VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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  • emisoras DSC interesante

    CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
    requisitos
    nombre del velero
    matricula
    tonelaje bruto
    nip del velero
    modelo
    puerto
    nacionalidad
    armador
    nif
    direccion
    codigo postal
    tel
    se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
    puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

    saludos kiqu
    kiqu

  • #2
    Re: emisoras DSC interesante

    Ojo, es de categoria D, NO sirve para Zona 1 - 2
    Manel - EA3CBQ

    Socio fundador Anavre n° 15

    de Baja por en crisis económica ??

    Comentario


    • #3
      Re: emisoras DSC interesante

      Originalmente publicado por dunic Ver Mensaje
      Ojo, es de categoria D, NO sirve para Zona 1 - 2
      hombre yo la quiero para la zona cuatro y esta vien de precio 199 €




      saludos kiqu
      kiqu

      Comentario


      • #4
        Re: emisoras DSC interesante

        Originalmente publicado por kiqu Ver Mensaje
        CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
        requisitos
        nombre del velero
        matricula
        tonelaje bruto
        nip del velero
        modelo
        puerto
        nacionalidad
        armador
        nif
        direccion
        codigo postal
        tel
        se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
        puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

        saludos kiqu
        Hola, graciñas, este era el post que estaba buscando,

        Capita Drake, intentare contactar con Ramon en CDI, haber si soluciono algo.
        El certificado de Instalacion, tienes que tenerlo para que te den el MMSI, puede que en tu caso cuele , pues ya lo tienes aunque por si las flies...Inspectorate algo te dira.

        salud
        MMSI 224447770

        Comentario


        • #5
          Re: emisoras DSC interesante

          Originalmente publicado por kiqu Ver Mensaje
          CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
          requisitos
          nombre del velero
          matricula
          tonelaje bruto
          nip del velero
          modelo
          puerto
          nacionalidad
          armador
          nif
          direccion
          codigo postal
          tel
          se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
          puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

          saludos kiqu
          ¿qué es el NIP del velero? POrque yo.... NPI....

          Comentario


          • #6
            Re: emisoras DSC interesante

            Originalmente publicado por ELMAVI Ver Mensaje
            ¿qué es el NIP del velero? POrque yo.... NPI....

            Hola, como no sea el nombre del fabricante o del importador.....

            salud
            MMSI 224447770

            Comentario


            • #7
              Re: emisoras DSC interesante

              Originalmente publicado por kiqu Ver Mensaje
              CDI tiene a la venta una emisora PRONAV por 199€ de trepat y te rellenan los papeles de instalacion
              requisitos
              nombre del velero
              matricula
              tonelaje bruto
              nip del velero
              modelo
              puerto
              nacionalidad
              armador
              nif
              direccion
              codigo postal
              tel
              se le pasa esto por fax a CDI Y te mandan el certificado con la emisora
              puede que algun cofrade le sea interesante como lo ha sido para mi

              saludos kiqu
              Hola a dia de hoy N O M A N D A N, certificado de instalacion, hable con ellos y nanay.

              telf : 934 43 20 20

              salud
              MMSI 224447770

              Comentario


              • #8
                Re: emisoras DSC interesante

                baya suerte tuve el año pasado que me rellenaron el certificado y pase la ITV de p...dre.
                es una pena que no hayan podido seguir con los certificados , ya que la mayoria de bricoleros nos la montamos nosotros y ademas estaba en precio
                salut kiqu
                kiqu

                Comentario


                • #9
                  Re: emisoras DSC interesante

                  Originalmente publicado por capitan necora Ver Mensaje
                  Hola a dia de hoy N O M A N D A N, certificado de instalacion, hable con ellos y nanay.

                  telf : 934 43 20 20

                  salud
                  Como no podía ser de otra forma si se trata de una empresa seria y responsable.
                  Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima.
                  Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo.

                  Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable).

                  Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque.

                  Saludos.
                  Saludos,

                  Comentario


                  • #10
                    Re: emisoras DSC interesante

                    Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
                    ...cada uno tiene sus cadaunadas...

                    Comentario


                    • #11
                      Re: emisoras DSC interesante

                      Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                      Como no podía ser de otra forma si se trata de una empresa seria y responsable.
                      Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima.
                      Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo.

