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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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De verdad Espalmador es una isla privada

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  • #46
    Re: De verdad Espalmador es una isla privada

    Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
    En otras épocas se invadía gracias a la fuerza de las armas y, ahora, gracias a la fuerza de los euros... ;-)

    En otras épocas
    ¿No dirias que actualmente sigue igual?


    saludos
    joan

    Comentario


    • #47
      Re: De verdad Espalmador es una isla privada

      Originalmente publicado por joan Ver Mensaje
      En otras épocas
      ¿No dirias que actualmente sigue igual?


      saludos
      joan
      Hombre, no sé que parte del Mundo estás tu pensando pero yo diría que las Baleraes no las invaden "por la fuerza de las armas" desde hace bastante.

      ¿Ya te has pillado el Furia gordo ese?

      Comentario


      • #48
        Re: De verdad Espalmador es una isla privada

        Y Tagomago en Ibiza?

        Es ó no es una isla privada?
        Hace unos años me pareció escuchar algo pero no estoy seguro.

        NUESTRA CABEZA ES REDONDA PARA QUE LOS PENSAMIENTOS PUEDAN CAMBIAR DE DIRECCIÓN

        Comentario


        • #49
          Re: De verdad Espalmador es una isla privada

          Originalmente publicado por Wambba Ver Mensaje
          Y Tagomago en Ibiza?

          Es ó no es una isla privada?
          Hace unos años me pareció escuchar algo pero no estoy seguro.

          Creo que es privada. Estuvo en venta bastante tiempo en una web que se dedica a compra-venta de grandes extensiones.
          WWW.LATIENDADELNAVEGANTE.COM
          TRABEGA LOGISTICA
          WWW.GPSAILS.ES
          WWW.HOUSESANDBOATS.COM
          WWW.ANAVRE.ORG
          WWW.INMOIB.COM

          Comentario


          • #50
            Re: De verdad Espalmador es una isla privada

            Tagomago... ¿no era la de la Cristina Almeida?. Si... esa.

            No sé si toda la isla o se había pillado una casa ahí o algo así también me parece recordar...

            Salut

            Comentario


            • #51
              Re: De verdad Espalmador es una isla privada

              Hola,

              Creo que desde que se fundó la taberna 0.1, este es el hilo mas "dinámico" que se ha creado.... Dado que en él aparecen algunas discusiones cruzadas, me he tomado la libertad de estructurarlas en las siguientes:
              • a)Las islas en españa son privadas o no
              a.1:No hay islas privadas, la zona maritimo terrestre es de dominio publico, etc etc, etc
              a.2; a.3, :Espalmador, cabrera, cortegada, Salvora, Tagomago si, Tagomano no etc etc

              • b) Expediente de expropiación de la isla de cabrera. Pertenece al ministerio de defensa o a la familia Feliu?
              b.1 : Motivos de la expropiación basados en su caracter estratégico durante la 1ª GM
              b.1.1 Antes se invadía por la fuerza y ahora por los euros.....estamos seguros de que es tan distinto?
              b.1.2 En cuanto se vayan los soldaditos, ya veremos que pasa
              b.2: Implicación del ayuntamiento de Palma en la expropiación de Dragonera
              b.2.2 Estructura socioeconómica de los residentes en mallorca
              b.3: Propiedad o impropiedad del gentilicio "balearicos" como posible sustituto del gentilicio "mallorquines"

              • c) Todos los alemanes son unos

              c.1:No es verdad, que hay alemanes muy majos, especialmente uno que se llama Hans
              C.1.1Bueno, pues Hans es una excepción
              c.2 Los Ingleses en la costa del sol son
              • d).- Comparación con otras islas del mundo

              d.1.- Evolución del armamento entre el personal de vigilancia de los millonarios griegos
              d.2.- Influencia del matrimonio de los millonarios en el deterioro medioambiental de las islas del pacifico


              Espero que este ímprobo esfuerzo de organización permita encauzar la evolución de este hilo......

