Buenos días,
voy a pasar unos días de vacaciones en Corcega y quería saber si voy a poder alquilar, sin problemas, embarcaciones de menos de 12 metros usando mi carnet del PER español.
Entiendo que con el PER puedes salir desde España y recorrer el Mediterraneo costeando con una embarcación de bandera española. Sin embargo, dudo que en Francia me alquilen un barco de bandera francesa sin antes solicitar una autorización a "Capìtanía Marítima". ¿Que experiencia teneis al respecto?
Mirando por detrás del Carnet del PER pone: "Valida para todo el Territorio del Estado Español según la orden FOM/3200/2007".
Analizando dicha orden encuentro dos disposiciones aplicables en España:
¿Sabeis como está el tema en Francia respecto al PER y al PNB?
Me gustaría conseguir una traducción de la legislación francesa al respecto y saber cual es el porcedimineto, si fuera necesario, para obtener una autorizacion de la capitanía marítima francesa.
Saludos,
voy a pasar unos días de vacaciones en Corcega y quería saber si voy a poder alquilar, sin problemas, embarcaciones de menos de 12 metros usando mi carnet del PER español.
Entiendo que con el PER puedes salir desde España y recorrer el Mediterraneo costeando con una embarcación de bandera española. Sin embargo, dudo que en Francia me alquilen un barco de bandera francesa sin antes solicitar una autorización a "Capìtanía Marítima". ¿Que experiencia teneis al respecto?
Mirando por detrás del Carnet del PER pone: "Valida para todo el Territorio del Estado Español según la orden FOM/3200/2007".
Analizando dicha orden encuentro dos disposiciones aplicables en España:
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
Entiendo que esta dispocisión convalida automáticamente los títulos franceses con los correspondientes españoles.Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
Sin embargo, la segunda disposición habla de que para gobernar embarcaciones de pablelón español hay que solicitar una autorización a capitanía marítima. Es de suponer que quedan excluidos aquellos casos en los que exista un contrato de alquiler.La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.
¿Sabeis como está el tema en Francia respecto al PER y al PNB?
Me gustaría conseguir una traducción de la legislación francesa al respecto y saber cual es el porcedimineto, si fuera necesario, para obtener una autorizacion de la capitanía marítima francesa.
Saludos,

Anexo XII





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