                      Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable).

                      Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque.

                      Saludos.
                      mira cofrade si hilamos tan fino la mitad de los que trabajan en el sector nautico y los que emos trabajado no lo pueden hacer ya que nadie cumle con el requisito de ir a capitania y dar parte de que esta trabajando en tal barco y llevar antes la conformidad del armador y un sin fin de papeleo que mucha gente que trabaja en los barcos desconoze hasta el punto que si tienes un accidente en una enbarcacion podrias tener muchos problemas . con lo cual si seguimos a rajatabla todo lo que hacemos quizas antes de suvirnos a nueeestro barco pasariamos media hora en capitania .
                      salut kiqu

                      pd . i cuando tenemos un problema siempre miramos al profesional mas barato y no le preguntamos si esta documentado para trabajar a bordo de un barco cosa indispensable para hacerlo .
                      tanto a nivel tecnico como de seguridad .
                      ejemplo .mecanico naval frigorista naval . tecnico en electronica naval , y esoooo bale dinero .
                      para mas informacion , estas trabajando a bordo de un barco y por la circunstancia X NO HA DADO PARTE PERTINENTE PUES PUEDEN VENIR Y LLEVARTE AMANILLADO SI CREEN QUE ESTAS ROBANDO O ETC esto no pasa cuando estas en un bar reparando una camara o en una industria reparando un conjelador .
                      un poquito mas deinformacion. los puertos deportivos estan obligados a tener un seguro que cubra cualquier accidente que pueda ocurrir incluso suviendote a un barco . siempre i cuando hayas pasado el parte de que bas a suvir para realizar un trabajo enseñando la conformidad del armador y tengas la autorizazion sellada por el puerto .kiennnlo hace nadiiiiie
                      salut kiqu

                      pido perdon por el tocho que e metido
                      kiqu

                      Comentario


                      • #12
                        Re: emisoras DSC interesante

                        Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                        Como no podía ser de otra forma si se trata de una empresa seria y responsable.
                        Fijaos, el reglamento establece que antes de proceder a la instalación de cualquier equipo radioeléctrico, se deberá solicitar autorización a la Capitanía Marítima.
                        Únicamente cuando la C.M. autoriza expresamente (silencio negativo) se podrá proceder a la instalación y, una vez finalizada la misma, el instalador autorizado remitirá a la C.M. la certificación de que ésta se ha llevado a cabo.

                        Por tanto, eso de que manden un certificado de instalación de antemano, antes de que la instalación haya sido autorizada, contraviene el reglamento y tendrá consecuencias jurídicas (incoación de procedimiento administrativo sancionador al instalador autorizado responsable).

                        Por otro lado, creo que el cofrade que se refiere al "NIP" lo hace realmente al NIB, Número de Identificación del Buque.

                        Saludos.
                        Yo he ido a Capitanía a preguntar sobre la instalación de una VHF con DSC (zona 5) y les he dicho que todavía no la iba a conectar a GPS y tampoco iba a solicitar el MMSI por no ser obligatorio hasta el próximo Enero. Les pedí información sobre trámites que debía hacer y me han dicho que no tenía que hacer ningún trámite, que me dirigiera a un instalador autorizado (me facilitaron una lista de mi zona) y este instalador ya se ocuparía de remitir la documentación oportuna.
                        Al instalador le pregunté también si debía hacer algún trámite y me dijo que no, que ellos remitirían los datos por fax y que posteriormente me avisarían para que un Inspector revisara la instalación.
                        ¿Esto es correcto? Lo pregunto por lo de la autorización, y por lo del Inspector que nunca lo había oído.
                        Salud

                        Comentario


                        • #13
                          Re: emisoras DSC interesante

                          Originalmente publicado por Jota Ver Mensaje
                          Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
                          Los establecidos en el R.D. 1185/2006.
                          Saludos,