              Todo lo anterior viene a lo siguiente:

              a) como no nos automoderemos y abramos hilos nuevos para temas nuevos vamos a hacer imposible el uso de los buscadores, con lo que seguiremos sufriendo de posts con temas repetidos que nunca toman en cuenta lo dicho en otros posts similares anteriores.

              b) Como haber escrito mil y pico mensajes no vale para nada y vuelvo a ser grumete, he decidido ser un poco troll, y tocar un poco las narices....

              Saludos,

              Alvaro_H
              Editado por última vez por Alvaro_H; 10/11/2006, 15:00:12.

              Comentario


              • #52
                Re: De verdad Espalmador es una isla privada

                Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                Ayyyy....!!!

                Auryn ...me parece que vamos a estrenar también la primera bronca de la T3


                Mejor seguimos hablando de islas como entidades rodeadas de costa y nos olvidamos de alemanes, españoles, y .... suevos.

                una pregunta quien les vende a estos "amables" vecinos
                ojo, que todo esta nuevo en la t3........
                "No creo en la superstición porque trae mala suerte" -Michel Desjoyeaux-

                Comentario


                • #53
                  Re: De verdad Espalmador es una isla privada



                  El cofrade IRTZI inicia este hilo preguntando por la historia de Espalmador, porque le cuesta creer que un sitio así pueda ser propiedad privada… De aquí pasamos a la pregunta de si una isla puede ser propiedad privada…

                  Y también se ha dicho –a mi juicio con acierto- que en España una isla no puede ser propiedad privada, refiriéndonos, por su puesto, no al centro de la isla, sino a los terrenos que forman sus lindes por todos los vientos con el Mar/Océano… y más concretamente las playas.

                  Se ha dicho también que la Ley de Costas –la vigente es de 28 de julio de 1988- declara las playas como bienes de dominio público… Y es cierto. Como también es cierto que la propia Constitución en el art. 132.2 define como “bienes de dominio público estatal” “en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.

                  Pero esto ya viene de antaño… y, si me lo permitís -y con perdón, pero con unas cuantas -, os hago un recuento histórico (no precisamente de memoria, sino utilizando datos de una monografía de Martínez Escudero, Doctor en Derecho).

                  Remontándonos al Derecho Romano, en el libro 2º de la Instituta se definía la ribera del mar –el “litus maris”- como la superficie cubierta en invierno por las mayores olas –est autem litus maris, quatenus hibernus fluctus maximus excurrit- y tenían la conceptuación jurídica de “res communes”… dentro de la categoría de cosas que no podían entrar en el tráfico de las relaciones patrimoniales privadas (res extra commercium).

                  Pero aún más. Para los romanos, una cosa eran “res communes” y otra “res publicae”; las primeras eran cosas comunes para todos los hombres, pertenecían a todos los hombres en general y a ninguno en particular; las segundas –públicas- pertenecían al pueblo romano. Y las riberas del mar en Derecho romano no eran cosas públicas, sino cosas comunes que por el derecho de gentes pertenecían a todos… fueran romanos o no.

                  En las Leyes de Partidas (de Alfonso X, 1263) también se continúa con el mismo concepto. La Partida 3ª, título 28, leyes 2 a 15, hace un cuadro así:

                  a) Cosas comunes a todos los vivientes: aire, aguas de lluvia y el mar y su ribera. Su uso era libre.

                  b) Cosas que pertenecen en común a todos los hombres: ríos, puertos, caminos públicos. Pueden usarlas todos los hombres, incluso los extranjeros.

                  c) Cosas de los pueblos; d) … e) …

                  En las Partidas, igual que en el Derecho Romano, las riberas del mar no son bienes “públicos”, sino bienes “comunes”; no pertenecen al rey, ni a los pueblos, ni son objeto de una propiedad pública o colectiva; son, por el contrario, bienes que “pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo”

                  Después de las Partidas, ha sido la Ley de Aguas de 1866 la primera regulación general de nuestro Derecho de las aguas marítimas. Esta ley no emplea el concepto de “ribera” u orilla del mar, ni el de zona marítimo-terrestre, sino que se refiere a las “playas”. Es a partir de la Ley de Puertos de 1880 que se emplea el concepto de “zona marítimo-terrestre”.

