, resulta que para la zona 5, al poner la radio con DSC, tienes que tener GPS. Es obligado radio DSC y GPS para zona 5, manda carallo

                              Pues he tenido que sacar un GPS Garmin 76 S, del fondo del baul de los recuerdos y """"por suerte su homologación caduca el 28 de este mes"""", me sirve de casualidad.

                              Mi pregunta, se llama Ministerio de Fomento o Siquiátrico de Fomento?

                              Y despues cuando este equipo al que su Homologación habrá caducado, que, comprar un nuevo hasta que caduque nuevamente su homologación.
                              Vamos que una radio o un gps es como los huevos, pasada su fecha no sirven.

                              Prefiero callarme y no decir lo que pienso de estos Sres. pero creo que más de uno piensa lo mismo que yo

                              Saludos y tila
                              PATO II
                              Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones)

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