                          Comentario


                          • #14
                            Re: emisoras DSC interesante

                            Originalmente publicado por Jorge Mistral Ver Mensaje
                            Yo he ido a Capitanía a preguntar sobre la instalación de una VHF con DSC (zona 5) y les he dicho que todavía no la iba a conectar a GPS y tampoco iba a solicitar el MMSI por no ser obligatorio hasta el próximo Enero. Les pedí información sobre trámites que debía hacer y me han dicho que no tenía que hacer ningún trámite, que me dirigiera a un instalador autorizado (me facilitaron una lista de mi zona) y este instalador ya se ocuparía de remitir la documentación oportuna.
                            Al instalador le pregunté también si debía hacer algún trámite y me dijo que no, que ellos remitirían los datos por fax y que posteriormente me avisarían para que un Inspector revisara la instalación.
                            ¿Esto es correcto? Lo pregunto por lo de la autorización, y por lo del Inspector que nunca lo había oído.
                            Salud
                            Puede serlo.

                            Los instaladores autorizados de una zona determinada suelen establecer -con objeto de agilizar las instalaciones y trámites- determinados "modus actuandi" preacordados con la Capitanía Marítima concreta.

                            Sí es algo bastante generalizado -por lo que ha llegado a mis óidos- que los instaladores se encarguen del todo el papeleo.

                            Sí, la visita del inspector -de una entidad colaboradora si hablamos de embarcación de recreo- está prevista en el R.D. aunque, no en todas partes, por motivos operativos y dada la poca entidad de la mayoría de instalaciones, se está llevando a efecto.
                            Saludos,

                            Comentario


                            • #15
                              Re: emisoras DSC interesante

                              Originalmente publicado por Jota Ver Mensaje
                              Inspectorate, ¿y que requerimientos/formación son necesarios para ser instalador autorizado?.
                              7912 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261

                              Artículo 9.
                              Proveedores de servicios de instalación.