                  Pero sobre el concepto de las playas y las riberas del mar como bienes de “dominio público”, también se dispone tal concepto en el art. 339 del Código Civil vigente, pero que data de 1889.

                  Después de la Constitución –de 1978-, es la Ley de 28 de julio de 1988 la que todavía regula esta materia.

                  El art. 3 de esta ley dispone de dominio público marítimo terrestre estatal (además del mar territorial, aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) “la ribera del mar y de las rías” que incluye (resumo):

                  a) la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccional… y se extiende por los márgenes de los ríos…

                  b) las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales…

                  Y el art. 4 sigue añadiendo como dominio público marítimo-terrestre estatal las accesiones a la ribera del mar, los terrenos ganados al mar, los invadidos por el mar… los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación, los islotes en aguas interiores y mar territorial…

                  El art. 5 declara también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público en su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter, conforme a lo dispuesto en los arts. 3 y 4.

                  --------- o sea, que sí que existe la posibilidad de islas de propiedad privada, pero siempre serán de dominio público sus playas… -----

                  Y por si acaso a algún legislador se le pudiera ocurrir cambiar este concepto de bien de dominio público a las playas… la Constitución se encargó de definirlo así. El art. 132.2 de la Constitución establece que “son bienes de dominio público estatal… en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial….

                  Estos terrenos –playas- establece el mismo precepto constitucional que son inalienables, imprescriptibles e inembargables… Y así también lo repite el art. 7 de la ley. Y el art. 9 dice que “no podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre…”

                  El art. 31.1 de la ley establece que la utilización de este dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera “será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquel, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforma a esta ley”.

                  El art. 33 de la ley dispone que “las playas no serán de uso privado…”, pero permite “reservas demaniales”.

                  Los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, aunque sí pueden ser, y de hecho son, de propiedad privada, están sujetos a limitaciones y servidumbres:

                  - Servidumbre de protección (que recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (que puede ser ampliada hasta un máximo de otros 100 metros).

                  - Servidumbre de tránsito (que recae sobre una franja de 6 metros medidos tierra a dentro a partir del límite interior de la ribera del mar, permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento).

                  - Servidumbre de acceso al mar (acceso público y gratuito al mar que recae sobre terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo terrestre en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso; la ley ordena que los planes urbanísticos establezcan la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo terrestre… en las zonas urbanas y urbanizables, los accesos de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros… señalizados y abiertos al uso público…).

                  --------------------------------
                  Os dejo, primero porque ya me he pasado tres pueblos con tanto rollo… y, segundo, porque obligaciones me reclaman…., pero antes expreso mi corolario: aunque las playas ahora son de dominio público, para los romanos era “ómnibus hominibus”, y ahora pueden ser objeto de “reservas demaniales”… ¡prefiero para este caso el Derecho romano!.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: De verdad Espalmador es una isla privada


                    Fenomenal estudio jurídico

                    Chapeau
                    Un saludo: Javier

                    Comentario


                    • #55
                      Re: De verdad Espalmador es una isla privada

                      ¿Queréis decir que si yo desembarco en la Isla del Barón no me van a poner ninguna pega a pesar del cartel en el que pone que es propiedad privada?

                      ¿Y que se puede denunciar el que tengan perros intimidatorios con cara de pocos amigos que se te acercan para disuadir del desembarco?

                      (estaba buscando una foto que vi en la anterior edición de la taberna y que era de lo más explícita )
                      .




                      Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

                      Comentario


                      • #56
                        Re: De verdad Espalmador es una isla privada

                        Mas vale tarde que nunca, pero como yo también tenia esta curiosidad y estando la semana pasada fondeado en Espalmador me entro la curiosidad y busqué. En castellano no encontré mucho pero al repetir la búsqueda en Valenciano y Catalán apareció este texto que os pego traducido por el traductor de chromium:

                        Cinnamond James, Bernard Richard (Barcelona 1889-1975) SOC Conocido popularmente en Formentera como don Bernardo , nació en Barcelona en el seno de una familia de ingleses acomodados que se dedicaba a la importación de fosfatos y otros productos de minería. En 1913 contrajo matrimonio con Manuela Bertrand y Girona, una de las hijas de un acaudalado propietario de fincas urbanas de Barcelona. Tuvo un hijo que se dijo Bernard. El Sr. Bernard Cinnamond pertenecía a esa clase de ingleses con curiosidad viajera. A bordo de su yate Isabel hizo un crucero por el mar de las Pitiusas y se enamoró de estas islas, de tal manera que nunca más pasó un año sin visitarlas. En 1927 compró la isla de s ' Espalmador . Hay edificó una casa a la orilla del puerto de se Alga , lugar donde, abrigado de los vientos del norte y de levante, pasaba largas temporadas todos los veranos. La isla, además, la habitaban unos mayorales que cultivaban la tierra. Al mismo tiempo también compró a la Savina una considerable extensión de terreno en la ribera del Estany des Peix y fue el gran impulsor del Proyecto de Urbanización del caserío de La Savina, realizado por Josep Alomar Bosch , arquitecto de la Diputación Provincial de Baleares en el año 1933, y aprobado por el Ayuntamiento de Formentera en sesión celebrada el pasado 14 de mayo de 1933. Este proyecto, conocido popularmente como el plano de en Cinnamond, representa el primer intento de urbanizar ordenadamente un espacio de la isla de Formentera y disfrutó desde el principio de tal popularidad y prestigio que, hasta la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en 1996, no se hacía ninguna actuación en la zona sin adaptarse plenamente y respetando el trazado previsto de plazas y de calles. Enamorado de estos parajes formenterenses, el Sr. Cinnamond y sus descendientes, los actuales propietarios de s'Espalmador, siempre han querido, a pesar tentadoras ofertas, mantenerlos en el mismo estado de pureza en que él los dejó.




                        Creo que al señor Bernard y a sus descendientes les debemos agradecer el haber mantenido esta bella isla al margen de voracidades económicas. Parece que de algún modo, el hecho de que sea privada la ha convertido en algo de disfrute público (tolerado). Paradojas de la vida.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: De verdad Espalmador es una isla privada

                          Originalmente publicado por MAGOO Ver Mensaje
                          Bueno, si, es verdad, tienen derecho a todo esto que tu dices, pero de amables y educados Y UNA MIERDA, son engreidos y los que hace 20 años que viven aquí no hablan ni quieren hablar castellano, todo lo contrario, si tu no hablas su puto idioma ya te miran con mala cara.

                          Se dirigen a tí hablando alemán estando en España, como si tuvieras obligación de hablarlo, es que hay que joderse.

                          Quieren imponer sus costumbres y encima si hace mal tiempo se quejan, pues si no les gusta, que se vayan a su pais, coones

                          Eso si, no todos, pero sí la mayoría y cuanto mas viejos, peor, y los que vienen de "turistas", ya te cagas por la pata dabajo.


                          De todas formas esto empieza a entrar en política, de lo cual yo me desmarco, pero por lo menos en Mallorca es así.

                          A mi me lo vas a decir

                          Eso mismo que sientes tú lo sienten los aborígenes de Baleares con respecto a...y no deberíamos entrar en estos temas, buena mar y mejores singladuras

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                          • #58
                            Re: De verdad Espalmador es una isla privada

                            Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
                            ¿Queréis decir que si yo desembarco en la Isla del Barón no me van a poner ninguna pega a pesar del cartel en el que pone que es propiedad privada?

                            ¿Y que se puede denunciar el que tengan perros intimidatorios con cara de pocos amigos que se te acercan para disuadir del desembarco?

                            (estaba buscando una foto que vi en la anterior edición de la taberna y que era de lo más explícita )
                            En cuanto a la ley, exige el control de animales sueltos y hace responsable al propietario de los daños causados por los mismos (por si esto tranquiliza a tu familia )

                            -----------------------------------------------
                            ...¿y por qué no?...
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                            • #59
                              Re: De verdad Espalmador es una isla privada

                              Originalmente publicado por MAGOO Ver Mensaje
                              Y Mallorca,?,

                              Mallorca es una Isla y es de los alemanes




                              Ahí le has dado!!
                              !!

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