                              1. La empresa o la persona física que realice cualquier

                              servicio de instalación, mantenimiento o reparación

                              de los equipos radioeléctricos marinos en un buque
                              deberá disponer de una autorización otorgada por la
                              Administración marítima.
                              2. Para obtener la condición de empresa instaladora
                              de equipos radioeléctricos marinos a bordo de los buques,
                              los interesados deberán inscribirse en el Registro de
                              empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento
                              de equipos radioeléctricos de los buques dependiente de
                              la Dirección General de la Marina Mercante.
                              3. Los interesados deberán dirigir una solicitud, en el
                              modelo recogido en el anexo IV, a la Dirección General de
                              la Marina Mercante, acompañada de la documentación
                              que se indica en el impreso.
                              4. Recibida la solicitud con la documentación anexa,
                              la Dirección General de la Marina Mercante tramitará el
                              expediente de inscripción, practicará los actos de instrucción
                              que resulten pertinentes en relación con los datos
                              aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse
                              por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá
                              al interesado que los complete en el plazo de diez días
                              hábiles.
                              5. Instruido el expediente, la Dirección General de
                              la Marina Mercante notificará la resolución, que no
                              agota la vía administrativa, por la que se autorizan o
                              deniega la inscripción, en el plazo máximo de tres
                              meses. La autorización tendrá una vigencia de cinco
                              años prorrogables.
                              6. Una vez practicada la primera inscripción, cualquier
                              hecho o circunstancia que suponga la modificación
                              de los datos que hayan de ser objeto de inscripción
                              deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo
                              máximo de un mes a partir del momento en que se produzca,
                              mediante solicitud dirigida a la Dirección General
                              de la Marina Mercante, acompañando copia autentificada
                              de la documentación que acredite fehacientemente
                              dichos hechos o circunstancias. La Dirección General de
                              la Marina Mercante dictará resolución sobre la procedencia
                              de la inscripción de las modificaciones solicitadas,
                              en el plazo y con los efectos previstos en el apartado
                              anterior.
                              7. La inscripción registral tendrá la consideración de
                              título habilitante. La primera inscripción, sus sucesivas
                              modificaciones y su cancelación, se practicarán de oficio
                              por el encargado del registro, expresándose la fecha en
                              que se produjeron. Cuando se cancele una inscripción, el
                              encargado del registro anotará, también, la causa que la
                              determinó.
                              8. Además de los requisitos de carácter técnico que
                              deben cumplir las empresas para obtener la condición de
                              instaladores, estas empresas deberán:
                              a) Estar dadas de alta, si procede, en el Impuesto de
                              Actividades Económicas, en los epígrafes adecuados.
                              b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
                              c) Estar al corriente de sus obligaciones para con la
                              Seguridad Social.
                              d) Si se trata de personas jurídicas, estar legalmente
                              constituidas.
                              e) Disponer de personal titulado competente.
                              f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil de
                              300.000 € en el caso de empresas de tipo M-1, 150.000 €
                              para las empresas de tipo M-2 y 30.000 € para las de
                              tipo M-3.
                              9. A los efectos del punto e) del apartado anterior, se
                              entenderá que son titulados competentes los siguientes o
                              aquellos que dispongan de titulación equivalente:
                              a) Licenciado o diplomado de la marina civil en la
                              especialidad de radioelectrónica.
                              b) Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico
                              de telecomunicación de la especialidad correspondiente.
                              Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico
                              naval de la especialidad correspondiente.
                              c) Técnico en la especialidad de radioelectrónica
                              (Nivel FP-2).
                              10. Las empresas que vayan a actuar como empresas
                              de instalación a bordo de buques se clasificarán,
                              según los equipos que estén autorizados a instalar, como
                              se indica a continuación:
                              a) Tipo M-1: Obtendrán la denominación de empresas
                              de tipo M-1, aquellas empresas autorizadas a realizar
                              servicios de instalación de todos los equipos que se instalen
                              en un buque, con independencia de la zona marítima
                              en que realice sus navegaciones (A1-A2-A3/A4).
                              b) Tipo M-2: Empresas autorizadas a realizar servicios
                              de instalación de todos los equipos que se instalen
                              en un buque que realice navegaciones por las zonas marítimas
                              A1 y A2.
                              c) Tipo M-3: Empresas autorizadas a realizar servicios
                              de instalación en determinados equipos. La empresa
                              solicitante indicará cuales son los equipos para los cuales
                              solicita dicha autorización.
                              11. Las empresas autorizadas según la clasificación
                              mencionada en el apartado anterior deberán disponer,
                              como mínimo, de los siguientes medios personales y
                              materiales:
                              a) Tipos: M-1 y M-2.
                              1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento,
                              desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos
                              radioeléctricos.
                              2.º Personal técnico competente. Al menos dos personas
                              tituladas (una de ellas de grado superior), de acuerdo
                              con lo especificado en el apartado 9 de este artículo.
                              3.º Personal técnico cualificado suficiente para instalación,
                              reparaciones y prueba de equipos de los buques
                              contratados para su mantenimiento.
                              4.º Equipo de pruebas y herramientas apropiadas
                              para la reparación y el mantenimiento de cualquiera de
                              los elementos del equipo radioeléctrico.
                              5.º Repuestos suficientes y debidamente almacenados
                              o que puedan ser obtenidos en breve espacio de
                              tiempo.
                              6.º Documentación y manuales adecuados de instalación,
                              servicio y prueba suministrados por los fabricantes.
                              7.º Programas continuos de formación en cuanto a
                              nuevas técnicas y reglamentaciones de seguridad.
                              8.º Registros adecuados de las operaciones de reparación,
                              mantenimiento y calibración.
                              9.º Las de tipo M-1, deben aportar el certificado de
                              aprobación en vigor ISO 9001:2002 específico y referido a
                              esta actividad de empresa certificadora acreditada.
                              10.º Servicios, propios o contratados, que abarquen
                              la zona de navegación del buque en línea regular, así
                              como disponibilidad para acudir a prestar servicios de
                              mantenimiento y reparación a otros puertos cuando se
                              necesite y con el mínimo de demora posible.
                              b) Tipo M-3:
                              1.º Instalaciones adecuadas para el almacenamiento,
                              desmontaje, reparación, montaje y prueba de los equipos
                              radioeléctricos que estén autorizados a instalar y reparar.
                              2.º Personal técnico competente. Al menos una persona
                              titulada que disponga de cualquiera de las titulaciones
                              que se citan en el punto 9 de este artículo.
                              3.º Personal técnico cualificado suficiente para efectuar
                              la instalación y reparación de dichos equipos.


                              sigue en siguiente


                              Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                              EA 3 CBT

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